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Derecho comercial internacional

PACA, Protección de Exportadores de Frutas en EEUU

PACA, Perishable Agricultural Commodities Act.

PACA: Esta ley fue promulgada en EEUU en el año 1930 y fue creada para promocionar las prácticas comerciales leales en la industria frutícola y de verduras.

La ley impone a los vendedores la obligación de enviar la cantidad y calidad especificada en los contratos y a los compradores a aceptar estos envíos siempre y cuando cumplan con los requisitos acordados.

Esta regulación se creó debido al reconocimiento de que los actores de la industria frutícola y de verduras requieren mayor protección, ya que se trata de productos perecibles, y el retraso de uno o dos días en la comercialización de un producto puede significar la diferencia entre ganancia y pérdida.

La norma se aplica tanto a la industria de productos frescos como congelados.

Los exportadores de frutas y verduras hacia EEUU también se pueden ver protegidos por esta ley, salvo que renuncien expresamente a su protección.

En general, el exportador no necesita tomar ninguna acción para ser protegido por PACA (salvo que haya renunciado a dichos derechos en forma contractual).

Los derechos que reciben protección automática por PACA son los siguientes:

1.- .El derecho a recibir una notificación a tiempo en el evento que el recepcionador de la carga la rechace. El periodo de rechazo varía entre 8 y 48 horas contadas desde que la carga está disponible para el recepcionador de la misma.

2.- Si el recepcionador de la carga alega que ésta viene dañada y desea rechazarla, el exportador tiene derecho a que sea inspeccionada. La inspección se realiza normalmente por un inspector del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica. Incluso, si el recepcionador de la carga desea obtener un ajuste del precio por defectos de la carga, él debe obtener un certificado de inspección de la carga.

3.- El agente comisionista puede botar hasta un 5% de la carga sin necesidad de prueba si la carga viene con defectos. Si bota más de este 5% sin una debida prueba, se hace responsable por lo botado en exceso de ese 5%.

4.- El derecho a recibir de parte del agente comisionista una liquidación por escrito de las ventas realizadas y los gastos en que se ha incurrido con ocasión de la exportación.

5.- A menos que el exportador haya autorizado al vendedor comisionista a realizar modificaciones en el precio, el comisionista no lo puede hacer, a menos que cuente con un certificado de inspección de la mercadería.

También existe la posibilidad de tener una protección adicional de ser pagado en forma preferente con el producto de la venta de las frutas y verduras, frescas y congeladas. Para tener derecho a esta protección adicional, es necesario que el plazo de pago acordado no sea superior a 30 días y mandar una carta a su comprador en los EEUU, la que deberá cumplir con ciertas formalidades.

Última modificación: 21/04/2022

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