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Salud y seguridad ocupacional

Nuevo reglamento carga humana y su efecto en la subcontratación

El día 17 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 48 del Ministerio del Trabajo, el que actualizó el Reglamento que regula el peso máximo de carga humana (D.S 63/2005). Entre otros cambios, esta actualización bajó el peso máximo de carga manual para hombres mayores de edad (25 kilos), para menores de 18 años y mujeres (20 kilos), y estableció la obligación de establecer un sistema de gestión de riesgos de manejo manual de carga. Posteriormente, el día 10 de febrero de 2018 se publicó la Resolución Exenta N˚22, por medio de la cual entró en vigencia el nuevo texto de la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

El presente informe analizará las modificaciones realizadas e identificará los nuevos requisitos que deben cumplir las empresas principales respecto a sus propios trabajadores y sus trabajadores contratistas, de acuerdo se señalará más adelante. Además, identificará los plazos de implementación que se otorgan, y otros elementos de importancia, y analizará distintos fallos sobre la materia.

I. REGLAMENTO DE CARGA HUMANA

La actualización al Reglamento que Regula el Peso Máximo de Carga Humana, contenida en el Decreto 48 del Ministerio del Trabajo, contiene una serie de modificaciones a la antigua legislación. Los siguientes son los ejes de mayor importancia:
 
a) Reducción de pesos máximos e inevitabilidad de la carga
 
Con la entrada en vigencia de la actualización, se establecen como pesos máximos de carga 25 kilogramos para hombres mayores de edad y 20 kilogramos para mujeres y menores de 18 años. Se mantiene plenamente vigente la prohibición de manipulación de carga manual para las mujeres embarazadas.
 
Fuera de ello, se establece que la manipulación manual de carga debe realizarse solo en situaciones en que ella es inevitable, y en que no pueda utilizarse ayuda mecánica.
 
Para los menores de 18 años y mujeres, se establece la obligación de adoptar medidas especiales de seguridad y mitigación (como rotación de trabajadores, disminución de alturas de levantamiento, aumento de frecuencia, entre otros), de acuerdo a lo señalado en la Guía Técnica respectiva.
 
b) Gestión de los riesgos por carga humana
 
Con la actualización, se establece al empleador como el responsable de la gestión de los riesgos que se señalan en el Decreto. Como obligación amplia, se señala que debe procurar que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados para evitar el manejo manual de carga por el trabajador (por ejemplo, a través de la automatización o cambios de los procesos productivos, o el uso de ayudas mecánicas).
 
b.1) Capacitaciones
 
Se establece la obligación de capacitar a los trabajadores sobre los métodos correctos para el manejo de carga, a través de un Programa de Capacitación. Este programa puede ser elaborado directamente por el empleador, o con colaboración de la Mutualidades, el Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos, la asesoría de un profesional competente o un representante del empleador capacitado en la materia.
 
El Programa de Capacitación debe incluir a lo menos lo siguiente:
 
1) Identificación de los Riesgos derivados del manejo manual de carga y forma de prevenirlos
2) Información de la carga que de debe manejar manualmente
3) Uso correcto de ayudas mecánicas
4) Uso correcto de los equipos de protección personal, si es necesario
5) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga
 
b.2) Modificaciones al Reglamento Interno
 
El empleador debe implementar en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones que reduzcan al máximo los riegos a la salud o condiciones físicas del trabajador ligados al manejo manual de carga. Los trabajadores tienen la obligación de cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo manual de carga.
 
b.3) Evaluación de riesgos
 
A partir de la entrada en vigencia de la actualización, se establece la obligación del empleador de evaluar los riesgos derivados de la manipulación manual de carga, de acuerdo a los criterios de la Guía Técnica. La evaluación debe ser efectuada por el empleador por intermedio del Departamento de Prevención de Riesgos, la asistencia de la Mutualidad respectiva, la asesoría de un profesional competente de acuerdo a los criterios de la Guía Técnica o el Comité Paritario.
 
Los criterios de evaluación de los riesgos se encuentran en el artículo 13 del Reglamento actualizado. Ellos deben ser tomados en cuenta en conjunto con la Guía Técnica, que los explica con mayor detalle, y establece el procedimiento para realizar la evaluación de los mismos.
 
