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	<title>Derecho comercial internacional archivos - Brokering Abogados</title>
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	<title>Derecho comercial internacional archivos - Brokering Abogados</title>
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	<item>
		<title>LkSG Lieferkettensorgfaltspflichtgesetz de Alemania y su efecto en Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Nov 2021 17:09:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LkSG- Debido al comercio internacional las cadenas de suministros se han globalizado y muchas veces por tratar de obtener productos más baratos las empresas optan por comprar a empresas ubicadas en otros países con regulación más exiguas o que no se procura su cumplimiento en materia de derecho de los trabajadores y derecho ambiental. Para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>LkSG- Debido al comercio internacional las cadenas de suministros se han globalizado y muchas veces por tratar de obtener productos más baratos las empresas optan por comprar a empresas ubicadas en otros países con regulación más exiguas o que no se procura su cumplimiento en materia de derecho de los trabajadores y derecho ambiental. Para evitar la explotación de los trabajadores y el deterioro del medio ambiente, muchos países desarrollados han optado por dictar legislaciones que hacen responsables a las empresas de sus propios países de hacerse responsable que los proveedores que estas empresas buscan en el extranjero no vulneren los derechos de los trabajadores ni dañen el medio ambiente.</p>



<p>Francia tiene la Loi de vigilance, por la cual las empresas deben asegurarse que en toda su cadena de suministro no se vulneren los derechos humanos y Gran Bretaña tiene la Modern Slavery Act que busca eliminar las formas modernas de esclavitud.</p>



<p>El último en dictar legislación en esta materia ha sido Alemania en junio de 2021. La LkSG será aplicable a partir de 2023 a empresas que en Alemania tengan más de 3.000 trabajadores y a partir del 2024 a las empresas que en Alemania tengan más de 1.000 trabajadores.</p>



<p>Las empresas deberán implementar un sistema de manejo y análisis de riesgo, así como un sistema para poder presentar reclamos, respecto de trabajo forzado, trabajo de menores de edad, coerciones al derecho a sindicalizarse, faltas graves de cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores, pago del salario mínimo, derecho a la no discriminación, incumplimiento de normas ambientales que dañen a la salud de las personas, entre otras.</p>



<h3 class="wp-block-heading">LKsg ¿Cómo afecta a las empresas chilenas esta ley?</h3>



<p>La empresa alemana tiene la obligación de hacer la evaluación de riesgo de sus proveedores directos, lo que significará que muchas empresas chilenas que venden a empresas que cumplen con los tamaños antes indicados deban contestar cuestionarios, mandar evidencias e incluso ser auditados sobre estos temas.</p>



<p>Por otra parte, las empresas que no son proveedores directos, pero se encuentran en la cadena de suministro y respecto de las cuales la empresa alemana toma conocimiento que no están respetando los derechos de los trabajadores o dañando el medio ambiente, estará obligada a hacer un análisis de riesgo sobre ellas.</p>



<p>Las empresas que no pasen este análisis de riesgo no podrán estar dentro de la cadena de suministro de las empresas alemanas.</p>



<p>Hay que tener presente que internacionalmente Chile está mal rankeado por tener serios problemas en temas de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y libertad de sindicalización, por lo que no solucionar estos problemas podría producir el efecto que empresas chilenas queden fuera del mercado alemán.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué viene para adelante? </h3>



<p>Actualmente no existe una regulación a nivel europeo, pero la Unión Europea quiere presentar antes de fines de este año un proyecto de regulación sobre esta materia. De aprobarse una regulación en este sentido para muchas empresas chilenas todo el mercado europeo estaría en peligro.</p>
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		<title>Apuntes del recientemente promulgado Código Civil Chino</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2020 15:12:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Código Civil chino: A pesar de contar con leyes específicas relativamente recientes sobre responsabilidad extracontractual, contractos y derechos reales en su mayoría con menos de veinte años de vigencia, la República Popular China carecía un Código Civil que compilase en un texto único detallado las relaciones entre particulares que, en general, en la técnica jurídica [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Código Civil chino: A pesar de contar con leyes específicas relativamente recientes sobre responsabilidad extracontractual, contractos y derechos reales en su mayoría con menos de veinte años de vigencia, la República Popular China carecía un Código Civil que compilase en un texto único detallado las relaciones entre particulares que, en general, en la técnica jurídica occidental se encuentran codificadas.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="359" height="361" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/10/codigo-civil-chino.fw_.png" alt="Código Civil Chino" class="wp-image-1283" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/10/codigo-civil-chino.fw_.png 359w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/10/codigo-civil-chino.fw_-298x300.png 298w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/10/codigo-civil-chino.fw_-150x150.png 150w" sizes="(max-width: 359px) 100vw, 359px" /></figure></div>



<p>El nuevo Código Civil chino recientemente aprobado en mayo pasado y que entra en vigencia el 1 de enero del próximo año es, hasta ahora, el único código propiamente tal con el que cuenta China. Cuenta con 1.260 artículos divididos en siete libros o capítulos: principios generales, la propiedad, contratos, atributos de la personalidad, familia, sucesión y responsabilidad extracontractual. Se considera que la promulgación del nuevo Código Civil representa un paso adelante en el asentamiento de los principios legales de una economía de mercado, estableciendo claros límites en las relaciones entre particulares, reduciendo los conflictos entre leyes distintas respecto de una misma materia.</p>



<p>A continuación, se presentan los aspectos de mayor interés:</p>



<p>&#8211;&nbsp; En el acápite de los principios generales, se establecen tres categorías de personería: las personas naturales, las personas jurídicas y las organizaciones de hecho. En particular, respecto de las personas jurídicas, se encuentran divididas entre aquellas con fines de lucro (sociedades de responsabilidad limitada, limitadas por acciones y otras), sin fines de lucro (fundaciones, instituciones públicas) y personas jurídicas especiales, tales como cooperativas y agencias gubernamentales.</p>



<p>&#8211; Sobre las cosas se establecen tres categorías de derechos ejercidos sobre las cosas (la propiedad, el usufructo y la prelación entendida como preferencia en caso de impago) además de regular la posesión. En cuanto al derecho de propiedad -más bien, de uso- de características habitacionales, se consagra lo ya establecido, salvo ciertas condiciones para su renovación, en lo relativo al permiso de uso concedido a particulares por 70 años para habitar un inmueble, lo cual, como es sabido, difiere de la concepción tradicionalmente asentada en nuestro medio sobre la propiedad plena sobre inmuebles. Se consagra un sistema unificado a nivel estatal de registro de inmuebles, semejante a la labor realizada por nuestros Conservadores de Bienes Raíces.</p>



<p>&#8211; El libro respecto de contratos, con más de medio millar de artículos, es el más extenso de los siete y viene a regular las obligaciones en general, definiendo además diversos contratos en particular como los de tecnología, asociación, de compraventa, de factoring o de préstamo, actualizando la antigua Ley de Contratos de 1999 al regular en particular el contrato electrónico y la protección de las partes en un contrato de adhesión.</p>
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		<title>Nueva Ley de Inversión Extranjera en China</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2020 13:49:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 1 de enero de 2020 entró en vigencia la nueva Ley de Inversión Extranjera (LIE) en la República Popular China. El texto, aprobado por la Asamblea Popular en marzo del año pasado, viene en modificar el régimen jurídico basado en las tres leyes basales sobre las cuales se encuadraban las inversiones de capital extranjero [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 1 de enero de 2020 entró en vigencia la nueva Ley de Inversión Extranjera (LIE) en la República Popular China. El texto, aprobado por la Asamblea Popular en marzo del año pasado, viene en modificar el régimen jurídico basado en las tres leyes basales sobre las cuales se encuadraban las inversiones de capital extranjero en territorio chino desde los primeros años de apertura económica del país; en particular, la LIE abolió la Ley de Joint-Ventures de capital chino y extranjero (中外合资经营企业法), La Ley de Empresas de Inversión Extranjera (外资企业法) y la Ley de Joint-Ventures de cooperación de capital chino y extranjero (中外合作经营企业法), unificando la normativa nacional en lo relativo a promoción, entrada y protección de la inversión foránea en el país. Sus 42 artículos, divididos en 6 capítulos, contienen una serie de definiciones e innovaciones de interés para la comunidad económica internacional, entre las cuales destacamos las siguientes:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Delimitación conceptual más clara sobre la inversión extranjera en China</h3>



<p>El artículo 2 define el concepto de inversión extranjera como las actividades de inversión realizadas en China continental directa o indirectamente tanto por personas naturales o jurídicas extranjeras, incluyendo la adquisición de acciones u otros títulos en empresas chinas, la constitución de empresas en territorio chino, la inversión individual o conjunta en nuevos proyectos en el territorio continental. Asimismo, se define a las “empresas de capital extranjero” como aquellas constituidas y registradas conforme a la legislación china que sean capitalizadas en todo o en parte por inversores extranjeros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Régimen de trato nacional previo más lista negativa</h3>



<p>Se consagra el principio de Trato Nacional asegurándole a los inversores extranjeros iguales derechos de los que gozan las empresas chinas, bajo un modelo de trato nacional previo al establecimiento más una lista negativa: el establecimiento ya no estará sujeto a un proceso de aprobación especial, en la medida de que no esté restringida por alguna categoría listada. Esto significa que la inversión extranjera estará permitida siempre y cuando no esté relacionada con áreas de categorías prohibidas en las listas del Ministerio de Comercio al efecto, sin otras restricciones especiales. Cabe mencionar que esto no significa ningún cambio respecto al sistema de licencias necesarias, sistema que continúa plenamente vigente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Otras garantías para la inversión extranjera en China</h3>



<p>Conforme al artículo 20, se prohíbe expresamente la expropiación de la inversión foránea, salvo en casos de “interés público”, caso en el cual se asegura una compensación razonable y justa.</p>



<p>Se le otorga a los inversores internacionales libertad para remisión al extranjero de ganancias de capital, utilidades y otros ingresos obtenidos en territorio chino, sean en renminbis u otra moneda.</p>



<p>Se permite expresamente la participación de empresas extranjeras en los procesos de licitación abiertos por el gobierno chino (artículo 16)</p>



<p>Los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a empresas extranjeras gozarán de la misma protección de la que disfrutan las empresas locales, y asegura sanciones en caso de infracción. Asimismo, se le prohíbe expresamente a los órganos administrativos y sus empleados divulgar secretos comerciales de empresas extranjeras.</p>



<p>Autor: Gonzalo Rivera</p>
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		<item>
		<title>Etiquetado de alergenos en los vinos</title>
		<link>https://www.brokering.cl/etiquetado-de-alergenos-en-los-vinos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Feb 2020 17:17:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Etiquetado de alergenos en vinos en la Unión Europea, Estados Unidos y estados miembros de OIV Alergenos: Cada país tiene su propia regulación sobre el etiquetado de alergenos en los vinos, lo que dificulta la exportación de vinos, ya que de no cumplirse con dicha normativa no se podrán comercializar los vinos en el respectivo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Etiquetado de alergenos en vinos en la Unión Europea, Estados Unidos y estados miembros de OIV</h3>



<p>Alergenos: Cada país tiene su propia regulación sobre el etiquetado de alergenos en los vinos, lo que dificulta la exportación de vinos, ya que de no cumplirse con dicha normativa no se podrán comercializar los vinos en el respectivo país, con las pérdidas económicas que conlleva para la correspondiente viña.</p>



<p>En
el presente artículo tratamos la normativa de etiquetado de alergenos de tres
grandes grupos de países, que se agrupan en los países miembros de la Unión
Europea, la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV) y Estados
Unidos, en especial la declaración en la etiqueta de alérgenos ictícolas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1.-  Etiquetado de alergenos en Unión Europea</h3>



<p>Respecto
a los países miembros de la Unión Europea, la regulación de etiquetado de
alimentos está contenida en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 y sus Anexos.</p>



<p>El
artículo 9 del Reglamento señalado establece que debe declararse (en la
etiqueta) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el Anexo II
que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración
de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en
una forma modificada. La forma específica de realizar la declaración en la
etiqueta se establece en el artículo 21 del mismo Reglamento.</p>



<p>De
esta forma, es obligatorio declarar cualquier alérgeno utilizado como
ingrediente o adyuvante tecnológico que se encuentre listado en el Anexo II.
Este Anexo lista una serie de alérgenos, entre los cuales se encuentran los
huevos y productos a base de pescado.</p>



<p>Sin
embargo, existe una excepción. En el Anexo II se señala específicamente que
quedan excluídas de la obligación de declarar la gelatina de pescado utilizada
como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides y la gelatina de pescado
o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.</p>



<p>De esta forma, no es obligación declarar en la etiqueta el alergeno “Huevos y productos a base de pescado” cuando el ingrediente involucrado es gelatina de pescado o ictícola que se utilice como clarificante en la cerveza o el vino.</p>



<p>Los
demás alérgenos incluídos en el Anexo II son los siguientes: gluten,
crustáceos, cachuetes, soja, leche, frutos de cáscara listados, apio, mostaza,
granos de sésamo, dióxidos de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2.- Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV)</h3>



<p>Las normas de etiquetado de vino para los países miembros de la OIV están contenidas en la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos. Hasta el año 2020 la OIV no establecía la obligación de los miembros de indicar en el etiquetado de los vinos los alergenos que pudiera tener. Sin embargo, a fines de dicho año se modificó, indicando que se debe informar sobre residuos de leche y productos lácteos, huevos y proteínas del trigo.</p>



<p>Además, se debe indicar la existencia de sulfitos si éstos aparecen en concentraciones de 10 mg/L o más.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3.-  Etiquetado de alergenos en Estados Unidos</h3>



