Derecho medioambiental chileno
Diferencias de las HDS del nuevo DS N°57 de Salud y la antigua NCH2245
HDS: El Título V del DS N° 57 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas regula las fijas u hojas de datos de seguridad, pasando así a derogar la Nch2245:2015 sobre Hojas de datos de seguridad para productos químicos- Contenido y orden de las secciones.
A primera vista pudiera parecer que no hay mucha diferencia, ya que se mantuvieron las 16 secciones de la antigua Nch2245 y en su mismo orden, pero a medida que uno comienza a revisar con detención el Decreto se da cuenta que es mucho más exigente al contenido de las Hojas de Seguridad (HDS).
Quien elabore una HDS no sólo deberá ser una persona competente, con formación demostrable y actualizada, sino que además será necesario que tengan formación comprobable en las áreas química, toxicología, prevención de riesgos, medio ambiente y otras afines. Esta exigencia claramente acarreará la necesidad de las empresas productoras de productos peligrosos la necesidad de crear comités para la elaboración de estas hojas de seguridad, ya que es muy poco probable que tengan perfiles de colaboradores que tengan formación en todas esas áreas.
Ahora se puso un plazo máximo para actualizar las HDS que será de 6 meses desde que se tenga nueva información sobre la clasificación de los peligroso nueva información que pueda afectar las medidas de gestión del riesgo o cuando se imponga una nueva restricción o prohibición a nivel nacional.
A continuación, pasaremos a revisar cuáles son las diferencias de los 16 puntos de las hojas de seguridad punto por punto.
1.- Identificación de la sustancia o mezcla y de la sociedad de la empresa. HDS
Respecto del producto en sí, ahora no sólo se deberá identificar el producto tal como se indica en la etiqueta, sino que adicionalmente, si se trata de una mezcla se deberá señalar la denominación común nacional o internacional.
Por otra parte, si la HDS abarca más de una sustancia o una mezcla, se deberán identificar todas en la HDS.
La Nch2245 indicaba que se debían indicar los usos recomendados y las restricciones de su uso. Hoy el DS N° 57 habla de usos pertinentes identificados, lo que es más amplio, por cuando no sólo comprende los usos que el productor recomienda su uso, sino que aquellos otros usos que él tenga conocimiento que se le está dando el producto y que no signifiquen riesgo a las personas o al medio ambiente. Además, ahora en este punto se debe incluir una breve descripción de la función o efecto del producto, como por ejemplo, “retardador de llama” o “antioxidante”.
Respecto de los datos del proveedor (productor o importador) se deberá incluir el correo electrónico.
Por otra parte, ahora no sólo será obligatorio tener un teléfono chileno de emergencia y de información toxicológica que funcione 24/7, sino que será obligación hacerle llegar a este centro una copia de la HDS actualizada, además de la información necesaria para dar respuesta en caso de emergencia química o intoxicaciones.
2.- Identificación del peligro o peligros
La gran diferencia es que las sustancias ya no se clasificarán conforme a la Nch382 y los pictogramas que se usen ya no serán los de la Nch2190, sino que el producto deberá ser clasificado según el Título III del DS N° 57 y los pictogramas que se usen deberán ser los del párrafo II del Título IV del mismo decreto.
Además, se deberán enumerar los principales efectos adversos, tanto para las personas como el medio ambiente, en un lenguaje simple de entender.
En este punto se deberán incluir el pictograma de peligro antes aludido, las palabras de advertencia del párrafo III del Título IV del DS N° 57 que sean aplicables al producto, y los consejos de prudencia del párrafo IV del Título IV del DS N° 57 que sean aplicables al producto. Tanto los pictogramas, como las palabras de advertencia y los consejos de prudencia debieran ser los mismos que aparecen en el envase del producto.
Si hay otros peligros que no se encuentran considerados en el Título III del DS N° 57, igualmente se deben mencionar, como por ejemplo asfixia, peligro de explosión de polvo, etc.
