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Salud y seguridad ocupacional

Prexor

Pérdida auditiva – DECRETO N° 1052 EXENTO PREXOR

NORMA TÉCNICA N° 156: “PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO”

Introducción

El Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido PREXOR se aplica a los trabajadores expuestos laboralmente a ruido y tiene como objetivo contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de la hipoacusia de origen ocupacional a través del establecimiento de criterios comunes sobre el concepto de exposición,  determinación de líneas de acción y recomendaciones, definición de las etapas y acciones complementarias de vigilancia ambiental y de salud, para el manejo integral del trabajador expuesto ocupacionalmente a ruido, con la finalidad de preservar su salud auditiva, previniendo y detectando precozmente el daño auditivo.

Este Protocolo fue desarrollado por el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud (MINSAL) con apoyo técnico del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado a través de Decreto Exento N° 1.052 de fecha 14 de octubre de 2013. A pesar de que éste Decreto no ha sido publicado en el Diario Oficial, y por lo tanto no tiene fuerza obligatoria, el artículo 68 de la Ley 16.744 genera la obligación de las empresas de implementar las medidas de higiene y seguridad que prescriban tanto el Servicio Nacional de Salud o los respectivos organismos administradores, por lo que deben incorporarlo si la mutualidad así lo solicita.

Quienes deben conocer el protocolo sobre pérdida auditiva

Este protocolo deberá ser conocido por los expertos en prevención de riesgos, miembros de comité(s) paritario(s), dirigentes sindicales, empleadores y las trabajadoras y trabajadores de las empresas en que exista exposición ocupacional a ruido.

Difusión sobre la pérdida auditiva

Son los administradores de la Ley N° 16.744 los que deberán realizar la difusión de este protocolo a sus empresas afiliadas en donde exista exposición ocupacional a ruido y éstas a su vez deberán difundirlo entre sus trabajadores. Dicha difusión deberá quedar acreditada a través de un acta suscrita por el administrador de la Ley N° 16.744 y/o la empresa, según corresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento del protocolo, la que deberá ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente. El contenido mínimo de dicha información debe ser: el RUT de la empresa, teléfono y dirección, así como el nombre y RUN de los trabajadores capacitados.

Aplicación

La aplicación del protocolo es de carácter obligatorio para las empresas y trabajadores donde exista exposición ocupacional a ruido, correspondiendo a la Autoridad Sanitaria Regional y a las Inspecciones del Trabajo, fiscalizar su cumplimiento en las materias de su competencia.

Responsabilidades de la empresa

Los empleadores deben contar con un “Sistema de Gestión para la Vigilancia de Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido”, el cual deberá ser documentado y deberá contar además con un cronograma de actividades para la implementación de éste, mencionando fechas y responsables de la implementación, con la finalidad de gestionar de manera adecuada la exposición al agente ruido en los diferentes lugares de trabajo. Para ello deben contar con el apoyo del equipo multidisciplinario de los profesionales de los administradores del seguro Ley N° 16.744.

Este programa debe contar con a lo menos:

b.1.Gerencia;

b.2.Supervisión o jefaturas intermedias;

b.3.Operaciones;

b.4.Trabajadores propios; y,

b.5.Contratistas y/o subcontratistas.

c.1. Características generales del recinto;

c.2. Ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido;

c.3. Principales fuentes generadoras de ruido que influye en el puesto de      trabajo evaluado;

c.4. Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo;

c.5. Número de trabajadores que realiza una tarea determinada;a

c.6. Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador;

c.7. Presencia de Ciclos de Trabajo; y,

c.8. Existencia de Grupos similares de exposición.
Se debe identificar en forma clara, los trabajadores expuestos, puestos de trabajo en los que se desempeñan y tareas en las que se presenta el riesgo.

