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	<title>Pymes chilenas archivos - Brokering Abogados</title>
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	<title>Pymes chilenas archivos - Brokering Abogados</title>
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		<title>Ley De Protección De Datos Personales En Chile: Impacto Y Obligaciones Para Las Empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 21:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
		<category><![CDATA[zrecientes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La publicación de la Ley N° 21.719 en diciembre de 2024 marca un antes y un después en la gestión de datos personales en Chile. Esta ley no solo otorga nuevos derechos a los titulares de datos, sino que también impone obligaciones significativas para las empresas, afectando sus operaciones y requiriendo adaptaciones importantes en sus [&#8230;]</p>
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<p>La publicación de la Ley N° 21.719 en diciembre de 2024 marca un antes y un después en la gestión de datos personales en Chile. Esta ley no solo otorga nuevos derechos a los titulares de datos, sino que también impone <strong>obligaciones significativas para las empresas</strong>, afectando sus operaciones y requiriendo adaptaciones importantes en sus políticas y prácticas. Este artículo busca guiar a las empresas a entender los principales cambios y cómo prepararse para cumplir con la nueva normativa.</p>



<p><strong>¿A quiénes afecta esta ley?</strong></p>



<p>La ley se aplica a <strong>toda persona natural o jurídica</strong>, incluyendo órganos públicos, que realice tratamiento de datos personales en Chile. Esto significa que si su empresa recolecta, almacena, utiliza o comparte datos personales de individuos que se encuentran en el país, <strong>esta ley le concierne</strong>, sin importar dónde esté establecida su empresa. Incluso si su empresa no está establecida en Chile, pero sus operaciones de tratamiento de datos están destinadas a ofrecer bienes o servicios a personas en Chile, o monitorear su comportamiento, la ley aplica.</p>



<p><strong>Principios fundamentales que debe conocer</strong></p>



<p>La ley se basa en una serie de principios que deben guiar el tratamiento de datos personales en su empresa:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Licitud:</strong> El tratamiento de datos debe tener una base legal, como el consentimiento del titular o una obligación legal.</li>



<li><strong>Finalidad:</strong> Los datos deben ser recolectados para fines específicos, explícitos y legítimos, no para fines genéricos o indeterminados.</li>



<li><strong>Proporcionalidad:</strong> Solo se deben tratar los datos estrictamente necesarios para la finalidad declarada.</li>



<li><strong>Calidad:</strong> Los datos deben ser exactos, completos, actuales y pertinentes.</li>



<li><strong>Seguridad:</strong> Deben implementarse medidas de seguridad para proteger los datos de accesos no autorizados, alteraciones, pérdidas o destrucciones.</li>



<li><strong>Transparencia:</strong> Se debe informar claramente a los titulares sobre cómo se tratan sus datos.</li>



<li><strong>Confidencialidad:</strong> Se debe garantizar el secreto de los datos, incluso después de finalizar la relación con el titular.</li>



<li><strong>Responsabilidad:</strong> Quienes traten datos son responsables del cumplimiento de los principios y obligaciones de la ley.</li>
</ul>



<p><strong>Derechos clave de los titulares de datos</strong></p>



<p>Sus clientes, empleados y cualquier persona cuyos datos trate su empresa tienen los siguientes derechos que debe respetar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Acceso:</strong> A solicitar y obtener confirmación sobre si su empresa está tratando sus datos personales y acceder a ellos.</li>



<li><strong>Rectificación:</strong> A solicitar la corrección de datos inexactos, incompletos o desactualizados.</li>



<li><strong>Supresión:</strong> A solicitar la eliminación de datos en ciertos casos.</li>



<li><strong>Oposición:</strong> A oponerse al tratamiento de datos en ciertas situaciones.</li>



<li><strong>Portabilidad:</strong> A recibir una copia de sus datos en un formato electrónico común para entregárselos a otro responsable.</li>



<li><strong>Bloqueo:</strong> A solicitar la suspensión temporal del tratamiento de datos mientras se resuelve una solicitud de rectificación, supresión u oposición.</li>
</ul>



<p><strong>El rol del consentimiento y otras bases para el tratamiento de datos</strong></p>



<p>El consentimiento del titular es una de las principales bases para el tratamiento de datos personales. Este debe ser <strong>libre, informado, específico, previo e inequívoco</strong>. Sin embargo, existen otras bases legales que permiten tratar datos sin consentimiento, como el cumplimiento de una obligación legal, la ejecución de un contrato o el interés legítimo del responsable, siempre que no afecten los derechos y libertades del titular. Su empresa debe evaluar cuidadosamente la base legal para cada tratamiento de datos que realice.</p>



<p><strong>Obligaciones y deberes específicos para su empresa</strong></p>



<p>La ley impone una serie de obligaciones que su empresa debe cumplir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Informar a los titulares:</strong> Sobre la existencia del tratamiento, sus finalidades, los destinatarios de los datos, sus derechos y cómo ejercerlos. Debe mantener esta información accesible al público, por ejemplo en su sitio web.</li>



<li><strong>Obtener el consentimiento:</strong> Cuando sea necesario, y asegurarse de que éste sea válido.</li>



<li><strong>Garantizar la seguridad:</strong> Implementando medidas técnicas y organizativas para proteger los datos de riesgos como accesos no autorizados.</li>



<li><strong>Mantener el deber de secreto:</strong> Asegurándose que sus empleados y terceros que traten datos bajo su responsabilidad mantengan la confidencialidad.</li>



<li><strong>Designar un delegado de protección de datos:</strong> Aunque no es obligatorio, puede ser recomendable, especialmente para empresas que tratan grandes volúmenes de datos.</li>



<li><strong>Realizar evaluaciones de impacto:</strong> En ciertos casos, especialmente si realiza tratamientos de datos que impliquen un alto riesgo para los derechos de los titulares, como la elaboración de perfiles o el tratamiento masivo de datos.</li>



<li><strong>Reportar las vulneraciones de seguridad:</strong> A la Agencia y a los titulares afectados, especialmente si se trata de datos personales sensibles.</li>



<li><strong>Adaptar sus contratos con terceros:</strong> Asegurándose de que los terceros que traten datos bajo su responsabilidad también cumplan con la ley.</li>



<li><strong>Facilitar el ejercicio de derechos:</strong> Estableciendo procedimientos claros y accesibles para que los titulares puedan ejercer sus derechos.</li>
</ul>



<p><strong>Transferencias internacionales de datos</strong></p>



<p>Si su empresa transfiere datos a otros países, debe asegurarse de que el país receptor tenga un nivel adecuado de protección de datos o de que existan garantías adecuadas para la transferencia, como cláusulas contractuales estándar aprobadas por la Agencia.</p>



<p><strong>La Agencia de Protección de Datos Personales y sus facultades</strong></p>



<p>La ley crea la Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo autónomo con amplias facultades para fiscalizar el cumplimiento de la ley, dictar instrucciones, recibir reclamos y sancionar a quienes la infrinjan. La Agencia podrá requerir información a su empresa, investigar infracciones y aplicar multas. También administrará un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, donde se publicarán las sanciones impuestas.</p>



<p><strong>Sanciones por incumplimiento</strong></p>



<p>El incumplimiento de la ley puede acarrear <strong>sanciones importantes</strong> para su empresa, que incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Multas que pueden llegar hasta un 4% de los ingresos anuales por ventas y servicios.</li>



<li>La suspensión de las operaciones de tratamiento de datos.</li>



<li>La obligación de indemnizar los daños causados a los titulares de datos.</li>



<li>Sanciones accesorias.</li>
</ul>



<p><strong>Recomendaciones</strong></p>



<p>Para cumplir con la nueva ley, los directores de empresa deben tomar las siguientes acciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Designar un responsable interno:</strong> Para liderar el proceso de cumplimiento de la ley y coordinar las acciones necesarias.</li>



<li><strong>Realizar un diagnóstico:</strong> De las prácticas actuales de tratamiento de datos para identificar las brechas con la nueva ley.</li>



<li><strong>Adaptar las políticas de privacidad:</strong> A los requisitos de la nueva ley, incluyendo la información que se debe proporcionar a los titulares y los procedimientos para responder a sus solicitudes.</li>



<li><strong>Capacitar a los empleados:</strong> Sobre sus responsabilidades en el tratamiento de datos personales y las obligaciones que impone la nueva ley.</li>



<li><strong>Implementar medidas de seguridad:</strong> Técnicas y organizativas adecuadas al riesgo, incluyendo el control de acceso, la encriptación de datos y la formación del personal.</li>



<li><strong>Adaptar los contratos con terceros:</strong> A los requisitos de la ley, incluyendo cláusulas de confidencialidad y protección de datos.</li>



