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Derecho medioambiental chileno

Biopirateria y UPOV 91

UPOV 91: En el último tiempo ha habido en Chile gran debate por la aprobación por el Congreso del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales, también conocida como ley Monsanto por sus detractores, en referencia a la mayor industria mundial productora de semillas.

Biopirateria y UPOV 91

Incluso, una vez que el Convenio fue aprobado por el Congreso, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por 17 senadores. El recurso fue rechazado por el Tribunal Constitucional, argumentando que como el Convenio no es autoejecutable, sino que es necesario que se dicten las respectivas leyes para hacerlo efectivo, es en ese momento que se deberá analizar la constitucionalidad de las mismas.

El tema no es menor, ya que nuestro país es el mayor productor de semillas genéticamente modificadas en el hemisferio Sur.

El Convenio para la protección de las obtenciones vegetales existe desde el año 1961, siendo la última versión la del año 1991, de ahí el nombre de UPOV 91.

Chile asumió la obligación de adherir a este Convenio por el Tratado de Libre Comercio celebrado con la Unión Europea.

El UPOV 91 no ha estado exento de polémica, incluso países desarrollados como Noruega se han negado a ratificarlo.

¿Pero qué es lo que hace que la UPOV 91 genere tanto rechazo? Todos podemos estar de acuerdo que aquellas industrias que gastan grandes sumas de dinero en investigación, para lograr cultivos más resistentes y más eficientes que permitan alimentar adecuadamente a la población mundial, tienen derecho a exigir un pago por este trabajo a quienes utilizan estos cultivos, tal como ocurre con la industria farmacéutica, y que de suprimir estos pagos, eliminarían el incentivo de invertir dinero en estas investigaciones y, por tanto el desarrollo en el área.

La UPOV 91 restringe el intercambio entre agricultores de semillas y material de reproducción, así como hacer crecer nuevas plantas de vegetales y berries y árboles frutales a partir de las conocidas «patillas». Cada país puede autorizar en forma limitada a que los agricultores realicen el intercambio y reproducción.

También se restringe la posibilidad que desarrolladores de semillas utilicen semillas protegidas para crear una nueva variedad.

Por otra parte la protección se extiende a la exportación e importación de las especies protegidas y se puede controlar la cosecha del producto de aquellas semillas que se han obtenido sin autorización.

La preocupación respecto de estas reglas ha crecido, pues varias empresas inescrupulosas han registrados semillas y variedades vegetales existentes hace siglos como propias; es lo que se denomina biopiratería. Casos famosos son por ejemplo el Hoodia, que se usa como endulzante. Esta es una planta que ha sido utilizada durante siglos por pueblos originarios de África y que fue patentada por un organismo sudafricano, terminando la patente en manos de Pfizer.

Para evitar el aprovechamiento de los conocimientos sobre las bondades de las plantas y hierbas conocidas por generaciones por los pueblos originarios, se creó el Protocolo de Nagoya, que es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que permite a estos pueblos recibir una compensación económica cuando sus conocimientos son utilizados por alguna empresa. Desgraciadamente, aún no hay suficientes países que hayan ratificado este Protocolo y Chile está dentro de los países que no lo ha hecho.

Queda esperar que la nueva ley de semillas que se dicte en Chile, permita a los pequeños agricultores continuar multiplicando las semillas sin necesidad de tener que hacer un pago extra; que cree reglas clara para que realmente se puedan registrar sólo variedades nuevas; que simplemente no se registren las ya existentes por siglos, y que cuando se aproveche comercialmente todo el conocimiento ancestral de las machis y similares, reciban una debida compensación económica.

Última modificación: 09/03/2020

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