Se debe actualizar la información señalada en el punto c) (Vigilancia Ambiental con sus respectivas Evaluaciones ambientales) a lo menos cada 6 meses, en un trabajo conjunto entre las áreas de recursos humanos y prevención de riesgos.

d.1. Mapa de riesgo cualitativo; y,

d.2. Mapa de riesgo cuantitativo.

e.1. Ingenieriles;

e.2. Administrativas; y,

e.3. Elementos de protección auditiva.

f.1. Puestos de trabajo y Tarea que realiza;

f.2. Dosis de Ruido Diaria que recibe; y,

f.3. Evaluaciones auditivas y sus periodicidades: Audiometría de base, seguimiento, confirmación y egreso, según corresponda.

g.1. Aspectos normativos;

g.2. Generalidades del agente ruido;

g.3. Medidas de control y su eficacia: Ingenieriles, administrativas y protección personal; y,

g.4. Efecto en la Salud producto de la exposición

Identificación del riesgo

El empleador en conjunto con los administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, deben confeccionar para la empresa un programa de vigilancia, que deberá ser actualizado anualmente, y que incorpore como mínimo la siguiente información:

Evaluación inicial

El programa de vigilancia comienza con una evaluación inicial de la exposición ocupacional a ruido, la cual puede tener como origen:

1) Los resultados de una evaluación de riesgos previa, efectuada a la empresa por el Organismo Administrador de la Ley (OAL) al cual se encuentra afiliada;

2) Una solicitud directa de la empresa a su organismo administrador;

3) Por la detección de una pérdida auditiva en un trabajador perteneciente a una empresa afiliada, pero que no ha sido evaluada.

Los resultados obtenidos en la evaluación inicial de la exposición ocupacional a ruido, deben ser comparados con los criterios de acción establecidos en el Punto 7.1.4.1. del protocolo (a. Dosis de acción 0,5 ó 50%; b. Nivel de Acción 82 dB(A); c. Nivel de Acción para Ruido Impulsivo).

Si los resultados de la exposición ocupacional a ruido se encuentran por debajo del Criterio de Acción señalado, el ente evaluador, a través de chequeos periódicos que no excedan los 3 años, verificará que las condiciones ambientales evaluadas se mantengan.

Por el contrario, si los resultados de la exposición ocupacional a ruido son iguales o mayores a por lo menos uno de los criterios de acción mencionados, el ente evaluador deberá recomendar las medidas de control de ruido que correspondan, con el objetivo de disminuir la exposición bajo dicho criterio.

La nómina total de trabajadores expuestos a ruido, con niveles de exposición iguales o superiores a los criterios de acción, deberá ser enviada a vigilancia de la salud auditiva (equipo de salud ocupacional).

Por último, si se determina previa evaluación médica, que un trabajador presenta una HSNL en la audiometría de confirmación, el empleador debe implementar en forma inmediata las medidas de control y verificar su efectividad, debiendo informar además al Equipo de Prevención del Administrador del Seguro Ley 16.744.

Reevaluación

Una vez que las medidas de control de ruido sean implementadas por el empleador, el ente evaluador deberá efectuar una reevaluación de la exposición de forma de verificar la efectividad de éstas. Si el resultado de la reevaluación aún es igual o superior a al menos uno de los criterios de acción mencionados anteriormente, el ente evaluador deberá recomendar nuevas medidas, repitiendo el proceso descrito hasta que la exposición logre estar por debajo del Criterio de Acción señalado.

Si un trabajador presenta una HSNL en la audiometría de confirmación, el empleador debe implementar en forma inmediata las medidas de control y verificar su efectividad.

Plazos

El empleador deberá implementar las medidas de control de ruido recomendadas por los administradores del seguro a los cuales se encuentran afiliados, de acuerdo a lo señalado en la Guía Preventiva para Trabajadores Expuestos a Ruido del ISP, basándose en las consideraciones establecidas en el Punto 7.1.4.2. del protocolo (Plazos para la implementación de las medidas de control), dentro del plazo de 6 meses o 1 año dependiendo de la dosis de ruido obtenida o de si constatada la presencia de ruido impulsivo, su valor iguala o supera el Criterio de Acción establecido.

Los plazos mencionados en el protocolo comienzan a regir a partir de la fecha de envío del Informe de Medición y Evaluación de la Exposición Ocupacional a Ruido realizado por los administradores del seguro de la Ley N° 16.744, o la entidad evaluadora que corresponda, quienes al mismo tiempo tendrán 1 mes como plazo máximo para enviar dicho informe a la empresa.

