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Derecho medioambiental chileno

La Auto Denuncia, los Programas de Cumplimiento y los Planes de Reparación

Auto denuncia: El 11 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 30 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, auto denuncia y planes de reparación.
 
Este decreto complementa la Resolución Exenta 5 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye a los funcionarios de la unidad de instrucción de procedimientos sancionatorios, sobre criterios generales para la tramitación de las auto denuncias y programas de cumplimiento.

Auto denuncia

La auto denuncia, para que sea aceptada como tal, debe realizarse antes que la Superintendencia inicie una investigación respecto de los mismos hechos denunciados.
 
Ella deberá contener una descripción clara y verificable de los hechos u omisiones que constituyen la infracción, así como de las medidas inmediatas adoptadas para minimizar o eliminar los daños producidos por el incumplimiento.
 
En la primera autodenuncia la rebaja de la multa será de un 100%, para la segunda la rebaja será de un 75% y la tercera de un 50%. Esta rebaja sólo será aplicable si se presenta un programa de cumplimiento y este es cumplido a cabilidad.

Programa de cumplimiento

La Superintendencia del Medio Ambiente levantará cargos una vez que se haga una auto denuncia, o cuando producto de alguna fiscalización, ella detecte incumplimientos.
 
El infractor podrá dentro de los 10 días siguientes al levantamiento de cargos, presentar un programa de cumplimiento.
 
Estarán exceptuadas de esta facultad las personas que ya hubieren presentados programas de cumplimiento, los infractores que hubieren sido sancionados por infracciones gravísimas, y los acogidos a programas de gradualidad en el cumplimiento de la normativa ambiental.
 
El programa de cumplimiento debe contener a lo menos una descripción de los hechos que constituyen la infracción, un plan de acciones y metas, el plan de seguimiento con sus cronogramas, indicadores y remisión de informes.
 
Este programa de cumplimiento sólo será aprobado si se responsabiliza de todas las infracciones ocurridas, si las acciones y metas se hacen cargo de toda la normativa infringida y los daños ocasionados y estas metas y acciones tienen mecanismos objetivos para determinar su cumplimiento.
 
Una vez aprobado el plan por la autoridad, se fija el plazo para su cumplimiento y se suspende el proceso sancionatorio. Si no se cumple con el plan, al infractor se le puede aplicar el doble de la multa original.
 
Cuando se haya cumplido con el plan, se manda un reporte a la Superintendencia informando sobre su cumplimiento. Una vez aprobado el informe, se da por concluido el proceso administrativo.

Plan de reparación del daño ambiental

Si una persona es sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, puede evitar que se inicien las acciones por daño ambiental contra ella, presentando un plan de reparación del daño ambiental antes que se inicien dichas acciones.
 
En todo caso este plan no la librará de tener que pagar la correspondiente multa.
 
El plan de reparación deberá contener un estudio técnico que fundamente la idoneidad y eficacia de dicho plan; indicando los documentos de carácter legal, científico y técnico que se han usado para elaborarlo; así como los nombres de las personas que participaron en su elaboración. Además se deberá indicar cuáles serán los permisos ambientales requeridos para realizar el plan de reparación propuesto, cronograma de implementación y seguimiento, así como el programa de seguimiento mismo.
 
Si la Superintendencia lo estima pertinente, puede ordenar un período de información pública para que los afectados hagan sus observaciones al plan de reparación propuesto. Asimismo, se enviará este plan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), para que haga su evaluación técnica. En ningún caso esta evaluación significa que se requiera ingresar al sistema de evaluación ambiental o una resolución de calificación ambiental, sino que tan sólo se pronuncia sobre la idoneidad y eficacia de las medidas propuestas para reparar el daño ambiental causado.
 
Para estos efectos el SEA emitirá un informe técnico en el que se indicarán las exigencias a cumplir para implementar las medidas propuestas; la normativa ambiental aplicable y su forma de cumplimiento; la indicación de los plazos para implementar las medidas y cómo se hará su seguimiento; los permisos ambientales sectoriales necesarios para el plan; los plazos para la ejecución del plan y, por último, en caso que se haya hecho una consulta pública, la ponderación de dichas opiniones.
 
Una vez que se haya implementado completamente el plan y se hayan cumplido los plazos de ejecución, se presentará un informe final que deberá ser aprobado por la Superintendencia, lo que extinguirá la acción de daño ambiental.

Última modificación: 18/02/2020

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