Brokering AbogadosAbogadosAbogados ChileBrokering Law office

Derecho laboral

Registro electrónico laboral (rel) y la documentación a informar

Registro electrónico laboral: En virtud de la Ley N° 21327 de Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada el 30 de abril de 2021, se introdujeron una serie de modificaciones al Código del Trabajo con el fin de otorgarle a dicho organismo diversas herramientas de fiscalización y gestión de las relaciones entre los empleadores y sus trabajadores. Una de las más relevantes dice relación con la obligación de registrar en línea diversa documentación que debe ser cargada al portal de la Dirección del Trabajo por parte de los empleadores creado al efecto. Con este fin, se publicó en el Diario Oficial del 28 de octubre del mismo año el Decreto Supremo N° 37 del Ministerio del Trabajo, el cual contiene el Reglamento de dicha ley y que consagra el llamado Registro Electrónico Laboral (REL), el cual debe encontrarse actualizado según la naturaleza de la información a remitir a la DT por parte de la empresa.

Este reglamento hace la distinción entre aquellos documentos que obligatoriamente deben ser cargados y aquellos que pueden ser registrados voluntariamente. En la primera categoría encontramos los siguientes instrumentos.

a) Contrato de trabajo

Además de señalar de las estipulaciones mínimas que debe contener, señala un plazo de 15 días para su registro desde su suscripción, obligación exigible desde el 1 de octubre de 2021. Cabe señalar que aquellos contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 01/10/2022 debieron ser registrados hasta el 30 de abril de 2022 como fecha límite.

b) Anexos de contrato

Mismo plazo para su registro que el del contrato, obligación exigible desde el junio de 2023.

c) Terminaciones de contrato

Debe ser registrado dentro de tres, seis o diez días siguientes a la terminación de acuerdo a la causal invocada; obligación exigible desde junio de 2023.

d) Libro de Remuneraciones Electrónico

Todos los meses dentro de la primera quincena del mes siguiente al pago, obligación exigible desde el 28 de octubre de 2021.

e) Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Deberá incluir el acta de elección de representantes de trabajadores e individualización de los miembros de dicho comité. Obligación de registro dentro de los quince días siguientes a la elección de dichos representantes; obligación exigible desde junio de 2023.

f) Comité Bipartito de Capitación

Deberá incluir la individualización de integrantes y fecha de constitución, debiendo registrarse dentro de los quince días siguientes a dicha constitución del Comité; obligación exigible a partir de junio de 2023.

g) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)

Deberá subirse escaneado, incluyendo la fecha de comunicación a los trabajadores y canal de difusión. Deberá registrarse dentro de los cinco días siguientes al inicio de su puesta en vigencia; obligación exigible desde junio de 2023.

h) Pactos especiales de condiciones de trabajo

Deberá registrarse dentro de los cinco días siguientes a la suscripción, obligación exigible a partir de junio de 2023.

i) Sanciones en contra de trabajadores

Deberá incluir la individualización de las partes, la fecha y la medida aplicada, según su caso, debiendo registrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la sanción; obligación exigible desde junio de 2023.

j) Instrumentos colectivos de trabajo

Deben registrarse dentro de cinco días siguientes a su suscripción; obligación exigible a partir de junio de 2023.

k) Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador

En caso de registro de asistencia, el detalle por mes calendario; en caso de los feriados, licencia médica o permisos, debe señalarse el término por el cual no se prestaron servicios y su motivación, debiendo señalarse asimismo en el caso de licencia médica, la constancia de su tramitación ante la entidad de salud. Todos los anteriores deberán registrarse dentro de los quince días siguientes desde el hecho causante del registro; obligación exigible a partir de junio de 2023.

Es importante señalar que el plazo original establecido por el mencionado DS N° 37 señalaba como fechas de entrada en vigencia de las obligaciones de registro para todos los anteriores instrumentos (salvo los contratos de trabajo) distintas datas entre octubre de 2021 y junio de 2023. Sin embargo, debido a los distintos inconvenientes sufridos por los usuarios de la plataforma electrónica de la DT, por medio del Decreto Supremo N° 39, publicado reciente el 31 de mayo de este año, se dispuso ampliar el plazo para la obligatoriedad de registro de dichos documentos.

Finalmente, entre aquellos documentos laborales que pueden ser registrados en el REL y cuya posibilidad de registro no se ha visto afectada por la modificación antedicha del DS N° 39, señalamos los siguientes:

l) Finiquito

Puede ingresarse a registro de los quince días siguientes a su suscripción, pudiendo registrarse a partir del 28 de noviembre de 2022.

m) Sentencia que declara el multirut o existencia de empleador único

Disponible para poder ser registrada desde el 28 de julio de 2022.

Registro Electrónico Laboral

Última modificación: 08/05/2023

Pymes chilenas

Derecho medioambiental chileno

Derecho comercial internacional

Derecho laboral

Salud y seguridad ocupacional

Compliance