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Derecho medioambiental chileno

Los niños de plomo de Arica

Origen del problema de los niños de plomo

Desde el año 1984 la empresa Promel Ltda. importaba desde Suecia borras de plomo con otros metales, las cuales ingresaban a Chile a través del puerto de Arica.

Las borras ingresaron al país mediante un certificado que indicaba que ellas no eran tóxicas y su objetivo era ser recicladas.

En el año 1993 Promel dejó de explotar estas borras, las cuales quedaron abandonadas.

Posteriormente, en las cercanías donde quedaron abandonadas las borras de plomo, el Serviu levantó una población, la cual comenzó a presentar los típicos síntomas de contaminación por plomo.

Acciones judiciales contra el Fisco de Chile

En el año 1998 se interpuso un recurso de protección en favor de las personas que vivían en esta población, el cual fue acogido y se ordenó pavimentar la plataforma en la cual primitivamente reposaban los residuos ubicados en el Barrio Industrial, sector del Cerro Chuño, de tal manera de anular cualquier indicio de radiación en el ambiente y a la población, y aislar la boquedad situada en la Quebrada Encantada, a 2.300 metros N.E., en la cual reposaban los residuos, mientras ellos se envasaban en rellenos sanitarios, los cuales tendrían que ser trasladados a celdas de seguridad, dentro de los principios «de la cuna a la tumba», asegurar el desarrollo de generaciones futuras y el que contamina paga.

Posteriormente, los pobladores demandaron para ser indemnizados por el daño producido por la exposición al plomo. En un histórico fallo, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud indemnizar con $8 millones a cada uno de los 354 pobladores que demandaron.

Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales en Arica

A raíz de este caso se contaminación se creó el “Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”.

La ley 20.590, que se publicó en el Diario Oficial el 29 de 2012, tiene por objeto establecer un programa de acción en la zona contaminada por plomo. La ley contempla un catastro de las personas que han sido afectadas por esta contaminación; un plan de seguimiento de la salud de las personas afectadas por dicha contaminación; los niños afectados por el plomo tienen derecho a un plan de apoyo en su educación para compensar las deficiencias cognitivas que la exposición al plomo les ha ocasionado; las personas que viven cerca de los sectores con polimetales serán reubicadas y las otras personas se verán beneficiadas por un programa de mejoramiento de barrios. Las personas pueden revisar en el siguiente link si se encuentran dentro de las personas beneficiadas por esta ley

http://www.polimetalesarica.gob.cl/#/

Demanda en Suecia

Por otra parte, unas 800 personas interpusieron una demanda ante los Tribunales en Suecia en contra de la empresa sueca, Boliden, dueña de las borras. El tribunal de primera instancia aplicó la ley chilena, sin embargo, no tomó en cuenta las interpretaciones de la Corte Suprema de Chile al respecto, las que reducían la carga de la prueba de los demandantes. De esta forma, el Tribunal rechazó la demanda con costas, sin decidir si los residuos causaban las enfermedades alegadas, sino sólo si el daño alegado por los demandantes era el resultado del nivel de arsénico en las muestras de orina analizadas. El Tribunal consideró que las alegaciones de los demandantes sobre los altos niveles de arsénico que tendrían en sus cuerpos, si bien eran ciertas, no habría relación entre las borras de plomo y los niveles de arsénico, y que para la empresa minera era imposible predecir que a la fecha que se almacenaron en Chile los residuos, en un lugar contiguo se iban a construir casas, ya que no existían construcciones anteriormente y era un lugar inhabitado. Los demandantes apelaron el fallo ante la Corte de Apelaciones sueca y en marzo de 2019 la Corte declaró que el derecho aplicable era el derecho sueco, ya que los incumplimientos de Boliden no se habrían producido en Chile sino que en las decisiones tomadas en Suecia. La prescripción en Suecia es de 10 años y la Corte consideró que este plazo debía contarse desde 1999, fecha en la cual la empresa sueca no tomó las medidas preventivas. La demanda se presentó el año 2013, por lo que las acciones estarían prescritas y la Corte ordenó que los demandantes chilenos deberían pagar las costas del juicio, que ascienden a unos 400.000 dólares americanos. La Corte Suprema sueca finalmente confirmó el fallo anterior.

Conclusiones

El problema que se produce aquí y que es muy común en los casos de contaminación ambiental, es que las acciones de terceros que produzcan daño en las personas o en el medio ambiente se manifiestan con fecha muy posterior a la fecha en que se realizaron las acciones que dieron origen al daño ambiental y, por tanto, hace que la aplicación de las normas tradicionales de prescripción hagan inviable obtener un resultado positivo en una demanda por daño al medio ambiente o la salud de las personas.

Última modificación: 17/02/2020

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