Derecho medioambiental chileno
Impacto Ambiental – Determinación del área de influencia para la presentación de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental
Parte I: Objetos de protección
El presente artículo se centrará en una explicación general de los criterios que el Servicio de Evaluación Ambiental recomienda utilizar para la elaboración y delimitación de las áreas de influencia de las Declaraciones y Evaluaciones de Impacto Ambiental, que determinan el área cuyos atributos ambientales pudieren ser afectados por el proyecto que se somete a evaluación, y sobre la cual se debe determinar si se producen los efectos, características o circunstancias que se listan en el artículo 11 de la Ley 19.300.
En la primera parte, se analizarán los elementos más importantes de los objetos de protección de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, los que son analizados para formar las áreas de influencia y las líneas de base derivadas de ellas, si se trata de un Estudio de Impacto Ambiental.
En la segunda parte, se analizarán los factores ambientales y el proceso iterativo de formación de áreas de influencia y las líneas de base derivadas de ellas.
I. Objetos de protección de la Ley
El artículo 11 de la Ley 19.300 lista los objetos de protección, que se definen como los componentes ambientales (tales como la salud humana, los recursos naturales, etcétera) que se pretende resguardar o proteger de los impactos ambientales que puede generar un proyecto o actividad.
Son los siguientes:
a. Salud de la población:
La Guía del SEA respecto al riesgo para la salud de la población contiene los criterios que determinan si la salud de la población podría ser afectada por los efluentes, emisiones y residuos del proyecto que se somete a evaluación. Para determinar si este componente es afectado, es necesario:
- Caracterizar la descarga, por ejemplo, determinando la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las descargas y el lugar de manejo de residuos.
- Determinar si existen efectos combinados o interacción de contaminantes
- Establecer los receptores de los contaminantes
- Analizar las normas de emisión que sean aplicables al sector que permitan evaluar si el impacto es significativo
Se considera que existe riesgo para la salud de la población por efluentes, emisiones o residuos cuando se superan los valores de exposición establecidos en las normas primarias de calidad ambiental nacionales, y las de los Estados de referencia que establece el Reglamento del SEIA.
Respecto al análisis de las normas de calidad, se entiende que existe riesgo de afectar la salud de la población cuando, comparando el valor antes de la ejecución del proyecto y el valor después de su ejecución, este último supera el valor referencial, de acuerdo con la siguiente tabla:

Co = valor antes de ejecución del proyecto
Cp = valor después de ejecución del proyecto
Cr = valor referencial
El SEA tiene una recopilación de los contaminantes en los que existe algún valor de referencia, sea como norma legal chilena o en referencias internacionales, que se encuentra
b. Recursos naturales renovables:
Se consideran el suelo, agua, biota y aire, y se busca asegurar la permanencia, la capacidad de regeneración y el desarrollo de especies y ecosistemas para su aprovechamiento racional futuro.
El SEA ha emitido una serie de guías para los recursos naturales (tales como calidad del aire, calidad del agua, biota y suelo). Por ejemplo, respecto a la calidad del aire, se deben identificar fuentes de emisión previamente presentes, las actividades industriales de gran escala, los caminos principales, las fuentes de origen doméstico y fuentes naturales, entre otros. Además, se deben identificar los posibles receptores.
El SEIA tiene como objetivo proteger la calidad o cantidad de los recursos renovables utilizados o afectados por los Proyectos que deben someterse a evaluación. Se considera que la alteración es significativa si se afecta la permanencia de los recursos, de acuerdo con su utilización y aprovechamiento racional futuro, la regeneración o renovación de un recurso, de acuerdo con la capacidad para mantener sus funciones de procreación, reproducción, crecimiento, transformación o restablecimiento, y la alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Si alguna de las condiciones se cumple, se entiende que la alteración es un afecto adverso significativo.
Es importante considerar lo siguiente para evaluar la ocurrencia de los efectos adversos significativos en los recursos naturales:
- Obras y acciones del proyecto o actividad
- Recursos propios del país, escasos, únicos o representativos
- Diversidad biológica
- Especies clasificadas según su estado de conservación
- Magnitud y duración del impacto en relación con la condición inicial
- Capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración
- Combinación o interacción de contaminantes
- Normas de calidad ambiental y emisión
c. Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Objeto de protección | ¿Qué se busca proteger en el SEIA? | |
Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los GHPPI – art. 7° RSEIA | ||
Acceso a RRNN utilizados por el GH | Intervención, uso, o restricción al acceso de los RRNN, utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional como el medicinal, espiritual, cultural, u otro | Mantener la calidad de vida del GH, a través de asegurar la no afectación de las circunstancias descritas |
Circulación y conectividad del GH | Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento | |
Acceso y calidad de servicios utilizados por el GH | Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | |
Ejercicio de tradiciones | Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios | |
Alterar la organización social del GHPPI | Alteración de formas de organización social particular de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas |
d. Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas
Objeto de protección | ¿Qué se busca proteger en el SEIA? | |
Localización próxima a Poblaciones, recursos y áreas protegidas– art. 8° RSEIA | ||
Recursos y áreas protegidas | Parque marino | El objeto de protección establecido en las declaratorias de cada zona o área. Valor ambiental |
Área Marina Costera Protegida | ||
Reserva marina | ||
Parque nacional | ||
Reserva nacional | ||
Reserva forestal | ||
Reserva región virgen | ||
Monumento natural | ||
Santuario de la naturaleza | ||
Recursos protegidos | ||
Humedales de importancia internacional (RAMSAR) | ||
Acuífero que alimenta vegas y bofedales en las regiones del Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. | ||
Glaciares | ||
Bien nacional protegido | ||
Sitios prioritarios (Ley 19.300 art. 11, letra d) | ||
Humedales declarados sitios prioritarios | ||
Valor ambiental del territorio que preste servicios ecosistémicos locales |
Es importante señalar que el listado de áreas consideradas protegidas se construye a partir de los Instructivos SEA Nº130844/13 161081/16 y 100143/10.
