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Compliance

Responsabilidad Penal de las Empresas



I. EL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA

Con la publicación de la ley 21.595 sobre delitos económicos el 17 de agosto de 2023 en el Diario Oficial no sólo se agregaron una serie de delitos económicos, se modificaron otros y se modificó la forma de sancionar los delitos en sí, sino que también se modificó la ley 20.393que se conocía como la ley de responsabilidad de la empresa.

Si bien los nuevos delitos económicos comenzaron a regir desde la publicación en el Diario Oficial, las modificaciones al sistema de responsabilidad de las personas jurídicas comenzarán a regir a contar del 1 de septiembre de 2024 para darle tiempo a las personas jurídicas puedan adaptarse a las novedades legales.

¿A quienes le aplica esta la ley de responsabilidad penal de la empresa?

Ya no será esta una ley para empresas, sino que, para cualquier persona jurídica, incluidas las empresas públicas creadas por ley, las empresas, sociedades y Universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

¿Cuándo una persona jurídica es responsable penalmente?

Anteriormente la persona jurídica se hace responsable por incumplir los deberes de dirección y supervisión respecto de una cantidad limitada de personas. Ahora la persona jurídica será responsable si la perpetración del hecho se ve favorecida o facilitada por un modelo de prevención de delitos que no es efectivo.

Además, ya no se hace responsable cuando estos hechos son cometidos por los dueños y los principales ejecutivos, sino que por cualquier persona que ejerza un cargo o posición dentro de la empresa, incluso terceros que gestionan asuntos de la empresa, con o sin representación. Incluso si el delito se cometió a través de empresas jurídicas distintas y gestiones asuntos suyos con o sin representación y exista relación de propiedad o participación.

¿Cómo debe ser el nuevo modelo de prevención de delitos?

Con la ley 20.393 se estableció una serie de requisitos formales y la existencia de certificaciones de los modelos permitía a una empresa eximirse de ser penalmente responsable. La nueva ley ha dejado este principio atrás exigiendo que el modelo de prevención de delitos sea eficaz y adecuado para el tamaño, giro, complejidad y actividades que desarrolle la empresa.

a.- Identificación de riesgos

La nueva ley de delitos económicos contiene más de 200 delitos y, por tanto, la identificación de los riesgos se vuelve una etapa crítica de la implementación del modelo de prevención de delitos. Por lo tanto, lo primero será filtrar estos delitos y cuáles razonablemente se puede pensar que podrían ocurrir por las actividades de la empresa.

Una vez que se identifiquen estos delitos, los procesos que tengan mayor exposición a la ocurrencia de estos delitos deberán ser priorizados para evitar que se produzcan y se deberán establecer los mayores controles. La idea es hacer una evaluación de la probabilidad que el delito ocurra y el grado de impacto en la institución.

b.- Crear protocolos y procedimientos

Se había hecho muy común que las empresas que implementan un modelo de prevención de delitos tenían un manual. Hoy el manual no está prohibido, pero no es lo más importante del sistema.

Lo importante ahora es crear procedimientos y protocolos que puedan prevenir y detectar conductas delictivas, creando controles que mitiguen la posibilidad de la ocurrencia de los hechos y estos controles deberán permitir la evaluación de su efectividad.

Se deberán implementar canales seguros de denuncia, en los cuales tanto propios como ajenos puedan dar cuenta de presuntas infracciones sin miedo a represalias.

Además, se deben establecer sanciones cuando no se respeten los protocolos, los procedimientos y sus controles por los colaboradores de la institución y éstas deben ser comunicadas a todos los colaboradores.

Toda esta normativa interna de la institución para prevenir los delitos deberá ser incorporada en los contratos de trabajo y en los contratos de prestación de servicios.

c.- Nombramiento de personas responsables del compliance penal

Antiguamente era necesario formalmente nombrar un encargado de prevención del delito. Ahora esto no es obligatorio y lo que deberá existir son responsables de los protocolos. La verdad es que en la práctica, lo más fácil es que siga existiendo un encargado de prevención del delito que coordine a los responsables de los protocoles en las distintas áreas.

Estos responsables sean uno o más deben tener una independencia adecuada y acceso directo a la alta administración para poder informarla oportunamente y para pedir se tomen medidas que escapan a sus facultades y que requieren una actuación de la alta administración. Para que el o los responsables puedan cumplir sus cometidos la institución deberá darle los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para cumplir su labor.

d.- Evaluaciones periódicas por terceros independientes

Anteriormente las empresas podían certificarse en el modelo de prevención de delitos, lo que se convirtió más en un negocio que en una verdadera revisión de la eficacia del sistema de prevención.

