Derecho laboral
Código del Trabajo. El nuevo artículo 22 y la limitación de la jornada laboral
Introducción
Código del Trabajo. La ley 21.561 limitó los trabajadores que pueden quedar exentos del límite de jornadas solamente a aquellos que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización inmediata en razón de las labores desempeñadas a contar del 26 de abril de 2024.
De esta forma ya no quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Principios de esta nueva ley del Código del Trabajo
En relación a esta ley debemos establecer 2 principios bien claros:
1.- La sola circunstancia de prestar servicios fuera de la empresa, incluso en otras regiones del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un trabajador y se entiende que existe una jornada de trabajo incluso si la fiscalización superior inmediata se ejerce por medios electrónicos.
2.- Las causales de exclusión de limitación de jornada deben ser interpretadas de forma restrictiva y de acuerdo a la primacía de la realidad.
Cuándo existe fiscalización superior inmediata
La Dirección del Trabajo ha señalado en el Dictamen 84/04 que existe fiscalización superior inmediata si se cumplen estos requisitos copulativamente:
a.- Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados
b.- Que la supervisión o control sea ejercida por
1.- Personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o
2.- Por medios automatizados sin intervención humana
c.- Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito que debe entenderse en la cercanía funcional y no se agota en la cercanía física, sino que incluye la posibilidad de supervisión y control por medios tecnológicos.
De acuerdo al art. 42 letra a del Código del Trabajo un trabajador no estaría sujeto a jornada ordinaria por no existir fiscalización superior inmediata cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
Qué pasa si el trabajador y empleador no se ponen de acuerdo sobre este tema – Código del Trabajo
Cualquier trabajador o el empleador puede pedirle a la Inspección del Trabajo que resuelva sobre este tema. Lo resuelto por el Inspector será apelable ante los Tribunales del Trabajo.
También un trabajador podría denunciar a su empleador por tenerlo bajo el régimen de excepción de cumplimiento de la jornada laboral ordinaria, no obstante que sí se aplican los supuestos, lo que significaría una inspección y la aplicación de las correspondientes multas.
Incluso en el caso de un juicio laboral, el trabajador podría probar que no obstante que su contrato decía que estaba exento de cumplir jornada ordinaria, en la práctica lo hacía y cobrar todas las horas extras trabajadas 6 meses hacia atrás.
Se debe tener presente que el uso de un sistema de registro y control de asistencia no es el único modo de acreditar la existencia de una jornada laboral.
Conclusión
Para poder determinar si a un trabajador se le debe aplicar a contar del 26 de abril de 2024 una jornada laboral y salir del régimen de excepción de la exención que establecía el art. 22 del Código del Trabajo o si puede seguir en él, se debe ver si se cumplen los 3 requisitos antes mencionados del Dictamen 84/04. Sin embargo, a la hora de interpretar si los hechos que se dan entran en estas categorías siempre se debe hacer pensando que sí están incluidos en estas categorías en caso de duda, ya que eso significa que la interpretación sea restrictiva respecto de la aplicación de la exención de la jornada laboral ordinaria. Es decir, debe ser claro que no se cumple alguno de esos requisitos para seguir en el régimen de excepción.
Última modificación: 08/05/2024