Derecho medioambiental chileno
Plan de descontaminación de Concepción Metropolitano
Después de 2 anteproyectos de plan prevención y de descontaminación para Concepción Metropolitano, finalmente el 17 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto N° 6 con el plan de descontaminación para esta zona. Tomó más de 12 años que el plan saliera finalmente a la luz.
Este plan de descontaminación incluye a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chihuayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. A diferencia de Santiago, es en el verano cuando se observa mayor impacto de las emisiones industriales, pero en el invierno el problema son las emisiones por el uso de la leña.
Regulación para el control de emisiones asociadas a calefacción domiciliaria.
Ahora sólo se podrá comercializar leña seca, que es aquella que cumple con la Nch2907. Los comerciantes de leña se deberán inscribir en un registro e informar mensualmente la cantidad de leña que disponen. Además, los comerciantes de leña deberán colocar tablas de conversión en un lugar accesible a los compradores, para conocer la conversión y equivalencia en precio y energía de la leña vendida. Cuando vendan la leña deberán medir con un xilohigrómetro la humedad de la leña y dejar constancia la cantidad vendida y la humedad de la leña.
Estará prohibido el uso de chimeneas de hogar abierto y la quema en calefactores de cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera. En los edificios de departamentos estará prohibido el uso de calefactores a leña.
Se implementará un programa de recambio de calefactores y cocinas a leña, pero para poder ser beneficiario del programa se deberá inscribirse previamente en un registro público de calefactores a leña, carbón o sus derivados.
Por su parte el Serviu entregará 20.000 subsidios para el mejoramiento térmico de las viviendas.
Emisión de calderas y hornos – plan de descontaminación
Las calderas de más de 75kWt y los hornos de vidrio, cemento o cal tendrán máximos de emisión para MP (material particulado), SO2 (dióxido de azufre) y NOx (óxido de nitrógeno), teniendo las fuentes nuevas límites más estrictos que las fuentes ya existentes.
Las calderas que usen combustible gaseoso o líquido con bajo contenido de azufre podrán quedar exentas de cumplir los límites de MP y SO2. Tampoco estarán sujetas a los límites de SO2 las calderas que usen biomasa no tratada. Las calderas que sólo funcionan el 30% de las horas del año estarán exentas de los límites de emisión de SO2 y NOx. Las calderas de cogeneración podrán quedar exentas de los límites de emisión de NOx si acreditan que tienen una eficiencia térmica superior al 80%. Por su parte, los hornos de vidrios especiales registrados ante la Superintendencia del Medio Ambiente tendrán límites de emisión de NOx un poco más exiguos. Las termoeléctricas por su parte tendrán sus propios límites de emisión.
Las fuentes fijas por su parte deberán informar a la autoridad el tipo de combustible que usan e informar cada vez que lo cambien, salvo que el uso no sea exclusivo y, en ese caso, no tendrán derecho a las exenciones que establece el decreto.
Las calderas y hornos de más de 20 MWt deberán implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS). Los datos de este sistema se deberán encontrar en línea para conectarse con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para eximirse de esta obligación será necesario usar combustible gaseoso con un contenido igual o menor a 50 ppmv de azufre.
Las calderas y hornos de menos de 20 MWt pero más de 10 MWt deberán tener instrumentación que les permita cuantificar las horas de funcionamiento y el caudal de combustible.
En todo caso, todas las fuentes con menos de 20 MWt deberán hacer mediciones de MP, SO2 y MP. La frecuencia varía entre 6 y 24 meses y depende del tipo de combustible que se use y si se trata de fuentes industriales o fuentes comerciales, residenciales e institucionales.
Los grandes establecimientos, es decir, aquellos que emitan más de 20 toneladas al año de MP o 300 toneladas al año de SO2, deberán presentar un plan de reducción de emisiones del 30% de sus emisiones autorizadas. En el caso de los grandes establecimientos que se instalen con posterioridad al decreto, sólo podrán reducir emisiones mediante la compensación.
El sistema de compensación será también obligatorio para los proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental y que superen ciertos límites de emisión anual de MP 2.5, MP10, SO2 o NOx. Para estos efectos se deberá presentar un plan de compensación de emisiones (PCE).
Grupos electrógenos – plan de descontaminación
Los propietarios de grupos electrógenos con una potencia superior a 50 kW y que usen combustible líquido deberán efectuarles mantenciones para su óptimo funcionamiento. Junto con esto deberán informar anualmente a la SMA de las mantenciones realizadas, modelo, año de fabricación, horas de funcionamiento y vida útil del equipo, dentro de otras informaciones.
Emergencia y Preemergencia Ambiental
Durante los períodos de preemergencia y emergencia, las calderas de más de 20 MWt y las fuentes fijas que no hayan acreditado sus emisiones al 1 de abril de cada año deberán paralizar, salvo las calderas con concentraciones iguales o inferiores a 25mg/m2N de MP o se trate de calderas y hornos que utilicen un combustible gaseoso con un contenido inferior a 50 ppmv o las calderas y hornos que no puedan paralizar por temas de seguridad, ambientales y/o tecnológicos. Estos últimas fuentes deberán tener un plan de ajuste operacional para reducir sus emisiones durante estos períodos críticos de contaminación, que sea aprobado por el Seremi del Medio Ambiente.
Última modificación: 13/01/2021