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Prestación de Servicios de Empresas Españolas a Empresas Chilenas y su Tributación

Españolas a Empresas: Una empresa española que viene a realizar algún tipo de trabajo o asesoría puntual a Chile (servicios de empresas españolas a empresas chilenas), debe considerar los siguientes puntos para determinar a qué tributación está afecta.

La primera distinción que se debe realizar es si existe o no un establecimiento permanente, ya que de existir uno, tributaría como si se tratara de una empresa chilena. Existe un establecimiento permanente si se está en Chile por más de 183 días en un lapso de doce meses.

En el caso de las empresas constructoras o de montaje, se entiende que existe un establecimiento permanente si la obra tiene una duración superior a 6 meses.

En el caso que no se configure un establecimiento permanente, el Convenio de Doble Tributación entre Chile y España establece que los beneficios empresariales tributarán exclusivamente en el país de residencia, es decir, la empresa sólo tributará en España conforme a los tributos que establezca la legislación fiscal española.

Respecto de los servicios que una sociedad matriz le preste a una sociedad filial o viceversa, que se encuentren ubicadas en España y Chile respectivamente, se aplicaran los principios de los precios de transferencia.

En Chile este tema no está muy desarrollado aún y el art. 38 de la Ley de la Renta sólo exige que los precios sean razonables y se ajusten a las condiciones del mercado, es decir, en Chile se aplica básicamente el principio de plena competencia o también conocido como arm’s length., debiendo procederse a un análisis de comparabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el Tratado de Doble Tributación con España es más amplio que lo establecido por la legislación chilena, ya que no sólo exige que el precio no difiera al que se habría pagado a una empresa independiente, sino que se exige que las condiciones contractuales fueran similares a las que se habrían acordado con una empresas independiente. Para evitar cualquier sorpresa en este sentido, es conveniente revisar las guías sobre precios de transferencia que publica la OECD.

Última modificación: 21/04/2022

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