Brokering AbogadosAbogadosAbogados ChileBrokering Law office

Derecho medioambiental chileno

Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente

LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y MODIFICA LA LEY 19.300.

El 26 de enero se publicó la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y crea la Superintendencia del Medio Ambiente, con la que se busca dar un impulso a la protección del Medio Ambiente y corregir las debilidades detectadas durante la implementación de la ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.

Nuestro país para ingresar a la OCDE ha debido realizar una serie de modificaciones en nuestra legislación en materias tan diversas como el secreto bancario, los gobiernos corporativos y también en materia ambiental. Es pues esta modificación también fruto de nuestro ingreso a la OCDE.

Pero también se debe reconocer que en esta ley se ha buscado corregir varias debilidades que tenía la ley originalmente y que han sido mencionadas por la doctrina, así como darle una cobertura legislativa a muchas prácticas que ya se realizaban.

Nuevas instituciones, Ministerio del Medio Ambiente

Esta ley crea el Ministerio del Medio Ambiente, que tendrá dentro de otras funciones, las de elaborar las políticas y programas ambientales y llevar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes, en el cual se sistematizará la información sobre fuentes fijas. Este Ministerio tendrá un Consejo Consultivo con representantes de diversos estamentos (universidades, asociaciones gremiales, etc.), que tendrá un carácter técnico.

El proyecto de ley, el cual aún no ha sido aprobado

Mientras no existan estos Tribunales, serán los Tribunales ordinarios de Justicia, los que deberán tomar su lugar.

Política ambiental del Ministerio del Medio Ambiente

La política ambiental siempre fue un tema que quedó poco clarificado antes de la reforma.

Hoy se establece un Sistema de Evaluación Ambiental Estratégica a nivel gubernamental. Este sistema clarificará a las empresas qué tipo de actividades se pueden desarrollar en cada una de las regiones. Además se podrá tener mucho más claro cómo serán las políticas y planes ambientales, ya que éstos deberán ajustarse a dicha evaluación.

En este mismo sentido, los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental deben relacionarse con las políticas y programas a nivel regional, lo que debe estar claramente descrito en la respectiva DIA o el correspondiente EIA.

Participación ciudadana y acceso a la información

Una de las mayores críticas que suscitaba la antigua ley 19.300 era la falta de participación ciudadana en todo el proceso de evaluación ambiental de proyectos y la dictación de nuevas normas con incidencia ambiental.

Con esta modificación se busca aumentar la participación ciudadana, permitiendo incluso la existencia de ella en los proyectos que son objeto de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y realizando un nuevo llamado a la participación ciudadana cuando los aclaraciones, ampliaciones y rectificaciones tanto de las DIA como de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) modifiquen sustancialmente el proyecto.

Además se crea una nueva forma de poner en conocimiento la existencia de los proyectos sujetos a evaluación, mediante su notificación por avisos en radios.

Otra de las constantes críticas a nuestro sistema normativo ambiental es la dificultad a su acceso y conocimiento, por eso se creará un sistema de acceso a la información ambiental, que será accesible a través de una página web y contendrá entre otras la legislación ambiental, jurisprudencia y dictámenes de Contraloría.

Sistema preventivo más que coercitivo

A primera vista y como lo han indicado todos los medios de comunicación se puede pensar que se ha reforzado todo el sistema sancionatorio en materia ambiental.

Se ha creado una Superintendencia del Medio Ambiente, que tendrá fiscalizadores que tendrán las características de un ministro de fe y se podrán aplicar sanciones a los individuos que se descubran en faltas o incumplimientos. En el ejercicio de su facultad fiscalizadora la Superintendencia podrá aplicar sanciones, que incluirán multas de hasta 10.000 UTA, la clausura temporal o definitiva y la revocación de la RCA.

Pero si se revisa la ley con detención se podrá notar que el verdadero espíritu no es sancionar, sino que prevenir que acciones de individuos puedan dañar la naturaleza.

Si bien, existe incluso el proyecto de ley que busca crear Tribunales Ambientales, la idea no es terminar en interminables procesos ante Tribunales y cobrar jugosas multas, mientras el Medioambiente a nuestro alrededor se degrada.

Es por eso que esta modificación tiene una serie de instrumentos para evitar accidentes ambientales y para incentivar la prevención y reparación del daño ambiental, más que castigarlo.

Primero que nada se busca evitar que las personas busquen subterfugios para evitar el ingreso de sus proyectos al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA).