El procedimiento de gestión de riesgos establecida en la guía es el siguiente:
 
Si de los resultados de la evaluación de riesgos se concluye que existen riesgos no tolerables, el empleador debe reorganizar los procesos o utilizar medios adecuados para reducir los riesgos a un nivel tolerable. Para lograr esto, se debe usar alguna de estas medidas en forma independiente o combinada:
 
1) Utilizar ayudar mecánicas
2) Reducir o rediseñar la forma de la carga
3) Adecuar la organización del trabajo
4) Mejorar el entorno de trabajo
 
La evaluación de riesgos debe ser actualizada como mínimo cada 4 años, cuando cambien las condiciones evaluadas, o cuando se detecten daños a la salud. El periodo puede ser inferior si así se determina por el Comité Paritario y/o Departamento de Prevención de Riesgos.
 
b.4) Documentos a disposición de los fiscalizadores
 
Se deben tener disponibles las evaluaciones de riesgos y el programa de formación de la empresa para los fiscalizadores.
 
c) Plazos para implementación de la evaluación de riesgos
 
El proceso de implementación se inició 30 días después de la entrada en vigencia de la Guía Técnica, es decir, el día 31 de marzo de 2018, en caso en que existan puestos de trabajo que realicen manejo manual de carga. A partir de este plazo, las empresas con menos de 200 trabajadores cuentan con un plazo de 30 días (vencido el 1 de mayo de 2018), y las grandes empresas cuentan con 90 días (hasta el 1 de junio de 2018) para dar término al proceso de identificación inicial y avanzada de riesgos.
 
En la circunstancia en que no se realice manejo manual de carga humana, pero luego se genere un puesto de trabajo en que existan tareas de manejo manual, se cuenta con 30 días a partir de su generación para realizar la identificación de los riesgos.
 
Respecto a la corrección de las condiciones críticas, las empresas tienen un máximo de 60 días para implementar medidas de corrección. Este plazo puede ser ampliado hasta un máximo de 180 días, de acuerdo lo señale la Mutualidad respectiva en forma fundamentada.
 
En caso en que el proceso de evaluación de riesgos ellos no se eliminen o no disminuyan, se debe contratar la asesoría de un especialista en ergonomía para que éste oriente respecto a las mejoras que realizar, dentro de un plazo de 60 días adicionales, considerando la verificación de la disminución del riesgo mediante metodología especializada.

II. CARGA HUMANA PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

De acuerdo con lo señalado en el artículo 66 bis de la Ley 16.744, no sólo el empleador es responsable del cumplimiento de la normativa relacionada con higiene y seguridad, sino también la empresa principal que contrata o subcontrata trabajadores. La ley impone un deber de implementar un sistema de gestión cuando se tenga en conjunto más de 50 trabajadores, a través de un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas. Además, la empresa debe velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario y un Departamento de Prevención de Riesgos para las faenas en caso en que ello sea obligatorio.
 
Se debe tener presente que de acuerdo al art. 66 bis de la ley 16.744, por empresa contratista no sólo se entiende que aplica a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios en instalaciones de la empresa principal, sino que incluye a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, que desempeñándose fuera de las instalaciones de la empresa principal, presten servicios propios de su giro, por lo que esta obligación es amplia.
 
Más aún, el artículo 183-E del Código del Trabajo establece para la empresa principal la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, sin distinguir si ellos son directos, contratistas o subcontratistas.
 
De esta forma, y atendidos los deberes de la empresa principal, ella no sólo debe implementar las modificaciones del Reglamento de Manejo Manual de Carga y la correspondiente Guía Técnica para sus propios trabajadores, sino que debe velar que las empresas contratistas y subcontratistas con las que trabaja realicen la identificación y, luego, si es necesario, la evaluación de los riesgos. Si se omite aquello, se arriega a la imposición de sanciones por parte de la Dirección del Trabajo y la Autoridad Sanitaria.

III. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA

Con el objeto de acercar la norma a la vida real, se realizará un análisis de jurisprudencia de los tribunales de justicia respecto al manejo manual de carga y a subcontratación, que indican los criterios que deben utilizarse al respecto.
 
a) Respecto al manejo manual de carga
 
Respecto a esta materia, se examinaron las sentencias de las causas Rol I-11-2016 del Juzgado del Trabajo de Arico, I-73-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, I-86-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e I-117-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. De ellas se pueden derivar las siguientes conclusiones:
 
– La valoración de los riesgos por manejo manual de carga humana que se realice debe realizarse cuidadosamente, y en específico sobre los puestos de trabajo en que ella se realice. Además, el programa de manejo manual de carga implementado no puede contener sólo elementos meramente enunciativos, sino con elementos específicos y explicativos de los riesgos aplicables y la forma de disminuirlos.
 
– Debe ser claro en el programa de manejo manual de carga la explicitación de los riesgos, el tipo de carga manejada por los trabajadores, el uso de los equipos de carga, elementos de protección personal, técnicas de trabajo, entre otros. Para que concurra rebaja en multas aplicadas por la autoridad, es necesaria la comunicación de todos los procedimientos, procesos, programas, etcétera, que incluyan manejo manual de carga.
 
– Debe tenerse en cuenta que las denuncias de los trabajadores, tanto directos como contratistas y subcontratistas, pueden ser realizadas en sede judicial (Juzgados del Trabajo) como administrativa (Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud). Ambas sedes tienen distintos procedimientos y plazos.
 
b) Respecto a trabajadores contratistas y subcontratistas
 
En relación a esta materia, se estudiaron las sentencias de las causas Rol 2058-2017, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y roles 7378-2016, 7524-2015 y 10139-2013 de la Corte Suprema. Se destaca lo siguiente:
 
– La severidad con la cual se interpretan las normas que regulan materias de salud y seguridad de empresas principales con sus contratistas o subcontratistas es alta. De acuerdo al Tribunal, la interpretación de las normas legales no puede significar un deterioro de las posibilidades de los trabajadores afectados para obtener indemnización de los perjuicios sufridos por la infracción de deberes aplicables a la relación laboral.
 
– Respecto a accidentes del trabajo, la responsabilidad de la empresa principal respecto a los trabajadores contratistas o subcontratistas que laboren en sus faenas es directa, y está contenida en el artículo 183-E del Código del Trabajo. Esta obligación no se subsidia al cumplimiento de la empresa contratista o subcontratista de sus propios deberes, sino que deben tomarse medidas de seguridad propias, que deben ser tanto o más solventes y eficaces que las del propio contratista.
 
– Las medidas tomadas por la empresa principal para proteger a sus trabajadores y los contratistas y subcontratistas deben ser eficaces. Así, “No se conforma la ley con decir que tienden a proteger, exige que sean para proteger. Huelga decir, que eficazmente significa en el lenguaje común en que está tomado, con virtud, actividad, fuerza y poder para obrar”.

IV. CONCLUSIONES

Atendido lo señalado anteriormente, respecto al Manejo Manual de Carga y su impacto para las empresas principales, se recomienda lo siguiente:
 
1. Iniciar el procedimiento de identificación, y, si es necesario, de evaluación de los riesgos asociados a las actividades de carga humana, de acuerdo a lo señalado en el reglamento y la Guía Técnica, dentro del plazo establecido.
 
2. Realizar las adaptaciones necesarias para cumplir con los nuevos pesos máximos establecidos por la actualización del Reglamento de Carga Humana, actualizando el Reglamento Interno de la empresa y el Reglamento Especial para contratistas y subcontratistas, en conjunto con los procedimientos de trabajo que involucren esta actividad, luego de la identificación y evaluación de los riesgos.
 
3. Elaborar un programa de manejo manual de carga humana que incluya como mínimo las menciones obligatorias contenidas en el Reglamento
 
4. Contar con un programa de capacitaciones respecto al manejo manual de carga humana.
 
5. Continuar realizando evaluaciones de riesgo con una periodicidad mínima de 4 años, o la señalada por la Mutualidad respectiva.
 
6. Adoptar medidas y controlar que las empresas contratistas y subcontratistas que laboren en la faena o ejerzan actividades propias del giro de la empresa principal realicen las actualizaciones necesarias, de acuerdo a lo señalado en los puntos anteriores, y que realicen la identificación y evaluación de los riesgos por manejo de carga manual.

Última modificación: 09/08/2019

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