3.- Composición e información de los componentes
Igual que en la Nch 2245, este punto distingue entre sustancias y mezclas. En ambos casos se debe identificar el producto como se hizo en el punto 1 de la HDS y se debe indicar el número de registro CAS, en caso que exista.
En el caso de las sustancias no sólo se deberá indicar ésta, sino que también la identidad de las impurezas, estabilizantes u otro componente peligroso que pudiera tener la sustancias.
En el caso de las mezclas, si las sustancias que contribuyen a la clasificación de la mezcla están amparadas por el secreto industrial no será obligatorio informarlas en la HDS, sin embargo, sí deberá mencionar los peligros tanto para las personas o medio ambiente que esta sustancia pudiere suponer.
En el caso de las mezclas, no sólo se debe mencionar el número CAS de cada sustancia, sino que de haberlo también el nombre IUPAC. Además, de cada sustancia de la mezcla se debe mencionar el límite de concentración en forma decreciente por cada sustancia.
4.- Primeros Auxilios
Ahora se señala específicamente que las instrucciones deben ser redactas en forma simple, de modo que una persona no experta pueda saber qué hacer. La diferencia con la Nch2245 es que ahora es mucho más específica la información que debe contener la HDS.
Se debe explicar el procedimiento de primeros auxilios aplicable sobre cada tipo de exposición. Además, se deben dar consejos, si requiere atención médica inmediata y si hay efectos retardados de la exposición, si se recomienda desplazar a la persona afectada fuera de la zona de exposición, si se recomienda sacar calzado y ropa o si las personas que vayan a dar los primeros auxilios deben usar equipos de protección personal.
Por otra parte se deben indicar cuáles son los principales síntomas y efectos, incluidos los agudos y los retardados.
Por último, se debe indicar cuál es la atención médica que debe dársela a la persona y los tratamientos especiales que deben aplicarse inmediatamente y si se tiene conocimiento cuáles son las pruebas clínicas que hay que hacer, el seguimiento que deben hacer los médicos y los antídotos si los hubiera.
Además, si es necesario, se debe indicar qué medios se debe tener en caso de tener que atender un caso de primeros auxilios.
5.- Medidas de lucha contra incendios – HDS
Sobre los medios de extinción, no hay mayor cambio respecto de la Nch2245, ya que se deben indicar cuales son los apropiados, así como los que no se deben usar.
Ya no se deben indicar los productos que se forman de la degradación térmica o combustión, sino que los peligros que pueden resultar, especialmente de su combustión, debiendo usarse frases como “puede producir humos tóxicos de monóxido de carbono en caso de incendio” o “produce óxidos de azufre y nitrógeno en caso de combustión”.
Ahora este punto no sólo debe indicar los equipos de protección que debe usar el personal que enfrente la emergencia, sino que además deben existir recomendaciones especiales que se deben adoptar en caso de incendio, como “rociar con agua los recipientes para mantenerlos fríos”.
6.- Medidas que deben tomarse en caso de vertido/derrame accidental
Ahora, a diferencia de la Nch2245 expresamente se indica que se deben indicar las medidas en caso de vertidos accidentales.
Primero que nada, ahora se debe diferenciar entre medidas de prevención si del derrame es grande o pequeño, si esto influye de manera significativa el peligro.
Hay tres temas que debe tocar este punto: a) las precauciones para el personal, los equipos de protección a usar y los procedimientos de emergencia; b) las precauciones relativas al medio ambiente y c) métodos y materiales de contención y limpieza.
Se debe indicar los procedimientos de emergencia que debiera considerar la empresa que usa estas sustancias en caso de vertido o derrame, así como los materiales adecuados de los equipos de protección y medidas adicionales que sea necesario tomar.
En relación con la contención de vertido se debe indicar los métodos de revestimiento y si es necesario construir barreras de protección y cerrar los desagües.
