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Derecho medioambiental chileno

Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación Sustancias Peligrosas

El 9 de febrero de 2021 pasado se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas, después de más de 1 año de tramitación del Decreto 57 del Ministerio de Salud que lo contiene.

En el año 2002 Chile asumió el compromiso de adoptar el sistema GHS durante la cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible en Johannesburgo. Ya en el año 2008 en la Política Nacional de Seguridad Química se comprometió dentro del plan de acción la implementación del GHS.

El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, conocido por sus siglas en inglés, GHS, es un sistema internacional creado y administrado por las Naciones Unidas, con la idea de crear un sistema internacional de clasificación y etiquetado de las sustancias peligrosas.

El año 2018 se aprobó el Reglamento por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La Contraloría General de la República curso el decreto con alcances el 11 de enero de 2021.

Este decreto viene en derogar el Título XII del Decreto Supremo 43 del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas y la normativa de la Unión Europea se usó como base para la dictación de este nuevo Reglamento.

a.- Respecto de la clasificación de las sustancias:

La autoridad publicará una lista de sustancias que se considerarán peligrosas. Esta lista también indicará a cuál categoría de sustancia peligrosas corresponde el producto, así como el grado de peligrosidad del producto. Los importadores y los productores pueden solicitar que se cambie el nivel de peligro, mediante un proceso por el cual se acredita el verdadero nivel de riesgo.

En el caso que las sustancias no se encuentren en el Listado, los fabricantes o importadores deberán evaluar si la sustancia o mezcla conlleva algún peligro físico, para la salud o para el medio ambiente y de ser peligrosas la autoridad podrá solicitar los antecedentes utilizados para determinar la clasificación de los peligros de sustancias o mezclas.

Se debe tener presente que aquellos productos que pueden ser peligrosos, pero tienen su propia regulación, como son los productos alimenticios para humanos y animales, farmacéuticos para humanos y para uso veterinario o nucleares, no les aplica este decreto.

Los importadores y productores de más de 1 tonelada anual deberán hacer una declaración cada 2 años por Ventanilla Única.

Las sustancias peligrosas se clasificarán en (1) peligro físico (explosivos, gases inflamables, líquidos inflamables, aerosoles, gases comprimidos, entre otros); (2) peligro a la salud (toxicidad aguda, corrosión o irritación cutánea, daño ocular severo o irritación ocular, carcinogénico, entre otros) y (3) daño al medio ambiente (al ambiente acuático y a la capa de ozono).

El Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente seleccionarán algunas sustancias de interés respecto de las cuales solicitarán, a sus fabricantes e importadores, una evaluación de riesgos. Para esta facultad se dictará el correspondiente decreto.

b. Respecto del etiquetado y las hojas de seguridad

Los productos importados deberán estar etiquetados antes que se de la autorización para su comercialización.

La información mínima que deberá tener el etiquetado será: (a) el número CAS o la nomenclatura IUPAC, los pictogramas de peligro, (b) el número de teléfono de contacto en Chile de un Centro toxicológico, con atención las 24 horas todos los días del año y (c) las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia, para los cuales sólo se podrán utilizar las expresiones contenidas en el decreto.

Cada vez que se cambie la clasificación de peligrosidad de un producto se deberá modificar la etiqueta.

El proveedor de una sustancia o mezcla peligrosa debe entregar al destinatario una ficha de seguridad y cuando se trata de una sustancia o mezcla destinado al público general, el proveedor además deberá entregar la ficha de datos de seguridad al Centro Toxicológico señalado en la etiqueta.

Se deberá mantener las hojas de seguridad actualizadas, no dejando pasar más de 6 meses para actualizarla desde que cambió alguna información de ellas. Las hojas de seguridad deberán ser preparadas por personas competentes que tengan formación técnica-profesional en las áreas química, toxicológica, prevención de riesgos, medioambiente y otras afines con experiencia demostrable y actualizada.

c.- La entrada en vigencia

El decreto entrará en vigencia respecto de las sustancias que se usen en la industria 1 año después de la publicación en el Diario Oficial y 2 años después de la publicación en el Diario Oficial para las sustancias que tengan uso comercial. Respecto de las mezclas que se usen en la industria el decreto entrará en vigencia 4 años después de la publicación del Decreto en el Diario Oficial y respecto de las mezclas para uso comercial el plazo será de 6 años.

d.- Desafíos que trae el nuevo decreto sobre etiquetado.

El primer gran desafío será que convivirán los pictogramas de la Nch2190 con los del GHS, ya que si bien se derogó el Titulo XII del Decreto 43 de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y el artículo 4° del decreto supremo N° 144, de 1985, del Ministerio de Salud, que reglamenta la producción, distribución, expendio y uso de los solventes orgánicos nocivos para la salud, quedan vigente una serie de normas que usan los rombos de la Nch2190, como es del DS 594 sobre Seguridad en el Lugar de Trabajo, el DS 298 sobre Transporte de sustancias peligrosas y el DS 148 sobre el almacenamiento de residuos peligrosos.

Las hojas de seguridad se deberán adecuar a este decreto y los requisitos de información son muy estrictos y requiere tener mucha información y conocimiento sobre las sustancias que se están comercializando.

La importación de nuevas sustancias y mezclas se hará bastante más complicada, porque al no encontrarse en los listados de sustancias peligrosas se le deberá acreditar a la autoridad el tipo de peligro y el grado de peligro que tiene la sustancia o mezcla en cuestión.

Última modificación: 19/07/2021

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