Derecho medioambiental chileno
Residuos y su gestión
El tema de gestión de residuos en nuestro país ha ido cobrando cada vez más importancia desde la dictación del DS 148 del Ministerio de Salud del año 2003 sobre Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos.
Además, durante las auditorías de certificación ISO 14001 que me ha tocado participar uno de los temas donde más se encuentran no conformidades, sobre todo de tipo legal, es precisamente en el ámbito de gestión de residuos.
Al momento de gestionar los residuos peligrosos se debe tener a lo menos los siguientes aspectos legales presente:
Haga la segregación de los residuos entre peligrosos y no peligrosos desde el proceso mismo, ya que cualquier producto se contamina con estos, pasa a ser residuo peligroso. Disponer de residuos peligrosos es mucho más caro, por lo tanto, se debe tratar de minimizar al máximo su generación.
La bodega de residuos peligrosos debe tener su correspondiente autorización otorgada por la autoridad sanitaria. Es indiferente para estos efectos, si se tiene o no un plan de manejo de residuos peligrosos.
Si se disponen más de 12 toneladas de residuos peligrosos anuales serán necesario tener un Plan de Manejo, el cual deberá ser presentado al Seremi de Salud.
El plan de manejo deberá privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y deberá contemplar al menos los siguientes aspectos :
a) Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan residuos peligrosos.
b) Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos.
c) Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos peligrosos y justificación de la medida seleccionada.
d) Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos.
e) Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución del Plan, así como, del personal encargado de operarlo.
f) Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos.
g) Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalación.
h) Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos peligrosos.
i) Plan de Contingencias.
j) Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso. k) Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalación o actividad y en donde al menos se consigne: cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente, cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento, cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados y los procesos correspondientes; cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminación
La bodega debe cumplir con los siguientes requisitos para que pueda ser aprobada por la autoridad sanitaria.
- Deberá tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
- Estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
- Garantizar que se minimice la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, contar con la señalización establecida en la NCh 2190 Of. 93.
Debe tener presente que el fiscalizador no tiene derecho a exigirle requisitos adicionales a su bodega, salvo que usted deba llevar un plan de manejo de residuos, ya que en ese caso, el proyecto de bodega deberá ser elaborado por un ingeniero.
Si usted desea tener un patio de residuos peligrosos, en vez de una bodega, debe solicitar una autorización especial al Seremi de Salud antes de solicitar la autorización del mismo.
La bodega de residuos peligrosos se debe mantener cerrada, de modo que sólo pueda ingresar personal autorizado.
Los residuos industriales
Para almacenar temporalmente residuos industriales dentro de la empresa se requiere una autorización sanitaria.
El 5 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial el DS 189 que contiene el reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básica en los rellenos sanitarios. Este decreto, en su artículo 3, hace responsable a la persona que encarga la disposición de residuos domiciliarios e industriales que el tercero que realiza este servicio, lo hace en conformidad a la ley. En consecuencia, las empresas que contratan el servicio de disposición de residuos deben solicitarle, a la que gestiona el relleno sanitario, copia de la resolución administrativa en que consta su autorización de funcionamiento. Así se podrá acreditar ante una auditoría que se está cumpliendo con dicho requisito legal. Hoy en día esta obligación se ha hecho más simple, ya que anualmente las industrias deben declarar a través de ventanilla única los residuos industriales que hayan producido y dentro de la información que se debe entregar está donde ha sido dispuesto y el sistema sólo permite ingresar los lugares autorizados. Así que, si el lugar donde usted está disponiendo los residuos no aparece, preocúpese.
Se debe tener presente que el DS 189 sólo se refiere a los rellenos sanitarios para los residuos domiciliarios e industriales. Los rellenos sanitarios para los residuos peligrosos se rigen por el DS 148 y sus exigencias se encuentran contenidas en dicho decreto.
Los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos industriales, estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados el año anterior a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Esta declaración debe hacerse por Ventanilla Única y el procedimiento es el siguiente:
1) El Titular de la Empresa debe designar notarialmente a un encargado por cada Establecimiento: Esta designación deberá constar por escrito con la firma del titular o de su representante legal, en el caso de personas jurídicas, deberá estar autorizada ante notario. El encargado designado, debe corresponder al cargo de máxima jerarquía en el establecimiento.
2) El encargado de Establecimiento debe efectuar la “Solicitud de Establecimiento” completando la información solicitada y geolocalizar su establecimiento a través de http://www.vu.mma.gob.cl: El Encargado de Establecimiento debe firmar la Solicitud de Establecimiento antes de escanear o copiar el documento. Los formatos de los documentos se encuentran en la sección “Documentos” del portal Ventanilla Única del RETC.
3) El encargado de Establecimiento debe confirmar la Solicitud de Establecimiento en el Sistema Ventanilla Única por web, buscar la solicitud efectuada para su establecimiento, por ello debe ingresar el Nº de Solicitud de Establecimiento y adjuntar la documentación digitalmente al sistema (Documento Identificación, Documento de Designación y Documento Solicitud). Además, el Encargado de Establecimiento debe entregar o enviar a la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de las respectivas SEREMIs del Medio Ambiente, la documentación original en papel (mismos documentos que deben ser ingresados digitalmente al sistema).
4) El Ministerio del Medio Ambiente revisará la Solicitud de Establecimiento, realizada en el Sistema Ventanilla Única del RETC por el Encargado de Establecimiento y además comparará la información con los documentos físicos enviados. Si la solicitud es aprobada, se enviará un correo electrónico con la contraseña y el usuario del Sistema Ventanilla Única al Encargado de Establecimiento, en caso contrario se enviará un correo electrónico indicando las razones.
Última modificación: 10/03/2021