<p>Respecto
a Estados Unidos, las normas de etiquetado de vinos están contenidas en el
Federal Alcohol Administration Act (Título 27 del Código de Regulaciones
Federales). Se establecen en la sección 4.32 las menciones obligatorias en las
etiquetas, que incluyen la obligación de declarar extracto cochineal o el
aditivo colorante carmín (d) y sulfitos (e), pero no se incluyen otros
alérgenos ni se menciona en específico los ictícolas.</p>



<p>Existe
la posibilidad de declarar en forma voluntaria los alérgenos más comunes (Sección
4.32a), los que corresponden a leche, huevos, pescado, crustáceos, frutos
secos, trigo, cacahuetes y granos de soja. Se establece la posibilidad de
declararlos en forma voluntaria, pero en caso en que se decida reportar todos
los alérgenos utilizados en la producción deben ser incluidos, excepto si se
solicita una excepción.</p>



<p>De
esta forma, en Estados Unidos es posible declarar en forma voluntaria los
ictícolas, caso en el cual se deben reportar todos los demás alérgenos
incluídos en la elaboración del vino.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4.- Conclusiones</h3>



<p>En conclusión, de acuerdo a las normas aplicables a los 28 países miembros de la Unión Europea<a href="#_ftn1">[1]</a>, los 47 estados miembros de la OIV y Estados Unidos, no existe una obligación de incluír en la etiqueta de los vinos la indicación del alérgeno Ictícola, sin perjuicio de poder declararse voluntariamente en Estados Unidos.<br></p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p><a href="#_ftnref1">[1]</a> Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Céquia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia.</p>
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		<title>Incoterms 2020</title>
		<link>https://www.brokering.cl/incoterms-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jan 2020 16:48:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En septiembre de 2019 se publicaron los nuevos Incoterms 2020 por la ICC (International Chamber of Commerce). La nueva versión sigue teniendo 11 cláusulas como los Incoterms 2010 y mantuvo los 10 capítulos. Qué son los Incoterms Los Incoterms establecen reglas para el despacho de mercaderías, estableciendo el punto de entrega y la responsabilidad del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En septiembre de 2019 se publicaron los nuevos Incoterms 2020 por la ICC
(International Chamber of Commerce). La nueva versión sigue teniendo 11
cláusulas como los Incoterms 2010 y mantuvo los 10 capítulos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Qué son los Incoterms</h3>



<p>Los Incoterms establecen reglas para el despacho de
mercaderías, estableciendo el punto de entrega y la responsabilidad del
vendedor y del comprador. En general se usan a nivel internacional. No son una
ley (con excepción de algunos países que los han incorporado a su legislación
nacional) y deben aplicarse en forma voluntaria, mediante una mención expresa a
ellos. Los Incoterms son actualizados por la Cámara Internacional de Comercio (ICC)
cada 10 años.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Nuevas cláusulas de los Incoterms 2020</h3>



<p>La nueva cláusula que se agregó es la DPU, que reemplazó a la DAT. Se
eliminó este último porque era mal utilizado. DAT se entendía como la necesidad
de la existencia de un terminal, sin embargo, en realidad lo que la cláusula
significaba era que el vendedor estaba obligado a descargar la mercadería en el
destino. Para clarificar se creó la cláusula DPU (Delivery place unloaded).</p>



<h3 class="wp-block-heading">La entrega y el traspaso del riesgo</h3>



<p>Cuando se revisan los Incoterms, se debe tener presente que «poner
a disposición» es muy diferente de «poner en su poder». En el
segundo caso se necesita una actividad del comprador para recibir la
mercadería. </p>



<p>El lugar de entrega y el punto de entrega son distintas cosas. El punto
de la entrega es el lugar específico donde se debe entregar la mercadería y no
simplemente la ciudad o puerto. De modo que si se acordó un punto de entrega y
el vendedor no entrega en dicho punto, no ha cumplido con el contrato. Si nada
se ha acordado previamente, el comprador es quien tiene derecho a definir el
punto de entrega.</p>



<p>El tiempo de entrega no está regulado por los Incoterms y debe ser
regulado en el contrato de compraventa.</p>



<p>Uno de los aspectos que se debe tener presente al momento de elegir un
Incoterm es determinar donde se realizará el traspaso del riesgo sobre la
pérdida o daño de las cosas. En relación con este mismo punto tienen relevancia
los contratos de seguro. Para evitar confusiones se separaron los artículos de
seguro de los de transporte.</p>



<p>En las cláusulas C siempre se indica el lugar de destino de la
mercadería, el vendedor debe contratar el transporte, pero si algo ocurre la
responsabilidad es del comprador. Es importante determinar el lugar de entrega,
ya que ahí se transfiere el riesgo, ya que estas son las únicas cláusulas en
que el lugar de entrega y el de recepción no coinciden. </p>



<p>El lugar de entrega es muy importante, ya que con la entrega el vendedor
ha cumplido el contrato, a pesar de que la mercadería no esté conforme. En esos
casos el comprador tendrá derecho a saneamiento. Además, con la entrega pasa el
riesgo, los costos y es el momento de la evaluación del estado de la
mercadería. Por ejemplo, si una mercadería fue vendida FOB y llegó en mal
estado, el comprador deberá probar que la mercadería se encontraba en mal
estado al momento de ser cargada en el barco. En estos casos es mejora para el
importador es mejor usar las cláusulas D</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuál cláusula utilizar</h3>



<p>La ICC recomienda no usar para contenedores la cláusula FOB, ya que como
vendedor es imposible acompañar el container hasta que se encuentre dentro del
barco y si contratan FOB asumen toda la responsabilidad del container hasta que
esté dentro del buque. Cualquier daño en el lapso entre la entrega del
contenedor en el puerto hasta que se embarca en el buque es de responsabilidad
del vendedor y los seguros cubren hasta que el contenedor es descargado del
camión en el terminal portuario. Ocurren casos en que la mercadería es robada
en el terminal portuario antes de embarcar y en ese caso el responsable es el
vendedor, quien debe reemplazar la mercadería robada. La cláusula FCA es la que
la ICC diseñó para ser usada en contenedores. Si no se desea asumir los costos
que significa esta cláusula basta con agregar “terminal’s cost for Seller’s
account”.</p>



<p>La cláusula CIF se usa más para commodities y sólo se usa si el punto de
partida y de llegada son ambos puertos. La cláusula CIP se usa más para
productos elaborados. Los seguros que se usan en ambos casos son diferentes,
pero para evitar cualquier duda, lo mejor es regularlo en las condiciones
generales de exportación o las condiciones generales de importación.</p>



<p>Las cláusulas FAS, FOB, CFR y CIF sólo se deben utilizar para transporte
en barco y tampoco para contenedores, aunque se transporten por barco. Para los
contenedores se recomienda el uso de las cláusulas FCA, CPT, CIP, DAP y&nbsp; DPU.</p>



<p>Las cláusulas EXW y DDP se deben utilizar para negocios nacionales y no
internacionales, ya que en muchos casos las normas aduaneras hacen imposible en
la práctica el uso de estas cláusulas.</p>



<p>Otros aspectos importantes a considerar en los Incoterms</p>



<p>Se debe considerar que los avisos, que tanto el comprador como el
vendedor, deben dar a la otra parte, según la cláusula que hayan acordado. En
las cláusulas F el comprador está obligado a informar que la mercadería ha sido
entregada al correspondiente transportista. </p>



<p>En el caso de las cláusulas F es el comprador quien define la fecha de
entrega. </p>



<p>Los servicios adicionales conforme a los Incoterms 2010, si la práctica
comercial lo hacía exigible el vendedor debía contratarlos a cuenta y riesgo
del comprador. El problema que ocurría era determinar la práctica comercial de
cuál de las partes era aplicable. Ahora, con los Incoterms 2020 los servicios
adicionales sólo se contratan si las partes así lo acuerdan.</p>



<p>El costo es una consecuencia de las decisiones tomadas respecto del
traspaso del riesgo, el punto y forma de entrega, asì como de los seguros y,
por lo mismo, se reguló al final de los Incoterms 2020. Los seguros en las
cláusulas C son especialmente importantes y por lo mismo están más regulados,
porque el que lo contrata es el vendedor, pero el riesgo lo asume el comprador
y se busca evitar que el vendedor compre seguros basura, que no cubran
prácticamente ningún daño.</p>



<p>En los Incoterms 2010 se agregó la expresión «security
clearance», a raíz del ataque a las Torres Gemelas. Sin embargo, nadie
sabía definir con claridad de qué se trataba exactamente. Hoy existen varias
regulaciones sobre el tema alrededor del mundo, como el Reglamento de la Unión
Europea 300/2008, que regula el tráfico aéreo. En los Incoterms 2020 se
estableció que quien es responsable del transporte es también responsable que
los requerimientos de «security clearance» se cumplan. Se debe tener
cuidado que tipo de cláusula se pacta, ya que la persona encargada de la
respectiva parte del transporte debe estar en condiciones de poder realizar
todos los trámites relacionadas con las normas de seguridad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Temas que no abordan los Incoterms</h3>



<p>En el comercio internacional se usa en general para los pagos la carta
de crédito y para que esta sea pagada por el banco es necesario contar con el
conocimiento de embarque con anotación de abordo. En las cláusulas FCA se
produce el problema de cómo obtener esta anotación. En este caso, el comprador
debe instruir al transportista que haga esta anotación cuando el container esté
embarcado y se lo entregue al vendedor y éste último debe entregárselo al comprador
para que pueda acceder a la mercadería.&nbsp;
Esta no es una solución satisfactoria, ya que el vendedor cumplió su
obligación al entregar en el puerto el container con la mercadería y, no
obstante, no puede cobrar en ese momento el precio y debe esperar a que se
cargue el container a bordo del buque y, en el peor de los casos, si le pasa
algo a la mercadería antes de ser embarcada, no habrá conocimiento de embarque
para que cobre el vendedor. Este es un tema que deberá ser resuelto por una
actualización de la UCP600.</p>



<p>Un tema nuevo es la obligación de incluir la Verified Gross Mass, que
surgió hace unos pocos años atrás, que cuando uno entrega un contenedor es
necesario verificar el peso, ya que es importante para repartir la carga dentro
del buque. Si los pesos informados, no son los reales se pueden producir
siniestros e incluso muertos. Por lo mismo, el capitán no puede cargar un
contenedor sin peso verificado. Los problemas que esto acarrea son varios, como
por ejemplo, que se cobren costos exorbitantes por pesar el container o que no
se cargue en el buque previsto y llegue tarde. Como no hay una práctica
generalizada para solucionar este tema, se prefirió no incluirlo en esta
versión de los Incoterms.</p>



<p>Siempre se debe tener presente que los Incoterms no sustituyen el
contrato de compraventa, ya que no regulan entre otras materias la ley
aplicable, plazo de pago, modalidades de pago, las garantías de pago,
consecuencias de la transmisión del riesgo, incumplimiento del contrato,
solución de controversias o la retención de la propiedad. En el caso de Chile
en caso de compraventas internacionales se aplica la Convención de Viena sobre
Compraventa Internacional de Mercaderías, la que se ha tenido en consideración
al elaborar los Incoterms.</p>



<p>Es conveniente como garantía del pago cuando se venda a Alemania usar la
institución alemana Eigentumsvorbehalt que es un derecho de retención del
título de propiedad.</p>



<p>Las compras B2C no son abordados por los Incoterms, ya que son
concebidas para los negocios B2B. Tampoco los temas del IVA son objeto de los
Incoterms.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Entrada en vigencia</h3>



<p>El inicio formal de los Incoterms 2020 fue el 1 de enero de 2020, pero
no existía ninguna limitación que las partes acordaran aplicarlas antes,
siempre que hicieran referencia expresa a los Incoterms 2020. En el caso de los
países, como Dinamarca, que tienen reglas nacionales sobre los Incoterms, es
recomendable hacer referencia explícita a los Incoterms 2020.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/incoterms-2020/">Incoterms 2020</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El RGPD y su efecto en países fuera de la UE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Oct 2019 15:16:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 25 mayo de 2018 comenzó a regir el Reglamento (EU) 2016/679 de la Unión Europea, que contiene el Reglamento General de Protección de Datos o mejor conocido por sus siglas RGPD.&#160; Esta normativa fue aprobada por el Parlamento Europeo en abril de 2016 y se dejó un plazo de 2 años para su implementación. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 25 mayo de 2018 comenzó a regir el Reglamento (EU) 2016/679 de la Unión Europea, que contiene el Reglamento General de Protección de Datos o mejor conocido por sus siglas RGPD.&nbsp; Esta normativa fue aprobada por el Parlamento Europeo en abril de 2016 y se dejó un plazo de 2 años para su implementación.</p>



<p>Su incumplimiento puede llevar a la aplicación de multas de hasta 4% de la facturación o de hasta 20 millones de Euros.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="750" height="365" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/RGPD.fw_-1.png" alt="" class="wp-image-1053" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/RGPD.fw_-1.png 750w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/RGPD.fw_-1-300x146.png 300w" sizes="(max-width: 750px) 100vw, 750px" /></figure>



<p>Esta
norma es muy importante, ya que tiene una aplicación extraterritorial, es
decir, cualquier empresa fuera de la Unión Europea que maneje datos personales
de ciudadanos de la Unión Europea le es aplicable esta normativa.</p>



<p>La Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea estable que toda persona
tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal y es el motivo
que dio origen a la dictación del RGPD, agregado que la tecnología y la
globalización han aumentado y facilitado la transferencia de datos personales.</p>



<p>El
Reglamento es aplicable sólo al tratamiento de personas naturales, no así al
tratamiento de datos de personas jurídicas.</p>



