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Secreto Bancario en Chile
secreto bancario, la ley 20.406 establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.
Esta ley fue una de las reformas que tuvo que realizar Chile para poder ingresar a la OCDE.
Esta ley busca flexibilizar el secreto bancario, aunque no lo hace inexistente. Lo que hace es que permite que la justicia ordinaria autorice el examen de información relativa a operaciones bancarias de determinadas personas, incluso aquellas sometidas a secreto o reserva, en procesos por delitos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
El Servicio de Impuestos Internos goza de la misma facultad, cuando resulte indispensable la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas. También para cumplir el requerimiento de autoridades tributarias extranjeras (con quienes existan convenios de intercambio de información) y entre Estados con los cuales existan convenios de doble tributación.
Para poder acceder a esta información, el SII deberá hacer un requerimiento previo al Banco, indicando específicamente las operaciones y períodos comprendidos y el motivo de la solicitud.
El Banco debe notificar a su cliente respecto de esta solicitud. El cliente podrá aceptar o negarse a que se entregue esta información. Si nada dice, se entiende que acepta.
De modo que si recibe una notificación del banco, ya sabrá de que se trata y que puede negarse a que se dé esa información.
En este caso el SII puede solicitarle a los Tribunales de Justicia que alcen el secreto bancario, como ocurrió en una causa contra Uber, donde la Corte Suprema dio lugar al levantamiento del secreto bancario, señalando “De este modo, y atentos los antecedentes que el contribuyente investigado entregó dentro del proceso de fiscalización al que se le sometió, aparecen cuentas corrientes y movimientos bancarios, que resultaron no justificados, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, dado que no se acredita el origen de los dineros que sustentan los gastos y desembolsos de los mismos,…”.
Otros temas de interés: El sistema bancario islámico
Última modificación: 06/05/2020