Brokering AbogadosAbogadosAbogados ChileBrokering Law office

Derecho laboral

Jornada Laboral de 40 horas

Jornada laboral de 40 horas – Después de largo tiempo de tramitación finalmente fue aprobada la reducción de la jornada laboral en Chile y la ley 21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral se publicó en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023.

Esta ley modifica e incluye varias novedades que pasaremos a analizar:

1.- Reducción de la jornada ordinaria de trabajo

La jornada laboral se reducirá de 45 horas actuales hasta 40 horas en forma paulatina. Recién a contar de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, es decir, el 26 de abril de 2024, se reducirá la jornada laboral a 44 horas. A contar del 26 de abril de 2026 se reducirá la jornada parcial a 42 horas y recién a contar del 26 de abril de 2028 se reducirá la jornada a 40 horas.

A diferencia de la vez que se redujo la jornada de 48 a 45 años que la ley sólo entró en vigencia 3 años después, en este caso se optó por la gradualidad.

El otro cambio que hay es que ahora se puede distribuir la jornada en no más de 6 días ni en menos de 4 días, siendo que antes el mínimo de días que se podía distribuir la jornada eran 5 días.  

2.- Trabajadores excluidos de limitación de la jornada

La ley limita los trabajadores que pueden quedar exentos del límite de jornadas solamente a aquellos que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización inmediata en razón de las labores desempeñadas.

De esta forma ya no quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

La discusión que se producirá en este caso es determinar cuáles trabajos por su naturaleza no requieren fiscalización inmediata y, en caso de discrepancia entre trabajador y empleador, será el Inspector del Trabajo el llamado a zanjar esta discusión. De la resolución del Inspector se podrá recurrir ante Tribunales.

3.- Pactos de flexibilidad en materia de jornada

Una de las novedades de la ley es que permite que trabajador y empleador acuerden formas diferentes de distribuir la jornada laboral. En una semana se podrán trabajar hasta 45 horas semanales y no se podrá extender está jornada de 45 horas semanales por más de 2 semanas consecutivas.

En el caso de los trabajadores afiliados a un sindicato, éstos pueden llegar a trabajar hasta 52 horas semanales si así lo negocia el sindicato con el empleador.

Las partes pueden acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada diaria y semanal, siempre que se mantengan dentro de los límites legales y será el empleador quien avisará a los trabajadores cuál de estas alternativas se aplicará en el ciclo siguiente con al menos una semana de anticipación al inicio del ciclo.

4.- Jornada parcial

La jornada parcial finalmente no sufrió modificaciones, ya que la ley decía anteriormente que la jornada parcial no podía ser superior a los dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo, lo que equivale a 30 horas y ahora el Código del Trabajo indica expresamente que la jornada parcial es la que dura 30 horas semanales o menos.

5.- Compensación de horas extraordinarias con días de descanso

Ahora se permite que las horas extras en vez de ser pagadas sean compensadas con días de descanso extra para el trabajador. Se deberá pactar por escrito hasta 5 días adicionales de descanso adicional por año, que podrán ser usados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes a que se originaron, pero debe solicitarlo en la oportunidad que corresponda su pago, sino se deberá pagar como hora extraordinaria normal.

Si opta por compensar las horas extraordinarias con días de descanso cada hora extra trabajada equivaldrá a una hora y media de feriado.

6.- Banda horaria para trabajadores con niños hasta 12 años

Aquellas personas que tengan niños hasta 12 años a su cargo podrán adelantar o retrasar su jornada de trabajo hasta en 2 horas. Para poder ejercer el derecho deben entregar al empleador un certificado de nacimiento o la sentencia que les dé el cuidado del niño.

Si ambos padres son trabajadores será la madre quien elija quién hace uso de ese derecho.

El empleador puede negarse a dar este derecho cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

 

Las controversias serán resueltas por el Inspector del Trabajo.

 

7.- Jornadas excepcionales

La duración de las jornadas especiales se reduce de 45 a 42 horas. La diferencia de horas que supone con la jornada ordinaria del resto de los trabajadores les permitirá tener días adicionales de descanso anual.

El Ministerio del Trabajo deberá dictar a más tardar a fines de octubre de 2023 un Reglamento que establezca los límites y parámetros para estas jornadas excepcionales.  Además, solicitada una jornada excepcional la autoridad deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.

8.- Registro de asistencia electrónico

Se da reconocimiento legal a los sistemas de registro de asistencia electrónico. La Dirección del Trabajo deberá dictar una resolución que se publicará en el Diario Oficial que establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sistemas electrónicos, los que deberán ser uniformes para una misma actividad.

Posteriormente, lo que hará la Dirección del Trabajo, es que a solicitud de parte indicar si un respectivo sistema cumple o no con los requisitos establecidos en la antedicha resolución.

9.- Vigencia de la ley

A pesar de que la reducción a 40 horas recién iniciará su vigencia en 5 años más, hay varias normas que comenzarán a regir el 26 de abril de 2024, siendo las más importantes las siguientes:

ü  Trabajadores exceptuados de la limitación de jornada

ü  Banda horaria para trabajadores con niños menores de 12 años

ü  Compensación de horas extras con días de descanso

ü  Registro de asistencia electrónico

ü  Plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la jornada excepcional

 

10.- Disposiciones transitorias

En la ley se clarificó que la aplicación de la ley en ningún caso puede significar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores

Además, las modificaciones de esta ley respecto a la reducción de la jornada se entienden incorporadas de pleno derecho en los contratos individuales, colectivos y en el Reglamento Interno.

La adecuación de la jornada deberá hacerse de común acuerdo entre las partes o con los sindicatos y si no hay acuerdo el empleador deberá reducir la jornada en forma proporcional.

Última modificación: 02/04/2025

Pymes chilenas

Derecho medioambiental chileno

Derecho comercial internacional

Derecho laboral

Salud y seguridad ocupacional

Compliance