Derecho comercial internacional
UCP 600
Un tema muy importante en el comercio internacional es la forma de pago de la mercadería. A pesar de que el pago se puede realizar por varios medios, como el pago al contado o la transferencia de dinero, el sistema más usado por su seguridad es la carta de crédito, para la cual se usan las reglas de la UCP 600.
Estas reglas han sido clasificadas por algunos expertos como las medidas de armonización más exitosas de la historia del comercio internacional.
El 1° de julio de 2007 entró en vigencia la UCP 600 (Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios). Esta nueva versión fue el producto de un largo estudio de actualización de la UCP 500, la cual estuvo vigente desde el año 1994, que tuvo por objeto integrar a la norma las prácticas en materia bancaria y eliminar la incertidumbre del pago de las cartas de crédito, debido a inconsistencias en el lenguaje. Según ciertos estudios, más del 70% de las cartas de crédito son rechazadas para su pago por que los documentos que se deben entregar para su pago no cumplen con los requisitos de la propia carta de crédito.
El hecho que la UCP 600 (Uniform Customs and Practices for Documentary Credit) haya entrado en vigencia, no deroga la UCP 500 (su antecesora). De hecho, todas las cartas de crédito abiertas antes del 1° de julio de 2007 se regirán por la UCP 500.
Para que la UCP 600 sea aplicable, es necesario hacer mención expresa a que los documentos se regirán por dichas normas, ya que no es una norma obligatoria, a pesar del amplio uso por el sistema bancario internacional. No obstante, las partes podrán por mutuo acuerdo modificar la aplicación de algún artículo en particular de la norma.
Una de las principales diferencias con la norma anterior, es que se redujeron
sus artículos de 49 a 38. Sin embargo, en el contenido de la norma no ha habido
mayores cambios, salvo los que se analizan a continuación.
El cambio más importante consiste en la reducción del plazo que tiene el banco
para revisar la documentación, de 7 a 5 días bancarios. Además, la UCP 600
señala claramente cuando los documentos deben ser considerados originales y
limita la responsabilidad de los bancos en la revisión de estos documentos.
Conforme a la UCP 600 las cartas de crédito son irrevocables. Pero esta irrevocabilidad puede ser modificada si las partes lo acuerda expresamente, ya que el art. 1 de la UCP 600 permite excluir la aplicación de los artículos que ellas acuerdan. Las letras de cambio irrevocables le otorgan mayor seguridad a un exportador, ya que no puede ser modificada por la otra parte sin su acuerdo.
La UCP 600 al igual que los Incoterms no son una ley y se aplican por voluntad de las partes. De modo que si no se hace una referencia expresa a la UCP 600 no se entenderá incluida.
Algunas diferencias que tiene con la legislación chilena es que permite cierto grado de tolerancia en las cantidades, el monto del crédito o el valor por unidad. Sin embargo, la descripción del servicio o los bienes en la factura debe ser idéntica a aquella indicada en la carta de crédito.
Última modificación: 18/03/2020