La ley no establece la periodicidad de las evaluaciones por terceros y cada organización la deberá fijar según su propia realidad y las evaluaciones por terceros no obsta a que existan auditorías internas, las que son muy necesarias.

Además, el nuevo sistema requiere que se perfeccione o actualice el sistema a partir de las evaluaciones tanto interna como externa.

II.- SANCIONES A LAS QUE SE EXPONE UNA PERSONA JURÍDICA DECLARADA PENALMENTE RESPONSABLE

El objeto de este artículo es analizar cuales son las sanciones a la que una persona jurídica se expone al ser declarada penalmente responsable de alguno de los delitos señalados en al artículo 1 de la ley N°20.393.

Para ello hay que tener en cuenta no solo la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que ahí se indican, sino que también la ley N°21.595 de delitos económicos, que le introdujo numeras modificaciones, pero que mantuvieron la estructura general de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dichas modificaciones entrarán plenamente en vigor el 31 de agosto de 2024.

Es importante señalar que las sanciones que se analizaran se aplicaran únicamente en caso de que la empresa en cuestión haya sido declarada penalmente responsable por alguno de los delitos señalados en el modificado artículo 1 de la ley N°20.393, a saber, los siguientes:

Luego, en caso de que una empresa u otra persona jurídica sea declarada penalmente responsable por alguno de esos más de 200 delitos, se le aplicarán una o más de las siguientes sanciones:

En lo que sigue de esta presentación se procederá a analizar cada una de estas sanciones, para finalizar señalando en que casos se aplica una u otra.

1.- Extinción de la persona jurídica

Consiste en la pérdida definitiva de la personalidad jurídica.

Lo primero para tener en cuenta es que esta sanción es excepcionalísima y, por tanto, se excluye su aplicación en casos de que la condenada sea una empresa pública creada por ley, o empresas condenadas que presten servicios de utilidad pública cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad o sea perjudicial para el Estado.

Esta pena solo se podrá imponer cuando exista condena por crímenes, y siempre que, además de esto, concurra la circunstancia agravante de haber sido condenada la empresa por el mismo delito dentro de los 5 años anteriores, o en caso de reiteración delictiva, esto es, que en un mismo proceso se estén conociendo varios delitos de la empresa

2.- Inhabilitación para contratar con el Estado

Respecto al contenido de la sanción, debe entenderse que importa la prohibición para celebrar contratos con el Estado, y también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que se hayan celebrado entre el condenado y el Estado, siempre que estos efectos se encuentren vigentes en el momento de la condena.

Respecto a la temporalidad, esta sanción puede ser aplicada a perpetuidad o temporalmente, y en este último puede ser aplicada de 3 a 10 años. La inhabilitación perpetua sólo podrá ser impuesta respecto de crímenes, y siempre que, además de esto, concurra la circunstancia agravante de haber sido condenada la empresa por el mismo delito dentro de los 5 años anteriores, o en caso de reiteración delictiva, esto es, que en un mismo proceso se estén conociendo varios delitos de la empresa.

3.- Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos

El contenido de la sanción es la pérdida de todos los subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados por el Estado sin prestación recíproca de bienes o servicios.

En caso de ser condenada, la persona jurídica perderá el 100% de los beneficios fiscales que a la fecha de la condena estuviere recibiendo y, junto con eso, se le prohibirá recibir esos beneficios por un periodo que puede extenderse de 1 a 5 años. En caso de que al tiempo de la condena no reciba esos beneficios, se le impondrá la prohibición de recibirlos, por el mismo periodo de 1 a 5 años.

4.- Supervisión de la persona jurídica

Esta sanción puede ser aplicada por el Tribunal cuando verifique la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos al interior de una empresa.

Consiste en que el Tribunal nombra un supervisor que debe encargarse de que la empresa condenada creé un Modelo de Prevención de Delitos, o que implemente aquel que la empresa ya tuviera, o mejoré el que actualmente esta implementado.

En la práctica esta sanción consiste en que el Tribunal deberá nombrar un supervisor que deberá asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos.

El supervisor tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento exclusivamente en lo que concierna al sistema de prevención de delitos, sin que pueda inmiscuirse en otras dimensiones de la organización o actividad de la persona jurídica.

5.- Multa

Se establece un sistema de días-multa. Para efectos del cálculo de la multa, un día-multa será equivalente al ingreso líquido promedio diario calculado respecto al año anterior a la calidad de imputado. No se descuentan los gastos necesarios para producir ese ingreso. Además, en caso de que el ingreso calculado fuere desproporcionadamente bajo en atención al patrimonio del condenado, el número de días multa a aplicar puede incrementarse hasta el doble.

La pena mínima que aplicar es de 2 días-multa, y el máximo son 400 días-multa. Luego, cada día multa no puede ser inferior a 5 UTM, ni superior a 5000 UTM.