Cuando la Superintendencia detecte que se está solicitando un permiso ambiental sectorial respecto de un proyecto que debe ser sometida al SEA, le informará al respectivo servicio público y éste estará impedido de otorgarlo.

Asimismo, las municipalidades no podrán dar la recepción definitiva de aquellos proyectos que deben ser objeto de una Evaluación Ambiental.

Además queda prohibido fraccionar los proyectos para evitar que ingresen al SEA, como se hacía antiguamente con los proyectos inmobiliarios y la infracción a esta prohibición será sancionada.

Segundo, se crea un sistema privado de fiscalización preventiva.

Se crea un proceso de evaluación y certificación de conformidad de la normativa ambiental a la cual se pueden acoger las empresas que presenten DIA y que será llevado a cabo por entes privados.

La Superintendencia podrá también obligar a ciertas empresas a realizar programas de evaluación y certificación de la conformidad de la normativa ambiental y este gasto deberá ser sufragado por el titular del proyecto.

La ventaja de este sistema consiste en que no se puede iniciar procesos sancionatorios por hechos objeto de la certificación.

Tercero, se busca que las personas no oculten los accidentes ambientales y tomen las medidas necesarias para repararlos.

Las personas que se auto-denuncien quedarán eximidas del monto de la multa la primera vez y existirá una sustancial rebaja de la multa las veces siguientes.

Además, iniciado un proceso sancionatorio, se le puede suspender si dentro de 10 días de iniciado se presenta un programa de cumplimiento.

Si se sanciona a una empresa, ésta puede presentar voluntariamente un plan de reparación avalado por un estudio técnico, el que deberá ser revisado por el Servicio de Evaluación Ambiental. Si el plan se ejecuta satisfactoriamente, entonces la acción por daño ambiental se extingue

Mejoramiento del Sistema de Evaluación Ambiental

Esta ley busca rectificar una serie de debilidades del SEA a que había apuntado la doctrina y dar un sustento legal a una serie de prácticas que eran común y de público conocimiento en la antigua Conama.

Respecto del SEA en general, se agregaron los proyectos que tengan por objeto la explotación de organismos genéticamente modificados como de aquellos proyectos que deben ingresar al SEA.

Ahora es perentorio que exista un informe consolidado de la Evaluación para que la autoridad se pueda pronunciar sobre el proyecto sometido a evaluación.

Las RCA tendrán una validez de 5 años. Transcurrido dicho plazo sin que se dé inicio al proyecto se deberá solicitar una nueva.

Se establece específicamente que el SEA se realizará mediante medios electrónicos y la información debe estar disponible en forma gratuita en la página web, como en la práctica se ha estado realizando.

En el caso que los proyectos que deban ingresar al SEA se trate de proyectos urgentes por calamidades o de servicios que no se puedan paralizar, el plazo para su evaluación se reduce a la mitad. Con esto se pretende dar preferencia a proyectos de interés para el país.

Respecto de las Declaraciones de Impacto Ambiental, se establece un sistema simplificado para las empresas de menor tamaño que deban presentar una DIA y de esa forma permitir a las Pymes ser más competitivas en dicho ámbito.

Las DIA deberán justificar el motivo por el proyecto no debe ser objeto de un EIA.

Respecto de los Estudios de Impacto Ambiental, se incluyen aquellos proyectos que se encuentren cercanos a humedales, glaciares y sitios prioritarios para la conservación, como proyectos que deberán ser objeto de un EIA.

Se hace obligatorio incluir en la línea de base que deben tener los EIA todos aquellos proyectos que estén en el área de influencia y que tienen una RCA ,aún cuando no se estén ejecutando.

En aquellos proyectos que presenten riesgo para la salud de las personas y que no exista una norma primaria de la calidad en Chile, se debe establecer un acápite que indique los potenciales riesgos de salud para las personas.

Conclusiones

Sólo se podrá opinar en plenitud sobre los beneficios y ventajas de esta nueva ley cuando se hayan dictado todos los reglamentos que establece la misma, como son por ejemplo la certificación de cumplimiento de la normativa ambiental, los trabajos mínimos necesarios que deben existir en un proyecto para que no caduque la RCA, etc..
Esperamos dentro de los próximos meses ir conociendo todos estos nuevos Reglamentos.

Última modificación: 18/02/2020

Pymes chilenas

Derecho medioambiental chileno

Derecho comercial internacional

Derecho laboral

Salud y seguridad ocupacional

Compliance