Derecho comercial internacional
La Unión Europea y el Manejo de los Residuos de Envases
La Unión Europea dictó la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y sus residuos. El objetivo de esta norma es armonizar las normas de los diversos países europeos en lo que dice relación con el manejo ambientalmente amigable de los residuos consistentes en envases y reducir el impacto total de ellos en el medio ambiente.
Esta norma se dictó debido a que diversos estudios determinaron que la mayor parte de los residuos que se producían en la Unión Europea, sobre todo a nivel de residuos domésticos, eran precisamente los envases. Es por este motivo, que se fijó como una política europea de medio ambiente disminuir los residuos provenientes de envases usados.
A los Estados Miembros de la Unión Europea se les obliga a implementar sistemas de devolución y recolección de envases usados, de modo que sean re-usados y recuperados de forma efectiva y cada país tiene metas de reducción y plazos para el cumplimiento de esta obligación
Respecto de los envases mismos, la Directiva les impone las siguientes características:
- El volumen y peso de los empaques debe ser reducido a un monto mínimo que permita mantener los necesarios niveles de seguridad, higiene y aceptación del producto embalado.
- El embalaje debe estar producido de tal forma que permita su re-uso o recuperación de acuerdo a requerimientos específicos.
- El contenido de sustancias peligrosas debe ser reducido al mínimo en el material del envase para evitar su presencia en emisiones y cenizas generadas por su incineración o en las aguas de lixiviación generadas por los vertederos.
Además, los envases deben ser aprovechables de alguna de las siguientes formas:
- Mediante el reciclado de materiales, de modo que se pueda reciclar un determinado porcentaje de su peso material.
- Mediante su recuperación energética. El valor calorífico mínimo de estos envases debe ser tal que permita organizar esa recuperación de energía, es decir, que produzcan más energía que la necesaria para disponer de ellos.
- Mediante su aprovechamiento en composta.
- Envases biodegradables. Las características de estos envases deberán permitir su descomposición física, química, térmica o biológica, de forma que finalmente se descompongan en dióxido de carbono, biomasa y agua.

La Directiva define como envase todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos «desechables» utilizados con este mismo fin.
Se debe tener presente que dentro del concepto de envase no se encuentran considerados los containers.
La Directiva no excluye de su regulación a los envases que contienen sustancias peligrosas. Sin embargo, reconoce que puede existir cierto conflicto entre sus requisitos y los de la Directiva 91/689/EEC sobre residuos peligrosos.
La Directiva anima a usar, siempre que sea apropiado, la recuperación de energía cuando sea preferible al reciclaje de materiales y por razones de costo beneficio. Sin embargo, se debe tener cuidado en determinar cuál quema de residuos es considerada recuperación de energía. Existen dos fallos de la Corte de Justicia de la Unión Europea al respecto, que han establecido que para que la quema de residuos pueda ser considerada recuperación de energía, es necesario: que el residuo se use principalmente como combustible o como otro medio para generar energía; que produzca más energía que la usada para producir energía; que ésta energía sea inyectada al sistema, ya sea para producir electricidad o calor; y que la mayoría de los residuos se consuman durante la recuperación de energía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la simple quema de residuos sin clasificar no puede ser considerada como recuperación de energía.
La Directiva también exige que la concentración de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente no exceda de 100 ppm por peso. Estos límites están en armonía con los establecidos por el CONEG (Coalition of Northeastern Governors) de los Estados Unidos de Norteamérica, que es una norma americana de facto.
La misma Directiva permite la posibilidad de establecer excepciones a estos límites, al contenido de éstos materiales en los vidrios producidos con óxido de plomo, y para cajas y paletas de plástico que se usen en un circuito cerrado y controlado. En cuanto al contenido de metales pesados en el vidrio, una decisión de la Comisión de la Unión Europea estableció que se pueden superar estos límites siempre y cuando los metales pesados no hayan sido introducidos intencionalmente durante el proceso productivo y que los límites se superen simplemente por haber añadido material reciclado.
La Directiva indica que se establecerán dos tipos de reglas destinadas a facilitar la identificación de los residuos de envases.
El poliestireno se identifica con las siglas PS y el número 6.
La Decisión sobre identificación de materiales (97/129/EEE), entró en vigencia en febrero de 1997. Establece un sistema de identificación de envases de plástico, papel, metal, madera, vidrios y compuestos. Los números y las abreviaciones de los materiales deben aparecer en el centro del signo de reciclable o reusable. El uso de estos números o abreviaciones es voluntario.
La Directiva busca evitar el uso excesivo de envase para la comercialización de los productos. En general el envase no es considerado como un bien en sí mismo, sino como un instrumento para permitir la distribución de los bienes envasados. El envase es un factor en el costo del producto, de modo que prevenir su uso excesivo también está dentro de los intereses del productor del bien. Pero por otra parte, también es una importante herramienta de marketing, lo que puede significar que se use más envase que el estrictamente necesario para proteger el producto durante su distribución. Teniendo presente lo anteriormente expuesto, muchas veces es difícil dibujar una línea exacta entre el uso aceptable del envase como herramienta de marketing y su uso excesivo.
Las leyes que se han dictado en el marco de esta Directiva se han enmarcado dentro del concepto de “responsabilidad extendida del fabricante” durante todo el ciclo de vida de los envases. La “responsabilidad extendida del fabricante”, está dirigida a responsabilizar al sector privado por los impactos ambientales que generen sus envases, obligándolos a implementar medidas tendientes a prevenir, minimizar, recuperar y reciclar sus residuos.
La mayoría de las legislaciones de los diversos países miembros de la Unión Europea, han puesto su énfasis en el manejo de las botellas de refrescos y cervezas; respecto de las cuales existen diversas obligaciones.
Última modificación: 17/02/2020