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Salud y seguridad ocupacional

Guía Técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen Solar

Radiación Ultravioleta: El art. 109 b) del DS 594 del año 1999, del Ministerio de Salud, estableció que los empleadores de trabajadores expuestos a la radiación solar deberían gestionar el riesgo de acuerdo a la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud. Esta guía fue publicada el 14 de junio de 2011 en el Diario Oficial.

La guía establece una serie de obligaciones y recomendaciones al empleador. https://tinyurl.com/yxrnbsjd

Difusión de la guía sobre radiación solar

El empleador deberá preocuparse de hacer llegar una copia de ésta a los prevencionistas de riesgos de su organización, así como los miembros de Comité(s) Paritario(s), los dirigentes sindicales y los empleadores de las empresas en que existe la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.

La difusión deberá quedar acreditada con un acta suscrita por el administrador del seguro de la Ley Nº 16.744, o empresa según corresponda, y por todas las personas que tomaron conocimiento de la guía técnica, la que deberá ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Medidas mínimas a implementar por el empleador

1. Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de la exposición laboral a la radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: “La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.”

2. Actualizar los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad de las empresas, dando cumplimiento al artículo 19 de la Ley 20.096 y al D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, introduciendo el riesgo de radiación UV y las medidas de control adoptadas.

3. Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.

Con la finalidad de que todos los trabajadores expuestos sean informados del Indice UV diario, se recomienda que su publicación se realice en diferentes lugares de la empresa o faena, de libre acceso y tránsito.

4. Identificar a los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto.

5. Programa escrito de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar, el cual debe contar a lo menos con los objetivos del programa; la identificación de expuestos y puestos de trabajo en riesgo; (se debe actualizar esta información a lo menos cada 6 meses); mediciones ambientales realizadas por la Dirección Meteorológica de Chile; manejo de información del índice IUV y su publicación en carteleras en forma diaria; caracterización del entorno según superficies reflectantes, sombras naturales y artificiales, temperatura y humedad; implementación de medidas de control: ingenieriles, administrativas y de protección persona; y revisiones del programa una vez al año a lo menos.

A modo de recomendación, es deseable que se defina el campo de aplicación, con sus funciones y responsabilidades: gerencia, supervisión o jefaturas intermedias, operaciones, contratistas y/o subcontratistas.

6. Programa escrito de capacitación teórico – práctico para trabajadores y trabajadoras sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV y medidas preventivas a considerar. Este programa deberá incorporar los objetivos del programa de capacitación; el campo de aplicación, con sus funciones y responsabilidades: gerencia, supervisión o jefaturas intermedias, operaciones, contratistas o subcontratistas; contenidos mínimos de la capacitación: tiempo mínimo de la capacitación (no menos de 1 hr. cronológica), periodicidad de las capacitaciones (a lo menos semestral); evaluación de los participantes; evaluación del curso por parte de los participantes; registro de asistencia; cronograma anual de capacitación especificando los temas, fecha, tiempo, a quién va dirigido e identificando al responsable de ejecutar la actividad de capacitación.

Los siguientes contenidos mínimos es conveniente incorporarlos a la capacitación:

En este último punto, concientizar sobre la correcta utilización y cuidados de los EPP, incluyendo una discusión sobre la importancia de los controles de ingeniería, higiene personal y las prácticas de trabajo para reducir la exposición.

Además, se debe establecer el sistema de control de la entrega de esta capacitación, cuyo formato debe incluir: antecedentes del relator, nombre del responsable, Rut, profesión, cargo en la empresa, capacitación, contenidos, duración (horas), fecha, antecedentes trabajadores (nombre, Rut, cargo y firma).

7. Participación activa de los monitores de prevención (en empresas de menos de 25 trabajadores), comités paritarios y departamentos de prevención de riesgos para realizar un trabajo en equipo y definir cómo enfocar las estrategias de capacitación e información de trabajadores y trabajadoras. Con ello, reforzar el cumplimiento del D.S. 54 de 1969,“Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de higiene y seguridad”, específicamente en sus artículos 1° y 24°.

Radiación medidas de control

El empleador deberá previamente realizar una evaluación del riesgo a la radiación UV y en base a esa evaluación se debe decidir qué métodos de control son los más adecuados según la actividad realizada.

En general, los métodos de control se agrupan en tres categorías (controles de ingeniería o técnicos, controles administrativos o de las prácticas de trabajo y protección personal), las que se presentan a continuación en orden de jerarquía.

Es importante señalar que sólo cuando las dos primeras categorías no son factibles de ejecutar o fallan en su finalidad de reducir la exposición, recién entonces, se debe dar paso a la implementación de la protección personal.

Ingenieriles:

Utilización de elementos naturales o artificiales para producir sombra en lugares públicos y de trabajo. Este punto se basa en realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo o eliminar el paso de la radiación, con la finalidad de disminuir la exposición directa a la radiación UV. Algunos ejemplos son techar, arborizar, colocar mallas oscuras y de trama tupida, vidrios reflectantes, entre otros. En el diseño de lugares de trabajo, que incluyan vidrios, se debe considerar protección de radiación UV-A en parabrisas (sólo la UV-A traspasa vidrios, a diferencia de la UV-B) con una transmisión del intervalo visible >70% y para vidrios laterales y posteriores >40%.