<p>El
Reglamento distingue entre responsable del tratamiento de datos personales y el
encargado del tratamiento de datos personales. El responsable es aquel que
determine los fines y medios para el tratamiento de los datos personales y el
encargado es aquel que trate los datos por cuenta del responsable.</p>



<p><strong>¿Qué se
entiende por datos personales?</strong></p>



<p>Cualquier
información relacionada con una persona física que permita identificar a una
persona. En consecuencia, no aplica a los datos convertidos en anónimos. En
consecuencia, el uso de cookies con otras herramientas que permitan
individualizar a la persona estaría prohibido.</p>



<p><strong>¿Cuándo
aplicaría esta norma a una persona o empresa fuera de la Unión Europea?</strong></p>



<p>Cuando
sea evidente, ya sea como responsable o encargado, ofrece sus bienes o
servicios a interesados en la Unión Europea. El simple acceso de una página web
desde la Unión Europea no es suficiente para que se entienda que la norma
aplicaría al dueño de dicha página web, sino sería necesario que se use por
ejemplo una lengua de la Unión, aparezcan precios en Euros u otros indicios de
este tipo, que hagan ver que se está ofreciendo los servicios a la Unión
Europea.</p>



<p><strong>¿Qué pasa
si usted es un responsable o encargado de tratamiento de datos personales?</strong></p>



<p>Se debe
cumplir con las siguientes obligaciones:</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Crear códigos de conductas en el manejo
de los datos personales o adherirse a los datos de conducta de ciertas
asociaciones u obtener alguna certificación especial</p>



<p>•         Firmar contratos con las empresas europeas que se respetará la privacidad de los datos personales enviados por éstas últimas. La UE exige que dichos contratos tengan algunas cláusulas tipo respecto de las obligaciones que asumirán las personas que tratarán datos personales fuera la Unión Europea. </p>



<p> •          Si se tiene una página web dirigida al mercado europeo, tener una declaración al respecto en la página y en algunos casos se debe actualizar la política de las cookies.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Llevar un registro de las actividades
de tratamiento de datos personales tratados, en el evento que, la empresa
emplee sobre 250 trabajadores.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nombrar a un encargado de protección de
datos.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar la seguridad del tratamiento de
los datos personales e implementar mejoras, en caso de ser necesario.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sólo solicitar la información personal
necesaria para el objeto que se está utilizando.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cualquier violación de la información
sobre datos personales debe ser informada dentro de las 72 horas siguientes a
su ocurrencia.</p>



<p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se debe borrar la información de una
persona, cuando ésta lo solicite (“derecho al olvido”) y también si la persona
lo solicita, se le debe informar qué información sobre ella se tiene y para qué
fines.</p>



<p><strong>¿Se
aplica el RGPD?</strong></p>



<p>Durante los primeros 8
meses de aplicación del RGPD se han reportado hasta 91.000 incumplimientos y se
han aplicado 91 multas. Se le han aplicado multas, incluso al gigante de
Google, así que en el futuro no sería extraño que se apliquen a empresas
localizadas fuera de la Unión Europea</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Requerimientos específicos de exportación desde Estados Unidos a segundos y terceros países respecto de   determinados bienes</title>
		<link>https://www.brokering.cl/requerimientos-de-exportacion-de-eeuu/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jun 2019 15:29:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Exportación: A raíz de los últimos acontecimientos relacionados con la posible extradición del empresario colchagüino Carlos Cardoen Cornejo, el cual es requerido por la justicia estadounidense por supuestas transgresiones a la normativa norteamericana relativa a la exportación de bienes estadounidenses a terceros con fines militares perjudiciales para los intereses de aquel país – en específico, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/requerimientos-de-exportacion-de-eeuu/">Requerimientos específicos de exportación desde Estados Unidos a segundos y terceros países respecto de   determinados bienes</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Exportación: A raíz de los últimos acontecimientos relacionados con la posible extradición del empresario colchagüino Carlos Cardoen Cornejo, el cual es requerido por la justicia estadounidense por supuestas transgresiones a la normativa norteamericana relativa a la exportación de bienes estadounidenses a terceros con fines militares perjudiciales para los intereses de aquel país – en específico, el presunto contrabando de circonio –, muchas dudas han surgido respecto de la seguridad con la cual cuentan los exportadores de bienes estadounidenses sobre la aplicación de aquellas normas a los productos que ellos envían al extranjero.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="450" height="470" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/exportación.fw_.png" alt="" class="wp-image-1058" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/exportación.fw_.png 450w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/exportación.fw_-287x300.png 287w" sizes="(max-width: 450px) 100vw, 450px" /></figure></div>



<p>Según las
últimas cifras publicadas por el Departamento de Comercio estadounidense, las empresas
norteamericanas exportan más de 2 trillones de dólares en bienes y servicios al
exterior. El proceso de exportación en Estados Unidos, a diferencia de otros
países, está supervisado por más de un estatuto legal y por más de un
regulador. Hay una variedad de agencias, todas con diferentes marcos regulatorios.</p>



<p>Es
considerada como exportación cualquier movimiento de bienes fuera del país. Lo
anterior comprende bienes y tecnologías enviadas por cualquier medio,
incluyendo desde el despacho convencional de mercancías hasta medios
telemáticos como el correo electrónico. El rango se considera bastante abierto,
por cuanto se tiene como exportación cualquier información sensible o
tecnología entregada a cualquier extranjero incluso dentro de territorio
estadounidense. A pesar de que la mayoría de los bienes exportados no requiere
una licencia estadounidense de exportación, hay algunos que sí la necesitan, en
razón de su naturaleza. La mayoría de las leyes y regulaciones en este último
caso determinan los países y los compradores a los cuales se podrá exportar. Así,
factores como la naturaleza del producto o servicio, quien lo recibe o su
locación pueden determinar su pertenencia dentro de este último apartado.</p>



<p>Por
razones de seguridad nacional y política exterior, en algunos casos Estados
Unidos mantiene controles sobre la exportación y re-exportación a todo el mundo
de bienes y tecnología cuyos orígenes sean estadounidenses. Entre las agencias
regulatorias que pueden intervenir en el proceso se encuentra el Bureau of
Industry and Security (BIS), dependiente del Departamento de Comercio, el cual
interviene en caso de tratarse de bienes con uso dual (dual-use) y aquellos no
controlados por otras regulaciones, actuando a través de las llamadas EAR, las
Export Administration Regulations. Un bien de uso dual, según el artículo 730.3
de la EAR, es aquel que tiene aplicaciones tanto civiles como militares. Estos
artículos están sujetos a una clasificación por parte de esta agencia, y todos
los exportadores deben revisar la Lista de Control de Comercio (CCL) para
advertir preliminarmente si el bien a exportar cuenta con un código de
clasificación, llamado Export Control Classification Number (ECCN). </p>



<p>La
mayoría de los productos son código EAR99, es decir, no requieren autorización
adicional alguna para exportación por ser de consumo de poco alcance
tecnológico. En el caso de que no lo sean, entran otras agencias a intervenir
en el proceso, dependiendo de la naturaleza del producto, tales como el
Directorate of Defense Trade Controls (DDTC) por cuyo intermedio se regula la exportación
de artículos de defensa bajo la Ley de Control de Exportación de Armas (AECA) y
las Regulaciones sobre Tráfico de Armas (ITAR), y la Oficina del Departamento
del Tesoro para el control de activos en el extranjero. El artículo 127 de la
ITAR describe las violaciones a sus disposiciones, sobre todo en lo relativo a
la omisión de los requisitos antes descritos a propósito de la exportación a
países con embargo comercial, resultantes en multas, penas privativas de
libertad o ambas. Es importante tener en consideración, a propósito del
embargo, que las restricciones son aplicables a la triangulación de bienes y
servicios exportados a terceros países: si desde el país al cual se exporta un
bien o servicio originario de EE.UU. es luego reexportado a un tercer país, las
sanciones de la ITAR son plenamente aplicables.</p>



<p>En suma,
es tarea de los agentes relaciones con el proceso exportador asegurar con
antelación el cumplimiento normativo (compliance) con las EARs ante el
Departamento de Comercio, siendo en última instancia el exportador el
responsable de obtener las licencias necesarias ante los organismos señalados.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>China promulga nueva Ley de Comercio Electrónico</title>
		<link>https://www.brokering.cl/china-promulga-ley-de-comercio-electronico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 15:12:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finalmente China tiene Ley de Comercio Electrónico. Después de cuatro rondas de deliberaciones desde diciembre de 2016, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional China aprobó el pasado 31 de agosto el texto de la nueva Ley de Comercio Electrónico (“LCE” en este artículo), la que entrará prontamente en vigencia el 1 de enero [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/china-promulga-ley-de-comercio-electronico/">China promulga nueva Ley de Comercio Electrónico</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Finalmente China tiene Ley de Comercio Electrónico. Después de cuatro rondas de deliberaciones desde diciembre de 2016, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional China aprobó el pasado 31 de agosto el texto de la nueva Ley de Comercio Electrónico (“LCE” en este artículo), la que entrará prontamente en vigencia el 1 de enero de 2019. Contiene interesantes disposiciones y definiciones relativas a los operadores de la industria, las plataformas de venta electrónica, responsabilidad en el transporte, reclamos de propiedad intelectual, entre otras.</p>



<p>La nueva Ley de Comercio Electrónico establece una clara distinción entre operadores y operadores de plataformas de comercio electrónico (art. 9), siendo los primeros cualquier persona natural o jurídica que opera negocios a través de redes de información electrónicas para vender productos u ofrecer servicios, mientras que los segundos son únicamente personas jurídicas que proveen ciertos servicios de provisión de información y facilitación de negocios electrónicos entre dos o más partes.</p>



<p>Entre los aspectos más relevantes para el intercambio comercial
electrónico entre Chile y China, encontramos los siguientes:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Requisitos de los contratos protegidos bajo la Ley de Comercio Electrónico</h3>



<p>Se entenderá que cuando la información sobre cualquier producto o
servicio ofrecido por un vendedor en línea reúne las condiciones de una oferta
y un consumidor selecciona tal producto o servicio y envía con éxito un pedido
u orden, se configura un contrato válido al amparo de la LCE.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Derechos y obligaciones del consumidor</h3>



<p>Se establece a lo largo del texto un catálogo de protecciones al
consumidor: la obligación de registro como sujetos de mercado para los
operadores de comercio electrónico (art. 10) salvo pequeños vendedores y otras
excepciones, los vendedores deben dar aviso en línea anticipado de 30 días del
cierre de su tienda (art. 16), la responsabilidad del producto en tránsito
recae sobre el vendedor (art. 20). En materia de plataforma de ventas en línea,
como Alibaba o JD, se establece la obligación de l garantizar la seguridad y
operación estable del sitio (art. 30) y éstas deben proveer información veraz y
requerir los datos necesarios a los vendedores, estando sujetos a multas en
caso de incumplimiento.</p>



<p>A su vez, los consumidores tienen la carga de corroborar los montos y
datos necesarios al momento de efectuar pagos en línea (art. 55) además de
mantener en lugar seguro datos como contraseñas, firma electrónica y otras
herramientas de seguridad (art. 57)-</p>



<h3 class="wp-block-heading">Regímenes de responsabilidad en la Ley de Comercio Electrónico</h3>



<p>De manera muy interesante, se establece la responsabilidad conjunta de
las plataformas y los vendedores si permiten la venta de bienes que no cumplen
con requerimientos básicos de protección personal o en caso de violación de
derechos del consumidor (art. 38), estableciendo un baremo de multas (cap. VI).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Solución de controversias entre vendedores y consumidores</h3>



<p>Se señalan cuatro métodos de resolución de conflictos: reuniones o
mediaciones a través de asociaciones o mediadores, reclamo a autoridades
relacionadas, solicitud de arbitraje y la vía judicial. Más importante aún, se
consagra la obligación del operador de la plataforma de tomar la iniciativa de
asistir al consumidor en la protección de sus derechos e intereses en caso de
un reclamo (art. 61), pudiendo asimismo establecer un mecanismo propio de
solución de controversias en línea (art. 63).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Reclamos de propiedad intelectual en la ley de comercio electrónico</h3>



<p>Finalmente, se establece un mecanismo de notificación y tramitación de
reclamos relacionados con propiedad industrial recibidos por las plataformas
respecto de productos ofertados en ellas, debiendo los reclamantes acompañar
evidencia preliminar que sustente su reclamo (art. 42). Las plataformas están
llamadas a tomar las medidas necesarias, presumiéndose que saben o deberían
saber, para evitar las ventas de productos que infringen normas de propiedad
intelectual (art. 45).</p>



<p>Autor: Gonzalo Rivera Aguayo</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Criptomonedas en Chile</title>
		<link>https://www.brokering.cl/criptomonedas-en-chile/</link>
					<comments>https://www.brokering.cl/criptomonedas-en-chile/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 15:10:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Qué son y cómo funcionan las criptomonedas Últimamente se han dicho muchas cosas sobre las criptomonedas, especialmente los bitcoins. Las autoridades por su parte no han otorgado credibilidad ni valor a estas criptomonedas como dinero real. Sin embargo, la compra de bitcoins a nivel mundial aumentó un 1,400% en diciembre de 2017. En consecuencia, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/criptomonedas-en-chile/">Criptomonedas en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">1. Qué son y cómo funcionan las criptomonedas</h3>



<p>Últimamente se han dicho muchas cosas
sobre las criptomonedas, especialmente los bitcoins. Las autoridades por su
parte no han otorgado credibilidad ni valor a estas criptomonedas como dinero
real. Sin embargo, la compra de bitcoins a nivel mundial aumentó un 1,400% en
diciembre de 2017. En consecuencia, es importante saber qué es una criptomoneda
o un bitcoin, teniendo en cuenta que es la criptomoneda más famosa y utilizada
en ese momento.</p>



