Derecho comercial internacional
Inversión extranjera en Chile
Inversión extranjera: A raíz de la dictación de la Ley N° 20.848 que establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile es conveniente analizar cuáles son las opciones que los inversionistas extranjeros tienen para invertir en Chile desde un punto de vista legal.
FORMAS DE INGRESAR EL CAPITAL
Capítulo XIV
Para aquellas inversiones que sean inferiores a USD 5.000.000 y hasta
USD 10,000 deben ingresar a través del Capítulo XIV del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco Central. Este último establece que todos los
créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital de más de US$ 10 mil,
hechos a través del mercado formal, deben ser informados al Banco Central.
Ley N° 20.848 inversión extranjera
Esta ley aplica a los inversionistas extranjeros a USD 5.000.000 y entró a regir el 1 de enero de 2016. Estos inversionistas pueden solicitarle a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera que les entregue un Certificado que los acredita como inversionista extranjero y le permitirás remesar tanto las utilidades líquidas como el capital invertido, se tendrá acceso al mercado cambiario formal para la compra de divisas, se le dará derecho a un trato como nacional y la importación de bienes de capital, cumpliendo ciertos requisitos, está exenta del pago de IVA. Solicitud de Certificado de Inversionista Extranjero
Aquellas inversiones que alcancen los USD 5.00.000 podían optar por el plazo de 4 años, es decir, hasta el año 2020 por un régimen de invariabilidad tributaria como el que existía con el D.L. 600. Para esto se tiene la posibilidad de optar por una tasa de un 42% invariable para la remesa utilidades al extranjero. Actualmente el impuesto adicional, que grava la remesa de utilidades al extranjero tiene una tasa del 35% e incluso.
Por otra parte, las inversiones mineras por un monto superior a USD 50.000.000 podrán optar un régimen contenido en el antiguo art. 11 ter del DL 600 que les permite por 15 años no estar afectos a cualquier nuevo tributo,incluidas las regalías, cánones o cargas similares, específicos para la actividad minera, no estar afecto a modificaciones que se introduzcan al monto o forma de cálculo de las patentes de explotación y exploración minera y mantener invariables las normas relacionadas con el Impuesto Específico a la Actividad Minera.
En cuanto a la forma (inversión extranjera)
Si es una persona natural que firmará en Chile la sociedad, debe sacar
su rut de inversionistas. Este es un rut que se utiliza simplemente para
aplicar los impuestos correspondientes cuando se retiren las utilidades de la
empresa y se lleven al extranjero.
Si es una sociedad extranjera debe darle poder a alguien para sacarle su
rut y para firmar por el para la constitución de la sociedad. El fin del rut es
el mismo que en una persona natural. Esta persona puede ser un chileno o
un extranjero, incluso sin residencia en Chile. El poder debe ser legalizado
conforme a las normas chilenas. Lo más simple es que el poder se firme ante el
Consulado de Chile en el país respectivo. El trámite de obtención de rut
(número fiscal) sólo toma un par de horas ante el Servicio de Impuestos Internos.
El administrador de una sociedad debe ser un chileno o un extranjero con
visa de trabajo o residencia temporal o definitiva.
Tipos de formas jurídicas
- Sociedad anónima
- Sociedad limitada
- Sociedad por acciones
- Jointventure
- Agencia
En Chile no existe capital mínimo para las sociedades. Constituir una sociedad en Chile toma alrededor de un mes.
Los tributos que afectan a las inversiones en Chile son los siguientes:
Las empresas chilenas están afectas al impuesto de primera categoría, el cual grava la utilidad del ejercicio con una tasa de 24%. Por su parte, los socios de dichas empresas sólo pagarán los impuestos al momento de retirar sus utilidades y estarán afectos, por las cantidades que efectivamente retiren, al impuesto global complementario, para el caso de personas naturales con domicilio o residencia en el país. Los inversionistas extranjeros quedan gravados por el impuesto adicional con una tasa de 35% sobre las remesas de utilidades. Cabe desatacar que los socios de las empresas, ya sean nacionales o extranjeras, pueden aplicar como crédito el impuesto de primera categoría que haya pagado la empresa sobre las cantidades que les está distribuyendo.
Última modificación: 03/06/2020