Pymes chilenas
Que Forma de Funcionamiento le conviene más a una Pyme
Sociedades: Una pregunta que surge con frecuencia es cuál es la forma jurídica que debe tener una Pyme para funcionar en el ordenamiento jurídico chileno.
Sociedades de hecho
La primera situación que ocurre comúnmente en Chile es que las personas se dan simplemente un nombre cualquiera y realizan iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Suelen creer que, porque esta denominación tiene un Rut diferente al propio, estamos en presencia de una sociedad. Sin embargo, esto no es efectivo.
En realidad, estamos en presencia de una “sociedad de hecho”. El problema de una sociedad de hecho es que no es una sociedad y si el negocio no marcha bien, las personas que han contratado bajo esta modalidad se verán obligadas a responder con todo su patrimonio.
Precisamente esta es la razón por la cual las personas constituyen una sociedad legalmente. Cuando una persona constituye una sociedad sólo responde con el monto que se obligó a aportar como capital. Es decir, si el negocio va mal, el socio, si ya aportó el capital no responderá con nada más de su patrimonio personal. Si aún no ha aportado todo el capital, sólo podrá ser obligado a contribuir a la sociedad hasta el total de dicha cantidad.
En Chile en estos últimos años se han creado nuevas formas sociales, con el fin de facilitar, sobre todo a las Pymes las opciones de funcionamiento, estas dos nuevas formas societarias son las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las Sociedades por Acciones (SpA). Las EIRL sólo pueden tener un sólo dueño y se pueden dedicar sólo a un giro, por tanto, se prestan para casos como un almacén o similares que funcionan como sociedad de hecho y que es recomendable limitar la responsabilidad del dueño y las SpA pueden tener uno o más socios y se pueden dedicar a varios giros, lo que las hace más flexibles que las EIRL.
Sociedades de profesionales
Una opción que pueden prospectar los profesionales es formar una sociedad de profesionales, . Las sociedades de profesionales pueden optar a tributar, ya sea en primera categoría (emitiendo facturas) o en segunda categoría (emitiendo boletas). En ambos casos deben llevar contabilidad completa. En el primer caso, además de descontar gastos pueden descontar el IVA.
¿Por qué convendría tener una sociedad de profesionales en segunda categoría? Si tasa de impuestos que se aplicaría a los ingresos anuales es inferior a la tasa de primera categoría, entonces es una buena opción tributar en segunda categoría.
Para poder ser clasificado como una sociedad de profesionales que tribute en segunda categoría es necesario que todos los socios de la sociedad se dediquen a prestar servicios profesionales del mismo tipo, pudiendo incluso contratar otros profesionales del mismo rubro. Además, deberá ser una sociedad formada exclusivamente por personas y no podrán existir sociedades dentro de ellas.
Una de las ventajas de formar una sociedad de profesionales, considerando la actual reforma previsional que hace obligatorio la cotización de los independientes, es que se puede deducir como gastos los pagos por este concepto.
Sociedades de un solo socio
Uno de los problemas que enfrentan los emprendedores que desean formalizarse y constituir una sociedad, es la búsqueda de un socio para formar una sociedad. Muchas veces ocurre que se recurre a un amigo, a un pariente o al cónyuge, para sortear este inconveniente, quien finalmente no pasa de ser un palo blanco, que finalmente no tiene ninguna actividad o gestión dentro de la sociedad.
Este último punto no debiera tener mayor importancia, pero en la práctica no con poca frecuencia ocurre que se pelea con este palo blanco y cuándo se necesita realizar alguna modificación a esta sociedad, como aumentar el capital o ampliar el giro de la sociedad, éste se niega a firmar las modificaciones.
Para evitar estos problemas nuestro legislador ha creado la empresa individual de responsabilidad limitada (“EIRL”) y la sociedad por acciones.
En ambos casos se puede crear estas sociedades por una sola persona. La sociedad por acciones está más dirigida a empresas tecnológicas, para facilitarles el ingreso de inversionistas y posteriormente el proceso de going public, que busca que en una etapa final puedan incluso cotizar en bolsa.
La empresa individual de responsabilidad limitada está pensada en una Pyme más tradicional. Se debe tener presente que el objeto de una EIRL debe ser uno y, por tanto, limitado. La letra de del artículo 4 de la ley 19857 dice que cuando se constituye una EIRL se debe indicar la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. No se debe interpretar que el objeto de la sociedad rigidice su funcionamiento.
Sociedad de Responsalidad Limitada (Ltda.)
Este tipo de sociedades se usa mucha en las sociedades familiares, ya que no pueden ingresar nuevos socios si el resto de los socios no está de acuerdo. Los acuerdos para modificar lo establecido en los estatutos sociales deben ser unánimes, así, por ejemplo, los aumentos de capital, los cambios de administradores de sociedad o la modificación del giro de la sociedad sólo se pueden modificar por el acuerdo unánime de los socios.
Última modificación: 26/03/2021