Derecho comercial internacional
Criptomonedas en Chile
1. Qué son y cómo funcionan las criptomonedas
Últimamente se han dicho muchas cosas sobre las criptomonedas, especialmente los bitcoins. Las autoridades por su parte no han otorgado credibilidad ni valor a estas criptomonedas como dinero real. Sin embargo, la compra de bitcoins a nivel mundial aumentó un 1,400% en diciembre de 2017. En consecuencia, es importante saber qué es una criptomoneda o un bitcoin, teniendo en cuenta que es la criptomoneda más famosa y utilizada en ese momento.
En primer lugar, una criptomoneda se describe como dinero digital que pretende funcionar como un medio comercial o un sistema de pago. El valor de una criptomoneda sólo lo determinan quienes la utilizan, sin ningún respaldo de algún país o autoridad monetaria central; está establecido en sus propias unidades de cuenta, en lugar de, por ejemplo, euros o dólares estadounidenses. Como dinero en línea descentralizado, las criptomonedas están respaldadas exclusivamente por códigos.
Para determinar el valor de una criptomoneda, debe tenerse en cuenta que hay un número finito de una cierta criptomoneda en el sistema. El sistema está diseñado para que haya una liberación lenta de monedas adicionales en el sistema, a través de un proceso conocido como ‘minería[1]‘. Esta dificultad para crear nuevas monedas tiene un considerable efecto su oferta y demanda, siendo esta última la que determina el valor de la moneda.
En el caso particular de la criptomoneda Bitcoin, cada bitcoin es propiedad de un usuario. Los usuarios almacenan sus bitcoins en billeteras electrónicas, las que son necesarias para operar. Estas billeteras electrónicas entregan a cada usuario dirección e identidad tecnológica, y permiten recibir y enviar pagos, dirigiéndolos a la dirección electrónica de una billetera específica. De esta forma, cada bitcoin se registra bajo el control de una billetera electrónica y un par de llaves en particular.
Las transacciones de Bitcoin son baratas y en su mayoría gratuitas. La transferencia real es gratuita: las personas aceptan transferir las monedas y el registro (“blockchain”) se actualiza. Sin embargo, la mayoría de las transacciones utilizan un intermediario, lo que le agrega un costo a la transacción. Sin embargo, las transacciones en todo caso tienen menores costos que los cobrados por los bancos y las entidades financieras para la compra de acciones.
Uno de los atractivos de las criptomonedas es el hecho de que, al tratarse de un sistema descentralizado, no existe un emisor central, una autoridad o un registrador. Ninguna autoridad puede confiscar criptomonedas a un usuario, ni evitar que dos usuarios realicen transacciones[2], al menos no directamente. Y ésta es exactamente la razón por la cual las autoridades han advertido a la gente sobre estos mercados: puede ser utilizada con fines ilegales o delictivos y para financiar el terrorismo, dado el anonimato que brinda.
Otra característica de los bitcoins y otras criptomonedas es la alta volatilidad del precio del mercado. Debido a su alta volatilidad, las inversiones en estos activos pueden generar ganancias significativas en períodos cortos de tiempo, así como la pérdida de una gran parte o incluso la totalidad del monto involucrado. En particular, los compradores, ya sean individuos o entidades legales, están expuestos, entre otros, a los siguientes riesgos: fuertes fluctuaciones de precios, posibles dificultades para vender o cambiar por otros activos, ausencia de activos tradicionales como respaldo en la mayoría de los casos y posibles pérdidas debido a robo, fraude o dificultades con respecto a la información disponible.[3]
Los bitcoins y otras criptomonedas son comercializados por empresas dedicadas a este tipo de transacciones y funcionan como intermediarios, trabajando de manera similar a la bolsa de valores. Las disposiciones contractuales aplicables a estos participantes (intermediarios y operadores del mercado) deberían ser similares a las de otras empresas de servicios financieros que realizan tales actividades. Debe tenerse en cuenta que estas instituciones intermediarias no están reguladas en la mayoría de los países, incluido Chile, por lo que no existen estándares para ellas. Han existido varios casos de robos, tanto externos como por las mismas instituciones, que han causado la pérdida total de las criptomonedas de los usuarios.
2. Aspectos legales en Chile
Estas criptomonedas aún no tienen regulación legal exhaustiva en Chile. No están prohibidas[4], pero es importante reconocer que estas criptomonedas no están respaldadas por ninguna autoridad o banco. En Chile, actualmente no existen regulaciones específicas para estos activos, ni para sus emisores o intermediarios, excepto para su forma de tributación.
A pesar de no existir regulación respecto a sus aspectos sustantivos, distintas autoridades se han pronunciado sobre ellas. En este sentido, el Banco Central ha señalado que al no tener un emisor soberano que los respalde y asuma la responsabilidad de mantener su valor, no pueden considerarse como «monedas» en el sentido legal y conceptual del término. Por su parte, el CMF ha establecido que, bajo el marco legal actual, las llamadas criptomonedas tampoco pueden considerarse «valores[5]«.
