Derecho comercial internacional
Requerimientos específicos de exportación desde Estados Unidos a segundos y terceros países respecto de determinados bienes
Exportación: A raíz de los últimos acontecimientos relacionados con la posible extradición del empresario colchagüino Carlos Cardoen Cornejo, el cual es requerido por la justicia estadounidense por supuestas transgresiones a la normativa norteamericana relativa a la exportación de bienes estadounidenses a terceros con fines militares perjudiciales para los intereses de aquel país – en específico, el presunto contrabando de circonio –, muchas dudas han surgido respecto de la seguridad con la cual cuentan los exportadores de bienes estadounidenses sobre la aplicación de aquellas normas a los productos que ellos envían al extranjero.

Según las últimas cifras publicadas por el Departamento de Comercio estadounidense, las empresas norteamericanas exportan más de 2 trillones de dólares en bienes y servicios al exterior. El proceso de exportación en Estados Unidos, a diferencia de otros países, está supervisado por más de un estatuto legal y por más de un regulador. Hay una variedad de agencias, todas con diferentes marcos regulatorios.
Es considerada como exportación cualquier movimiento de bienes fuera del país. Lo anterior comprende bienes y tecnologías enviadas por cualquier medio, incluyendo desde el despacho convencional de mercancías hasta medios telemáticos como el correo electrónico. El rango se considera bastante abierto, por cuanto se tiene como exportación cualquier información sensible o tecnología entregada a cualquier extranjero incluso dentro de territorio estadounidense. A pesar de que la mayoría de los bienes exportados no requiere una licencia estadounidense de exportación, hay algunos que sí la necesitan, en razón de su naturaleza. La mayoría de las leyes y regulaciones en este último caso determinan los países y los compradores a los cuales se podrá exportar. Así, factores como la naturaleza del producto o servicio, quien lo recibe o su locación pueden determinar su pertenencia dentro de este último apartado.
Por razones de seguridad nacional y política exterior, en algunos casos Estados Unidos mantiene controles sobre la exportación y re-exportación a todo el mundo de bienes y tecnología cuyos orígenes sean estadounidenses. Entre las agencias regulatorias que pueden intervenir en el proceso se encuentra el Bureau of Industry and Security (BIS), dependiente del Departamento de Comercio, el cual interviene en caso de tratarse de bienes con uso dual (dual-use) y aquellos no controlados por otras regulaciones, actuando a través de las llamadas EAR, las Export Administration Regulations. Un bien de uso dual, según el artículo 730.3 de la EAR, es aquel que tiene aplicaciones tanto civiles como militares. Estos artículos están sujetos a una clasificación por parte de esta agencia, y todos los exportadores deben revisar la Lista de Control de Comercio (CCL) para advertir preliminarmente si el bien a exportar cuenta con un código de clasificación, llamado Export Control Classification Number (ECCN).
La mayoría de los productos son código EAR99, es decir, no requieren autorización adicional alguna para exportación por ser de consumo de poco alcance tecnológico. En el caso de que no lo sean, entran otras agencias a intervenir en el proceso, dependiendo de la naturaleza del producto, tales como el Directorate of Defense Trade Controls (DDTC) por cuyo intermedio se regula la exportación de artículos de defensa bajo la Ley de Control de Exportación de Armas (AECA) y las Regulaciones sobre Tráfico de Armas (ITAR), y la Oficina del Departamento del Tesoro para el control de activos en el extranjero. El artículo 127 de la ITAR describe las violaciones a sus disposiciones, sobre todo en lo relativo a la omisión de los requisitos antes descritos a propósito de la exportación a países con embargo comercial, resultantes en multas, penas privativas de libertad o ambas. Es importante tener en consideración, a propósito del embargo, que las restricciones son aplicables a la triangulación de bienes y servicios exportados a terceros países: si desde el país al cual se exporta un bien o servicio originario de EE.UU. es luego reexportado a un tercer país, las sanciones de la ITAR son plenamente aplicables.
En suma, es tarea de los agentes relaciones con el proceso exportador asegurar con antelación el cumplimiento normativo (compliance) con las EARs ante el Departamento de Comercio, siendo en última instancia el exportador el responsable de obtener las licencias necesarias ante los organismos señalados.
Última modificación: 26/02/2020