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Ley de pago a treinta días

El presente artículo se referirá a la nueva Ley 21.131, que establece el pago de las facturas a treinta días, y cómo esta norma afecta a las empresas. En particular, nos referiremos al momento en que la Ley entra en efecto, como acreedor y como deudor, cuáles son las consecuencias de no cumplir con la norma, tanto para clientes como proveedores, y cuál es el órgano encargado de la fiscalización del cumplimiento.

Al respecto, responderemos a las preguntas de acuerdo a categorías consecutivas:

I. Vigencia de la ley

De acuerdo al artículo primero transitorio de la Ley 21.131, ella entró en vigencia el día 17 de mayo de 2019. Sin embargo, existen ciertas excepciones que deben tomarse en cuenta.

Originalmente la obligación de pago efectivo de facturas dentro de 30 días entraba en vigencia el día 17 de enero del 2021. Previo a esta fecha, la obligación de pago iba a ser dentro de 60 días contados desde la recepción de la factura. De esta forma, originalmente desde el 17 de mayo de 2019 al 16 de enero de 2021, el pago de facturas sería obligatorio dentro de 60 días desde la fecha de recepción y no en 30. Sin embargo, mediante la Ley 21.193 se adelantó la entrada en vigencia de la obligación de pago efectivo de facturas dentro de 30 días al 1 de abril de 2020.

Existen otras excepciones que aplican a los servicios públicos, que se explicarán en el acápite respectivo.

II. Plazo legal de pago de facturas

La Ley modifica la ley de cobranza de facturas (Ley Nº 19.983) y establece un plazo máximo de pago de 30 días, contados desde que la factura fue recibida por el deudor. Este plazo, como se señaló en el acápite anterior, es de 60 días hasta el día 1 de abril de 2020.

Este plazo de pago aplica a cualquier tipo de empresa, y no distingue respecto a su tamaño.

III. Acuerdos de pago en mayor plazo

El proveedor o cliente y el deudor pueden acordar plazos de pago mayores a 30 días (o a 60 días previo al 1 de abril de 2020). Este acuerdo debe cumplir ciertos requisitos:

Considerando que muchas empresas cuentan con pactos de pago a más de 30 días, o realizan los pagos a mayor plazo en la práctica, puede resultar conveniente celebrar y formalizar pactos de pago a través de acuerdos que cumplan con los requisitos antes listados.

El Reglamento del Registro (Decreto 52, del 24 de abril de 2019) establece ciertas menciones mínimas que los acuerdos deben contener, incluyendo el plazo de pago excepcional que se establece, la vigencia del acuerdo y la materia de las facturas sujetas al mismo.

Previo a la inscripción, el comprador o beneficiario debe realizar además ciertas declaraciones juradas, entre ellas una declaración de que el acuerdo no contiene cláusulas abusivas de acuerdo a la Ley.

Los acuerdos se inscriben a través de un formulario en línea, que lo encontrará en https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/, en que se deben incluir los datos básicos del acuerdo, y debe ser inscrito por el comprador o beneficiario del servicio.  Una vez completado el formulario en línea, el acuerdo se entiende inscrito. Al registro se deberá ingresar mediante el uso de la clave única que la otorga el Registro Civil. El representante legal de la empresa, una vez que ha ingresado, puede autorizar a terceras personas que suban los acuerdos. Estas últimas también deberán obtener su propia clave única.

Si no se cumple con estos requisitos, los acuerdos no tienen validez legal, aplicando el plazo de 30 o 60 días, de acuerdo a la etapa de vigencia de la Ley.

Con la dictación de la ley 21.217 en plena pandemia del Coronavirus, se buscó dar liquidez a las pymes y se prohibieron los acuerdos cuando la empresa proveedora es de menor tamaño, es decir, factura menos de 100.000 UF anuales y la compradora factura más que dicha cantidad anual, salvo que el acuerdo que se trata del pago de pruebas o pagos anticipados o por avances o parcializados. Esta prohibición comenzó a regir el 3 de junio de 2020.

IV. Cláusulas abusivas prohibidas

La Ley establece que las cláusulas que causan demora indebida en el pago de las facturas no tienen ningún efecto. Además, lista en especial ciertas cláusulas que caen dentro de esta definición:

V. Interés legal por atraso en el pago y otras sanciones

La Ley establece un interés calculado legalmente, que aplica cuando el deudor de una factura no cumple con el plazo de pago legal (de 60 o 30 días de acuerdo con el régimen de vigencia de la Ley). Se trata del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días para montos superiores a 200 UF e inferiores o iguales a 5000 UF, el que es determinado por el Banco Central (al 22 de mayo de 2019, la tasa es de 14,32% anual). Este interés se devenga desde el primer día de mora (día 31 o 61 dependiendo de la estructura de vigencia de la Ley) hasta el pago efectivo del total de la factura.

La Ley establece además una comisión fija por recuperación, que aplica en caso de incumplimiento del plazo de pago, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Estas son las sanciones que se aplican por no cumplir con el plazo estipulado. No existen multas impuestas por la autoridad, sólo el interés legal fijado y la comisión de recupero.

VI. Reglas especiales para los organismos públicos que realizan compras públicas

En el caso de organismos públicos sometidos a la Ley de Compras Públicas, por regla general, los pagos deben realizarse en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la factura, salvo excepciones legales.

Sin embargo, estos organismos pueden establecer plazos de pago de hasta 60 días en las bases de licitación, para lo cual deben dar explicaciones fundadas.

Además, para que se tenga por recibida la factura, la entidad debe certificar la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, dentro de los 8 días que se otorgan para el rechazo de la factura.

Adicionalmente, la Ley dispone que, en las contrataciones por montos inferiores a cierto límite, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, el organismo público puede efectuar el pago previo a la recepción conforme del producto, manteniendo el derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor.

Por su parte, los Servicios de Salud, el CENABAST y las Municipalidades van a estar sujetos a los plazos máximos de pago establecidos en la Ley, según el siguiente calendario:

Debe tenerse en cuenta, respecto a empresas que contratan con las instituciones públicas listadas, que no sólo es posible que las instituciones públicas establezcan plazos de pago de 60 días en las bases de licitación, sino que también los Servicios de Salud y CENABAST no estarán sujetos a la Ley por a los menos dos años, pudiendo establecer otros plazos de pago en el intertanto.

VII. Competencia Desleal

Con la dictación de la nueva normativa, se modificó la Ley de Competencia Desleal (Ley 20.169), en el sentido en que se considerará competencia desleal el establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en contra de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales o de los plazos establecidos por la nueva ley (60 o 30 dias). Esta podría ser la mayor consecuencia de la dictación de la ley, ya que tiene las mayores posibles sanciones.

VIII. Disposiciones derogadas por error

Como ha sido destacado reiteradas veces en la prensa, y de acuerdo lo admitió el propio Gobierno, la nueva ley derogó, por error, ciertas facultades de las empresas de menor tamaño, que le otorgaban la posibilidad de accionar directamente por los perjuicios causados por el incumplimiento sistemático de deberes contractuales, lo que se encontraba estipulado en el inciso final del artículo 4 de la Ley 20.169. El inciso derogado es el siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño

Atendido lo anterior, se dictó la ley 21.166 para corregir el error, que repuse el inciso derogado.

IX. Conclusiones

Atendido lo señalado anteriormente, podemos destacar lo siguiente:

Última modificación: 30/07/2020

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