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Salud y seguridad ocupacional

Norma Técnica 125, Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de los Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

Exposición a Ruido: Esta norma se dictó debido a que se comprobó que la gran mayoría de las enfermedades profesionales detectadas se relacionan con la pérdida auditiva por exposición al ruido ocupacional.

La norma se oficializó mediante el Decreto 1029, publicado en el Diario Oficial del 26 de noviembre de 2011. No obstante, que el propio decreto indica que el protocolo estará disponible para su conocimiento en la página web del Ministerio de Salud, hasta la fecha este protocolo no se encuentra en dicha página web o en otra parte de Internet.

El protocolo indica que se debe dar a conocer a los prevencionistas de riesgos, los comités paritarios, sindicatos y trabajadores de empresas donde exista exposición al ruido. Esta difusión deberá quedar acreditada a través de un acta suscrita por la empresa y las personas que tomaron conocimiento, la que debe ser remitida a la Inspección del Trabajo y la Autoridad Sanitaria Regional.

Adicionalmente la empresa deberá contar con un programa de vigilancia para trabajadores expuestos ocupacionalmente al ruido. Este programa deberá contar con a lo menos objetivos; funciones y responsabilidades; vigilancia ambiental con sus respectivas evaluaciones ambientales, detallando características generales del recinto (con mapa de riesgo cualitativo y cuantitativo), ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido, principales fuentes generadoras de ruido que influyen en el puesto de trabajo evaluado, actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo, número de trabajadores que realiza una tarea determinada, tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador, presencia de ciclos de trabajo, existencia de grupos similares de exposición; implementación de medidas de control; detallando trabajadores en vigilancia de salud (tarea y puestos de trabajo, dosis de ruido y evaluaciones auditivas y sus periodicidades); capacitaciones anuales que contendrán a lo menos aspectos normativos, generalidades del agente de ruido, medidas de control y su eficacia y efectos en la salud producto de la exposiciones. Estos programas deberán ser evaluados una vez al año a lo menos y respecto de la existencia de grupos similares de exposición, cada 6 meses a lo menos se deberá actualizar la información sobre los trabajadores expuestos, puestos de trabajo y tareas en riesgo. El programa se elaborará con la cooperación de la Mutual o la ACHS quien se asegurará que su elaboración se realice en concordancia con la guía preventiva para los trabajadores expuestos a ruido preparado por el ISP.

La Mutualidad o la ACHS deberán hacer una evaluación inicial. Si los resultados están bajo cierto parámetro, los chequeos se realizarán cada 3 años mientras no cambien las condiciones ambientales. En caso contrario los trabajadores serán enviados a vigilancia de la salud auditiva y la empresa deberá implementar medidas para disminuir la exposición al ruido ocupacional. Dependiendo de la cantidad de ruido a que estén expuestos los trabajadores, los empleadores podrán efectuar dichas medidas en 6 meses o en 1 año.

Si no se aplican estas medidas, la Mutualidad o la ACHS deberán informar a la autoridad sanitaria del incumplimiento.

En caso de implementar las medidas indicadas por la Mutualidad o la ACHS y los niveles de ruido son aceptables, los chequeos se harán cada 3 años.

En virtud de lo anterior, se recomienda a la empresa ponerse en contacto a la brevedad con el organismo al cual se encuentren asociados.

Más información sobre el tema en; Prexor

Última modificación: 06/05/2020

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