<p>En primer lugar, una criptomoneda se describe como dinero digital que
pretende funcionar como un medio comercial o un sistema de pago. El valor de
una criptomoneda sólo lo determinan quienes la utilizan, sin ningún respaldo de
algún país o autoridad monetaria central; está establecido en sus propias
unidades de cuenta, en lugar de, por ejemplo, euros o dólares estadounidenses.
Como dinero en línea descentralizado, las criptomonedas están respaldadas
exclusivamente por códigos. </p>



<p>Para determinar el valor de una criptomoneda, debe tenerse en cuenta que hay
un número finito de una cierta criptomoneda en el sistema. El sistema está
diseñado para que haya una liberación lenta de monedas adicionales en el
sistema, a través de un proceso conocido como &#8216;<em>minería</em><a href="#_ftn1"><strong><em>[1]</em></strong></a>&#8216;.
Esta dificultad para crear nuevas monedas tiene un considerable efecto su
oferta y demanda, siendo esta última la que determina el valor de la moneda. </p>



<p>En el caso particular de la criptomoneda Bitcoin, cada bitcoin es propiedad
de un usuario. Los usuarios almacenan sus bitcoins en billeteras electrónicas,
las que son necesarias para operar. Estas billeteras electrónicas entregan a
cada usuario dirección e identidad tecnológica, y permiten recibir y enviar
pagos, dirigiéndolos a la dirección electrónica de una billetera específica. De
esta forma, cada bitcoin se registra bajo el control de una billetera
electrónica y un par de llaves en particular. </p>



<p>Las transacciones de Bitcoin son baratas y en su mayoría gratuitas. La
transferencia real es gratuita: las personas aceptan transferir las monedas y
el registro (“blockchain”) se actualiza. Sin embargo, la mayoría de las
transacciones utilizan un intermediario, lo que le agrega un costo a la
transacción. Sin embargo, las transacciones en todo caso tienen menores costos
que los cobrados por los bancos y las entidades financieras para la compra de
acciones.</p>



<p>Uno de los atractivos de las criptomonedas es el hecho de que, al tratarse
de un sistema descentralizado, no existe un emisor central, una autoridad o un
registrador. Ninguna autoridad puede confiscar criptomonedas a un usuario, ni
evitar que dos usuarios realicen transacciones<a href="#_ftn2">[2]</a>, al
menos no directamente. Y ésta es exactamente la razón por la cual las
autoridades han advertido a la gente sobre estos mercados: puede ser utilizada
con fines ilegales o delictivos y para financiar el terrorismo, dado el
anonimato que brinda.</p>



<p>Otra característica de los bitcoins y otras criptomonedas es la alta
volatilidad del precio del mercado. Debido a su alta volatilidad, las
inversiones en estos activos pueden generar ganancias significativas en
períodos cortos de tiempo, así como la pérdida de una gran parte o incluso la
totalidad del monto involucrado. En particular, los compradores, ya sean individuos
o entidades legales, están expuestos, entre otros, a los siguientes riesgos: <em>fuertes
fluctuaciones de precios, posibles dificultades para vender o cambiar por otros
activos, ausencia de activos tradicionales como respaldo en la mayoría de los
casos y posibles pérdidas debido a robo, fraude o dificultades con respecto a
la información disponible.</em><a href="#_ftn3"><strong><em>[3]</em></strong></a></p>



<p>Los bitcoins y otras criptomonedas son comercializados por empresas
dedicadas a este tipo de transacciones y funcionan como intermediarios,
trabajando de manera similar a la bolsa de valores. Las disposiciones
contractuales aplicables a estos participantes (intermediarios y operadores del
mercado) deberían ser similares a las de otras empresas de servicios
financieros que realizan tales actividades. Debe tenerse en cuenta que estas
instituciones intermediarias no están reguladas en la mayoría de los países,
incluido Chile, por lo que no existen estándares para ellas. Han existido
varios casos de robos, tanto externos como por las mismas instituciones, que
han causado la pérdida total de las criptomonedas de los usuarios.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2. Aspectos legales en Chile</h3>



<p>Estas criptomonedas aún no tienen regulación legal exhaustiva en Chile.
No están prohibidas<a href="#_ftn4">[4]</a>, pero es
importante reconocer que estas criptomonedas no están respaldadas por ninguna
autoridad o banco. En Chile, actualmente no existen regulaciones específicas
para estos activos, ni para sus emisores o intermediarios, excepto para su
forma de tributación.</p>



<p>A pesar de no existir regulación respecto a sus aspectos sustantivos,
distintas autoridades se han pronunciado sobre ellas. En este sentido, el Banco
Central ha señalado que al no tener un emisor soberano que los respalde y asuma
la responsabilidad de mantener su valor, no pueden considerarse como
«monedas» en el sentido legal y conceptual del término. Por su parte,
el CMF ha establecido que, bajo el marco legal actual, las llamadas
criptomonedas tampoco pueden considerarse «valores<a href="#_ftn5">[5]</a>«.</p>



<p>El único organismo que ha creado normas para las criptomonedas ha sido
el Servicio de Impuestos Internos. El Oficio 963, del 14 de mayo de 2018, se
pronuncia específicamente sobre la tributación de las rentas obtenidas en la
compra y venta de criptomonedas. Se establece que las rentas obtenidas en estas
operaciones se clasifican dentro del Nº5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto
a la Renta, por lo que se tributan con los impuestos generales que establece la
ley. Así, si quien tiene ganancias es una sociedad contribuyente de Primera
Categoría, le recaerá este impuesto, debiendo incluirlas en el Formulario 22
que debe presentar anualmente. Además, establece que las ventas de
criptomonedas por si mismas no se encuentran afectas al Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Además, el SII ha incluido en la Declaración Jurada Nº 1891 a
los activos digitales. Esta declaración se utilizaba anteriormente para compra
y venta de acciones y otros títulos, a la que ahora se añadió los activos
digitales, entre los cuales se encuentran las criptomonedas.</p>



<p>Además, se advierte a los intermediarios, emisores y compradores que,
aunque actualmente no existe una regulación específica para las denominadas
criptomonedas en el ámbito sustantivo, deben cumplir con el marco regulatorio
general, que incluye, entre otros, la prevención del lavado de dinero y el
financiamiento del terrorismo, las reglamentaciones tributarias antes
mencionadas y, en la medida en que se lleven a cabo las transacciones de
intercambio internacional, la legislación y regulaciones cambiarias del Banco
Central de Chile. Por lo tanto, estos están expuestos a sanciones legales y
acciones legales en caso de incumplimiento de las normas antes mencionadas, o
cualquier otra que pueda ser aplicable a ellos. </p>



<p>En Chile, actualmente existen empresas que otorgan el servicio de cambio
de criptomonedas a dinero y viceversa, y como resultado de la ausencia de
regulación legal, para la constitución de este tipo de empresas, no es
necesaria una autorización especial, sin perjuicio de poder someterse
voluntariamente a la supervisión de algunas entidades regulatorias.</p>



<p>No obstante, estas empresas se han enfrentado a otro tipo de obstáculos.
Recientemente, dos compañías de cambio de criptomonedas que interpusieron
demandas ante el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) en motivo del cierre o
negativa de apertura de cuentas corrientes por parte de bancos chilenos. Los
bancos argumentan que las empresas que transan criptomonedas, al no contar con
regulación sustantiva propia, no pueden garantizar que toman las medidas
necesarias para prevenir el lavado de dinero y/o el financiamiento del
terrorismo, lo que las empresas niegan por distintos motivos.</p>



<p>Las empresas que transan criptomonedas en Chile requieren de las cuentas
corrientes para poder operar, ya que requieren recibir dinero de los
interesados para realizar sus transacciones, por lo que el cierre y negativa de
apertura de cuentas corrientes puede significar el término definitivo del
negocio.</p>



<p>Actualmente, las causas en el TDLC se encuentran en plena tramitación. Las empresas de criptomonedas solicitaron una medida cautelar para evitar el cierre de las cuentas corrientes mientras se tramita el procedimiento, la que fue concedida. Los bancos recurrieron ante el TDLC para dejarla sin efecto, sin embargo, recientemente este falló que la medida cautelar debía mantenerse<a href="#_ftn6">[6]</a>.</p>



<p>Otra empresa interpuso un recurso de protección contra Banco Estado, que fue rechazado por la Corte Suprema (Rol N° 16857-2018) , por haber sido presentado fuera de plazo. Sin embargo, es interesante analizar este fallo, donde queda claro que para evitar que nuevas empresas abran cuentas corrientes, los bancos, basándose en la prevención de lavado de dinero, han actualizado sus Manuales de Normas y Procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo frente al riesgo evidente que implica el facilitar los productos del Banco para un negocio principalmente de operaciones financieras o de commodities entre particulares, que no tienen ningún tipo de regulación ni fiscalizador, y que presentan otros riesgos tales como: problemas operacionales de sus plataformas, falta de liquidez por diversos factores (tanto exógenos a ellos como una contracción financiera de sus productos o de los mercados en que se transan), e incluso situaciones que pudieran revestir características de índole penal. Los bancos han indicado que mientras no se regule esta materia mantendrán esta política.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Siguientes pasos</h3>



<p>El 3 de septiembre de 2021 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de Chile un proyecto de ley para regular las Fintech y el manejo de las criptomonedas, estableciendo la obligación de los bancos de abrir cuentas corrientes a estas instituciones en la medida que cumplan con los requisitos legales. En diciembre de 2021 el proyecto de ley pasó de la Cámara de Diputados al Senado para su discusión.</p>



<p>Respecto de los procesos judiciales ante el Tribunal de la Libre Competencia, estos se encuentran en plena tramitación. Es de esperar que los fallos del Tribunal sean emitidos dentro del año 2022.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p><a href="#_ftnref1">[1]</a> Dr Rhys
Bollen , “The legal status of online currencies: Are bitcoins the future?”, PhD
RMIT, MBA Melb Bus School, LLM (Cambridge), M Bus Law (Sydney), BBus LLB (UTS);
Senior Fellow, Monash University Faculty of Law. <a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2736021">https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2736021</a></p>



<p><a href="#_ftnref2">[2]</a> Ídem</p>



<p><a href="#_ftnref3">[3]</a> Sitio
web SBIF publica el Comunicado del Consejo de Estabilidad Financiera sobre
criptomonedas <a href="http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/Noticia?indice=2.1&amp;idContenido=12048">http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/Noticia?indice=2.1&amp;idContenido=12048</a></p>



<p><a href="#_ftnref4">[4]</a> Es
importante señalar que en Chile está permitido realizar cualquier actividad
económica lícita, de acuerdo lo garantiza el artículo 19 Nº 21 de la
Constitución Política.</p>



<p><a href="#_ftnref5">[5]</a> Sitio
web SBIF publica el Comunicado del Consejo de Estabilidad Financiera sobre
criptomonedas <a href="http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/Noticia?indice=2.1&amp;idContenido=12048">http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/Noticia?indice=2.1&amp;idContenido=12048</a></p>



<p><a href="#_ftnref6">[6]</a> Demanda
de SURBTC SpA contra Banco del Estado de Chile y otros (20-04-2018) <strong>Rol:</strong>&nbsp;C-349-2018.
Sitio web Tribunal de la Libre Competencia <a href="http://consultas.tdlc.cl/lexsoft/search?proc=3&amp;idCausa=42107">http://consultas.tdlc.cl/lexsoft/search?proc=3&amp;idCausa=42107</a></p>
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		<title>E-Discovery</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 14:17:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>I. Introducción El procedimiento de E-Discovery , esto es, la posibilidad de solicitar documentos y/u otra evidencia a través de un procedimiento normado en forma previa al juicio, no es ajeno a nuestra legislación, que regula el tema a través de las llamadas medidas prejudiciales. Sin embargo, las normas existentes son limitadas en comparación a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">I. Introducción</h3>



<p>El procedimiento de E-Discovery , esto es, la posibilidad de solicitar documentos y/u otra evidencia a través de un procedimiento normado en forma previa al juicio, no es ajeno a nuestra legislación, que regula el tema a través de las llamadas medidas prejudiciales.</p>



<p>Sin embargo, las normas existentes son limitadas en comparación a
legislaciones extranjeras, tales como la de Estados Unidos, y no se encargan en
forma específica de los documentos en formato electrónico, los que han
aumentado exponencialmente en importancia en la época actual, en que una gran
parte sino la mayoría de la información se mantiene en soportes electrónicos
(tales como correos electrónicos, archivos de procesamiento de texto o Excel,
entre otros).</p>



<p>El concepto aplicado a documentos en soporte electrónico se denomina “ E-Discovery ”, y se ha vuelto un tema de gran importancia dado el aumento del volumen de información contenida en estos soportes. En el presente artículo, realizaremos una apreciación general a este procedimiento y las implicancias que puede tener en el funcionamiento de una empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">II. E-Discovery en EEUU</h3>



<p>Para un análisis más acabado, nos basaremos en las normas de Estados
Unidos respecto a E-Discovery, en consideración a que en este país se regula en
forma más completa este procedimiento.</p>



<p>Las últimas modificaciones a las Normas Federales de Procedimiento Civil
de EEUU establecen una serie de obligaciones tanto a las Cortes como a quienes
litigan respecto a la información almacenada en forma electrónica, lo que
aplica tanto al demandante como al demandado:</p>



<p>a) La Corte debe ordenar realizar una reunión en el inicio del
procedimiento que discuta el descubrimiento de información.</p>



<p>b) Se debe realizar un encuentro lo antes posible, y en todo caso en
forma previa a la reunión mencionada en el punto anterior, en que las partes
discutan la preservación de información que pudiere ser descubierta y cualquier
problema que pudiere existir para su descubrimiento.</p>



