Derecho comercial internacional
China promulga nueva Ley de Comercio Electrónico
Finalmente China tiene Ley de Comercio Electrónico. Después de cuatro rondas de deliberaciones desde diciembre de 2016, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional China aprobó el pasado 31 de agosto el texto de la nueva Ley de Comercio Electrónico (“LCE” en este artículo), la que entrará prontamente en vigencia el 1 de enero de 2019. Contiene interesantes disposiciones y definiciones relativas a los operadores de la industria, las plataformas de venta electrónica, responsabilidad en el transporte, reclamos de propiedad intelectual, entre otras.
La nueva Ley de Comercio Electrónico establece una clara distinción entre operadores y operadores de plataformas de comercio electrónico (art. 9), siendo los primeros cualquier persona natural o jurídica que opera negocios a través de redes de información electrónicas para vender productos u ofrecer servicios, mientras que los segundos son únicamente personas jurídicas que proveen ciertos servicios de provisión de información y facilitación de negocios electrónicos entre dos o más partes.
Entre los aspectos más relevantes para el intercambio comercial electrónico entre Chile y China, encontramos los siguientes:
Requisitos de los contratos protegidos bajo la Ley de Comercio Electrónico
Se entenderá que cuando la información sobre cualquier producto o servicio ofrecido por un vendedor en línea reúne las condiciones de una oferta y un consumidor selecciona tal producto o servicio y envía con éxito un pedido u orden, se configura un contrato válido al amparo de la LCE.
Derechos y obligaciones del consumidor
Se establece a lo largo del texto un catálogo de protecciones al consumidor: la obligación de registro como sujetos de mercado para los operadores de comercio electrónico (art. 10) salvo pequeños vendedores y otras excepciones, los vendedores deben dar aviso en línea anticipado de 30 días del cierre de su tienda (art. 16), la responsabilidad del producto en tránsito recae sobre el vendedor (art. 20). En materia de plataforma de ventas en línea, como Alibaba o JD, se establece la obligación de l garantizar la seguridad y operación estable del sitio (art. 30) y éstas deben proveer información veraz y requerir los datos necesarios a los vendedores, estando sujetos a multas en caso de incumplimiento.
A su vez, los consumidores tienen la carga de corroborar los montos y datos necesarios al momento de efectuar pagos en línea (art. 55) además de mantener en lugar seguro datos como contraseñas, firma electrónica y otras herramientas de seguridad (art. 57)-
Regímenes de responsabilidad en la Ley de Comercio Electrónico
De manera muy interesante, se establece la responsabilidad conjunta de las plataformas y los vendedores si permiten la venta de bienes que no cumplen con requerimientos básicos de protección personal o en caso de violación de derechos del consumidor (art. 38), estableciendo un baremo de multas (cap. VI).
Solución de controversias entre vendedores y consumidores
Se señalan cuatro métodos de resolución de conflictos: reuniones o mediaciones a través de asociaciones o mediadores, reclamo a autoridades relacionadas, solicitud de arbitraje y la vía judicial. Más importante aún, se consagra la obligación del operador de la plataforma de tomar la iniciativa de asistir al consumidor en la protección de sus derechos e intereses en caso de un reclamo (art. 61), pudiendo asimismo establecer un mecanismo propio de solución de controversias en línea (art. 63).
Reclamos de propiedad intelectual en la ley de comercio electrónico
Finalmente, se establece un mecanismo de notificación y tramitación de reclamos relacionados con propiedad industrial recibidos por las plataformas respecto de productos ofertados en ellas, debiendo los reclamantes acompañar evidencia preliminar que sustente su reclamo (art. 42). Las plataformas están llamadas a tomar las medidas necesarias, presumiéndose que saben o deberían saber, para evitar las ventas de productos que infringen normas de propiedad intelectual (art. 45).
Autor: Gonzalo Rivera Aguayo
Última modificación: 17/02/2020