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Trabajadores Expatriados de Brasil

Trabajadores expatriados de Brasil: En caso que se contrate a un brasileño para trabajar en el extranjero (trabajadores expatriados de Brasil), ya sea que se contrate en Brasil y luego sea trasladado al extranjero, o se contrate directamente en el extranjero, se aplica la ley brasileña 7064. En principio esta ley sólo se aplicaría a trabajadores que prestan servicios de ingeniería, pero la jurisprudencia la ha hecho aplicable a todo tipo de trabajadores que prestan servicios en el extranjero.
 
Esta ley exige, entre otras materias, el pago de las cotizaciones para las pensiones de salud y vejez brasileñas. Como es sabido, en Brasil el costo de un trabajador para una empresa prácticamente duplica el monto de su remuneración, por todas las prestaciones asociadas que se deben pagar al Estado por distintos motivos.
 
Chile y Brasil celebraron un Convenio de Seguridad Social. (Decreto Supremo 124 de 2009 del Ministerio de RREE). Este Convenio entró en vigor en Brasil el 2 de septiembre de 2009, mediante el Decreto Nº 7.281/2010.
 
El art. 6 indica que se les aplicará a las personas la legislación de Seguridad Social de la Parte contratante (Chile) en cuyo territorio ejerzan sus actividades laborales (Chile).
 
Y agrega que la excepción a esta regla serían los trabajadores que desempeñen su actividad por cuenta propia y aquellos trabajadores que estando al servicio de una empresa en una de las Partes contratantes, fueren trasladados por esa empresa al territorio de la otra Parte para efectuar un trabajo temporal y continúe recibiendo sus remuneraciones de parte de la empresa de origen; entonces permanecerá sometido a la legislación de la primera Parte.
 
Esto significa que en el único caso que se podría aplicar la ley brasileña 7064 sería si una empresa brasileña manda trabajadores a Chile y la empresa brasileña les sigue pagando su sueldo.

Más información sobre Brasil en: Consideraciones para Inversionistas Extranjeros Respecto de las Sociedades en Brasil

Última modificación: 06/05/2020

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