El único organismo que ha creado normas para las criptomonedas ha sido el Servicio de Impuestos Internos. El Oficio 963, del 14 de mayo de 2018, se pronuncia específicamente sobre la tributación de las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas. Se establece que las rentas obtenidas en estas operaciones se clasifican dentro del Nº5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que se tributan con los impuestos generales que establece la ley. Así, si quien tiene ganancias es una sociedad contribuyente de Primera Categoría, le recaerá este impuesto, debiendo incluirlas en el Formulario 22 que debe presentar anualmente. Además, establece que las ventas de criptomonedas por si mismas no se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Además, el SII ha incluido en la Declaración Jurada Nº 1891 a los activos digitales. Esta declaración se utilizaba anteriormente para compra y venta de acciones y otros títulos, a la que ahora se añadió los activos digitales, entre los cuales se encuentran las criptomonedas.
Además, se advierte a los intermediarios, emisores y compradores que, aunque actualmente no existe una regulación específica para las denominadas criptomonedas en el ámbito sustantivo, deben cumplir con el marco regulatorio general, que incluye, entre otros, la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, las reglamentaciones tributarias antes mencionadas y, en la medida en que se lleven a cabo las transacciones de intercambio internacional, la legislación y regulaciones cambiarias del Banco Central de Chile. Por lo tanto, estos están expuestos a sanciones legales y acciones legales en caso de incumplimiento de las normas antes mencionadas, o cualquier otra que pueda ser aplicable a ellos.
En Chile, actualmente existen empresas que otorgan el servicio de cambio de criptomonedas a dinero y viceversa, y como resultado de la ausencia de regulación legal, para la constitución de este tipo de empresas, no es necesaria una autorización especial, sin perjuicio de poder someterse voluntariamente a la supervisión de algunas entidades regulatorias.
No obstante, estas empresas se han enfrentado a otro tipo de obstáculos. Recientemente, dos compañías de cambio de criptomonedas que interpusieron demandas ante el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) en motivo del cierre o negativa de apertura de cuentas corrientes por parte de bancos chilenos. Los bancos argumentan que las empresas que transan criptomonedas, al no contar con regulación sustantiva propia, no pueden garantizar que toman las medidas necesarias para prevenir el lavado de dinero y/o el financiamiento del terrorismo, lo que las empresas niegan por distintos motivos.
Las empresas que transan criptomonedas en Chile requieren de las cuentas corrientes para poder operar, ya que requieren recibir dinero de los interesados para realizar sus transacciones, por lo que el cierre y negativa de apertura de cuentas corrientes puede significar el término definitivo del negocio.
Actualmente, las causas en el TDLC se encuentran en plena tramitación. Las empresas de criptomonedas solicitaron una medida cautelar para evitar el cierre de las cuentas corrientes mientras se tramita el procedimiento, la que fue concedida. Los bancos recurrieron ante el TDLC para dejarla sin efecto, sin embargo, recientemente este falló que la medida cautelar debía mantenerse[6].
Otra empresa interpuso un recurso de protección contra Banco Estado, que fue rechazado por la Corte Suprema (Rol N° 16857-2018) , por haber sido presentado fuera de plazo. Sin embargo, es interesante analizar este fallo, donde queda claro que para evitar que nuevas empresas abran cuentas corrientes, los bancos, basándose en la prevención de lavado de dinero, han actualizado sus Manuales de Normas y Procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo frente al riesgo evidente que implica el facilitar los productos del Banco para un negocio principalmente de operaciones financieras o de commodities entre particulares, que no tienen ningún tipo de regulación ni fiscalizador, y que presentan otros riesgos tales como: problemas operacionales de sus plataformas, falta de liquidez por diversos factores (tanto exógenos a ellos como una contracción financiera de sus productos o de los mercados en que se transan), e incluso situaciones que pudieran revestir características de índole penal. Los bancos han indicado que mientras no se regule esta materia mantendrán esta política.
3. Siguientes pasos
El 3 de septiembre de 2021 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de Chile un proyecto de ley para regular las Fintech y el manejo de las criptomonedas, estableciendo la obligación de los bancos de abrir cuentas corrientes a estas instituciones en la medida que cumplan con los requisitos legales. En diciembre de 2021 el proyecto de ley pasó de la Cámara de Diputados al Senado para su discusión.
Respecto de los procesos judiciales ante el Tribunal de la Libre Competencia, estos se encuentran en plena tramitación. Es de esperar que los fallos del Tribunal sean emitidos dentro del año 2022.
[1] Dr Rhys Bollen , “The legal status of online currencies: Are bitcoins the future?”, PhD RMIT, MBA Melb Bus School, LLM (Cambridge), M Bus Law (Sydney), BBus LLB (UTS); Senior Fellow, Monash University Faculty of Law. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2736021
[2] Ídem
[3] Sitio web SBIF publica el Comunicado del Consejo de Estabilidad Financiera sobre criptomonedas http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/Noticia?indice=2.1&idContenido=12048
[4] Es importante señalar que en Chile está permitido realizar cualquier actividad económica lícita, de acuerdo lo garantiza el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política.
[5] Sitio web SBIF publica el Comunicado del Consejo de Estabilidad Financiera sobre criptomonedas http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/Noticia?indice=2.1&idContenido=12048
[6] Demanda de SURBTC SpA contra Banco del Estado de Chile y otros (20-04-2018) Rol: C-349-2018. Sitio web Tribunal de la Libre Competencia http://consultas.tdlc.cl/lexsoft/search?proc=3&idCausa=42107
Última modificación: 30/12/2021