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Derecho comercial internacional

Etiquetado de alergenos en los vinos

Etiquetado de alergenos en vinos en la Unión Europea, Estados Unidos y estados miembros de OIV

Alergenos: Cada país tiene su propia regulación sobre el etiquetado de alergenos en los vinos, lo que dificulta la exportación de vinos, ya que de no cumplirse con dicha normativa no se podrán comercializar los vinos en el respectivo país, con las pérdidas económicas que conlleva para la correspondiente viña.

En el presente artículo tratamos la normativa de etiquetado de alergenos de tres grandes grupos de países, que se agrupan en los países miembros de la Unión Europea, la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV) y Estados Unidos, en especial la declaración en la etiqueta de alérgenos ictícolas.

1.- Etiquetado de alergenos en Unión Europea

Respecto a los países miembros de la Unión Europea, la regulación de etiquetado de alimentos está contenida en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 y sus Anexos.

El artículo 9 del Reglamento señalado establece que debe declararse (en la etiqueta) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el Anexo II que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. La forma específica de realizar la declaración en la etiqueta se establece en el artículo 21 del mismo Reglamento.

De esta forma, es obligatorio declarar cualquier alérgeno utilizado como ingrediente o adyuvante tecnológico que se encuentre listado en el Anexo II. Este Anexo lista una serie de alérgenos, entre los cuales se encuentran los huevos y productos a base de pescado.

Sin embargo, existe una excepción. En el Anexo II se señala específicamente que quedan excluídas de la obligación de declarar la gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides y la gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

De esta forma, no es obligación declarar en la etiqueta el alergeno “Huevos y productos a base de pescado” cuando el ingrediente involucrado es gelatina de pescado o ictícola que se utilice como clarificante en la cerveza o el vino.

Los demás alérgenos incluídos en el Anexo II son los siguientes: gluten, crustáceos, cachuetes, soja, leche, frutos de cáscara listados, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxidos de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.

2.- Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV)

Las normas de etiquetado de vino para los países miembros de la OIV están contenidas en la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos. Hasta el año 2020 la OIV no establecía la obligación de los miembros de indicar en el etiquetado de los vinos los alergenos que pudiera tener. Sin embargo, a fines de dicho año se modificó, indicando que se debe informar sobre residuos de leche y productos lácteos, huevos y proteínas del trigo.

Además, se debe indicar la existencia de sulfitos si éstos aparecen en concentraciones de 10 mg/L o más.

3.- Etiquetado de alergenos en Estados Unidos

Respecto a Estados Unidos, las normas de etiquetado de vinos están contenidas en el Federal Alcohol Administration Act (Título 27 del Código de Regulaciones Federales). Se establecen en la sección 4.32 las menciones obligatorias en las etiquetas, que incluyen la obligación de declarar extracto cochineal o el aditivo colorante carmín (d) y sulfitos (e), pero no se incluyen otros alérgenos ni se menciona en específico los ictícolas.

Existe la posibilidad de declarar en forma voluntaria los alérgenos más comunes (Sección 4.32a), los que corresponden a leche, huevos, pescado, crustáceos, frutos secos, trigo, cacahuetes y granos de soja. Se establece la posibilidad de declararlos en forma voluntaria, pero en caso en que se decida reportar todos los alérgenos utilizados en la producción deben ser incluidos, excepto si se solicita una excepción.

De esta forma, en Estados Unidos es posible declarar en forma voluntaria los ictícolas, caso en el cual se deben reportar todos los demás alérgenos incluídos en la elaboración del vino.

4.- Conclusiones

En conclusión, de acuerdo a las normas aplicables a los 28 países miembros de la Unión Europea[1], los 47 estados miembros de la OIV y Estados Unidos, no existe una obligación de incluír en la etiqueta de los vinos la indicación del alérgeno Ictícola, sin perjuicio de poder declararse voluntariamente en Estados Unidos.


[1] Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Céquia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia.

Última modificación: 30/09/2021

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