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Derecho medioambiental chileno

Procedimiento de fiscalización ambiental

Fiscalización ambiental: El día 18 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta 1184, la cual derogó las normas sobre fiscalización ambiental anteriores y dictó e instruyó normas de carácter general sobre fiscalización ambiental.

La mayor novedad de esta modificación es que se unificaron las normas de fiscalización respecto a los planes de descontaminación ambiental y de las resoluciones de calificación ambiental. En el pasado la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, la Superintendencia) consideraba preferible contar con procedimientos separados.

Estas normas tienen como destinatarios tanto a los fiscalizadores como los fiscalizados, debiendo los primeros ceñirse al procedimiento descrito cada vez que se lleve a cabo una fiscalización, y se establecen una serie de derechos y deberes para los fiscalizados.

Deberes

Los fiscalizadores y fiscalizados tienen los siguientes deberes:

Procedimiento de Fiscalización Ambiental

Se entiende como fiscalización ambiental el procedimiento de planificación, visita en terreno y emisión de actas e informes. De esta forma, es una actividad que contiene una serie de etapas, que se describen a continuación:

En caso en que alguna de estas etapas no se realice (por ejemplo, no se realiza planificación ya que el procedimiento inició por denuncia o se realizó con urgencia), los fiscalizadores dejan constancia de ello en el informe técnico de fiscalización ambiental. Pueden también quedar actividades pendientes, de lo cual se deja constancia en el acta. La Superintendencia puede luego solicitar nuevos antecedentes.

Examen de la Información

Una vez recibida la información por la Superintendencia, ella realiza un examen de esta, iniciando por su admisibilidad, y puede derivarla a los organismos sectoriales que cuentan con un subprograma de fiscalización para que ellos la examinen.

En caso en que se derive la información a otros organismos, estos tienen 20 días hábiles para enviar el resultado del examen de información a la Superintendencia, contados desde la recepción de la derivación de los documentos.

Medición, muestreo y análisis

La Superintendencia o los organismos sectoriales autorizados pueden realizar actividades de medición, muestreo y análisis. Los resultados de las actividades realizadas por otros organismos deben ser remitidos a la Superintendencia.

Informe Técnico de Fiscalización Ambiental

El Informe Técnico se elabora en base a los resultados de las actividades de fiscalización, el que incluye como mínimo la identificación de la unidad fiscalizada, el motivo de la fiscalización, la materia objeto de fiscalización y los hallazgos identificados. Se incluyen además los informes de los organismos sectoriales y las actividades de medición, muestreo y análisis, si se realizaron. En caso de tratase de Resoluciones de Calificación Ambiental, existen mayores requisitos.

Si existen normas de emisión y/o medidas incluidas en planes de prevención y/o descontaminación, el acta de inspección ambiental puede servir por si misma de informe técnico cuando su contenido y anexos sean suficientes para dar cuenta sobre los resultados de la fiscalización.

Una vez elaborado el Informe Técnico, la Superintendencia lo remite al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Si se detectan hallazgos que den cuenta de eventuales infracciones, se remiten a la división de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia para determinar si inicia un procedimiento sancionatorio.

Medidas provisionales

Excepcionalmente, se pueden solicitar medidas provisionales por el fiscalizador al Superintendente, por medio de la División de Fiscalización, con fines exclusivamente cautelares, con el objetivo de evitar un daño inminente al medio ambiente o salud de las personas.

Estas medidas sólo se aplican a Proyectos o actividades que incumplen los términos de una resolución de calificación ambiental; cuando su operación genera efectos no previstos en la evaluación ambiental, generando daño inminente y grave al medioambiente, o medidas provisionales pre-procedimentales, para evitar daño inminente al medio ambiente o salud de las personas.

Es importante destacar que las normas anteriores incluían la necesidad de la proporcionalidad entre la medida provisional aplicada y la posible sanción que se aplicaría, lo que fue eliminado en la Resolución actual.

Última modificación: 17/02/2020

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