e. Población indígena
Objeto de protección | ¿Qué se busca proteger en el SEIA? | |
Localización próxima a Poblaciones, recursos y áreas protegidas– art. 8° RSEIA | ||
Población Protegida | Población indígena | Mantención de los sistemas de vida del grupo – diversidad cultural (Considerar Convenio Nº 169 OIT e Instructivo SEA Nº 161455/16). |
f. Valor paisajístico
La determinación del valor paisajístico se realiza a partir del reconocimiento del carácter del paisaje, que es función de la macrozona y subzona de paisaje donde se ubican las partes y obras del proyecto y la dominancia de algunos atributos biofísicos visuales.
En el caso que sobre la base de esta caracterización se determine que la zona de emplazamiento del proyecto no presenta valor paisajístico, los antecedentes sirven para fundamentar en la DIA o EIA que la zona no presenta valor paisajístico. Si la zona en la que se emplaza el proyecto tiene valor paisajístico, se requiere delimitar el área de influencia para dicha zona.
Los atributos se determinan en base a la percepción visual del mismo y corresponden a atributos biofísicos, atributos estéticos y atributos estructurales.
- Para identificar y determinar si una zona tiene valor paisajístico se debe considerar los atributos biofísicos
- Los atributos estéticos y estructurales se utilizan para identificar y caracterizar las unidades del paisaje y evaluar su calidad.
Carácter del paisaje: aquella identidad reconocible en un determinado paisaje, que surge de la percepción de un patrón asociado a la combinación de sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales teniendo en consideración a las macrozonas y subzonas del área donde se emplaza el proyecto, los cuales lo hacen único y lo diferencian de otros paisajes.
Calidad visual del paisaje: se define como el grado de excelencia o mérito que un determinado paisaje presenta, el cual es determinado en función del análisis y valoración de sus atributos que lo hacen único y representativo.
g. Valor paisajístico y turístico
El valor turístico considera los atributos estéticos y estructurales del paisaje (valor paisajístico), los atractivos turísticos culturales (valor cultural) y las actividades y servicios turísticos (valor patrimonial), y la entidad en que estos atributos atraigan un flujo de visitantes o turistas.
Es importante considerar en la evaluación de los posibles impactos al valor turístico, si se obstruye el acceso a zonas con valor turístico o si estas zonas se alteran, y la magnitud y duración del impacto. Son factores relevantes:
Afectación al atractivo del clúster turístico
Duración y estacionalidad de la obstrucción
Conectividad hacia los atractivos
Reversibilidad de la alteración
Relevancia del atractivo
h. Patrimonio cultural
Objeto de protección genérico | Objeto de protección detallado | ¿Qué se busca proteger en el SEIA? |
Patrimonio cultural– art. 10 RSEIA | ||
Monumento Nacional | Monumento histórico | Busca no alterar de forma permanente los monumentos nacionales |
Monumentos públicos | ||
Monumentos arqueológicos (bienes arqueológicos y bienes paleontológicos) | ||
Zonas típicas o pintorescas | ||
Zonas de conservación histórica | ||
Inmuebles de conservación histórica | ||
Santuarios de la Naturaleza | ||
Patrimonio cultural – incluido el patrimonio cultural indígena | Construcciones – lugares o sitios | No modificar y deteriorar de forma permanentes las construcciones, lugares o sitios |
Lugares o sitios donde se llevan a cabo manifestaciones habituales del GH | Lugares o sitios | No afectar los lugares o sitios por la proximidad de las partes, obras y acciones |
II. Factores que determinan los impactos ambientales
Los factores ambientales son los elementos del proyecto, como por ejemplo obras y acciones, que, por sí mismos, implican una alteración del medio ambiente. Cuando un proyecto ingresa a evaluación, el evaluador lee la descripción del proyecto y, de la misma, identifica los posibles impactos del proyecto en los elementos protegidos por la ley. Por este motivo es conveniente incluir en la descripción los factores identificados.