Administrativas:

Los informes de la Dirección Meteorológica de Chile eventualmente pueden ayudar a calendarizar y programar horarios de trabajo, de faenas y tareas, según el riesgo y exposición a la radiación UV.

También la realización de procedimientos, que contemplen la implementación de rotaciones de puestos de trabajo, disminución de tareas en horas peak y por ende la consecuente disminución del tiempo de exposición.

Dentro de lo posible, los horarios de colación deberían ser entre las 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, con la finalidad de disminuir la exposición en los horarios de mayor IUV.

Tipos de Protección Personal:

Anteojos:

Se utilizarán en lugares en donde el albedo esté aumentado, como lugares con nieve, arena, agua, altitud, entre otras. Estos anteojos deben contar con protección lateral, deben proteger contra radiación UV, ANSI 97% de luz filtrada, deben considerar las recomendaciones para los colores de lentes según labor, que idealmente sean de policarbonato, deben proteger del brillo incapacitante y deben ser neutros, sin poder prismático y color no debe impedir discriminación de colores

Gorros:

Deben contar con protección posterior de tipo legionario, ser gorro o sombrero de ala ancha mínima de 7cms (ideal 10 cms) o con visera. En caso de uso de casco, utilizar visera transparente con filtro UV.

Ropa:

Frente a la elección de la ropa y sus características, se debe tener en consideración las condiciones de productividad, percepción del individuo y respuestas fisiológicas frente a la actividad.

Debe cumplir con las siguientes recomendaciones en orden de importancia

Es recomendable que cubra la mayor parte del cuerpo, en especial: brazos y manos; cabeza y cuello; pies y piernas cuando sea posible; que permita realizar las actividades con comodidad, atendiendo a la talla, transpirabilidad y visibilidad cuando corresponda y que sea compatible con el uso de otros EPP y con la presencia de otros agentes de riesgo (químicos, entre otros), cuando corresponda.

Para efectos de esta norma se tomaron los criterios de la “Australian Radiation Protection and Nuclear Safety Agency (ARPANSA)” sobre las características de la ropa y su protección contra la radiación UV.

En el caso de que la ropa sea certificada, se debe documentar el factor de protección de la tela con que se fabricó y, cuando sea pertinente, el número de lavados máximo que mantienen las propiedades protectoras de dicha ropa. Esta certificación puede ser internacional, siempre que cumpla con la información detallada en la Resolución 1203 del Instituto de Salud Pública de Chile.

El empleador debe velar por la correcta utilización de ropa por parte del trabajador.

Factor de Protección Solar (FPS):
No importa la marca y nombre del producto de protección solar, pero si debe cumplir las siguientes características:

a) Se debe utilizar productos con FPS 30 como mínimo para todos los trabajadores expuestos.

b) Se debe utilizar productos FPS 50+ para lugares con mayor albedo, con factores personales de mayor riesgo y según faenas, como trabajadores agrícolas (permanentes y temporeros), actividades laborales desarrolladas en el agua (pescadores, buzos, tripulación de embarcaciones, prácticos de canales, trasbordadores, ferries, entre otros), trabajadores en altura (mineros, personal de aduanas y fuerzas armadas y de orden, guardaparques, personal de centros de montaña, entre otros), trabajadores de la Zona Norte, Regiones I a IV con un IUV > 6 durante el año, profesores de educación física y personas que desarrollan su actividad laboral bajo la exposición directa, en las horas de mayor intensidad de radiación, trabajadores que desarrollan su actividad en zonas urbanas sin posibilidad de áreas sombreadas (carteros, operadores de parquímetros, vigilancia pública, jardineros, entre otros).

No existe fundamento científico que avale mayor protección a medida que se aumenta la numeración del factor de protección solar. Eso llevó a la Unión Europea a incluir en la misma categoría a todo producto con un FPS mayor a 50 (50+) desde septiembre del 2006.

La aplicación y uso del producto de protección solar debe ser de la siguiente forma:

El empleador podrá colocar envases con dosificador de protector solar en los lugares de trabajo y debe vigilar el buen uso y aplicación del protector solar por parte de los trabajadores. Los envases de los productos deben permitir mantener la seguridad y eficacia del factor solar. Por lo tanto, se deben mantener en un lugar sombreado y cerrado luego de cada aplicación. Los envases con boca ancha sin dispensador son susceptibles de contaminación microbiológica y rápida pérdida de efectividad.

Todo producto utilizado como protector solar, sin importar su marca registrada o denominación de fantasía, debe contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP).

Los envases deben cumplir con la normativa de rotulado vigente, esto es nombre del producto, número de registro en el ISP, responsable de la fabricación o importación, clave de fabricación según corresponda, y las demás menciones que establezca el DS 239 de 2002 y sus modificaciones.

Última modificación: 17/02/2020

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