<li><strong>Establecer un protocolo:</strong> Para responder a las solicitudes de los titulares y gestionar las vulneraciones de seguridad.</li>
</ul>



<p><strong>Vigencia de la ley</strong></p>



<p>Es crucial recordar que la ley entrará en vigencia en <strong>diciembre de 2026</strong>. Por lo tanto, su empresa debe comenzar a prepararse desde ahora para cumplir con la nueva normativa.</p>



<p></p>
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		<title>Comercio electrónico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jan 2025 16:31:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Producto de la pandemia y el aumento exponencial que tuvieron las ventas online, la autoridad se vio en la necesidad de dictar un reglamento electrónico que regulara las ventas del comercio electrónico. Es así, que el 23 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 6 del Ministerio de Economía [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Producto de la pandemia y el aumento exponencial que tuvieron las ventas online, la autoridad se vio en la necesidad de dictar un reglamento electrónico que regulara las ventas del comercio electrónico. Es así, que el 23 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 6 del Ministerio de Economía que contenía el Reglamento del Comercio Electrónico.</p>



<p>Este Reglamento comenzó a regir el 24 de marzo de 2022.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuándo aplica el Reglamento del Comercio Electrónico?</h3>



<p>Este Reglamento sólo aplica cuando a través de una página web se venda un bien o servicio. Es decir, no aplica a aquellas páginas web de las empresas, en las cuales no se puede adquirir bienes o servicios, sólo se exhibe publicidad o aquellas que redirijan a páginas web dónde sí se pueden comprar bienes o servicios.</p>



<p>En Chile, a diferencia de otros países, no existe ninguna exigencia sobre información mínima que deban tener las páginas web de las empresas, sino que estas exigencias sólo se exigen cuando se vende algo a través de la página web.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Plataformas electrónicas propias o de terceros</h3>



<p>El Reglamento regula tanto cuando se vende directamente en la propia página web como cuando la venta se hace a través de una plataforma electrónica de terceros como Mercado Libre.</p>



<p>En el presente artículo nos centraremos en explicar cuáles son los requisitos que deben cumplir las páginas web donde las personas o empresas venden sus propios productos, ya que muchas empresas debido al auge del comercio electrónico optan por incluir una plataforma de comercio electrónico en su propia web para aumentar las ventas, fijándose en los aspectos estéticos de la página, pero no los aspectos legales que debe cumplir.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Qué debe tener una página web si deseo vender a través de ella.</h3>



<h4 class="wp-block-heading">1.- IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR</h4>



<ul class="wp-block-list">
<li>Nombre de la empresa</li>



<li>Rut</li>



<li>Domicilio legal</li>



<li>La forma qué el comprador se puede contactar con el vendedor (mail, teléfono, whatsapp, etc.)</li>



<li>Como el vendedor contactará al comprador (mail, teléfono, whatsapp, etc.)</li>



<li>Nombre del representante legal</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">2.- INFORMACION SOBRE EL PRODUCTO O SERVICIO</h4>



<p>La idea es que el consumidor pueda tomar una decisión informada sobre lo que está comprando, por lo que deberá estar disponible a lo menos para el consumidor la siguiente información:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Características del producto o servicio según su naturaleza y destino</li>



<li>El origen o lugar de fabricación del producto</li>



<li>Marca, modelo y submodelo del producto</li>



<li>Si se da una garantía mayor a la legal, se debe indicar el plazo de vigencia, las condiciones cómo opera y cómo hacerla efectiva</li>



<li>Si se trata de servicios, la descripción de las prestaciones incluidas</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">3.- INFORMACION SOBRE EL CONTRATO Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES</h4>



<p>Antes que el comprador contrate el bien o servicio debe poder informarse sobre los términos y condiciones y el costo total asociado a la adquisición.</p>



<p>En la página web debe hacer un enlace o documento que sea claramente visible, donde los consumidores se puedan informar sobre los términos y condiciones de la venta del bien o servicio, los que deberán estar formulados en castellano y en términos claros y simples.</p>



<p>El vendedor deberá indicar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Términos y condiciones respecto del pago, la forma en que se debe hacer y cualquier otro costo incluido dentro del cobro.</li>



<li>Políticas de cambios y devoluciones</li>



<li>Términos y condiciones de la entrega</li>



<li>El costo total del precio o producto ofrecido. Si se incluye el costo de transporte, despacho o entrega, éste deberá desglosarse del precio final.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">4.- INFORMACIÓN SOBRE EL STOCK Y DISPONIBILIDAD</h4>



<p>En la página web de informarse en forma clara, visible y oportuna la inexistencia de stock o el hecho de no estar disponible el producto o servicio por cualquier motivo.</p>



<p>Esta obligación no aplica en el caso de ventas por encargo, pero deberá estar claramente especificado que se trata de este tipo de venta.</p>



<h4 class="wp-block-heading">5.- INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREGA</h4>



<p>Al Consumidor se le debe informar sobre cómo será el despacho, entrega o retiro de los productos. En el caso de los servicios se le deberá informar al Consumidor los medios, plazo, formas y lugares en que el servicio será prestado.</p>



<p>Antes que el comprador pague se le deberá informar sobre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>el costo de despacho o entrega, desglosado del precio del producto;</li>



<li>cuando el bien estará disponible para retiro o el rango de tiempo que tardará su entrega en días hábiles o corridos</li>



<li>Mecanismo por el cual el comprador podrá consultar sobre la fecha de entrega o despacho y/o realizar reclamos en caso de atraso.</li>



<li>Además, se le deberá informar sobre el soporte de contacto para hacer preguntas, reclamos, sugerencias, cambios y devoluciones.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">6.- INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE RETRACTO</h4>



<p>En la página web debe estar clara, en forma destacada y fácilmente accesible la información al Consumidor sobre el derecho de retracto y cómo podrá hacer efectivo este derecho</p>



<h4 class="wp-block-heading">7.- TERMINO DE CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO</h4>



<p>En los casos de servicios que se prestan mes a mes, en forma semestral u otra forma similar de renovación automática, debe informarse medio y oportunidad, para que el Consumidor pueda ponerle término al contrato.</p>



<h4 class="wp-block-heading">8.- PROMOCIONES Y OFERTAS</h4>



<p>Se debe informar sobre el tiempo o plazo de duración de la oferta.</p>



<p>Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista en la participación en concursos o sorteos, en la página web se&nbsp; deberá informar al público sobre el monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. Posteriormente, se estará obligado a difundir adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">9.- QUE LE DEBES ENVIAR UNA VEZ QUE COMPRÓ</h4>



<p>Una vez que el Consumidor compró un producto o servicio se le debe exhibir un resumen que contenga a lo menos la individualización y características del producto o servicio comprador, el costo que debe ser pagado y la información sobre la entrega o retiro del producto.</p>



<p>Además, se deberá mandar una copia por escrito por mail u otro medio similar que se le haya informado al comprador esta información.</p>
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		<title>Ley Fintec</title>
		<link>https://www.brokering.cl/fintec/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 May 2023 15:36:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
		<category><![CDATA[zrecientes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 4 de enero de 2023 se publicó la ley Fintec que busca la modernización de la legislación chilena que permita que la innovación y la tecnología en la prestación de servicios financieros esté regulada en nuestro país, permitiendo su desarrollo, con los beneficios y abaratamiento de costos que significaría a los usuarios. Hasta antes [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 4 de enero de 2023 se publicó la ley Fintec que busca la modernización de la legislación chilena que permita que la innovación y la tecnología en la prestación de servicios financieros esté regulada en nuestro país, permitiendo su desarrollo, con los beneficios y abaratamiento de costos que significaría a los usuarios.</p>



<p>Hasta antes de la dictación ya existían empresas tecnológicas que prestaban servicios financieros, pero se encontraban totalmente desreguladas con el consecuente riesgo para los clientes.</p>



<p><strong>Cuáles actividades regula la ley Fintec</strong></p>



<p>a) Plataformas de financiamiento colectivo, que difunden proyectos de inversión o necesidades de financiamiento para poner en contacto con potenciales inversionistas (crowfunding).</p>



<p>b) Sistemas alternativos de transacción, que permiten cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública en un mercado distinto a la bolsa de valores.</p>



<p>c) Asesoría crediticia y de inversión.</p>



<p>d) Custodia de instrumentos financieros.</p>



<p>e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros, que consiste en comprar o vender instrumentos financieros para terceros, o canalizar estas órdenes hacia sistemas alternativos de transacción o corredores de bolsas o productos</p>



<p>Todas las empresas que desarrollen actividades en estas áreas deberán registrarse ante la CMF. Sin embargo, todas aquellas empresas que ya existían al momento de la publicación de la ley podrán seguir prestando sus servicios, mientras se tramita su registro. La CMF ya publicó las normativas que regulan la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y el procedimiento de autorización del servicio de asesoría de inversión.</p>