Además, se debe señalar la técnica más adecuada de limpieza, como por ejemplo, materiales de limpieza, técnicas de aspiración, etc.. Si hay alguna técnica que pudiera ser contraproducente, debe indicarse específicamente.
7.- Manipulación y almacenamiento
Todas las recomendaciones que se den en este punto deben estar relacionadas con los usos pertinentes del producto y la peligrosidad del mismo.
Este punto debe tratar tres materias: a) precauciones para una manipulación segura; b) condiciones de almacenamiento seguro, incluidas las incompatibilidades y c) los usos específicos finales, haciendo hincapié en aquellos usos desaconsejados.
Las precauciones en la manipulación no sólo deben indicar como deben ser manipuladas, sino además como evitar la formación de partículas en suspensión o polvo, no manipular sustancias incompatibles y cómo reducir la liberación del producto al medio ambiente. Además, se deben dar recomendaciones generales de higiene en el trabajo.
Respecto al almacenamiento se deberá tener presente el DS N°43/15 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, cuando se indiquen las formas de almacenar el producto, de modo de no caer en contradicción con este decreto. Se deberá indicar la forma de gestionar los riesgos asociados, cómo controlar los efectos del medio ambiente sobre el producto y la manera de mantener la integridad de la sustancia o la mezcla mediante el uso de estabilizantes o antioxidantes.
8.- Controles de exposición/protección personal
Este punto deberá estar con concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y, en caso que, la sustancia se encuentre enumerada en dicho decreto se deberán respetar los límites que este decreto establece para la exposición de las personas al producto. Si se trata de una En caso de que, el producto no se encuentre regulado, se deberá expresar esta situación expresamente.
Por otra parte se deben facilitar los métodos de seguimiento y control y si se forman contaminantes en el aire también se deben indicar los límites máximos permisibles, incluidos aquellos casos en que existan rangos permisibles.
Se deben indicar los controles técnicos apropiados y las medidas de protección individual, como el uso de anteojos de seguridad, protector facial, uso de guantes, protección respiratoria. En estos casos se deberá indicar las características especificas que deberán tener estos elementos de protección personal.
Y, por último, se deberán dar la información necesaria para dar cumplimiento a la legislación nacional ambiental.
9.- Controles de exposición/protección personal
Respecto de las propiedades físicas que se deben indicar en la hoja de seguridad ha habido algunos cambios.
Hay características adicionales que ahora se deberán agregar, como viscosidad, propiedades explosivas y propiedades comburentes.
Las características que no aplican se deberá indicar claramente que dicha características no aplican al producto en particular. Si no se sabe claramente si aplica o no se deberá colocar la frase “no disponible”.
Si hay otros parámetros físicos y químicos importantes también deberán indicarse en este punto.
10.- Estabilidad y reactividad – HDS
Se deberá incluir la estabilidad y reactividad en caso de vertido en el medio ambiente, así como los métodos de ensayos ocupados.
En el caso de mezclas se deben facilitar los datos específicos de cada sustancia que lo componen.
Para determinar la incompatibilidad se deben tener presente las sustancias, recipientes y contaminantes a que se pueden ver expuestos, tanto en el transporte, como en el almacenamiento y su uso.
Se deberá indicar si un producto puede ser inestable químicamente en circunstancias previsibles. Si existen estabilizantes se deben indicar en la hoja de seguridad y que cambios en apariencia física del producto puede ser importante para la seguridad.
No solamente se deben indicar las condiciones que se deben evitar, sino que se deben mencionar las medidas para gestionar los riesgos.
11.- Información toxicológica
La información toxicológica debe estar dirigida al personal de la salud y la seguridad ocupacional.
La información de la hoja de seguridad debe coincidir con los estudios realizados para la clasificación del producto.
Si no hay estudios suficientes para saber si el producto es peligroso o no se debe indicar “considerando los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación”.