6.- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria

El extracto de la sentencia condenatoria deberá ser publicado por la persona jurídica condenada en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

7.- Comiso de ganancias

El comiso de ganancias es el decomiso de todos los frutos y utilidades que se hubieren originado con la perpetración de un delito.

La particularidad es que este comiso de ganancias puede incluso ser ordenado por el Tribunal en el caso de que la persona jurídica no sea condenada, lo que sucederá en el caso de que una persona natural de la empresa haya cometido un delito, pero se demuestre que el Modelo de Prevención de Delitos fue eficaz.

Es simple: si un hecho ilícito llevado a cabo por una persona natural que es parte de la empresa genero ganancias a la empresa, y el Modelo de Prevención de Delitos fue declarado como eficaz, igualmente se llevará a cabo el comiso de dichas ganancias, por ser producto de un delito.

En caso de que no puedan decomisarse las ganancias obtenidas por la persona jurídica por haber sido distribuidas entre sus socios, accionistas o beneficiarios de buena fe, la ganancia distribuida podrá considerarse para la determinación de la pena de multa que correspondiere imponer a la empresa.

¿En casos se aplica una u otra de las sanciones que se analizaron?

La aplicación de una u otra pena dependerá de si la persona jurídica es responsable de un crimen o de un simple delito, y también de lo que fundadamente determine el tribunal respectivo.

Tratándose de un crimen, el tribunal podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas:

Tratándose de un simple delito, el tribunal podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas:

Tanto respecto de crímenes como de simples delitos se podrá imponer, además, las penas de inhabilitación para contratar con el Estado, la de supervisión de la persona jurídica y la de comiso del producto del delito de que es responsable la persona jurídica, así como los demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores provenientes de él.

En todos los casos, sea crimen o simple delito, se impondrá la sanción de publicación de un extracto de la sentencia condenatoria, y también la pena de multa.

III.- SANCIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES PENALMENTE RESPONSABLES DE DELITOS ECONÓMICOS

La ley número 21.595 establece determinados delitos bajo la denominación de “Delitos Económicos” e introduce un nuevo sistema para determinar la pena aplicable y sancionar dichos delitos. El presente artículo busca analizar las personas naturales que podrían ser formalizadas y condenadas por dichos delitos y las sanciones que se les podrían imponer.

1.- Noción de delito económico y sus categorías

En primer lugar, cabe indicar que para que una conducta sea sancionada de acuerdo con la nueva ley, se debe ajustar a lo que la misma denomina como delito económico, las cuales se consideran como tales siempre que exista un vinculo con la actividad empresarial.

La ley distingue cuatro categorías de “Delitos Económicos”, dentro de las cuales la nueva ley se remite a otras normas para establecer las conductas que se sancionan y la pena privativa de libertad que las acompañan. Dichas categorías son las siguientes:

Primera Categoría: Son aquellos delitos que, debido a la naturaleza del hecho, la ley las considera incondicionalmente como delitos económicos, por ejemplo, actos que atenten contra el mercado de valores o con la libre competencia. A modo de ejemplo, algunos de estos delitos son:

Segunda Categoría: Aquellos delitos cometidos por personas que ocupan un cargo o posición dentro de la organización empresarial de una empresa y que cometa el delito mediante su cargo o bien que se cometa el delito en beneficio económico o no económico para una empresa, independientemente si la persona que lo comete ocupa una posición en la misma. Algunos de estos delitos son:

Tercera Categoría: Al igual que los delitos económicos de segunda categoría, los de tercera categoría son aquellos cometidos por una persona que ejerza un cargo o posición dentro de la organización empresarial y que lo cometa mediante su cargo o que lo cometa en beneficio económico o no económico para una empresa, con la salvedad que solo son aplicables para los autores y cómplices de dichos delitos, excluyendo a los encubridores. Una lectura de las normas remitida nos permite observar que esta categoría se refiere a delitos económicos cometidos por empleados públicos.

Cuarta Categoría: Esta última categoría sanciona la receptación y el lavado de activos sobre bienes adquiridos a partir de la comisión de los delitos económicos de las otras categorías.

2.-Aspectos relevantes de la determinación de la pena y penas sustitutivas

Como se mencionó anteriormente, la nueva ley establece un nuevo sistema para determinar las penas que efectivamente se deban cumplir y las sanciones accesorias aplicables a los Delitos Económicos. En el presente artículo, no nos remitiremos a las normas para determinar la pena, pero si mencionaremos ciertas agravantes y atenuantes que tienen especial relevancia.