<p>Las empresas extranjeras que presten este servicio en Chile deberán domiciliarse en el país.</p>



<p>Además de la obligación de registro estas empresas tendrán diferentes obligaciones dependiendo de su tamaño y el riesgo de comprometer la fe pública o la estabilidad financiera.</p>



<p><strong>Qué son las Finanzas abiertas</strong></p>



<p>Es un conjunto de reglas que facilitan el intercambio de información financiera a través de sistemas estandarizados. El principio que rige a estas reglas es que es el cliente quien es dueño de su información financiera y, por tanto, quien debe dar el permiso para que ésta sea entregada a otros participantes del sistema.</p>



<p>Esto incluye un conjunto de tecnologías, plataformas y servicios financieros que operan fuera de los sistemas tradicionales controlados por bancos y otras instituciones financieras. Se basa en la idea de la «finanzas abiertas» y busca abrir el acceso a servicios financieros y oportunidades a un público más amplio, eliminando o reduciendo la dependencia de intermediarios centralizados y mejorando la transparencia y la eficiencia del sistema financiero.</p>



<p>Las empresas que participen en este sistema estarán obligados a observar los principios de proporcionalidad, calidad, transparencia e información al cliente, seguridad y privacidad de datos, trato no discriminatorio e interoperabilidad entre instituciones participantes.</p>



<p><strong>Que comenzó a regir el 3 de febrero de 2023</strong></p>



<p>Ley Fintec entró en vigencia el 3 de febrero, introduciendo un conjunto de reformas a diversas leyes que regulan el mercado financiero.</p>



<p>La mayoría de esas reformas entran a regir una vez que la Comisión dicte la normativa pertinente, para lo cual dispone de 18 meses contados desde la publicación de la ley.</p>



<p>En esta línea, algunas de las reformas entran a regir el 3 de febrero de este año, ya sea porque no requieren de normativa de la Comisión o porque la ley no estableció ninguna norma transitoria particular. Ellas son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Obligación de las empresas fintec, los bancos, las compañías de seguros, los intermediarios de valores, los corredores de bolsas de productos y las administradoras de fondos mutuos y de inversión, entre otras, a ofrecer productos acordes a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que sus clientes.</li>



<li>Prohibición de estas entidades a inducir a error o causar confusión al público en la información, propaganda o publicidad que hagan para ofrecer sus productos o servicios financieros.</li>



<li>La posibilidad que tendrán los corredores de bolsas de productos de transar directamente en las bolsas de valores. Los intermediarios de valores podrán transar directamente en bolsas de productos.</li>



<li>Fin a la prohibición que tenían las bolsas de negociar diariamente acciones de sociedades anónimas cerradas.</li>



<li>El aumento en el número de accionistas que gatillaban la obligación de inscribir sus acciones en el Registro de Valores para sociedades anónimas por acciones y en comanditas, pasando desde 500 a 2.000 accionistas.</li>



<li>Los aumentos de capital que se hagan en efectivo en las sociedades anónimas especiales (esto es, aquellas que requieren autorización de existencia), ya no requieren la aprobación de la Comisión. Este es el caso de las bolsas, administradoras generales de fondos y sociedades securitizadoras, entre otras.</li>



<li>Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán ofrecer sus servicios a emisores y operadores de medios de pago. La negativa de abrirle cuentas corrientes a estos emisores y operadores por parte de los bancos, o el cierre de las mismas, deberá sostenerse en condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias e informadas a la Comisión.</li>



<li>La eliminación de la obligación de inscribir al emisor, junto al valor, para hacer oferta pública de valores.</li>
</ul>



<p><strong>Otras novedades de la ley</strong> <strong>Fintec</strong></p>



<p>Otra de las novedades de la ley es que crea los seguros paramétricos, que son aquellos que se pagan en el evento de la ocurrencia de un evento y no de la existencia de un daño.</p>



<p>Por otra parte, las empresas que ofrezcan productos y servicios financieros deberán ofrecer aquellos productos y servicios que se ajusten al perfil del cliente y sólo ofrecerle productos de acuerdo a sus necesidades.</p>



<p>Los bancos que ofrezcan cuentas corrientes deberán tener condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias para abrir cuentas corrientes a las empresas reguladas por la presente ley.</p>



<p>Por último queda en manos de la CMF dictar una serie de normas de carácter general para regular esta ley y al Banco Central dictar la normativa necesaria para regular a las criptomonedas.</p>
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		<title>Nuevos Derechos de los Pasajeros Aéreos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 May 2022 14:41:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la pandemia y con todas las restricciones impuestas con ocasión de la misma, se hizo patente una serie de inequidades que sufrían los pasajeros aéreos, especialmente las que tenían relación con la pérdida de pasajes cuando por algún motivo no podían viajar o cuando los vuelos son cambiados, sobrevendidos o retrasados con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A raíz de la pandemia y con todas las restricciones impuestas con ocasión de la misma, se hizo patente una serie de inequidades que sufrían los pasajeros aéreos, especialmente las que tenían relación con la pérdida de pasajes cuando por algún motivo no podían viajar o cuando los vuelos son cambiados, sobrevendidos o retrasados con las obvias molestias y perjuicios para el pasajero. Por este motivo, se dictó la ley 21.392 y la ley 21.398 que le dieron una serie de derechos a los pasajeros.</p>



<p>A continuación, pasaremos a analizar cuáles son estos nuevos derechos de los pasajeros aéreos en Chile y cómo pueden acceder a la información sobre estos derechos fácilmente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1.- Derecho a ceder el pasaje aéreo.</h3>



<p>Si una persona por algún motivo no puede viajar, ya no tendrá que perder su pasaje aéreo; ahora lo puede ceder a otra persona. Lo deberá hacer a más tardar 24 horas antes del vuelo y se hará en la página web de la línea aérea. Se debe fijar que todos los datos estén correctos para que la cesión surta efecto. Esta cesión deberá ser entre personas naturales y cada persona podrá ceder un máximo de 2 pasajes en el año por línea aérea. Está prohibido dedicarse a ganar dinero con la cesión de pasajes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2.- Derecho a retracto.</h3>



<p>Las personas que hayan comprado un pasaje con a lo menos 7 días de anticipación podrán devolver el pasaje hasta 48 horas antes del vuelo y se les reembolsará completamente el valor del pasaje. Lo mismo ocurre con las personas que hayan comprado un pasaje con a lo menos 180 días a la fecha del viaje, pero en este caso la devolución deberá hacerse 7 días después que compró el pasaje.</p>



<p>En ambos casos, la línea aérea debe disponer de un formulario en la página web y el monto pagado se debe devolver dentro de los 10 días siguientes a través del mismo medio usado para el pago del billete de avión.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3.- El no-embarque de los pasajeros por sobreventa de pasajes.</h3>



<p>Otra situación muy común que pasa es que las líneas aéreas venden más pasajes de los asientos que tienen, porque saben que finalmente no todas las personas que compran pasajes se suben al avión, por distintos motivos que no es del caso aclarar. Sin embargo, a veces calculan mal y se encuentran que llegan al aeropuerto más pasajeros que los asientes que tienen en disponibles en el vuelo. Por este motivo hay gente que se queda abajo.</p>



<p>Cuando esto ocurra, lo primero que debe hacer la línea aérea es entregar a los pasajeros que no pudieron embarcar es entregarles un documento donde conste el motivo, por el cual no pudieron embarcar y sus derechos; las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que establece la ley y como cumplirán estabas obligaciones, como se puede reclamar ante el SERNAC y los tribunales de justicia y las multas que se les aplique a la línea aérea por no cumplir sus obligaciones.</p>



<p>Las compensaciones pueden ir de 2 UF a 20 UF dependiendo de la distancia del lugar de destino y la cantidad de horas que el pasajero se demore en llegar a su lugar de destino, según el itinerario original.</p>



<p>Además, en el caso de los pasajeros que se queden a esperar el próximo vuelo disponible, la línea aérea les deberá dar las facilidades para realizar las comunicaciones necesarias para avisar de su cambio de hora de llegada. La línea aérea también les deberá entregar una cantidad fijada por ley para alimentarse cuando el retraso es más de 2 horas. Los pasajeros que van en vuelo de regreso o que quedan varados en alguna escala intermedia tienen derecho a que se les provea de alojamiento y los que van en vuelo de ida, tienen derecho que se les lleve devuelva a sus casas.</p>



<p>Ya sea que el pasajero opte porque le devuelvan el dinero o le paguen las compensaciones, el pago deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes, en dinero efectivo o transferencia bancaria. Si el pasajero opta por pedir la compensación no podrá demandar posteriormente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4.- No poder viajar por estar enfermo</h3>



