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Salud y seguridad ocupacional

Casillero y Lavado Ropa de los Trabajadores

El artículo 27 del D.S. 594, reglamento de condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, señala que en los vestidores deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

Casillero y Lavado Ropa de los Trabajadores

Sólo en aquellos casos que los trabajadores estén expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas, es obligación del empleador poner a disposición de cada uno de los trabajadores dos casilleros separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual, además de lavar la ropa de trabajo.

Se entiende que una sustancia es tóxica cuando es capaz de ser letal en bajas concentraciones o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos (artículo 3 del D.S. N° 148 reglamento sobre manejo de residuos peligrosos); y conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define a una sustancia como infecciosa cuando contiene microorganismos patógenos, como las bacterias y los virus, que pueden invadir un ser vivo y multiplicarse en él.

Como el nombre del D.S. 594 lo indica, las obligaciones que se encuentran contenidas en él son condiciones básicas o mínimas que deben cumplir todos y cada uno de los lugares de trabajo, pero ello no quiere decir que el empleador no pueda otorgar mayores o mejores condiciones sanitarias o ambientales a los trabajadores.

Para ciertos trabajadores existen normas especiales sobre los casilleros. Es el caso, por ejemplo, de los aplicadores de pesticidas. En este caso el empleador también está obligado a tener dos casilleros para cada trabajador, uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de calle; la diferencia se encuentra en que ambos casilleros deben estar en guardarropías independientes, que tienen la ducha de por medio. Es decir, el trabajador se saca la ropa de trabajo, la deja en un casillero, pasa por la ducha y al otro lado está el siguiente guardarropa que contiene su ropa de calle. El DS 157 del Ministerio de Salud, al igual que el DS 594 del mismo ministerio, exige que sea el empleador quien lave la ropa de trabajo

Última modificación: 11/11/2020

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