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Derecho laboral

Término de Contrato de Trabajo por Necesidades de la Empresa a Trabajadores Contratados por Obra

Indemnización a que tiene derecho el trabajo contratado por obra o faena si es despedido por necesidades de al empresa

De conformidad con la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en Dictamen 1827/112 de 20.04.93, no existe inconveniente legal alguno para que un contrato por obra o faena pueda terminar en virtud de alguna de las causales previstas en los artículos 160 o 161, inciso 1°  del Código del Trabajo.

En efecto, nuestra legislación laboral reconoce en diversas disposiciones legales la posibilidad de suscribir contratos de trabajo para el desempeño exclusivo de una determinada faena transitoria o de temporada, contratos que por lo general terminan por la aplicación de la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato.

Término de Contrato de Trabajo por Necesidades de la Empresa a Trabajadores Contratados por Obra

No obstante lo anterior, no existe inconveniente para que el empleador pueda igualmente aplicar, para poner término al contrato, la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso 1° del referido Código, si se configuran las situaciones que dicha norma legal describe, atendido que la legislación laboral actual la consagra como una causal objetiva, que sobrepasa la voluntad de los contratantes.

Indemnización a que tiene derecho el trabajador por término de lo obra o faena

A contar del 1 de enero de 2019 comenzó a regir Ley N° 21.122 que modifica el Código del Trabajo y que  estableció el derecho a indemnización del trabajador cuando se termina la obra o faena. Esta modificación surge de la necesidad de equiparar los derechos de los trabajadores contratados bajo esta modalidad y aquellos con contrato indefinido.

Se identifican cuatro alcances entre los más relevantes de esta ley: se incorpora una definición expresa de lo que es el contrato por obra o faena, se pasa a regular el feriado anual y la indemnización por tiempo servido, la obligación de comunicar el monto de indemnizaciones a pagar y la mantención de la afiliación a Fonasa.

1. Definición expresa del contrato de trabajo por obra o faena determinada

Hasta hace no mucho, fueron la jurisprudencia y la doctrina los encargados de delimitar conceptualmente los alcances de lo que se entendía por contrato por obra o faena. El recién incorporado artículo 10 bis del Código del Trabajo lo define como “aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella”.

Asimismo, se precisa que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Finalmente, le entrega a la Inspección del Trabajo y a la justicia, en su caso, la determinación como contrato de obra o faena, negada por la ley, de aquellos casos en que la relación implica la realización de labores de carácter permanente o que no cesan conforme a su naturaleza.

2. Regulación del feriado anual

Antes de esta modificación, a los trabajadores bajo este régimen se les incorporaba en su remuneración o en su finiquito, dependiendo de la duración del contrato, el derecho a feriado. Ahora el trabajador gozará del feriado legal correspondiente a 15 días en el evento de que este preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que de manera conjunta sobrepasen el año. Es importante señalar que el trabajador en este caso podrá optar entre el pago de su feriado proporcional diferido al momento de hacerlo efectivo al momento de cumplir el año con el segundo contrato. Se debe dejar constancia expresa de lo anterior en el finiquito. Asimismo, cuando los contratos no sobrepasen el año y el trabajador haya diferido el pago de los feriados, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.

3. Indemnización por tiempo servido

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se veían privados de la indemnización por años de servicio, puesto que a diferencia de los contratos a plazo que tienen norma expresa que los hace convertirse en contratos indefinidos y, por tanto, con derecho a indemnización por años de servicio, no existía este tipo de normas para los contratos por obra o faena,  por lo que independiente de su duración nunca tenían este derecho.

Producto de esta reforma, esta prestación le corresponderá al trabajador si el contrato celebrado estuvo vigente por un mes o más, siendo equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. El monto debe indicarse de manera expresa en el finiquito. Sólo corresponderá este pago si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159, es decir, la conclusión del servicio o trabajo que da origen al contrato.

Se estableció una aplicación diferida en este aspecto:

4. Mantención de la afiliación a Fonasa

Finalmente, si se han efectuado cotizaciones al Fondo Nacional de Salud durante 4 o más meses durante los últimos 12 meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, se deberá mantener la calidad de afiliado del trabajador por un período de 12 meses a contar del mes al que corresponda la última cotización

Última modificación: 17/03/2020

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