<p>Otra situación que estaba ocurriendo frecuentemente, que alguna persona era diagnosticada con Covid-19 y no podía viajar y perdía su pasaje. Ahora, en caso que, una persona se enferme podrá pedir el cambio del pasaje o la devolución del dinero si acredita con un certificado médico que está enferma. Este certificado médico debe indicar el motivo por el cual no puede viajar y las fechas entre las cuales no puede viajar por su enfermedad. El aviso debe darse antes de la salida del vuelo y el certificado médico debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes de dado el aviso.</p>



<p>Si el pasajero opta por la devolución del dinero del pasaje, esta suma le deberá ser devuelta dentro de los 30 días siguientes al vuelo original. Si el pasajero opta por cambiar el vuelo, puede correrlo hasta 1 año de la fecha original y si hay alguna diferencia de precio debe pagarla.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5.- Cancelación de vuelos</h3>



<p>Cuando se cambien o se cancelen los vuelos, la línea aérea se debe preocupar de avisar por el medio más expedito posible y para ellos le pedirá los datos al pasajero para poder comunicarse con él.</p>



<h3 class="wp-block-heading">6.- Otros derechos de los pasajeros.</h3>



<p>Si los vuelos se cancelan por fuerza mayor (problemas climáticos, guerra, etc.) la línea aérea no responde, pero ahora igualmente deberá devolver las tasas de embarque.</p>



<p>Cuando se viaje con niños menores de 14 años la línea aérea debe procurar que los niños queden sentados junto a la persona mayor de edad que los acompaña.</p>



<h3 class="wp-block-heading">7.- Obligación de informar los derechos a los pasajeros.</h3>



<p>La Junta de Aeronáutica Civil reguló cómo las líneas aéreas deberán informar a los pasajeros sobre sus derechos, estableciendo cómo canales de comunicación válidos las redes sociales y los mensajes por whatsapp o sms. Además, que deben tener un enlace, cualquier sea el medio de comunicación que elijan, a la página web <a href="http://derechosdelpasajero.jac.gob.cl" target="_blank" rel="noreferrer noopener">http://derechosdelpasajero.jac.gob.cl</a> y un código QR que lleve a dicha página web.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/pasajeros-aereos-los-nuevos-derechos/">Nuevos Derechos de los Pasajeros Aéreos</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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		<title>Firma electrónica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Apr 2022 14:00:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
		<category><![CDATA[zrecientes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien la ley 19.799 sobre documentos y firma electrónica se dictó el año 2002, recién ahora con la pandemia, que nos ha obligado a teletrabajar ha tomado real importancia. ¿Qué es una firma electrónica? Una firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Si bien la ley 19.799 sobre documentos y firma electrónica se dictó el año 2002, recién ahora con la pandemia, que nos ha obligado a teletrabajar ha tomado real importancia.</p>



<p><strong>¿Qué es una firma electrónica?</strong></p>



<p>Una firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.</p>



<p>Por su parte, una firma electrónica avanzada es aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que se desconozca la integridad del documento y su autoría.</p>



<p>Los prestadores acreditados en Chile son los que se encuentran en el siguiente listado <a href="https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/</a></p>



<p><strong>¿Pero cuándo puedo usar una firma electrónica?</strong></p>



<p>En principio, conforme al art. 3 de la Ley 19.799 cualquier acto o contrato puede ser suscrito por medio de firma electrónica, salvo aquellos que la ley exige una solemnidad que no se pueda cumplir mediante un documento electrónico, aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes y los relacionados con derecho de familia.</p>



<p>En la práctica cuando para comprar un bono de Fonasa o alguna Isapre o al tomar algún plan de teléfonos a la persona se le pide ponga su huella digital en un dispositivo que la lee, se está firmando un contrato digitalmente.</p>



<p>Empresa en un día permite crear sociedades sin necesidad de ir al Notario si los socios o accionistas tienen firma electrónica avanzada.</p>



<p>Otra forma de firmar documento en forma electrónica es cuando a las personas las llaman por teléfono y dan su conformidad en forma verbal y ésta es grabada. Por ese motivo, los telefonistas usan todo tipo de trucos para que parezca que la persona al otro lado de la línea está aceptando el producto o servicio que se le ofrece.</p>



<p>En el poder judicial, actualmente todas las actuaciones escritas se realizan en forma digital, mediante el uso de la firma electrónica.</p>



<p>No obstante, que la ley en su artículo 4 señala que los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público se tienen que firmar mediante una firma electrónica avanzada, esto en la práctica no ha sido aplicado a cabalidad. La Notario de Santiago Valeria Ronchera autorizó una escritura pública por medio de firma electrónica avanzada, sin presencia de las partes y produjo una tempestad<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>. Como consecuencia, a principios de 2021 la Corte Suprema de Santiago dictó un auto acordado que excluye de la utilización de las escrituras públicas, que son instrumentos públicos, &nbsp;del uso de la firma electrónica, aunque sea avanzada.</p>



<p>En la práctica, lo que sí se puede obtener son copias de una escritura pública con firma electrónica avanzada. La ventaja de este sistema es que ya no hay que pedir nuevas copias al Notario o incluso al Archivero Judicial, cuando éstas son muy antiguas y basta con enviar o mostrar el archivo pdf con su firma digital del Notario para acredita que se trata de una copia fiel del documento original.</p>



<p><strong>En materia laboral.</strong></p>



<p>La Dirección del Trabajo ha señalado que no hay problema que los trabajadores firmen sus contratos de trabajo y modificaciones con firmas electrónicas, ya sean simples o avanzadas.</p>



<p>Como los contratos obviamente en este caso serán documentos digitales, la Dirección del Trabajo, permite que se mantengan en dicho formato, sin necesidad de imprimirlos, siempre y cuando se mantengan en una plataforma a la cual se tenga acceso cuando el Inspector del Trabajo venga a fiscalizar a la empresa.</p>



<p>Luego que se aprobó la ley de teletrabajo y con todos los inconvenientes que han existido para el trabajo presencial, en el año 2021 se dictó la ley 21237, que hizo obligatorio registrar todos los nuevos contratos a contar del 1 de octubre de 2021 y se dio el plazo de 1 año para subir el resto de los contratos más antiguos.</p>



<p>Respecto a los contratos de trabajo se hizo obligatorio que en ellos se deje constancia del correo electrónico de ambas partes con el objeto de facilitar las comunicaciones entre ambas partes. Además, la Dirección del Trabajo comunicará al empleador cualquier citación, notificación o multa por este medio.</p>



<p>Por último, las terminaciones de los contratos de trabajo se deberán registrar también por este medio <a href="https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-26863.html">https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-26863.html</a></p>



<p><strong>¿En qué estado estamos?</strong></p>



<p>Actualmente casi todo el funcionamiento del Estado se realiza mediante el uso de la firma digital y ya muchos contratos entre las partes son firmados de esta forma y son reconocidos como válidos en los juicios.</p>



<p>La firma electrónica avanzada, que es la que es prestada a través de empresas autorizadas por el Estado, no ha tenido tanta penetración en el uso corriente. Sin embargo, lo que se ha masificado para todo tipo de trámites ante las autoridades públicas es el uso de la Clave Única que otorga el Registro Civil. Sería bueno que se regulara esta forma de firmar para permitir una más amplia utilización en más actividades.</p>



<p>Queda aún como tarea pendiente que las Notarías se actualicen y permitan el uso de la firma digital para la firma de escrituras públicas, lo que evitaría el traslado innecesario de las partes y haría más ágil la vida económica en general.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> https://www.latercera.com/la-tercera-domingo/noticia/las-ronchas-que-dejo-valeria-la-trama-oculta-tras-la-disputa-entre-notarios-que-incomoda-al-poder-judicial/AAXCWRT6ONBQHHVWBZF2R47LHE/</p>
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		<title>Pactos de accionistas</title>
		<link>https://www.brokering.cl/pactos-de-accionistas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jul 2021 14:58:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Para que sirven los pactos de accionistas? Los pactos de accionistas sirven para establecer acuerdos especiales entre los accionistas o sólo en un grupo de ellos, tanto en las sociedades anónimas como en las sociedades por acciones (SpA). Sirven para regular las obligaciones de los accionistas, cómo actuar en caso de ventas de acciones, la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">¿Para que sirven los pactos de accionistas?</h3>



<p>Los pactos de accionistas sirven para establecer acuerdos especiales entre los accionistas o sólo en un grupo de ellos, tanto en las sociedades anónimas como en las <a href="https://www.brokering.cl/sociedades-por-acciones-spa/">sociedades por acciones (SpA)</a>. Sirven para regular las obligaciones de los accionistas, cómo actuar en caso de ventas de acciones, la operativa de la sociedad, establecer como regular los conflictos futuros, qué hacer en caso que fallezca uno de los socios, restricciones a la competencia, etc.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuáles son las cláusulas más comunes?</h3>