Una vez comprobada la implementación, o en caso que el empleador haya decidido implementar medidas ingenieriles o administrativas más efectivas que las recomendadas, el ente evaluador deberá verificar su efectividad, de tal manera que los niveles de exposición sean inferiores a el(los) Criterio(s) de Acción señalado(s) en el Punto 7.1.4.1. del protocolo.

Cuando el plazo señalado, de 1 año o 6 meses según corresponda, finalice y se compruebe que no ha sido implementada ninguna medida de control de acuerdo a lo señalado en los informes técnicos, el ente evaluador no estará obligado a reevaluar. En este caso, el organismo administrador deberá informar de dicha situación en forma inmediata a la autoridad sanitaria que corresponda.

Luego de constatada la efectividad de las medidas de control y que por ende los niveles de exposición a ruido ocupacional estén por debajo de los criterios de acción, se deben realizar reevaluaciones de las condiciones ambientales a través de chequeos periódicos que no excedan los 3 años.

Por último, en los trabajadores recaerá la responsabilidad de cumplir con los procedimientos, indicaciones y requerimientos que sus empleadores consideren necesarios para la protección de la salud auditiva, como también deben realizarse las evaluaciones de salud efectuadas por los administradores del seguro.

Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con exposición ocupacional a ruido (pérdida auditiva)

Es responsabilidad de los empleadores, informar a los administradores del seguro Ley N° 16.744, la existencia de trabajadores expuestos a niveles iguales o superiores a los criterios de acción indicados en el protocolo, dentro de los primeros 30 días de iniciada la exposición ocupacional a ruido.

Informado lo anterior, se realizarán audiometrías para la vigilancia de la salud auditiva (Audiometría de base; Audiometría de seguimiento; Audiometría de confirmación; Audiometría de egreso, como también para la evaluación auditiva médico legal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos de calidad señalados en la “Guía Técnica para la Evaluación Auditiva de los Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido” (o el documento que lo reemplace) emitido por el ISP.

Se incluirán en la vigilancia de la salud auditiva aquellos trabajadores con exposición ambiental ocupacional a ruido igual o superior a los criterios de acción establecidos en el Punto 7.2.2. del protocolo (Programas de Vigilancia de la Salud Auditiva), debiendo permanecer en el programa de vigilancia de la salud auditiva durante el tiempo que dure la exposición a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de acción definido.

Los resultados de la evaluación auditiva y recomendaciones específicas de salud al trabajador, si correspondieren, serán comunicados a la empresa, junto con un certificado de informe genérico con los resultados globales por puesto de trabajo, en orden a determinar si existe o no la necesidad de una evaluación médica. En caso de detectarse HSNL se comunicará el caso al empleador y equipo de prevención OAL, siendo necesario en casos excepcionales derivar al trabajador a EAML. En caso de detectarse hipoacusia laboral, tras la evaluación de un médico ORL y en casos excepcionales, el trabajador podrá ser derivado al sistema previsional de salud común.

En el caso de detectarse una hipoacusia sensorioneural laboral (IG ≥ 15%), es necesario determinar, implementar y/o reevaluar las medidas de eliminación o control de riesgo (ruido) de dicho puesto de trabajo con la finalidad de proteger la salud del resto de los trabajadores. Se deben realizar todo tipo de intervenciones ingenieriles, administrativas y de protección personal. Referirse al punto 7.1. de la vigilancia ambiental de los lugares de trabajo.

Si se determina que la hipoacusia (pérdida auditiva) corresponde a una HSNL con un porcentaje incapacidad de ganancia mayor o igual a 15% el trabajador debe ser trasladado a un puesto de trabajo en donde no se encuentre expuesto al riesgo, tal como lo señala el artículo 71 de la Ley N° 16.744.

Los trabajadores expuestos a ruido con una historia laboral compatible y que en cuya Evaluación Audiológica Médico Legal (EAML) presenten un daño auditivo igual o superior a 23,07% (equivalente a un 15% de incapacidad de ganancia), previa evaluación realizada por un médico otorrinolaringólogo, deberán ser enviados a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para iniciar la determinación del grado de incapacidad permanente.

Más información sobre el tema en: Norma Técnica 125, Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de los Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

Última modificación: 06/05/2020

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