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Derecho medioambiental chileno

Ley del Bosque Nativo y Fomento Forestal

La Ley 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales originarios del país.

La ley define qué se entiende por bosque nativo, bosque nativo de preservación, bosque nativo de conservación y protección y bosque nativo de uso múltiple, así como las diversas formas de corta que pueden existir.

La explotación del bosque nativo debe estar sujeta a un plan de manejo elaborado por un ingeniero agrónomo o forestal con postgrado en dichas ciencias. Si se deben realizar caminos por donde se encuentre el bosque nativo se deberá respetar el plan de manejo. Por otra parte, el plan de manejo se debe anotar al margen de la inscripción de propiedad del predio, con el objeto que los nuevos propietarios respeten dicho plan. Esta obligación no sólo es exigible a los dueños de predios, sino que también a las empresas eléctricas, ya que las concesionarias de servicios eléctricos requerirán de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la CONAF, para realizar sus labores de mantención y de seguridad del tendido eléctrico en la franja de servidumbre y de seguridad, siempre que estas impliquen la corta de bosque nativo.

Si bien es una limitación del derecho de propiedad del dueño del predio donde se encuentra el bosque nativo, se ha hecho con la intención de preservar el medio ambiente, que es una obligación constitucional del Estado

La ley está dirigida hacia los dueños de predios con bosque nativo, especialmente a los miles de pequeños propietarios, los que tienen bajo su control una extensión aproximada de 3,5 millones de hectáreas de este recurso.

En este sentido, y con el propósito de impulsar el desarrollo rural, la nueva normativa legal establece un sistema de bonificaciones con dos concursos: uno para los pequeños propietarios y otro para medianos y grandes propietarios. Este sistema de bonificación se encuentra regulado en el Decreto 95/2008 y define como actividades bonificables, entre otras, la revegetación, el enriquecimiento ecológico , la protección fitosanitaria y la protección contra incendios. Para acceder estas bonificaciones es necesario participar en un concurso y se postula a través de la siguiente página web http://www.concursolbn.conaf.cl/login/index.php

Los bosques nativos están exentos del pago del impuesto territorial y del impuesto de herencia, pero para poder hacer efectivo este beneficio, se necesita una declaración de bosque nativo, fundada en un estudio técnico.

Por último se debe tener presente, que el transportista también debe acreditar mediante guías de libre tránsito, que los productos primarios del bosque nativo que se encuentran en su poder, son producto de una corta autorizada.

Última modificación: 17/02/2020

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