<h4 class="wp-block-heading">Right of first refusal</h4>



<p>Permite que los accionistas puedan comprar primero las acciones de un accionista que desee venderlas a un tercero que no es parte de la sociedad. Si los accionistas no pueden comprar las acciones, entonces el accionista que desea vender las acciones queda libre de venderlas. Generalmente, el accionista no puede vender las acciones a un precio inferior al que se le ofreció a los demás accionistas y la posibilidad de vender a un tercero sólo queda limitado a un corto período de tiempo después que los otros accionistas no ejercieron su derecho.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Tag-along</h4>



<p>Si algún accionista recibe una oferta para comprar su paquete accionario, los demás accionistas tienen derecho a que sus acciones sean compradas en el mismo precio y condiciones que se le está haciendo al accionista primogenio. Esta cláusula busca en general proteger a los accionistas minoritarios y evitar quedar con un accionista que no conocen como socio.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Drag-along</h4>



<p>Es la cláusula espejo del tag-along. Es decir, los accionistas mayoritarios pueden forzar a los accionistas minoritarios a vender sus acciones en el mismo precio y condiciones que están recibiendo los accionistas mayoritarios.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Buy-out</h4>



<p>Si algún accionista queda incapacitado para actuar, por ejemplo, quiebra, accidente que lo deje postrado, etc.&nbsp; Se puede establecer una cláusula para que venda las acciones o que dejé un apoderado nombrado de antemano que ejercerá sus derechos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Vesting</h4>



<p>Consiste en la obligación de los accionistas de permanecer un tiempo determinado en la sociedad. Permanecer esa cantidad de tiempo les permitirá acceder a una cantidad de acciones. Si los accionistas no cumplen el período mínimo no tienen derecho a ninguna acción y a medida que pasa el período mínimo van teniendo derecho a adquirir mayor cantidad de acciones. Se usa mucho cuando se buscan inversionistas “ángeles”, ya que suele ser un requisito que ellos exigen para asegurarse que los socios que fundaron el start-up se mantengan en la empresa. Muchos acuerdos de vesting tienen cláusulas que acelera el plazo de vesting en caso de venta de la empresa para proteger a los socios fundadores y empleados claves, ya sea permitiendo vender las acciones y retirarse de la compañía o asegurando que tanto la posición de los socios fundadores como del equipo clave no se vea disminuida en caso de venta de la empresa.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cláusulas de valoración de acciones</h4>



<p>En los casos de sociedades que no transan en bolsa se establece la forma cómo se evaluarán las acciones (por ej. valor libro, tasación por un perito, etc.). Este tipo de cláusula es útil cuando un accionista se quiere salir de la sociedad, pero no tiene terceros interesados o cuando fallece uno de los accionistas y algún accionista desea comprarles las acciones a los herederos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cláusula de no competencia</h4>



<p>Una sociedad por acciones es &nbsp;una sociedad de capital, la obligación de no competencia no va implícita como en una sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.). Por eso es importante tener una cláusula de no competencia, que impida a los accionistas de la sociedad desarrollar las mismas actividades que desarrolla la sociedad de la cual son accionistas. Esta prohibición no sólo se limita a los accionistas como personas, sino que a la prohibición se extiende también a través de la constitución de nuevas sociedades, incluso a través de interpósita persona. Está prohibición se podría extender incluso algunos años después que el accionista deje de pertenecer a la sociedad.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Claúsula non-solicitation</h4>



<p>Esta cláusula está relacionada con la anterior y prohíbe a los accionistas inducir a otros accionistas, directores, ejecutivos y trabajadores en general dejar la sociedad para ir a trabajar a la competencia.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cláusula shotgun</h4>



<p>Es una cláusula que permite a un accionista dejar la sociedad, pero es un método de doble filo. El accionista cumpliéndose ciertas condiciones puede ofrecer vender sus acciones a los demás accionistas a cierto precio. Los otros accionistas pueden comprar las acciones al precio ofrecido o pueden obligar al accionista que desea vender comprarles sus acciones al precio que el accionista ofreció vender las propias. Esta cláusula busca prevenir que el accionista que desea salir fije precios fuera de mercado.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Normas anti dilusión</h4>



<p>La norma anti dilusión es para evitar que los accionistas disminuyan su participación accionaria mediante un aumento de capital. Normalmente, en un aumento de capital el accionista más fuerte financieramente puede comprar las acciones, dejando en una situación de desventaja a los otros accionistas.</p>



<p>Estas cláusulas se usan mucho cuando una empresa multinacional desea adquirir una sociedad, pero los accionistas fundadores, y se establece que en un aumento de capital a los socios fundadores les corresponden una cantidad de acciones por derecho propio.</p>



<p>En las SpA se permite crear distintos tipos de acciones, por lo que en ese caso se podría emitir una serie de acciones para los inversionistas, que si bien tendrían una injerencia menor en la administración, tendrán derecho a más utilidades. Por el contrario, los dueños de las acciones originales mantienen la administración, pero reciben menos utilidades.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Administración de la sociedad</h4>



<p>Se usa principalmente para llegar acuerdos como se votará para elegir directores o gerentes generales. También se puede incluir características que deberán tener los directores, gerentes de la empresa. Por ejemplo, cierto grado de capacitación, experiencia en el área, etc..</p>



<h4 class="wp-block-heading">Fórmula de resolver empates</h4>



<p>Si en una votación de la Junta de Accionistas se producen un empate es conveniente tener un sistema para resolver el empate y evitar la inacción de la sociedad.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cláusulas para regular la salida en bolsa (IPO)</h4>



<p>Sirva para establecer condiciones que un accionista puede obligar a la sociedad salir a bolsa y cuáles derechos de los accionistas originales debieran ser respetados.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cláusula de solución de disputas o diferencias</h4>



<p>Si bien a las SpA se les aplica por defecto las normas de las sociedades anónimas y en Chile las sociedades anónimas tienen arbitraje obligatorio por las diferencias entre los accionistas y entre éstos y la sociedad, en el pacto de accionistas se puede acordar pasos previos para la solución del conflicto que evite su inmediata judicialización, mediante el nombramiento de un árbitro. Normalmente se establece el nombramiento de especialista para la solución de algunos temas particulares, como por ejemplo la valorización de las acciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cláusula de capitalización de la sociedad</h4>



<p>Se puede establecer por adelantado condiciones cuando los accionistas deberán aprobar el aumento de capital de la sociedad. También esta cláusula puede incluir acuerdos marcos sobre la solicitud de préstamos a instituciones bancarias.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cláusula de confidencialidad </h4>



<p>Se puede acordar que si hay ciertas mayorías los acuerdos que se tomen en la Junta se mantendrán en reserva, a lo menos por un cierto lapso de tiempo. También hay que establecer los casos en que el accionista podría entregar a un tercero la información confidencial (por ej. citación judicial).</p>



<p>La obligación también se extienden a todas las actividades estratégicas que esté desarrollando la sociedad</p>



<h4 class="wp-block-heading">Arreglos de supervivencia</h4>



<p>Esta cláusula busca darle continuidad a la administración de la sociedad si uno de los accionistas fallece. Los herederos pueden estar obligados a vender las acciones a un precio determinado a los accionistas o estar obligados a fijar un mandatario común dentro de un plazo limitado para evitar que las diferencias entre herederos afecten el desenvolvimiento de la empresa.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cláusula multas</h4>



<p>Para evitar que los accionistas se salten las normas que hayan aprobado en el pacto de accionistas mediante la firma de los mismos, se ponen multas pecuniarias muy superior al beneficio que el incumplimiento le puede producir al accionista incumplidor.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ventajas de los pactos de accionistas</h3>



<p>El Pacto de accionistas permite consensuar por adelantado los grandes temas de cómo se desarrollará la sociedad y qué hacer en caso que terceros deseen ingresar a la sociedad. Los Pactos de accionistas sólo pueden ser modificados en forma unánime por los accionistas que firmaron el pacto de accionistas.</p>



