Salud y seguridad ocupacional
COVID-19: El nuevo protocolo y seguro
Protocolo Covid-19. El 1 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21342 que establece cuatro nuevas obligaciones de los trabajadores en materia de Covid-19, que durará mientras persista la alerta sanitaria decretado por el DS N° 4 del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020 en el Diario Oficial.
1.- Personas a reubicar
Las personas de riesgo, como los mayores de 60 años, los que tengan comorbilidades (hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, personas que necesiten dializarse, personas usando inmunosupresores o corticoides) y aquellos que tengan a su cuidado menores de edad y personas enfermas o discapacitadas deben ser enviados en teletrabajo.
El empleador estará obligado a hacerlo dentro de los 10 días siguientes a que se le entregan los antecedentes que acreditan una de estas situaciones. l trabajador te debe acreditar por algún medio fehaciente que tiene alguna de las enfermedades que ahí se detallen, que tiene niños pequeños o personas discapacitadas a su cuidado.
Si el trabajo que realiza la persona no permite enviarlo a teletrabajo, entonces se le debe enviar a un tipo de trabajo que evite que tenga contacto permanente con terceros que no trabajen dentro de la empresa. La idea es minimizar el riesgo de contacto con personas que no sigan el protocolo Covid-19 de la empresa. En todo caso, este trabajo no puede significar menoscaba al trabajador.
2.- Protocolo Covid-19
Hasta el 14 de junio de 2021 cada empresa debe tener su Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19.
Este Protocolo deberá contener a lo menos:
a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
c) Medidas de distanciamiento físico seguro en los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad, las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas; comedores, y vías de circulación.
d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
La sanción por no tener este protocolo dentro de plazo será que la empresa no podrá retomar o continuar la actividad laboral presencial y el trabajador contagiado podrá demandar al empleador por los daños que sufra por enfermarse por la falta de protocolo.
Por otra parte, hay que tener presente que la mayoría de las medidas que se deben implementar están contenidas en la Resolución 43 de 2021 del Ministerio de Salud, mejor conocido como el Plan Paso a Paso, de modo que este Protocolo tendrá frecuentes actualizaciones.
3.- Seguro Covid-19
Se debe contratar un seguro para todos los trabajadores que trabajen en jornada total o parcial dentro de las instalaciones de la empresa. Los trabajadores que están trabajando completamente en el sistema de teletrabajo no tienen derecho a este seguro.
La finalidad del seguro es finalidad es la de financiar o reembolsar los gastos de hospitalización
y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, así como un seguro de sobrevivencia para los cónyuges, hijos y padres.
El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por cada trabajador, más IVA. La prima del seguro se debe pagar en una sola cuota y se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador-
La sanción para el empleador que no tenga este seguro es que deberá pagar todos los gastos que cubre el seguro.
4.- Comités Paritarios.
Los Comités Paritarios deben seguir funcionando, aunque sea en forma remota e incluso las elecciones se deben hacer en forma telemática.
Última modificación: 23/11/2021