<p>c) Se debe entregar una copia o una descripción por categoría y
localización de todos los documentos y otros elementos que se encuentren en
poder o en custodia de la parte que revele información que pudiere utilizar
para apoyar sus demandas o defensas.</p>



<p>De esta forma, y considerando que las obligaciones señaladas aplican
tanto al potencial demandante como al demandado, es importante para las
empresas que operan en el mercado de EEUU mantener una política de retención y
eliminación de documentos, como parte de un sistema de retención y búsqueda de documentos
electrónicos. Han existido causas en EEUU en que las cortes han sancionado a
empresas por no retener información y/o no mantenerla en forma accesible,
estableciendo una verdadera “Duty to Preserve”, u obligación de preservar los
documentos u otra evidencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">III. Forma de realizar el E-Discovery en EEUU</h3>



<p>Previamente, el “Discovery” era realizado directamente por los abogados
de cada parte, quienes solicitaban en forma directa la información que pudiere
ser relevante a los intereses de su representada y a su vez organizaban y
realizaban la búsqueda de la información solicitada por la contraparte. Sin
embargo, la complejidad del proceso de E-Discovery hace poco aconsejable esta
aproximación.</p>



<p>Para evitar sanciones, es importante contar con apoyo experto, que
realice las búsquedas de información de la forma más completa posible, dando
además las explicaciones necesarias, sea en forma escrita o como testigos
expertos, de cómo se realizó la búsqueda y que el método es el correcto para el
contexto, ya que ello puede ser cuestionado. Respecto a la solicitud de
información, es importante saber la forma correcta en que ella debe ser
solicitada, los límites a su acceso, entre otros, para asegurar conseguir la
mayor cantidad de información posible.</p>



<p>Existe software especializado para la búsqueda de documentos
electrónicos, lo que puede bastar para búsquedas simples (en especial, sólo por
“keyword”), pero se hace más complejo en casos de alta complejidad, lo que hace
aconsejable la asesoría de expertos.</p>



<p>El límite al “ E-Discovery ” es la buena fe y razonabilidad, por lo que no es necesario adoptar medidas extraordinarias para preservar toda la potencial evidencia. Se requiere que los litigantes y sus abogados actúen en forma diligente, tomando las medidas adecuadas para asegurar que la información relevante sea preservada.</p>



<h3 class="wp-block-heading">IV. Aplicación en Chile</h3>



<p>La regulación en Chile de las medidas prejudiciales incluye la
posibilidad de exigir a quien se pretende demandar la exhibición de documentos,
pero por regla general se deben especificar, y no se obliga al futuro demandado
a elaborar un catálogo de los mismos. Además, no se regulan en específico los
documentos electrónicos, utilizando la ley el vocablo “exhibir”, lo que por la
naturaleza de los documentos electrónicos no es posible sino mediante su
apreciación mediante un sistema informático que permita acceder a ella, lo que
se realiza en la práctica mediante una audiencia ante el Tribunal.</p>



<p>A pesar de esta falta de regulación, y de que no se impone la obligación
de mantener la documentación generada, es posible solicitar la exhibición de
documentos contra la persona que se pretende demandar, sean ellos electrónicos
o no, pero debe señalarse en específico que documentos se solicitan, no
bastando un término general (tal como “todos los documentos relevantes al
procedimiento”). La sanción por no presentarlos corresponde a la imposibilidad
de hacerlos valer en forma posterior en juicio, fuera de que puede aplicarse
multa o allanar el domicilio para encontrar los documentos.</p>



<p>La Fiscalía Nacional Económica ha usado técnicas utilizadas en el
E-Discovery, como búsqueda de metadatos y origen de los archivos digitales para
basar sus acusaciones y estas pruebas han sido aceptadas por el Tribunal de la
Libre Competencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">V. Conclusiones</h3>



<p>El cambio de paradigma desde los documentos físicos hacia los documentos electrónicos ha aumentado en forma exponencial la importancia de los procesos de “ E-Discovery ”. Una gran cantidad de juicios de gran envergadura han incluido este proceso como parte fundamental, y no es infrecuente que el fallo de los mismos dependa del resultado del “E-Discovery”.</p>



<p>Por este motivo, es importante tomar en consideración la retención de
documentos electrónicos de la empresa, la creación o revisión de las políticas
de retención o eliminación de documentos, etcétera, y conseguir a los expertos
adecuados en caso de existir algún procedimiento legal en que se solicite el
“E-Discovery”.</p>



<p>Es especialmente importante señalar que si la empresa es parte de un
holding que opera en EEUU, o es una agencia de una empresa que opera en EEUU,
las Cortes de EEUU pueden ordenar la entrega de documentos electrónicos que se
encuentren en las sucursales o agencias de la empresa en Chile, por lo que en
ese caso es indispensable mantener una política de retención y/o eliminación de
documentos electrónicos, a lo menos.</p>
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		<item>
		<title>Implicaciones de FATCA para ciudadanos de países distintos a Estados Unidos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jun 2019 21:01:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descripción General del FATCA FATCA: La “Foreign Account Tax Compliance Act” (en español, Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras), o FATCA, es una Ley dictada en Estados Unidos, que busca aumentar la recolección de impuestos sobre ciudadanos de los Estados Unidos que poseen recursos en el extranjero. A diferencia de la mayoría de las [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Descripción General del FATCA</h3>



<p>FATCA: La “Foreign Account Tax Compliance Act” (en español, Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras), o FATCA, es una Ley dictada en Estados Unidos, que busca aumentar la recolección de impuestos sobre ciudadanos de los Estados Unidos que poseen recursos en el extranjero.</p>



<p>A diferencia de la mayoría de las legislaciones, Estados Unidos tiene como regla de atribución de impuestos la renta universal de sus ciudadanos. De esta forma, no importando el país en que se genere la renta, Estados Unidos reclama el derecho a cobrar impuestos sobre ella, mientras el beneficiario de la misma sea ciudadano de este país.</p>



<p>Para lograr una mayor recolección de impuestos sobre las cuentas corrientes y otras inversiones de ciudadanos de Estados Unidos residentes en el extranjero, en el año 2010 se dictó la norma FATCA, generándose un proceso de cooperación internacional con la mayoría de los países del mundo para obtener la información necesaria para su aplicación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Forma de funcionamiento del FATCA</h3>



<p>Para asegurar su cumplimiento, la FATCA impone una retención sobre los
llamados “pagos retenibles<a href="#_ftn1">[1]</a>” en forma amplia, excepto si el beneficiario de
estos pagos acepta informar ciertas materias, con el objeto de identificar a
los dueños que sean ciudadanos de Estados Unidos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">La estructura funciona de la siguiente forma:</h4>



<h3 class="wp-block-heading">Instituciones Financieras Extranjeras (FFI)</h3>



<p>Las instituciones consideradas financieras por la FATCA son llamadas
“Foreign Financial Institutions” o FFI. A ellas se les impone la obligación de
celebrar un acuerdo de reporte y retención con el Servicio de Impuestos
Internos de EEUU (IRS) respecto a los ciudadanos de este país que mantienen una
cuenta con la institución.</p>



<p><strong>La FATCA define como
“Foreign Financial Institutions” cualquier entidad extranjera que:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Acepta depósitos en la conducción general bancaria o en un negocio similar, tales como bancos y uniones de crédito (por ejemplo, cooperativas de crédito)</li><li>Mantiene activos financieros a nombre de terceros como parte sustancial de su negocio, tales como corredores de bolsa o depositarios</li><li>Realiza negocios, o se considera a sí misma como realizadora de negocios relacionados con la inversión, reinversión, transacción de valores, derechos sociales, commodities y/u otro tipo de intereses. Esto incluye contratos de futuros, forwards, o el derecho de opción sobre estos contratos, derechos sociales u otras commodities tales como fondos mutuos, capital de inversión y fondos de cobertura.</li></ul>



<p>Las instituciones financieras que celebran estos convenios son
consideradas “Participating FFI”. Si no lo celebran, son consideradas
“Non-Participating FFI”, y se les aplica un impuesto de retención equivalente
al 30% bruto sobre los “pagos retenibles”, excepto si son excluidas de la
aplicación de la ley por algún otro motivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Entidades Extranjeras No Financieras (NFFE)</h3>



<p>La definición de estas entidades se realiza a contrario sensu, siendo de esta forma cualquier entidad extranjera excluida de la definición de FFI. Esto puede incluir además entidades excluidas en forma específica, tales como entidades creadas en los territorios de EEUU, gobiernos extranjeros, Bancos Centrales extranjeros, entre otras.</p>



<p>Respecto a estas entidades, las obligaciones impuestas por la FATCA son más laxas. Por regla general, deben entregar al agente retenedor el nombre, dirección y TIN de cada uno de los “dueños estadounidenses sustanciales<a href="#_ftn2">[2]</a>”, o certificar que la entidad no tiene dueños estadounidenses sustanciales. Incluso, algunas entidades excluidas específicamente solo tienen el deber de informar su categoría dentro de la FATCA.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Consecuencias para ciudadanos de otros países</h3>



<p>A pesar de que la FATCA está diseñada para recaudar impuestos de ciudadanos de Estados Unidos, su implementación tiene consecuencias para nacionales de otros países.</p>



<p>Para evitar la retención de sus pagos retenibles, las instituciones financieras sometidas a la FATCA pueden solicitar a sus clientes llenar ciertos formularios, con el objeto de informar la clase de entidad en que cae según la FATCA, y, en caso de que aplique, los dueños o controladores estadounidenses de la entidad.</p>



<p>Es importante hacer presente que incluso si el país en que se incorporó la institución financiera no ha firmado un acuerdo intergubernamental para dar aplicación a la FATCA ellas pueden cumplir voluntariamente. Por este motivo, por ejemplo, si la institución financiera fue incorporada en Bolivia, país que no ha firmado un acuerdo, de todas formas la institución podría solicitar el llenado de los formularios respectivos, para evitar ser catalogada como “no participante”.</p>



<p>Para entidades no financieras, se debe llenar la Form W-8BEN-E, y para personas naturales la Form W-8BEN. Estos formularios deben ser entregados a la institución financiera respectiva que los solicita, quien a su vez los entrega en forma directa al Servicio de Impuestos Internos de EEUU (IRS). En ningún caso una NFEE debe enviar el formulario directamente al Servicio de Impuestos Internos de EEUU.</p>



<p>La información que debe suministrarse varía según el tipo de entidad o individuo. Por regla general, las NFEE se clasifican de la forma que sigue:</p>



<p><strong>Respecto a entidades:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>NFFE Activa<a href="#_ftn3">[3]</a>: En este caso, la entidad solo debe certificar que cumple con los      requisitos para ser considerada NFEE Activa.</li><li>NFFE Pasiva<a href="#_ftn4">[4]</a>: Los requisitos para estas entidades son más estrictos. Debe certificarse que la entidad es una NFFE Pasiva, además de certificar, de acuerdo al caso, que la entidad no tiene dueños estadounidenses (o, si aplica, controladores estadounidenses) o entregar el nombre, dirección y TIN de cada uno.</li><li>Otros tipos especiales de NFFE (tales como entidades transadas en bolsa, organizaciones internacionales, organizaciones sin fines de lucro, entre otras): En este caso, los requisitos varían de acuerdo a cada clase de NFEE.</li></ul>



<p><a href="#_ftnref1">[1]</a>Lo siguiente es considerado pago retenible:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Dividendos, intereses y otros pagos periódicos que tengan origen en Estados Unidos</li><li>Ingresos brutos provenientes de la venta de bienes que puedan producir ingresos originados en Estados Unidos</li><li>Interés por depósitos pagados por sucursales extranjeras de bancos de Estados Unidos</li></ul>



<p>&nbsp;<a href="#_ftnref2">[2]</a>Se define como dueño estadounidense sustancial cualquier persona señalada en forma específica, ciudadana de EEUU, que sea dueña de más del 10% de la entidad.</p>



<p><a href="#_ftnref3">[3]</a>Se considera una NFFE Activa aquella entidad que no es una institución financiera, cuyos ingresos brutos provienen en menos del 50% de ganancias pasivas y en que menos del 50% de los activos de la entidad producen o se mantienen para producir ganancias pasivas</p>



<p><a href="#_ftnref4">[4]</a>Se considera una NFFE Pasiva aquella entidad que no es una institución financiera (excepto entidades de inversión creadas en un territorio de EEUU) que no certifica su estado como NFEE transada en bolsa (o una de sus filiales), NFEE de territorios excluidos, NFEE Activa, NFEE de reporte directo, o NFFE patrocinada de declaración directa. De esta forma, se define en forma excluyente, siendo cualquiera entidad que no caiga dentro de las otras definiciones de la FATCA.</p>
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		<title>UCP 600</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 20:43:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un tema muy importante en el comercio internacional es la forma de pago de la mercadería. A pesar de que el pago se puede realizar por varios medios, como el pago al contado o la transferencia de dinero, el sistema más usado por su seguridad es la carta de crédito, para la cual se usan [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Un tema muy importante en el comercio internacional es la forma de pago
de la mercadería. A pesar de que el pago se puede realizar por varios medios, como
el pago al contado o la transferencia de dinero, el sistema más usado por su
seguridad es la carta de crédito, para la cual se usan las reglas de la UCP
600.</p>



<p>Estas reglas han sido clasificadas por algunos expertos como las medidas
de armonización más exitosas de la historia del comercio internacional.</p>