<p>Por otra parte, se puede poner como condición que un accionista que ingrese a la sociedad que adhiera al pacto de accionista ya aprobado por los accionistas originarios, permitiendo mantener una estabilidad en el camino trazado en la sociedad.</p>
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		<title>Servicios digitales: Impuesto a un año del IVA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2021 15:39:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Servicios Digitales: Este 24 de febrero se cumple un año de la publicación de la Ley 21.220 que moderniza la legislación tributaria, la que -entre otras modificaciones- afectó al Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“Ley del IVA”). El crecimiento de la llamada economía digital, en conjunto con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Servicios Digitales: Este 24 de febrero se cumple un año de la publicación de la Ley 21.220 que moderniza la legislación tributaria, la que -entre otras modificaciones- afectó al Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“Ley del IVA”). El crecimiento de la llamada economía digital, en conjunto con los esfuerzos del país y de la OCDE para regular tributariamente la materia, motivó al legislador a buscar distintas soluciones impositivas al problema surgido respecto de los servicios ofrecidos por prestadores sin residencia permanente en el país cuyos consumidores sí residen en él, generando que, en definitiva, no se pague impuesto a la renta ni IVA por este tipo de servicios utilizados en Chile. El resultado legislativo fue desechar un tributo especial a los servicios digitales y optar por la aplicación del IVA, ascendiente al 19%, a determinados servicios remunerados gravados, quedando así agregados los del artículo 8 letra n) de la Ley del IVA: la intermediación de servicios prestados en Chile, o las ventas realizadas en Chile o en el extranjero (siempre que éstas últimas den lugar a una importación), el suministro de contenido de entretenimiento digital, la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática y la publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea materializada.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="270" height="193" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2021/11/servicio-digital.fw_.png" alt="" class="wp-image-1479"/></figure></div>



<p>Con el fin de evitar la doble tributación, y en cuanto al criterio de territorialidad para la aplicación del impuesto, se entenderá que los servicios son usados en Chile si dos de los siguientes casos concurren: medio de pago registrado en el país, dirección de facturación registrado en el país, dirección IP correspondiente a Chile o bien la tarjeta SIM del teléfono receptora del servicio cuenta con código nacional. Asimismo, se estableció un régimen de tributación simplificado para los prestadores de los servicios antes señalados, cuando el beneficiario corresponda a una persona natural no contribuyente de IVA, el cual comporta la ausencia de derecho a crédito fiscal en contra del impuesto traspasado a los beneficiarios del servicio y la ausencia de obligación de obtener RUT, llevar contabilidad o emitir documentos tributarios relacionados con la prestación de tales servicios. Estas disposiciones entraron en vigencia el 1 de junio de 2020.</p>



<p>Posteriormente, y con el fin de aclarar ciertas áreas grises de la ley, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 42 con fecha 11 de junio de 2020. Entre sus disposiciones de mayor interés, está la del devengo del impuesto (puesta a disposición de la remuneración, materializada en el cargo en el medio de pago), el sujeto responsable del pago del impuesto (el prestador, en el caso de los servicios B2C o destinados al consumidor, o el beneficiario del servicio en el caso de los servicios B2B o destinados a los negocios, detallando además el caso de las plataformas Marketplace) y cálculo, declaración y pago del mismo (trimestral). Otro punto de interés de la circular es la ampliación de la ejemplificación no taxativa en varios de los servicios gravados, tales como la provisión de contenidos digitales de entretenimiento consistentes en libros, revistas y diarios digitales, cloud computing, los SaaS o software as a service y las PaaS o infraestracture as a service.</p>



<p>A finales de 2020, el SII informó que, en el primer período trimestral de declaración y pago del impuesto, la recaudación ascendió a más de 62 millones de dólares, contando con un centenar de plataformas inscritas en su portal de internet diseñado al efecto. En el mes pasado correspondió, según la opción de pago señalada, el segundo período de recaudación del IVA a servicios digitales.</p>



<p>A pesar de las dudas que en principio hubo en relación a la pertinencia de gravar tales servicios con el régimen general de IVA en contraposición a un tributo específico, el SII ha manifestado su satisfacción en cuanto al mecanismo diseñado para su declaración y pago. Las proyecciones de recaudación para el futuro próximo no son menos alentadoras, dado el exponencial crecimiento de la provisión de servicios digitales en el país. Con todo, resulta útil estar al tanto de nuevas formas de tributación que respecto de otros hechos gravables puedan surgir, o bien respecto de otros tributos, sobre la ampliación de fuentes de renta basadas en contenidos o servicios digitales proveídos en línea, discusión que ya ha logrado en Europa -y más recientemente España- encender el debate ya no respecto del IVA a los servicios digitales, sino que del impuesto a la renta.</p>
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		<title>Ley de pago a treinta días</title>
		<link>https://www.brokering.cl/ley-de-pago-a-treinta-dias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jul 2019 15:51:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El presente artículo se referirá a la nueva Ley 21.131, que establece el pago de las facturas a treinta días, y cómo esta norma afecta a las empresas. En particular, nos referiremos al momento en que la Ley entra en efecto, como acreedor y como deudor, cuáles son las consecuencias de no cumplir con la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El presente artículo se referirá a la nueva Ley 21.131, que establece el pago de las facturas a treinta días, y cómo esta norma afecta a las empresas. En particular, nos referiremos al momento en que la Ley entra en efecto, como acreedor y como deudor, cuáles son las consecuencias de no cumplir con la norma, tanto para clientes como proveedores, y cuál es el órgano encargado de la fiscalización del cumplimiento.</p>



<p>Al respecto, responderemos a las preguntas de acuerdo a categorías consecutivas:</p>



<h3 class="wp-block-heading">I. Vigencia de la ley</h3>



<p>De acuerdo al artículo primero transitorio de la Ley 21.131, ella entró en vigencia el día 17 de mayo de 2019. Sin embargo, existen ciertas excepciones que deben tomarse en cuenta.</p>



<p>Originalmente la obligación de pago efectivo de facturas dentro de 30 días entraba en vigencia el día 17 de enero del 2021. Previo a esta fecha, la obligación de pago iba a ser dentro de 60 días contados desde la recepción de la factura. De esta forma, originalmente desde el 17 de mayo de 2019 al 16 de enero de 2021, el pago de facturas sería obligatorio dentro de 60 días desde la fecha de recepción y no en 30. Sin embargo, mediante la Ley 21.193 se adelantó la entrada en vigencia de la obligación de pago efectivo de facturas dentro de 30 días al 1 de abril de 2020.</p>



<p>Existen otras excepciones que aplican a los servicios públicos, que se explicarán en el acápite respectivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">II. Plazo legal de pago de facturas</h3>



<p>La Ley modifica la ley de cobranza de facturas (Ley Nº 19.983) y establece un plazo máximo de pago de 30 días, contados desde que la factura fue recibida por el deudor. Este plazo, como se señaló en el acápite anterior, es de 60 días hasta el día 1 de abril de 2020.</p>



<p>Este plazo de pago aplica a cualquier tipo de empresa, y no distingue respecto a su tamaño.</p>



<h3 class="wp-block-heading">III. <strong>Acuerdos de pago en mayor plazo</strong></h3>



<p>El proveedor o cliente y el deudor pueden acordar plazos de pago mayores a 30 días (o a 60 días previo al 1 de abril de 2020). Este acuerdo debe cumplir ciertos requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list" type="1"><li>1. El acuerdo debe constar por escrito.</li><li>2. El acuerdo debe ser firmado por todas las partes.</li><li>3. El acuerdo no debe constituir abuso para el acreedor.</li><li>4. El acuerdo debe ser inscrito en un registro del Ministerio de Economía, dentro de 5 días hábiles desde su celebración.</li></ul>



<p>Considerando que muchas empresas cuentan con pactos de pago a más de 30 días, o realizan los pagos a mayor plazo en la práctica, puede resultar conveniente celebrar y formalizar pactos de pago a través de acuerdos que cumplan con los requisitos antes listados.</p>



<p>El Reglamento del Registro (Decreto 52, del 24 de abril de 2019) establece ciertas menciones mínimas que los acuerdos deben contener, incluyendo el plazo de pago excepcional que se establece, la vigencia del acuerdo y la materia de las facturas sujetas al mismo.</p>



<p>Previo a la inscripción, el comprador o beneficiario debe realizar además ciertas declaraciones juradas, entre ellas una declaración de que el acuerdo no contiene cláusulas abusivas de acuerdo a la Ley.</p>



<p>Los acuerdos se inscriben a través de un formulario en línea, que lo encontrará en <a href="https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/">https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/</a>, en que se deben incluir los datos básicos del acuerdo, y debe ser inscrito por el comprador o beneficiario del servicio. &nbsp;Una vez completado el formulario en línea, el acuerdo se entiende inscrito. Al registro se deberá ingresar mediante el uso de la clave única que la otorga el Registro Civil. El representante legal de la empresa, una vez que ha ingresado, puede autorizar a terceras personas que suban los acuerdos. Estas últimas también deberán obtener su propia clave única.</p>



<p>Si no se cumple con estos requisitos, los acuerdos no tienen validez legal, aplicando el plazo de 30 o 60 días, de acuerdo a la etapa de vigencia de la Ley.</p>