Un ejemplo de factor es el tránsito de camiones necesario para las obras de construcción del proyecto, factor que causa el impacto de aumento de MP10 en el aire.
Los factores que determinan los impactos ambientales del proyecto se basan en la localización de este (para identificar qué elementos protegidos pudiere afectar) y su temporalidad (para identificar el estado de los elementos protegidos previo al proyecto). Son relevantes las obras y el momento en que se ejecutan, el momento de entrada en funcionamiento, e incluso los productos o servicios mismos que producirá o ofrecerá el proyecto una vez iniciada su operación pueden ser factores que determinen un impacto ambiental (ejemplo, se produce un producto que causa mal olor, o la operación de la planta genera ruidos molestos).
III. Determinación del área de influencia del proyecto
Una vez determinados los objetos de protección existentes, su estado actual y su posible vulneración, e identificados los factores del proyecto que pudieren causar impactos ambientales, es posible determinar la llamada área de influencia del proyecto.
El área de influencia se define como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con el propósito de definir si el proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de estos. Básicamente, es el área geográfica de donde es necesario obtener la información necesaria para predecir o evaluar los posibles impactos.
El área de influencia no es sólo una, sino que se definen de acuerdo con cada tipo de espacio, terrestre, aéreo y acuático, y dentro de estos mismos espacios, pueden existir áreas de influencia distintas para cada elemento objeto de protección potencialmente afectado. Ejemplos: Área de influencia de calidad del aire, área de influencia de salud de la población, área de influencia de vegetación, área de influencia del ruido producido, etcétera.
Una vez obtenida la información y fijadas las distintas áreas de influencia, es posible que alguna sección de ellas presentare efectos potencialmente significativos. En este caso, respecto a esa subsección es posible delimitar una línea de base, que describe en detalle los atributos del objeto de protección que permiten evaluar las alteraciones significativos dentro de esta sección.
Es importante señalar que los Estudios de Impacto Ambiental deben incluir una descripción detallada del Área de Influencia respecto de los elementos receptores de impactos significativos en el medio ambiente, lo que no es exigido necesariamente respecto a Declaraciones de Impacto Ambiental. Sin embargo, el SEA comúnmente exige información más detallada en procesos de Declaración de Impacto Ambiental, con el objeto de justificar la inexistencia de impactos significativos. En caso en que la información entregada sea insuficiente, el SEA puede no admitir a tramitación la Declaración, o solicitar estudios o más información dentro del procedimiento.
La delimitación del área de influencia se debe justificar mediante información técnico-científica que la explique y fundamente, y debe estar apoyada en cartografías, fijándose en términos especiales, con claridad y exactitud, para cada objeto de protección receptor de impacto. La división político-administrativa de Chile no es fundamento para limitar un área de influencia.
El límite de un área de influencia va desde el punto o área de ubicación de los factores de un proyecto hasta el extremo del área donde ya no es posible detectar la alteración, es decir, donde la condición ambiental sea igual a la situación sin proyecto, sin que sea posible percibir el impacto generado.
La metodología para determinar el área de influencia tiene siete pasos, de acuerdo con el SEA:
Paso 1
Descripción del proyecto y sus factores generadores de impacto
Paso 2
Especialización de los factores generadores de impacto.
a. Identificar potenciales impactos
b. Identificar interacciones con otros objetos de protección
c. Elaborar modelo conceptual de impactos preliminar
Paso 3
Descripción general de los objetos de protección ambiental receptores de impacto
a. Incluye la identificación de singularidades ambientales
b. Marco regulatorio de cada objeto de protección ambiental
Paso 4
Descripción general de impactos sobre cada objeto de protección, delimitando el área de influencia
a. Se debe justificar la delimitación del área de influencia
b. Análisis cualitativo y cuantitativo de los impactos
c. Proceso iterativo
Paso 5
Identificar preliminarmente la significancia de los impactos
a. Clasificar entre impactos significativos y no significativos en función de los efectos, características y circunstancias listadas en el artículo 11 de la Ley
b. Conducir a delimitar la sección del área de influencia con impactos significativos
Paso 6
Descripción detallada de los objetos de protección receptores de impactos significativos
a. Elaborar un Modelo Conceptual de Impactos, incluyendo metodologías de línea de base y evaluación
b. Selección y ejecución de metodologías
Paso 7
Evaluación de impactos significativos y definición de medidas de mitigación, reparación y compensación
a. Verificar si se modifican los límites de las AI al incluir medidas
b. Metodología iterativa
IV. Resumen de lo indicado
Dentro de todos los componentes ambientales, algunos son objetos de protección para el sistema de evaluación de impacto ambiental. Los objetos de protección son caracterizados de acuerdo con sus atributos.
Los factores generadores de impacto son las obras, partes y acciones del proyecto, que interactúan con distintos objetos de protección ambiental
La delimitación de las áreas de influencia es un proceso de aproximaciones sucesivas que avanzan hacia mayores niveles de detalle, y que requieren pasos iterativos.
Última modificación: 01/04/2025