<p>El 1° de julio de 2007 entró en vigencia la UCP 600 (Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios). Esta nueva versión fue el producto de un largo estudio de actualización de la UCP 500, la cual estuvo vigente desde el año 1994, que tuvo por objeto integrar a la norma las prácticas en materia bancaria y eliminar la incertidumbre del pago de las cartas de crédito, debido a inconsistencias en el lenguaje. Según ciertos estudios, más del 70% de las cartas de crédito son rechazadas para su pago por que los documentos que se deben entregar para su pago no cumplen con los requisitos de la propia carta de crédito.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="400" height="400" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/03/UCP-600.fw_.png" alt="UCP 600" class="wp-image-1096" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/03/UCP-600.fw_.png 400w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/03/UCP-600.fw_-300x300.png 300w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/03/UCP-600.fw_-150x150.png 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" /></figure></div>



<p>El hecho que la UCP 600 (Uniform Customs and
Practices for Documentary Credit) haya entrado en vigencia, no deroga la UCP
500 (su antecesora). De hecho, todas las cartas de crédito abiertas antes del
1° de julio de 2007 se regirán por la UCP 500.</p>



<p>Para que la UCP 600 sea aplicable, es necesario hacer mención expresa a que los documentos se regirán por dichas normas, ya que no es una norma obligatoria, a pesar del amplio uso por el sistema bancario internacional. No obstante, las partes podrán por mutuo acuerdo modificar la aplicación de algún artículo en particular de la norma. </p>



<p><br>
Una de las principales diferencias con la norma anterior, es que se redujeron
sus artículos de 49 a 38. Sin embargo, en el contenido de la norma no ha habido
mayores cambios, salvo los que se analizan a continuación.</p>



<p><br>
El cambio más importante consiste en la reducción del plazo que tiene el banco
para revisar la documentación, de 7 a 5 días bancarios. Además, la UCP 600
señala claramente cuando los documentos deben ser considerados originales y
limita la responsabilidad de los bancos en la revisión de estos documentos.</p>



<p>Conforme a la UCP 600 las cartas de crédito son irrevocables. Pero esta irrevocabilidad puede ser modificada si las partes lo acuerda expresamente, ya que el art. 1 de la UCP 600 permite excluir la aplicación de los artículos que ellas acuerdan. Las letras de cambio irrevocables le otorgan mayor seguridad a un exportador, ya que no puede&nbsp;ser modificada por la otra parte sin su acuerdo.</p>



<p>La UCP 600 al igual que los Incoterms no son una ley y se aplican por voluntad de las partes. De modo que si no se hace una referencia expresa a la UCP 600 no se entenderá incluida. </p>



<p>Algunas diferencias que tiene con la legislación chilena es que permite cierto grado de tolerancia en las cantidades, el monto del crédito o el valor por unidad. Sin embargo, la descripción del servicio o los bienes en la factura debe ser idéntica a aquella indicada en la carta de crédito.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El sistema bancario islámico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 20:39:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los bancos islámicos cuentan hoy en día, gracias al precio del petróleo, con grandes recursos monetarios para financiar proyectos. No obstante el sistema bancario islámico es un tanto diferente del sistema bancario occidental. Es por este motivo que analizaremos los aspectos más importantes del sistema bancario islámico.&#160;En primer lugar el sistema bancario islámico debe estar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los bancos islámicos cuentan hoy en día, gracias al precio del petróleo, con grandes recursos monetarios para financiar proyectos. No obstante el sistema bancario islámico es un tanto diferente del sistema bancario occidental.</p>



<p>Es por este motivo que analizaremos los aspectos más importantes del sistema bancario islámico.&nbsp;En primer lugar el sistema bancario islámico debe estar en concordancia con las disposiciones del Derecho Islámico, que tiene como fundamento la prohibición de la usura o la prohibición de la riba. El Corán menciona en varios pasajes la prohibición de la riba (Dios ha permitido la venta y ha prohibido la riba).</p>



<p>Qué exactamente se entiende por riba es discutido por los diferentes juristas del Derecho Islámico. Para algunos juristas es simplemente la prohibición de la usura y para otros es la prohibición de cobrar cualquier tipo de interés. Es por este motivo que los bancos islámicos se pueden clasificar dentro de los Profit-Banking, ya que participan como capitalistas en el riesgo del negocio. (no profit-sharing without risk-sharing). Los bancos más conocidos son Dar al-Mal al-Islami Trust y el grupo Dalla al-Baraka.</p>



<p>El financiamiento de exportaciones hace aproximadamente el 80% del negocio bancario islámico. El fundamento de este negocio es la murabaha. Se trata de dos contratos de compraventa que se encuentran relacionados. Por una parte el exportador le vende al intermediario un bien a un precio determinado, el cual es pagado inmediatamente  y el intermediario vende el bien con un  recargo al importador. En este caso el intermediario es el banco, quien así recibe su dinero por el financiamiento que ha realizado en la compra del bien no como un interés sino como un recargo del precio . A diferencia de las importaciones que son financiadas mediante una carta de crédito, el riesgo para el banco es mucho mayor, ya que comercia con bienes que para él no tienen ninguna utilidad.</p>



<p>También le puede interesar: <a href="https://www.brokering.cl/secreto-bancario-en-chile/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Secreto Bancario en Chile</a></p>
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		<title>Acta de Bioterrorismo</title>
		<link>https://www.brokering.cl/acta-de-bioterrorismo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 20:31:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el año 2002 después de los atentados a las Torres Gemelas, el Presidente Bush promulgó el Acta de Bioterrorismo. El objetivo de esta ley es velar por la seguridad de aquellos productos alimenticios que se importan a EEUU para el consumo de personas y animales. &#160; Su fin es reforzar la seguridad&#160;en la cadena [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el año 2002 después de los atentados a las Torres Gemelas, el
Presidente Bush promulgó el Acta de Bioterrorismo. El objetivo de esta ley es
velar por la seguridad de aquellos productos alimenticios que se importan a
EEUU para el consumo de personas y animales.<br>
&nbsp;<br>
Su fin es reforzar la seguridad&nbsp;en la cadena alimenticia, evitando que los
productos puedan ser manipulados para afectar la salud del pueblo
norteamericano.<br>
&nbsp;<br>
Esta nueva norma no sólo impone obligaciones a los productores norteamericanos,
sino también a aquellos que deseen exportar a los Estados Unidos, ya que de no
cumplirse con los requisitos que establece el Acta de Bioterrorismo, el
producto no podrá ingresar a EEUU.<br>
&nbsp;<br>
Esta Acta le impone tres obligaciones a un exportador que quiera llevar sus
productos a EEUU:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Inscribirse como exportador de productos alimenticios a EEUU.</li><li>Nombrar un agente para estos efectos en EEUU.</li></ul>



<p>Un exportador no sólo debe inscribirse en este registro cuando
efectivamente esté exportando a EEUU, sino que cuando esté ofreciendo la
exportación de sus productos&nbsp;a dicho país.&nbsp;También es necesario dicho
registro cuando los productos pasarán en tránsito por los EEUU.<br>
&nbsp;<br>
Los únicos productos alimenticios exentos de este registro corresponden a las
carnes, aves y huevos. Esta exención se debe a un problema meramente
administrativo, ya que el control de esos alimentos no corresponde a la FDA
(Food and Drug Administration), sino que al FSIS (Servicio de Inspección y
Seguridad Alimenticia).</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Avisar a la FDA cuando se esté enviando un embarque a EEUU.</li></ul>



<p>El Acta de Bioterrorismo se puede clasificar como una medida no arancelaria, conforme a los criterios de la OMC, ya que se trata de una medida que restringe el comercio internacional y tiene como causa medidas de protección de salud de las personas.</p>



<p>Otra medida que puede entorpecer el ingreso de alimentos que se exporten a EEUU son los controles en aduanas, para ello existe el programa CTPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism), que si bien es voluntario limita la cantidad de controles necesarios para ingresar los productos a EEUU.</p>



<p>Otros temas de interes: <a href="https://www.brokering.cl/biopirateria-y-upov-91/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Biopirateria y UPOV 91</a></p>
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		<title>Aspectos Generales de la Contratación Internacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 20:29:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Contratación Internacional : Cuando se celebran contratos entre dos individuos o empresas ubicados en dos países diferentes hay una serie de aspectos que se debe tener en consideración para que la relación contractual sea exitosa y los contratos celebrados sirvan para proteger los derechos de las partes. A continuación, analizaremos los aspectos más importantes respecto [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p> Contratación Internacional : Cuando se celebran contratos entre dos individuos o empresas ubicados en dos países diferentes hay una serie de aspectos que se debe tener en consideración para que la relación contractual sea exitosa y los contratos celebrados sirvan para proteger los derechos de las partes.</p>



<p>A continuación,
analizaremos los aspectos más importantes respecto de la contratación
internacional.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Los términos técnicos</h3>



<p>En todo contrato internacional
que tenga cierto grado de especialización será necesario tener un acabado
conocimiento del vocabulario técnico a usarse en la relación jurídica en
particular.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Idioma</h3>



<p>Uno de los mayores
problemas que plantean los contratos internacionales es determinar cuál idioma
se utilizará. Muchas veces ocurre que las partes eligen algún idioma respecto
del cual tienen escaso dominio, lo que usualmente lleva a sorpresas a futuro,
ya que nunca se entendió el verdadero alcance de las obligaciones que se
estaban asumiendo. En general, el inglés es el idioma utilizado en la mayoría
de los contratos internacionales. Es por este motivo que es esencial tener un
buen conocimiento de este idioma para poder desenvolverse en este ámbito.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Legislación aplicable a la  contratación internacional </h3>



<p>Un tema que debe
considerarse es cuál legislación se aplicará al contrato. Si bien las partes
pueden libremente acordar qué legislación les aplica, se debe tener cuidado de
caer en la aplicación de normas que no tengan ninguna relación con las partes o
con el negocio, ya que los Tribunales podrían negarse a aplicarlas por no tener
relación con el contrato.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Tribunal competente</h3>



<p>Otro tema que debe ser analizado es cuál será el tribunal competente
para ver las contiendas entre las partes. La mayoría de los tribunales de justicia
exigen un mínimo de contacto con la jurisdicción del Tribunal para abocarse al
conocimiento de la disputa entre las partes.<br>
&nbsp;<br>
Las divergencias entre las partes también pueden ser sometidas al conocimiento
de arbitraje internacional, como el de la CCI.<br>
&nbsp;<br>
En ambos casos se debe tener presente que a los tribunales arbitrales se les
debe pagar y la distancia del lugar donde se litigará puede hacer inviable una
demanda, sin contar que un Tribunal o una cámara de arbitraje extranjera puede
hacer necesario contar con abogados que hablen el idioma y la necesidad de
traducir gran cantidad de documentación para que el Tribunal pueda
considerarlos como prueba.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Algunas cláusulas y conceptos de la  contratación internacional </h3>



<p>Las siguientes son algunas de las cláusulas que
se pueden encontrar en los contratos internacionales y que no son muy comunes
en los contratos chilenos.</p>



<p><strong>Battle of forms</strong>, se refiere a las
condiciones generales de venta y compra que se envían junto con las ofertas y
aceptaciones en la compraventa internacional de mercadería. En general, la
última condición de venta o de compra que se mande es la que va a regir el
contrato. Por lo tanto, si hay algún punto sobre el cual no se está de acuerdo,
se debe hacer mención inmediatamente.</p>



<p><strong>Change of control clause</strong>, es una cláusula que se pone en los contratos que permite terminar un contrato si cambia el controlador de una sociedad. Hay contratos que se firman debido al socio mayoritario o administrador de una sociedad, y si éste cambia, la contraparte está autorizada a terminar el contrato.</p>



<p><strong>Gross up clause</strong>, es una cláusula por la que cada una de las partes se hace cargo de los impuestos que se deben pagar en su propio país, aun cuando esos impuestos debiera pagarlos la contraparte. Por ejemplo, si en un contrato de servicios, con una empresa extranjera, se pone esa cláusula, la empresa chilena deberá pagar el impuesto adicional que le hubiere correspondido pagar en Chile por los servicios prestados a la empresa chilena. </p>



<p><strong>Hardship clause</strong>, es una cláusula que establece que si las condiciones sobre las cuales se basó para celebrar el contrato varían considerablemente, haciendo que el contrato se vuelva excesivamente gravoso para una de las partes del contrato, las partes acuerdan renegociar el contrato para restablecer la bilateralidad del contrato.</p>
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		<item>
		<title>Delaware corporation</title>
		<link>https://www.brokering.cl/delaware-corporation/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:18:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las sociedades de Delaware son sociedades registradas en el Estado de Delaware (EE.UU). Ellas pueden ser anónimas o limitadas. &#160;Se puede constituir una sociedad en dicho Estado desde&#160;cualquier parte del mundo. No es necesario residir ni desarrollar actividades económicas o comerciales en Delaware para constituir una sociedad. La sociedad puede tener oficinas en cualquier parte [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las sociedades de Delaware son sociedades registradas en el Estado de
Delaware (EE.UU). Ellas pueden ser anónimas o limitadas.</p>



<p>&nbsp;Se puede constituir una sociedad en dicho Estado desde&nbsp;cualquier parte del mundo. No es necesario residir ni desarrollar actividades económicas o comerciales en Delaware para constituir una sociedad. La sociedad puede tener oficinas en cualquier parte del mundo, que no sea ese Estado, pero en este caso deberá tener un agente registrado en dicho Estado. Este agente realiza una serie de servicios relacionados con la documentación que se debe mandar al Secretario de Estado de Delaware y recibir las demandas que se presenten contra la sociedad.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="250" height="130" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2021/12/delawere-corporation.fw_.png" alt="" class="wp-image-1489"/></figure></div>



<p>En los registros públicos no es necesario identificar a los dueños de la sociedad.&nbsp;Una sola persona puede ser dueña del total de la sociedad. Los Directores y los gerentes no necesitan vivir en el Estado de Delaware para cumplir su función. La sociedad puede incluso tener sólo un Director.</p>