Dentro de las atenuantes muy calificadas nos encontramos en el caso de que el condenado toma oportuna y voluntariamente medidas para prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a víctimas o terceros.

Dentro de las agravantes muy calificadas, nos encontramos con los casos en que el condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización o que el perjuicio ocasionado a personas naturales o jurídicas supere las 40.000 unidades tributarias mensuales o bien se reporte un beneficio de esa cuantía.

La existencia de atenuantes muy calificadas y la ausencia agravantes muy calificadas es relevante puesto a que estas son requisitos para optar a las penas sustitutivas. En efecto, si se desea optar por la remisión condicional (se sustituye la privación de libertad por la asistencia mensual a las dependencias de Gendarmería) debe concurrir al menos una atenuante muy calificada. Por otro lado, en caso de existir al menos una agravante muy calificada, no se podría sustituir la privación de libertad por la reclusión parcial en el domicilio o en un establecimiento especial.

3.- Sanciones accesorias a la pena principal

    La nueva ley agrega tres sanciones accesorias, las cuales siempre tendrán aplicación ante la comisión de un Delito Económico, estas son (i) Multas, (ii) Inhabilitaciones, y (iii) Comiso de ganancias.

    La ley establece un nuevo sistema para determinar la cuantía de la multa, denominado día-multa, la cual se determinará dependiendo del patrimonio del condenado y la pena asociada al delito.

    En primer lugar, se debe calcular el valor diario promedio de ingresos líquidos correspondiente al año anterior a que la persona condenada tuviere la calidad de imputada, es decir se debe calcular el monto total de toda la renta (incluyendo los réditos de capital y cualquier otro ingreso de otra clase que sea valorizable) para luego ser dividido entre 365 o 366 dependiendo del caso. Una vez calculado valor de la multa por cada día, se debe multiplicar dicho número por el número de días multa, el cual está asociado a un grado de pena privativa de libertad y no puede superar los 300 días-multa. Ahora bien, la ley establece que el valor mínimo de cada día multa es de media unidad tributaria mensual y el máximo no puede superar a mil unidades tributarias mensuales.

    Por último, cabe agregar que, si la ley en la cual se describe el delito establece una multa superior al máximo permitido de acuerdo a esta ley, el tribunal debe atenerse a lo establecido en dicha ley.

    Esta sanción implica que el tribunal deberá imponer todas las inhabilitaciones que siguen respecto de todo condenado por un delito económico. Dichas inhabilitaciones son las siguientes:

    Inhabilitación para el ejercicio de un cargo o función pública.

      En este caso, si la persona condenada tuviese un cargo público, lo perderá y no puede ostentar un cargo público por la duración que determine el tribunal, haya tenido o no cargo público.

      Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales de cualquier entidad que esté bajo la supervigilancia de la CMF o bien de una empresa del Estado o que el estado tenga participación mayoritaria.

      Inhabilitación para contratar con los servicios pertenecientes al Estado o con servicios en que el Estado participe con al menos la mitad de sus acciones, derechos sociales o de administración. Lo anterior no afecta los servicios previsionales, prestaciones de salud y los otros servicios básicos que el estado ofrece a la población en general.

          Esta ultima inhabilitación, tiene 3 consideraciones relevantes

          Fundándose en la prohibición del enriquecimiento ilícito, esta sanción consiste en que las ganancias obtenidas por el resultado del delito serán traspasadas al Estado, entendiendo como ganancias los frutos y utilidades que se hubieren originado a consecuencia del delito, incluyendo las transformaciones que estas tuvieron, las posteriores utilidades obtenidas con las ganancias e incluso los costos o gastos evitados por la perpetración del delito.

          La ley distingue dos procesos para el comiso de ganancias, el comiso con condena previa y el comiso sin condena previa. Tras una lectura de los casos aplicables, se aplicará el comiso de ganancias respecto del imputado siempre que se acredite la existencia de cualquier delito económico que establece la ley y que éste hubiese recibido las ganancias directa o indirectamente a partir del delito económico, independientemente si es condenado o no.

          Por último, la ley también hace aplicable el comiso de ganancias respecto de terceros, siempre que se trate de los siguientes casos:

          IV.- CONCLUSIÓN

            Con anterioridad a la ley de Delitos Económicos, dichos delitos generalmente no resultaban en una condena consistente a una privación de libertad o sanciones proporcionales al daño causado. La razón de esto es que no eran rechazados con la misma intensidad que otros delitos que protegen otros bienes jurídicos, como son los delitos de robo, homicidio, violación, entre otros, principalmente debido a que gozaban de una apariencia de legalidad. La presente norma cumple al establecer un nuevo sistema más rígido, con sanciones más fuertes, para las personas que cometan delitos económicos.

            Última modificación: 19/07/2024

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