Derecho medioambiental chileno
Ley Corta I y II
El legislador chileno ha realizado esfuerzos con mayor o menor éxito para incorporar las ERNC (Energías renovables no convencionales) en la matriz energética.
Mediante ley 19.940, mejor conocida como Ley Corta I, se permitió el acceso a las redes de distribución para generadores inferiores a 9 MW.
Con esta modificación a la ley eléctrica, se estableció el derecho de acceso al mercado energético, independientemente del tamaño que se tenga y se clarifico el principio que todo generador tiene derecho a producir y vender energía eléctrica.
Por otra parte, se eximió del pago del peaje troncal a fuentes de ERNC de hasta 20 MW.
Posteriormente se dictó la ley 20.257, también conocida como Ley Corta II. Esta ley le ha dado un impulso bastante más decidido a las ERNC, al exigirle a las comercializadoras de energía eléctrica, que acrediten que un porcentaje de la energía vendida proviene de ERNC. Estas ERNC las pueden producir directamente o las pueden subcontratar. Esta obligación será exigible a partir del año 2010 y será aplicable a aquellos contratos de suministro celebrados a contar del 31. de agosto del 2007.
Los proyectos de ERNC elegibles serán aquellos existentes con posterioridad al 1 de enero de 2007.
Esta ley tiene una vigencia transitoria por 25 años, ya que se pretende que posteriormente las ERNC sean lo suficientemente competitivas y no sea necesario ningún incentivo estatal para su utilización.
Desde el año 2010 hasta el 2014 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán utilizar al menos un 5% de la energía que venden de ERNC. Este porcentaje irá subiendo paulatinamente hasta quedar en un 10%. El incumplimiento a esta obligación acarreará el pago de una multa ascendente a U$25 por MW hora y en caso de reincidencia esta multa aumentará.
Más información sobre las energías renovables en: El ejemplo de la Ley Alemana sobre Energías Renovables y su Potencial en Chile
Última modificación: 06/05/2020