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Derecho medioambiental chileno

Reforma del Código de Aguas

Código de Aguas. Con fecha 6 de abril de 2022 se publicó la Ley N° 21.435 que contiene la reforma del Código de Aguas. Está ley se inició a través de una moción parlamentaria en marzo de 2011, pasando casi 11 años para que finalmente pasara a ser ley de la República.

Pasaremos a analizar algunos de los puntos más importantes de esta reforma, bastante esperada por todos, ya que el cambio climático y el aumento de la actividad de diversas áreas extractivas e industriales del país, han hecho que la cantidad disponible del recurso agua sea cada vez más limitado.

I.- EL ACCESO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO COMO DERECHO HUMANO

Con la reforma del Código de Aguas se reconoció el “acceso al agua potable y el saneamiento” como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.

Este reconocimiento como derecho humano, se manifiesta en diversas partes de la ley, ya que en caso de falta o disminución del recurso, siempre se le debe dar preferencia a aquellos servicios que otorgan agua potable y servicios de saneamiento, que incluye no sólo a los servicios concesionados, sino que a los sistemas rurales. También se encuentran protegidos por esta preferencia aquellos que lo usen para bebida, propia y de sus animales, aseo personal y cultivos hortofrutícolas indispensables para su subsistencia.

II- CONCESION DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

Si bien siempre se ha reconocido al agua como un bien nacional y no particular, hasta antes de la reforma los titulares de los derechos de aprovechamiento, se les reconocía la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento. 

Ahora el cambio radical consiste que la persona ya no tiene un derecho de propiedad sobre su derecho de aprovechamiento, sino que tan sólo una concesión de 30 años, como período máximo de duración, pudiendo durar menos en casos justificados. Transcurrido el plazo el derecho se prorroga por el sólo ministerio de la ley, salvo que la DGA acredite que no se ha hecho uso de este derecho o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente de agua. Para dar certeza a los particulares sobre la continuación de su derecho, ellos pueden solicitar su prórroga dentro de los 10 años previos a su vencimiento, lo que será evaluado por la autoridad.

III.- CADUCIDAD POR UNO USO Y PAGO POR NO USO

Hasta antes de la dictación de la reforma del Código de Aguas, aquellos que no había uso de su derecho de aprovechamiento de aguas o que sólo lo hacían en forma parcial o que no habían construido las obras a que estaban obligados por ley, debían pagar una patente y el no pago permitía finalmente el remate de dichos derechos de aprovechamiento.

Ahora al tratarse de una concesión, su no-uso hará caducar el derecho en cuestión. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos caducarán después de 5 años y en el caso de los derechos no consuntivos caducarán después de 10 años. Este plazo se cuenta desde la primera vez que salga publicada la resolución que los incluye en el listado afecto al pago de patente por no uso.  Este plazo se suspende mientras se tramiten los permisos necesarios para realizar las obras necesarias para poder hacer uso efectivo del derecho de aprovechamiento. El titular también podrá pedir que se suspenda el plazo cuando se esté tramitando una resolución de calificación ambiental, exista una orden de no innovar en un procedimiento judicial, se están tramitando autorizaciones administrativas previas o exista caso fortuito o fuerza mayor.

Sin embargo, hasta antes que caduque el derecho el titular del derecho de aprovechamiento deberá seguir pagando una patente por el no uso. En el caso de los derechos no consuntivos, es la misma cantidad que antes de la reforma hasta el año 5, después el valor de la patente se multiplica por 4 y en el caso de los derechos consuntivos ahora el valor de la patente será de 1,6 UTM por litros por segundo, sin distinción y a partir del año 11 el valor se cuadriplica. El no pago de la patente permitirá a la DGA solicitar el remate de dichos derechos.

IV.- PLANES ESTRATEGICOS DE RECURSOS HIDRICOS EN CUENCAS

La DGA deberá tener en cada cuenca del país un plan estratégico de recursos hídricos, con el objeto de propiciar la seguridad hídrica en base a las restricciones que produce el cambio climático. Esta obligación parece un objetivo muy desafiante por la cantidad y complejidad que significa tener un plan para cada cuenca.

Para cumplir con esta obligación la ley contempla que la DGA tenga a lo largo del país una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de agua, tanto superficiales como subterráneas, y de los glaciares y nieves en cada cuenca u hoya hidrográfica. El avance de esta red podrá verse en la propia página web de la DGA, ya que la información deberá ser pública y estar actualizada.

Además, para poder tener los estudios técnicos que permitan contar con las investigaciones necesarias para gestionar los recursos hídricos, existirá un fondo concursable, denominado Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos.

V.- OBLIGACION DE REGISTRO EN EL REGISTRO DE AGUAS DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES

Uno de los problemas que existe actualmente es que existen derechos de aprovechamiento de aguas concedidos por la DGA que nunca se inscribieron en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competentes o derechos que son tan antiguos que no están en el Catastro de Aguas Públicas de la DGA o incluso algunos derechos que jamás se han inscrito, no obstante que se ha hecho uso del recurso por años en forma ininterrumpida.

Con el objeto que la DGA tenga conocimiento cabal y exacto de cuáles son los derechos de aprovechamiento de aguas, tanto superficiales como subterráneas, y que pueda tomar las medidas pertinentes en caso de escasez del recurso agua con cabal conocimiento de cuánto se está extrayendo de cada cuenca u hoya hidrográfica, se hace necesario que la información del Catastro de Aguas coincida con la que tienen los Conservadores de Bienes Raíces a lo largo del país.

En virtud de lo anterior, es que la ley otorga un plazo de 18 meses para inscribir los derechos de aguas que se hayan otorgado por la DGA, pero no se hayan inscrito aún el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador competente, so pena que caduquen los derechos.

Sin perjuicio de la obligación de los Conservadores de Bienes Raíces de remitir la información de todos los derechos de aprovechamiento de aguas que vayan siendo inscritos en su Registro, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, pero no en el Catastro deberán informarlos a la DGA dentro del mismo plazo de 18 meses, so pena de aplicación de una multa.

Por último, aquellos que deben regularizar sus derechos de agua, aún podrán hacerlo y tienen un plazo de 5 años para hacerlo a contar de la publicación de la Reforma del Código de Aguas. Pasado dicho plazo no se admitirá a trámite ninguna solicitud de regularización.

Última modificación: 06/03/2023

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