<p>Con la dictación de la ley 21.217 en plena pandemia del Coronavirus, se buscó dar liquidez a las pymes y se prohibieron los acuerdos cuando la empresa proveedora es de menor tamaño, es decir, factura menos de 100.000 UF anuales y la compradora factura más que dicha cantidad anual, salvo que el acuerdo que se trata del pago de pruebas o pagos anticipados o por avances o parcializados. Esta prohibición comenzó a regir el 3 de junio de 2020.</p>



<h3 class="wp-block-heading">IV. <strong>Cláusulas abusivas prohibidas</strong></h3>



<p>La Ley establece que las cláusulas que causan demora indebida en el pago de las facturas no tienen ningún efecto. Además, lista en especial ciertas cláusulas que caen dentro de esta definición:</p>



<ul class="wp-block-list" type="1"><li>1. Cláusulas que permitan al comprador o beneficiario del servicio dejar sin efecto o modificar a su voluntad el contrato, sin consentimiento previo del vendedor o prestador.</li><li>2. Limitaciones absolutas de responsabilidad que no permitan al vendedor o prestador resarcirse por incumplimientos contractuales.</li><li>3. Intereses por no pago menores a los establecidos en la Ley.</li><li>4. Plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">V. <strong>Interés legal por atraso en el pago y otras sanciones</strong></h3>



<p>La Ley establece un interés calculado legalmente, que aplica cuando el deudor de una factura no cumple con el plazo de pago legal (de 60 o 30 días de acuerdo con el régimen de vigencia de la Ley). Se trata del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días para montos superiores a 200 UF e inferiores o iguales a 5000 UF, el que es determinado por el Banco Central (al 22 de mayo de 2019, la tasa es de 14,32% anual). Este interés se devenga desde el primer día de mora (día 31 o 61 dependiendo de la estructura de vigencia de la Ley) hasta el pago efectivo del total de la factura.</p>



<p>La Ley establece además una comisión fija por recuperación, que aplica en caso de incumplimiento del plazo de pago, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.</p>



<p>Estas son las sanciones que se aplican por no cumplir con el plazo estipulado. No existen multas impuestas por la autoridad, sólo el interés legal fijado y la comisión de recupero.</p>



<h3 class="wp-block-heading">VI. <strong>Reglas especiales para los organismos públicos que realizan compras públicas</strong></h3>



<p>En el caso de organismos públicos sometidos a la Ley de Compras Públicas, por regla general, los pagos deben realizarse en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la factura, salvo excepciones legales.</p>



<p>Sin embargo, estos organismos pueden establecer plazos de pago de hasta 60 días en las bases de licitación, para lo cual deben dar explicaciones fundadas.</p>



<p>Además, para que se tenga por recibida la factura, la entidad debe certificar la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, dentro de los 8 días que se otorgan para el rechazo de la factura.</p>



<p>Adicionalmente, la Ley dispone que, en las contrataciones por montos inferiores a cierto límite, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, el organismo público puede efectuar el pago previo a la recepción conforme del producto, manteniendo el derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor.</p>



<p>Por su parte, los Servicios de Salud, el CENABAST y las Municipalidades van a estar sujetos a los plazos máximos de pago establecidos en la Ley, según el siguiente calendario:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Luego de 29 meses de publicada la Ley 21.131, esto es, a partir del mes de mayo de 2021, para las empresas de menor tamaño; y</li><li>Luego de 41 meses de publicada la Ley 21.131 para todas las demás empresas, esto es, desde mayo de 2022.</li></ul>



<p>Debe tenerse en cuenta, respecto a empresas que contratan con las instituciones públicas listadas, que no sólo es posible que las instituciones públicas establezcan plazos de pago de 60 días en las bases de licitación, sino que también los Servicios de Salud y CENABAST no estarán sujetos a la Ley por a los menos dos años, pudiendo establecer otros plazos de pago en el intertanto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">VII. <strong>Competencia Desleal</strong></h3>



<p>Con la dictación de la nueva normativa, se modificó la Ley de Competencia Desleal (Ley 20.169), en el sentido en que se considerará competencia desleal el establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en contra de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales o de los plazos establecidos por la nueva ley (60 o 30 dias). Esta podría ser la mayor consecuencia de la dictación de la ley, ya que tiene las mayores posibles sanciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">VIII. <strong>Disposiciones derogadas por error</strong></h3>



<p>Como ha sido destacado reiteradas veces en la prensa, y de acuerdo lo admitió el propio Gobierno, la nueva ley derogó, por error, ciertas facultades de las empresas de menor tamaño, que le otorgaban la posibilidad de accionar directamente por los perjuicios causados por el incumplimiento sistemático de deberes contractuales, lo que se encontraba estipulado en el inciso final del artículo 4 de la Ley 20.169. El inciso derogado es el siguiente:</p>



<p>“<em>Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño</em>”</p>



<p>Atendido lo anterior, se dictó la ley 21.166 para corregir el error, que repuse el inciso derogado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">IX. <strong>Conclusiones</strong></h3>



<p>Atendido lo señalado anteriormente, podemos destacar lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list" type="1"><li>1. Hasta el día 31 de marzo de 2020, el pago efectivo de la factura debía realizarse en un plazo máximo de 60 días, lo que se redujo a 30 días a partir de la fecha señalada. Esto afecta a las empresas tanto como proveedoras y como deudoras, sin que exista distinción por su tamaño.</li><li>2. En el caso, que la empresa que provea el bien o servicio sea una pyme y la que contrate sea una gran empresa, no se podrán hacer este tipo de acuerdos, salvo que se trata de pagos por parcialidades o avances u otros similares.</li><li>3. Es posible acordar plazos mayores de pago de común acuerdo, pero existen ciertos requisitos, tales como que el acuerdo debe ser celebrado por escrito por todas las partes, y que este debe ser inscrito en el Registro en línea del Ministerio de Economía. Estos acuerdos deben ser celebrados con cada proveedor con el cual se desee extender el plazo de pago.</li><li>4. Para evitar que las empresas no respeten el plazo de pago de 60 o 30 días dependiendo del plazo de vigencia de la ley, se prohíbe en general establecer cláusulas que intenten demorar indebidamente el pago de las facturas. En caso en que se incluyan, se entienden por no escritas, debiendo realizarse el pago dentro del plazo legal.</li><li>5. Como sanciones por no respetar el plazo de pago, se establece una tasa de interés legal por atraso, la que inicia al día siguiente de vencido el plazo de pago. Además, se establece una comisión por recuperación del 1% del saldo adeudado en caso de atraso. No existen otras sanciones o multas.</li><li>6. Existen plazos y reglas especiales para organismos públicos, lo que debe ser tomado en cuenta por parte de las empresas que tratan con el Estado.</li><li>7. No existe fiscalización directa del cumplimiento de los plazos de pago por parte de ningún organismo, y los intereses y comisiones pueden ser alegados directamente al deudor en el momento del pago o a través del cobro judicial de las facturas. La única supervisión que existe es la del Ministerio de Economía, quien supervisa el registro de acuerdos de pago diferido.</li><li>8. La nueva ley amplia lo considerado como competencia desleal, incluyendo el incumplimiento reiterado, las cláusulas abusivas y el pago fuera de plazo.</li></ul>
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		<title>Que Forma de Funcionamiento le conviene más a una Pyme</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 21:24:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sociedades: Una pregunta que surge con frecuencia es cuál es la forma jurídica que debe tener una Pyme para funcionar en el ordenamiento jurídico chileno. Sociedades de hecho La primera situación que ocurre comúnmente en Chile es que las personas se dan simplemente un nombre cualquiera y realizan iniciación de actividades ante el Servicio de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Sociedades: Una pregunta que surge con frecuencia es cuál es la forma jurídica que debe tener una Pyme para funcionar en el ordenamiento jurídico chileno.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Sociedades de hecho</h3>



<p>La primera situación que ocurre comúnmente en Chile es que las personas se dan simplemente un nombre cualquiera y realizan iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.</p>



<p>Suelen creer que, porque esta denominación tiene
un Rut diferente al propio, estamos en presencia de una sociedad. Sin embargo,
esto no es efectivo.</p>



<p>En realidad, estamos en presencia de una
“sociedad de hecho”. El problema de una sociedad de hecho es que no es una
sociedad y si el negocio no marcha bien, las personas que han contratado bajo
esta modalidad se verán obligadas a responder con todo su patrimonio.</p>



<p>Precisamente esta es la razón por la cual las
personas constituyen una sociedad legalmente. Cuando una persona constituye una
sociedad sólo responde con el monto que se obligó a aportar como capital. Es
decir, si el negocio va mal, el socio, si ya aportó el capital no responderá
con nada más de su patrimonio personal. Si aún no ha aportado todo el capital,
sólo podrá ser obligado a contribuir a la sociedad hasta el total de dicha
cantidad.</p>