<p>Al menos el 50% de las sociedades en la lista de Forbes son sociedades de Delaware. Esto se debe a que este Estado no cobra impuesto a la renta, sino que sólo exige un pago como franquicia. Este pago asciende a un monto que comienza en los US $100 anuales si es una sociedad anónima y US $250 si es una sociedad de responsabilidad limitada. Hay que tener presente que esta franquicia se debe pagar a tiempo, ya que en caso contrario, la Secretaría de Estado de Delaware enviará una notificación exigiendo el pago atrasado y, en caso que este no se haga, declarará nula la sociedad y quedarán sin efecto todos los poderes que esta sociedad hubiera otorgado.</p>



<p>Si la sociedad es de responsabilidad limitada y&nbsp;no desarrolla negocios en EEUU, no recibe ingreso de fuentes norteamericanas y no es clasificada como sociedad anónima para efectos tributarios, no necesita presentar ningún tipo de documentación al IRS (Servicio de Impuestos Internos norteamericano).</p>



<p>Las grandes empresas dedicadas a los servicios online están prefiriendo constituir sociedades en los Países Bajos para realizar su planificación tributaria, por cuanto mucho de estas empresas tienen su origen en EEUU y a los norteamericanos no les sirve la franquicia que otorga el Estado de Delaware de no cobrar impuestos sobre las utilidades.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Inversión extranjera en Chile</title>
		<link>https://www.brokering.cl/inversion-extranjera-en-chile/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:16:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Inversión extranjera: A raíz de la dictación de la Ley N° 20.848 que establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile es conveniente analizar cuáles son las opciones que los inversionistas extranjeros tienen para invertir en Chile desde un punto de vista legal. FORMAS DE INGRESAR EL CAPITAL Capítulo XIV Para aquellas inversiones [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Inversión extranjera: A raíz de la dictación de la Ley N° 20.848 que establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile es conveniente analizar cuáles son las opciones que los inversionistas extranjeros tienen para invertir en Chile desde un punto de vista legal.</p>



<p>FORMAS DE INGRESAR EL CAPITAL</p>



<h3 class="wp-block-heading">Capítulo XIV</h3>



<p>Para aquellas inversiones que sean inferiores a USD 5.000.000 y hasta
USD 10,000 deben ingresar a través del Capítulo XIV del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco Central. Este último establece que todos los
créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital de más de US$ 10 mil,
hechos a través del mercado formal, deben ser informados al Banco Central.<br>
&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ley N° 20.848 inversión extranjera</h3>



<p>Esta ley aplica a los inversionistas extranjeros a USD 5.000.000 y entró a regir el 1 de enero de 2016. Estos inversionistas pueden solicitarle a la  Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera que les entregue un Certificado que los acredita como inversionista extranjero y le permitirás remesar tanto las utilidades líquidas como el capital invertido, se tendrá acceso al mercado cambiario formal para la compra de divisas, se le dará derecho a un trato como nacional y la importación de bienes de capital, cumpliendo ciertos requisitos, está exenta del pago de IVA. <a rel="noreferrer noopener" href="https://investchile.gob.cl/wp-content/uploads/2017/03/Formulario-Solicitud-Certificado-de-Inversionista-Extranjero.pdf" target="_blank">Solicitud de Certificado de Inversionista Extranjero</a><br>  </p>



<p>Aquellas inversiones que alcancen los USD 5.00.000 podían optar por el plazo de 4 años, es decir, hasta el año 2020 por un régimen de invariabilidad tributaria como el que existía con el D.L. 600. Para esto se&nbsp; tiene la posibilidad de optar por una tasa de un 42% invariable para la remesa utilidades al extranjero. Actualmente el impuesto adicional, que grava la remesa de utilidades al extranjero tiene una tasa del 35% e incluso.</p>



<p>Por otra parte, las inversiones mineras por un monto superior a USD
50.000.000 podrán optar un régimen contenido en el antiguo art. 11 ter del DL
600 que les permite por 15 años&nbsp; no estar afectos a cualquier nuevo
tributo,incluidas las regalías, cánones o cargas similares,&nbsp; específicos
para la actividad minera,&nbsp; no estar afecto a modificaciones que se
introduzcan al monto o forma de cálculo de las patentes de explotación y
exploración minera y mantener invariables las normas relacionadas con el
Impuesto Específico a la Actividad Minera.</p>



<h3 class="wp-block-heading">En cuanto a la forma (inversión extranjera)</h3>



<p>Si es una persona natural que firmará en Chile la sociedad, debe sacar
su rut de inversionistas. Este es un rut que se utiliza simplemente para
aplicar los impuestos correspondientes cuando se retiren las utilidades de la
empresa y se lleven al extranjero.<br>
&nbsp;<br>
Si es una sociedad extranjera&nbsp;debe darle poder a alguien para sacarle su
rut y para firmar por el para la constitución de la sociedad. El fin del rut es
el mismo que en una persona natural.&nbsp;Esta persona puede ser un chileno o
un extranjero, incluso sin residencia en Chile. El poder debe ser legalizado
conforme a las normas chilenas. Lo más simple es que el poder se firme ante el
Consulado de Chile en el país respectivo. El trámite de obtención de rut
(número fiscal) sólo toma un par de horas ante el Servicio de Impuestos Internos.<br>
&nbsp;<br>
El administrador de una sociedad debe ser un chileno&nbsp;o un extranjero con
visa de trabajo o residencia temporal o definitiva.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Tipos de formas jurídicas</h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Sociedad anónima</li><li>Sociedad limitada</li><li><a href="https://www.brokering.cl/sociedades-por-acciones-spa/">Sociedad por acciones</a></li><li>Jointventure</li><li>Agencia</li></ul>



<p>En Chile no existe capital mínimo para las sociedades. Constituir una
sociedad en Chile toma alrededor de un mes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Los tributos que afectan a las inversiones en Chile son los siguientes:</h3>



<p>Las empresas chilenas están afectas al impuesto de primera categoría, el
cual grava la utilidad del ejercicio con una tasa de 24%. Por su parte, los
socios de dichas empresas sólo pagarán los impuestos al momento de retirar sus
utilidades y estarán afectos, por las cantidades que efectivamente retiren, al
impuesto global complementario, para el caso de personas naturales con
domicilio o residencia en el país. Los inversionistas extranjeros quedan
gravados por el impuesto adicional con una tasa de 35% sobre las remesas de
utilidades. Cabe desatacar que los socios de las empresas, ya sean nacionales o
extranjeras, pueden aplicar como crédito el impuesto de primera categoría que
haya pagado la empresa sobre las cantidades que les está distribuyendo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>PACA, Protección de Exportadores de Frutas en EEUU</title>
		<link>https://www.brokering.cl/paca-proteccion-de-exportadores-de-frutas-en-eeuu/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:12:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PACA, Perishable Agricultural Commodities Act. PACA: Esta ley fue promulgada en EEUU en el año 1930 y fue creada para promocionar las prácticas comerciales leales en la industria frutícola y de verduras. La ley impone a los vendedores la obligación de enviar la cantidad y calidad especificada en los contratos y a los compradores a [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/paca-proteccion-de-exportadores-de-frutas-en-eeuu/">PACA, Protección de Exportadores de Frutas en EEUU</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>PACA, Perishable
Agricultural Commodities Act.</p>



<p> PACA: Esta ley fue promulgada en EEUU en el año 1930 y fue creada para promocionar las prácticas comerciales leales en la industria frutícola y de verduras.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="338" height="338" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/PACA.fw_.png" alt="" class="wp-image-1532" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/PACA.fw_.png 338w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/PACA.fw_-300x300.png 300w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/PACA.fw_-150x150.png 150w" sizes="auto, (max-width: 338px) 100vw, 338px" /></figure></div>



<p>La ley impone a los vendedores la obligación de enviar la cantidad y calidad especificada en los contratos y a los compradores a aceptar estos envíos siempre y cuando cumplan con los requisitos acordados.</p>



<p>Esta regulación se creó debido al reconocimiento de que los actores de la industria frutícola y de verduras requieren mayor protección, ya que se trata de productos perecibles, y el retraso de uno o dos días en la comercialización de un producto puede significar la diferencia entre ganancia y pérdida.</p>



<p>La norma se aplica tanto a la industria de productos frescos como congelados.</p>



<p>Los exportadores de frutas y verduras hacia EEUU también se pueden ver protegidos por esta ley, salvo que renuncien expresamente a su protección.</p>



<p>En general, el exportador no necesita tomar ninguna acción para ser protegido por PACA (salvo que haya renunciado a dichos derechos en forma contractual).</p>



<p>Los derechos que reciben protección automática por PACA son los siguientes:</p>



<p>1.- .El derecho a recibir una notificación a tiempo en el evento que el recepcionador de la carga la rechace. El periodo de rechazo varía entre 8 y 48 horas contadas desde que la carga está disponible para el recepcionador de la misma.</p>



<p>2.- Si el recepcionador de la carga alega que ésta viene dañada y desea rechazarla, el exportador tiene derecho a que sea inspeccionada. La inspección se realiza normalmente por un inspector del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica. Incluso, si el recepcionador de la carga desea obtener un ajuste del precio por defectos de la carga, él debe obtener un certificado de inspección de la carga.</p>



<p>3.- El agente comisionista puede botar hasta un 5% de la carga sin necesidad de prueba si la carga viene con defectos. Si bota más de este 5% sin una debida prueba, se hace responsable por lo botado en exceso de ese 5%.</p>



<p>4.- El derecho a recibir de parte del agente comisionista una liquidación por escrito de las ventas realizadas y los gastos en que se ha incurrido con ocasión de la exportación.</p>



<p>5.- A menos que el exportador haya autorizado al vendedor comisionista a realizar modificaciones en el precio, el comisionista no lo puede hacer, a menos que cuente con un certificado de inspección de la mercadería.</p>



<p>También existe la posibilidad de tener una protección adicional de ser pagado en forma preferente con el producto de la venta de las frutas y verduras, frescas y congeladas. Para tener derecho a esta protección adicional, es necesario que el plazo de pago acordado no sea superior a 30 días y mandar una carta a su comprador en los EEUU, la que deberá cumplir con ciertas formalidades.</p>
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		<item>
		<title>Trabajadores Expatriados de Brasil</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:06:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Trabajadores expatriados de Brasil: En caso que se contrate a un brasileño para trabajar en el extranjero (trabajadores expatriados de Brasil), ya sea que se contrate en Brasil y luego sea trasladado al extranjero, o se contrate directamente en el extranjero, se aplica la ley brasileña 7064. En principio esta ley sólo se aplicaría a [&#8230;]</p>
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<p>Trabajadores expatriados de Brasil: En caso que se contrate a un brasileño para trabajar en el extranjero (trabajadores expatriados de Brasil), ya sea que se contrate en Brasil y luego sea trasladado al extranjero, o se contrate directamente en el extranjero, se aplica la ley brasileña 7064. En principio esta ley sólo se aplicaría a trabajadores que prestan servicios de ingeniería, pero la jurisprudencia la ha hecho aplicable a todo tipo de trabajadores que prestan servicios en el extranjero.<br>  <br> Esta ley exige, entre otras materias, el pago de las cotizaciones para las pensiones de salud y vejez brasileñas. Como es sabido, en Brasil el costo de un trabajador para una empresa prácticamente duplica el monto de su remuneración, por todas las prestaciones asociadas que se deben pagar al Estado por distintos motivos.<br>  <br> Chile y Brasil celebraron un Convenio de Seguridad Social. (Decreto Supremo 124 de 2009 del Ministerio de RREE). Este Convenio entró en vigor en Brasil el 2 de septiembre de 2009, mediante el Decreto Nº 7.281/2010.<br>  <br> El art. 6 indica que se les aplicará a las personas la legislación de Seguridad Social de la Parte contratante (Chile) en cuyo territorio ejerzan sus actividades laborales (Chile).<br>  <br> Y agrega que la excepción a esta regla serían los trabajadores que desempeñen su actividad por cuenta propia y aquellos trabajadores que estando al servicio de una empresa en una de las Partes contratantes, fueren trasladados por esa empresa al territorio de la otra Parte para efectuar un trabajo temporal y continúe recibiendo sus remuneraciones de parte de la empresa de origen; entonces permanecerá sometido a la legislación de la primera Parte.<br>  <br> Esto significa que en el único caso que se podría aplicar la ley brasileña 7064 sería si una empresa brasileña manda trabajadores a Chile y la empresa brasileña les sigue pagando su sueldo.</p>



<p>Más información sobre Brasil en: <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.brokering.cl/consideraciones-para-inversionistas-extranjeros-respecto-de-las-sociedades-en-brasil/" target="_blank">Consideraciones para Inversionistas Extranjeros Respecto de las Sociedades en Brasil</a></p>
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		<title>Consideraciones para Inversionistas Extranjeros Respecto de las Sociedades en Brasil</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:05:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para invertir en Brasil es necesario que cualquier accionistas se registre ante el Banco Central y nombre a un representante en Brasil. Las sociedades existentes en Brasil son la sociedad por acciones (sociedade anónima) y la limitada. También se puede constituir un joint venture. En las sociedades anónimas debe pagarse a lo menos el 10% [&#8230;]</p>
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<p>Para invertir en Brasil es necesario que cualquier accionistas se registre ante el Banco Central y nombre a un representante en Brasil.</p>



<p>Las sociedades existentes en Brasil son la sociedad por acciones (sociedade anónima) y la limitada. También se puede constituir un joint venture.</p>



<p>En las sociedades anónimas debe pagarse a lo menos el 10% del capital suscrito al momento de constituir la sociedad. El dinero se depositará en algún banco autorizado.</p>