Es importante que los datos que se entreguen tengan relación con la forma en que el producto se comercializa.
Si existen estudios críticos, se debe incluir un resumen.
Si el producto no es peligroso, se debe entregar la información de respaldo que lo corrobore.
Se deben indicar no sólo los síntomas graves, sino que también los primeros síntomas. Además, hay que indicar tanto los efectos inmediatos como los retardados y los crónicos de corto y largo plazo. Cuando no se disponga datos sobre los efectos en humanos, se deberán indicar los efectos sobre animales, indicando la especie con la que se hicieron las pruebas.
Si no hay datos específicos, se pueden usar la información de mezclas o sustancias similares.
Si la mezcla tiene un efecto en la toxicidad diferente a las sustancias individuales que la componen se deberá informar esta situación. Además, se debe determinar si la concentración de cada sustancia es suficiente para ser peligrosa. Si no hay informe sobre la interacción de las sustancias se debe informar los riesgos de cada sustancia por separado.
12.- Información eco toxicológica
La información que se entregue debe servir para evaluar el impacto ambiental que se produce cuando el producto se libera al medio ambiente.
Cuando se hayan realizado ensayos, se deberá facilitar un resumen de los mismos, lo que servirá para el tratamiento de residuos, control de derrames y transporte.
Para cada sustancia se debe indicar información sobre bioacumulación, persistencia y degradabilidad.
Respecto de la toxicidad al medio ambiente, se deben poner a disposición los datos de los ensayos realizados con organismos terrestres y acuáticos. Se debe incluir los efectos sobre peces, crustáceos y algas y si aplica sobre aves, abejas, plantas u otros organismos de importancia ambiental. Si tiene efecto sobre el impacto en las plantas de tratamiento de las aguas residuales se debe indicar.
Se debe indicar la persistencia y/o degradabilidad del producto en el medio ambiente, no sólo mediante el proceso de biodegradación, sino que incluso en las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Por otra parte, se debe indicar la bioacumulación, es decir, la capacidad de acumularse en la biota y pasar a través de la cadena alimentaria, usando de preferencia los coeficientes de reparto Kow y FBC.
La movilidad en el suelo es otra información que se debe entregar, en caso de vertido para poder determinar la posibilidad de llegar a las napas subterráneas.
Por último, si hay otro efecto adverso en el medio ambiente, se debe informar.
13.- Consideraciones relativas a la eliminación
El contenido de este punto debe estar en concordancia con el Decreto Supremo 148 que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y debe contener información relativa a la seguridad de los trabajadores que manipulan los residuos. Además, se debe indicar la prohibición del vertimiento de las aguas residuales y mencionar precauciones especiales aplicables al residuo del producto.
14.- Información relativa al transporte – HDS
Si bien la información que debe contener este punto no varía sobre su contenido respecto de la Nch2245, sí se específica el alcance del contenido.
Primero que nada, se indicará si son medidas que se toman para el transporte terrestre, marítimo o aéreo y respecto de cada medio de transporte se informará el número ONU.
Las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas https://unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/unrec/rev21/ST-SG-AC10-1r21s_Vol1_WEB.pdf
se usarán para la designación oficial del transporte, las clases de peligro, el grupo de embalaje y peligros para el medio ambiente.
Si el peligro para el medio ambiente se produce durante el transporte marítimo de los productos se usará el código IMDG https://www.directemar.cl/directemar/site/artic/20190613/asocfile/20190613123151/c__digo_imdg_100619.pdf y el transporte a granel por vía marítima se indicará conforme a la OMI el tipo de buque y la categoría de contaminante.
15.- Información reglamentaria
Se mencionan tanto las normas chilenas como internacionales que no se hayan nombrado en otro punto.
16.- Otras informaciones
En este punto van los cambios a la hoja de seguridad, explicación de abreviaturas, fuentes bibliográficas y de datos y los métodos de evaluación de las mezclas.
Última modificación: 04/04/2022