<p>La sociedad anónima tiene una junta de accionistas, un directorio y un consejo fiscal.</p>



<p>El directorio debe estar compuesto de a lo menos 2 miembros, que no podrán durar más de 3 años en sus cargos.</p>



<p>Cuando la sociedad tiene menos de 20 accionistas y su capital líquido es menos de un millón de reales, se puede citar a los accionistas mediante el envío de una carta certificada.</p>



<p>En las sociedades de responsabilidad limitada, si bien los socios sólo responden hasta el monto de sus respectivos aportes, si uno de los socios no paga el capital, se le puede exigir al resto de los socios que lo haga. Sin embargo, a diferencia de la sociedad anónima, no es necesario pagar parte del capital al momento de constituir la sociedad.</p>



<p>Los derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada son esencialmente transferibles. Si los derechos se ceden a otro socio, no será necesario la autorización del resto de los socios. Si se desea transferir derechos a un tercero, el resto de los socios tienen derecho a veto, siempre y cuando representen a lo menos un cuarto de los derechos sociales.</p>



<p>En caso de modificación de la sociedad y de la modificación de la estructura de la sociedad, existe la posibilidad para aquel socio que hubiere votado en contra para ejercer su derecho de retirarse de la sociedad, dentro de los 30 días siguientes al acuerdo.</p>



<p>El órgano de mayor poder dentro de la sociedad de responsabilidad limitada es la asamblea de socios. En el evento que la cantidad de socios no supere la cantidad de 10, se puede hacer la reunión, que es una asamblea con menos formalidades. La lista de las facultades que tiene se encuentran enumeradas en el art. 1071 del Código Civil. Sin embargo, se pueden agregar facultades adicionales.</p>



<p>Los socios pueden ser representados en la asamblea por otro socio o por un abogado.</p>



<p>El representante de una sociedad en Brasil debe ser un brasileño o un extranjero con residencia permanente en Brasil.</p>



<p>Más información sobre Brasil en: <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.brokering.cl/trabajadores-expatriados-de-brasil/" target="_blank">Trabajadores expatriados de Brasil</a></p>
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		<title>Library Nu (Gigapedia)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:03:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todos aquellos que estamos ávidos de nuevos conocimientos somos los nuevos viudos de Library Nu (antes Gigapedia). Esta página, donde hay diversos links a sitios desde los cuales se pueden bajar libros gratis, fue cerrada en marzo de 2012 por una resolución de un tribunal de Munich, Alemania, a raíz de un recurso interpuesto por [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Todos aquellos que estamos ávidos de nuevos conocimientos somos los nuevos viudos de Library Nu (antes Gigapedia). Esta página, donde hay diversos links a sitios desde los cuales se pueden bajar libros gratis, fue cerrada en marzo de 2012 por una resolución de un tribunal de Munich, Alemania, a raíz de un recurso interpuesto por un grupo de editoriales internacionales alegando cargos de piratería. La resolución es simplemente una medida prejudicial para asegurar los&nbsp;resultados del juicio.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="225" height="225" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/Gigapedia.fw_.png" alt="" class="wp-image-1537" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/Gigapedia.fw_.png 225w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/Gigapedia.fw_-150x150.png 150w" sizes="auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px" /></figure></div>



<p>Tratando de encontrar más información, me encontré con este interesante artículo del Profesor Kelty de la Universidad de California.(.aljazeera.com/indepth/opinion/2012/02/2012227143813304790.html&nbsp;) Como señala el Profesor Kelty, casi todos los usuarios de Library Nu eran estudiantes de países de ingresos medios, que intercambiaban libros sobre diferentes tópicos académicos y no la novela de moda, como se podría pensar.</p>



<p>La mayoría de los libros académicos tienen precios exorbitantes (sobre los U$100), cuando muchos estudiantes de países de ingresos medios no se pueden dar el lujo de comprarlos. Considerando que en Chile mensualmente un estudiante debe pagar más de U$500 por su matrícula en la Universidad, agregarle U$100 más a los gastos familiares no es menor.</p>



<p>Hoy cuando&nbsp;existe gran discusión no sólo en Chile sino en todo el mundo sobre el acceso y la calidad de la educación, el precio actual de los textos de estudios hace imposible a la mayoría de los estudiantes acceder a ellos, sin mencionar que muchas de las editoriales mundiales especializadas han optado por producir pequeñas cantidad (a veces no más de 100) de dichos libros o revistas y vendérselos a la grandes casas de estudios, haciéndolos inaccesibles al resto del mundo. Mientras nos pontifican acerca de los beneficios de la educación, se niega consistentemente el acceso a ella.</p>



<p>Todas las personas inteligentes saben que nuestra ventaja no está en el conocimiento que tenemos, sino en las ideas que podemos crear a partir de este conocimiento. El que está preocupado de guardar el conocimiento y no compartirlo con nadie, generalmente es un mediocre que nunca ha tenido una idea propia.</p>



<p>Uno de los alegatos de las editoriales es que se estarían violando los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual se crearon para dar una justa retribución a los autores de dichos obras (no a las editoriales). Pero yo me preguntó:¿ Qué abogado o profesor de Derecho que haya escrito un libro sobre una&nbsp;materia o un artículo en alguna revista especializada, recibe tanto dinero por sus derechos de propiedad intelectual que le permita vivir cómodamente? ¿No estarían ellos más felices que ese conocimiento llegara a la mayor cantidad posible de colegas y estudiantes de Derecho y que producto de aquello les solicitaran informes en Derecho y pudieran dar charlas en facultades y participar en conferencias?</p>



<p>El estudio jurídico Lausen a cargo del juicio contra Library Nu, en una declaración pública sobre los fundamentos de la demanda, aclara que Library Nu junto con ifile.it (página donde se encontraban guardadas las copias de los libros) habrían ganado anualmente mediante donaciones y cuentas premium unos 8 millones de Euros anuales.</p>



<p>De modo que si el problema está en el lucro que alguien está haciendo, propongo crear una corporación o fundación sin fines de lucro, en la cual todos podamos hacer nuestras donaciones y que con dichas&nbsp;donaciones se compren legítimamente los libros y se digitalicen para facilitar su lectura, como cualquier biblioteca, sólo que digital. Esta corporación o fundación se podría crear de acuerdo a la ley 20500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y su Reglamento contenido el DS N°84/2013 del Ministerio de Justicia que aprueba el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.</p>



<p>Personalmente, los libros que realmente me interesan los he comprado todos, e incluso los he encargado a través de Amazon a Alemania y Estados Unidos y tengo un Kindle para poder bajar y leer los libros que me interesan y poseo&nbsp;una cantidad considerable de libros de Derecho, bastante más que el abogado promedio, pero Gigapedia me permitía fácilmente poder buscar bibliografía cuando estaba preparando algún artículo o un caso, o simplemente, cuando quería tener mayor conocimiento sobre algún tópico nuevo, lo que ahora se me ha complicado bastante.</p>



<p>Tener una biblioteca digital que nos permitiera consultar textos de todo el mundo sería un gran sueño.</p>
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		<title>La Unión Europea y el Manejo de los Residuos de Envases</title>
		<link>https://www.brokering.cl/la-union-europea-y-el-manejo-de-los-residuos-de-envases/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:01:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho comercial internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Unión Europea dictó la Directiva&#160;94/62/CE&#160;del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y sus residuos. El objetivo de esta norma es armonizar las normas de los diversos países europeos en lo que dice relación con el manejo ambientalmente amigable de los residuos consistentes en envases y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/la-union-europea-y-el-manejo-de-los-residuos-de-envases/">La Unión Europea y el Manejo de los Residuos de Envases</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Unión Europea dictó la Directiva&nbsp;94/62/CE&nbsp;del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y sus residuos. El objetivo de esta norma es armonizar las normas de los diversos países europeos en lo que dice relación con el manejo ambientalmente amigable de los residuos consistentes en envases y reducir el impacto total de ellos en el medio ambiente.</p>



<p>Esta norma se dictó debido a que diversos estudios determinaron que la mayor parte de los residuos que se producían en la Unión Europea, sobre todo a nivel de residuos domésticos, eran precisamente los envases. Es por este motivo, que se fijó como una política europea de medio ambiente disminuir los residuos provenientes de envases usados.</p>



<p>A los Estados Miembros de la Unión Europea se les obliga a implementar sistemas de devolución y recolección de envases usados, de modo que sean re-usados y recuperados de forma efectiva y cada país tiene metas de reducción y plazos para el cumplimiento de esta obligación</p>



<p>Respecto de los envases mismos, la Directiva les impone las siguientes características:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El volumen y peso de los empaques debe ser reducido a un monto mínimo que permita mantener los necesarios niveles de seguridad, higiene y aceptación del producto embalado.</li><li>El embalaje debe estar producido de tal forma que permita su re-uso o recuperación de acuerdo a requerimientos específicos.</li><li>El contenido de sustancias peligrosas debe ser reducido al mínimo en el material del envase para evitar su presencia en emisiones y cenizas generadas por su incineración o en las aguas de lixiviación generadas por los vertederos.</li></ul>



<p>Además,
los envases deben ser aprovechables de alguna de las siguientes formas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mediante el reciclado de materiales, de modo que se pueda reciclar un determinado porcentaje de su peso material.</li><li>Mediante su recuperación energética. El valor calorífico mínimo de estos envases debe ser tal que permita organizar esa recuperación de energía, es decir, que produzcan más energía que la necesaria para disponer de ellos.</li><li>Mediante su aprovechamiento en composta.</li><li>Envases biodegradables. Las características de estos envases deberán permitir su descomposición física, química, térmica o biológica, de forma que finalmente se descompongan en dióxido de carbono, biomasa y agua.</li></ul>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="236" height="304" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2019/06/recicl6.gif" alt="La Unión Europea y el Manejo de los Residuos de Envases" class="wp-image-498"/></figure>



<p>La Directiva define como envase todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos «desechables» utilizados con este mismo fin.</p>



<p>Se debe tener presente que dentro del concepto de envase no se encuentran considerados los containers.</p>



<p>La Directiva no excluye de su regulación a los envases que contienen sustancias peligrosas. Sin embargo, reconoce que puede existir cierto conflicto entre sus requisitos y los de la Directiva 91/689/EEC sobre residuos peligrosos.</p>



<p>La Directiva anima a usar, siempre que sea apropiado, la recuperación de energía cuando sea preferible al reciclaje de materiales y por razones de costo beneficio. Sin embargo, se debe tener cuidado en determinar cuál quema de residuos es considerada recuperación de energía. Existen dos fallos de la Corte de Justicia de la Unión Europea al respecto, que han establecido que para que la quema de residuos pueda ser considerada recuperación de energía, es necesario: que el residuo se use principalmente como combustible o como otro medio para generar energía; que produzca más energía que la usada para producir energía; que ésta energía sea inyectada al sistema, ya sea para producir electricidad o calor; y que la mayoría de los residuos se consuman durante la recuperación de energía.</p>



<p>En virtud de lo anteriormente expuesto, la simple quema de residuos sin clasificar no puede ser considerada como recuperación de energía.</p>



<p>La Directiva también exige que la concentración de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente no exceda de 100 ppm por peso. Estos límites están en armonía con los establecidos por el CONEG (Coalition of Northeastern Governors) de los Estados Unidos de Norteamérica, que es una norma americana de facto.</p>



<p>La misma Directiva permite la posibilidad de establecer excepciones a estos límites, al contenido de éstos materiales en los vidrios producidos con óxido de plomo, y para cajas y paletas de plástico que se usen en un circuito cerrado y controlado. En cuanto al contenido de metales pesados en el vidrio, una decisión de la Comisión de la Unión Europea estableció que se pueden superar estos límites siempre y cuando los metales pesados no hayan sido introducidos intencionalmente durante el proceso productivo y que los límites se superen simplemente por haber añadido material reciclado.</p>



<p>La Directiva indica que se establecerán dos tipos de reglas destinadas a facilitar la identificación de los residuos de envases.</p>



<p>El poliestireno se identifica con las siglas PS y el número 6.</p>



<p>La Decisión sobre identificación de materiales (97/129/EEE), entró en vigencia en febrero de 1997. Establece un sistema de identificación de envases de plástico, papel, metal, madera, vidrios y compuestos. Los números y las abreviaciones de los materiales deben aparecer en el centro del signo de reciclable o reusable. El uso de estos números o abreviaciones es voluntario.</p>



<p>La Directiva busca evitar el uso excesivo de envase para la comercialización de los productos. En general el envase no es considerado como un bien en sí mismo, sino como un instrumento para permitir la distribución de los bienes envasados. El envase es un factor en el costo del producto, de modo que prevenir su uso excesivo también está dentro de los intereses del productor del bien. Pero por otra parte, también es una importante herramienta de marketing, lo que puede significar que se use más envase que el estrictamente necesario para proteger el producto durante su distribución. Teniendo presente lo anteriormente expuesto, muchas veces es difícil dibujar una línea exacta entre el uso aceptable del envase como herramienta de marketing y su uso excesivo.</p>



<p>Las leyes que se han dictado en el marco de esta Directiva se han enmarcado dentro del concepto de “responsabilidad extendida del fabricante” durante todo el ciclo de vida de los envases. La “responsabilidad extendida del fabricante”, está dirigida a responsabilizar al sector privado por los impactos ambientales que generen sus envases, obligándolos a implementar medidas tendientes a prevenir, minimizar, recuperar y reciclar sus residuos.</p>



<p>La mayoría de las legislaciones de los diversos países miembros de la Unión Europea, han puesto su énfasis en el manejo de las botellas de refrescos y cervezas; respecto de las cuales existen diversas obligaciones.</p>
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