<p>En Chile en estos últimos años se han creado
nuevas formas sociales, con el fin de facilitar, sobre todo a las Pymes las
opciones de funcionamiento, estas dos nuevas formas societarias son las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las Sociedades por
Acciones (SpA). Las EIRL sólo pueden tener un sólo dueño y se pueden dedicar
sólo a un giro, por tanto, se prestan para casos como un almacén o similares
que funcionan como sociedad de hecho y que es recomendable limitar la
responsabilidad del dueño y las SpA pueden tener uno o más socios y se pueden
dedicar a varios giros, lo que las hace más flexibles que las EIRL.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Sociedades de profesionales</h3>



<p>Una opción que pueden prospectar los
profesionales es formar una sociedad de profesionales, . Las sociedades de
profesionales pueden optar a tributar, ya sea en primera categoría (emitiendo
facturas) o en segunda categoría (emitiendo boletas). En ambos casos deben
llevar contabilidad completa. En el primer caso, además de descontar gastos
pueden descontar el IVA.</p>



<p>¿Por qué convendría tener una sociedad de
profesionales en segunda categoría? Si tasa de impuestos que se aplicaría a los
ingresos anuales es inferior a la tasa de primera categoría, entonces es una
buena opción tributar en segunda categoría.</p>



<p>Para poder ser clasificado como una sociedad de
profesionales que tribute en segunda categoría es necesario que todos los
socios de la sociedad se dediquen a prestar servicios profesionales del mismo
tipo, pudiendo incluso contratar otros profesionales del mismo rubro. Además,
deberá ser una sociedad formada exclusivamente por personas y no podrán existir
sociedades dentro de ellas.</p>



<p>Una de las ventajas de formar una sociedad de
profesionales, considerando la actual reforma previsional que hace obligatorio
la cotización de los independientes, es que se puede deducir como gastos los
pagos por este concepto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Sociedades de un solo socio</h3>



<p>Uno de los problemas que enfrentan los
emprendedores que desean formalizarse y constituir una sociedad, es la búsqueda
de un socio para formar una sociedad. Muchas veces ocurre que se recurre a un
amigo, a un pariente o al cónyuge, para sortear este inconveniente, quien
finalmente no pasa de ser un palo blanco, que finalmente no tiene ninguna
actividad o gestión dentro de la sociedad.</p>



<p>Este último punto no debiera tener mayor
importancia, pero en la práctica no con poca frecuencia ocurre que se pelea con
este palo blanco y cuándo se necesita realizar alguna modificación a esta
sociedad, como aumentar el capital o ampliar el giro de la sociedad, éste se
niega a firmar las modificaciones.</p>



<p>Para evitar estos problemas nuestro legislador ha creado la empresa individual de responsabilidad limitada (“EIRL”) y la <a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)" href="https://www.brokering.cl/sociedades-por-acciones-spa/" target="_blank">sociedad por acciones</a>.</p>



<p>En ambos casos se puede crear estas sociedades
por una sola persona. La sociedad por acciones está más dirigida a empresas
tecnológicas, para facilitarles el ingreso de inversionistas y posteriormente
el proceso de going public, que busca que en una etapa final puedan incluso
cotizar en bolsa.</p>



<p>La empresa individual de responsabilidad limitada está pensada en una Pyme más tradicional. Se debe tener presente que el objeto de una EIRL debe ser uno y, por tanto, limitado. La letra de del artículo 4 de la ley 19857 dice que cuando se constituye una EIRL se debe indicar la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. No se debe interpretar que el objeto de la sociedad rigidice su funcionamiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Sociedad de Responsalidad Limitada (Ltda.)</h3>



<p>Este tipo de sociedades se usa mucha en las sociedades familiares, ya que no pueden ingresar nuevos socios si el resto de los socios no está de acuerdo. Los acuerdos para modificar lo establecido en los estatutos sociales deben ser unánimes, así, por ejemplo, los aumentos de capital, los cambios de administradores de sociedad o la modificación del giro de la sociedad sólo se pueden modificar por el acuerdo unánime de los socios.</p>
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		<title>Requisitos para instalar una Farmacia</title>
		<link>https://www.brokering.cl/requisitos-para-formar-una-farmacia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 21:20:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Luego de las últimas acusaciones en nuestro país a las cadenas de farmacias para coludirse con los precios y el nuevo boom que han tenido las pequeñas farmacias independientes, a continuación hacemos un resumen de los requisitos para instalar una farmacia que exige la legislación chilena. Una farmacia sólo puede funcionar si tiene su correspondiente [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Luego de las últimas acusaciones en nuestro país a las cadenas de
farmacias para coludirse con los precios y el nuevo boom que han tenido las
pequeñas farmacias independientes, a continuación hacemos un resumen de los
requisitos para instalar una farmacia que exige la legislación chilena.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="332" height="255" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/11/Requisitos-para-instalar-una-Farmacia.fw_.png" alt="Requisitos para instalar una Farmacia" class="wp-image-1296" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/11/Requisitos-para-instalar-una-Farmacia.fw_.png 332w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/11/Requisitos-para-instalar-una-Farmacia.fw_-300x230.png 300w" sizes="(max-width: 332px) 100vw, 332px" /></figure></div>



<p>Una farmacia sólo puede funcionar si tiene su correspondiente sanitaria para lo cual se debe solicitar autorización para su funcionamiento al Seremi de Salud. A diferencia de otros países, en Chile no es obligatorio que el dueño sea un químico farmacéutico. Cualquier persona o sociedad puede ser dueña de una farmacia siempre y cuando exista un químico farmacéutico que sea el Director Técnico de la misma.</p>



<p>Primeramente, el establecimiento que se destine a farmacia debe cumplir
los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>local debidamente circunscrito</li><li>con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos</li><li>una estantería exclusiva y bajo llave los estupefacientes, productos      psicotrópicos y los venenos</li><li>un director técnico que deberá ser químico farmacéutico</li><li>llevar una serie de reglamentos (de farmacias, de estupefacientes, etc.) y varios registros (de recetas, de estupefacientes, de reclamos, etc.)</li><li>mantener suficientes existencias de todos los medicamentos incluidos en el Formulario Nacional. Las farmacias en los centros médicos asistenciales se pueden eximir de esta obligación.</li></ul>



<p>En segundo lugar, para el funcionamiento de la farmacia, se debe pedir
autorización al Seremi de Salud y se deben acompañar los siguientes documentos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>solicitud en que deberá constar la individualización del propietario o del representante legal según el caso, nombre del director técnico y la      ubicación del establecimiento</li><li>declaración del químico-farmacéutico o farmacéutico que asumirá la dirección técnica de la farmacia acreditando su calidad de tal y señalando su cédula de identidad y domicilio particular, y</li><li>copia autorizada de los instrumentos legales que acrediten el dominio del establecimiento.</li></ul>



<p>La farmacia deberá tener algún sistema preferente para la atención de mayores de 60 años.</p>



<p>En las comunas donde no hay farmacias, se pueden instalar farmacias itinerantes o los almacenes farmacéuticos.</p>



<p>Las farmacias que sean la única en una localidad determinada o aquellas que sean clasificadas como farmacias independientes de menor tamaño, tendrán la ventaja frente a las cadenas de farmacia de ser incorporadas primero al sistema que les permitirá comprar remedios directo a Cenabast, con lo que podrán ofrecer precios competitivos.</p>



<p>A contar de mediados del 2020 las farmacias están autorizadas a vender medicamentos por medios electrónicos, sin embargo, para ello requerirán una autorización especial del ISP. En el caso de la venta de medicamentos que sólo se venden con receta el cliente deberá enviar previamente una copia escaneada de la receta o una receta electrónica. En el caso de los medicamentos con receta retenida, el cliente debe entregar el original antes que se le entregue el medicamento.  Los únicos medicamentos que no se pueden vender por medio de una página web son los que se venden con “receta-cheque”.</p>



<p></p>
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		<title>Secreto Bancario en Chile</title>
		<link>https://www.brokering.cl/secreto-bancario-en-chile/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 20:50:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>secreto bancario, la ley 20.406 establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria. Esta ley fue una&#160;de las reformas que tuvo que realizar Chile para poder ingresar a la OCDE. Esta ley busca flexibilizar el secreto bancario, aunque no lo hace inexistente. Lo que hace es que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>secreto bancario, la ley 20.406 establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.</p>



<p>Esta ley fue una&nbsp;de las reformas que tuvo que realizar Chile para poder ingresar a la OCDE.</p>



<p>Esta ley busca flexibilizar el secreto bancario, aunque no lo hace inexistente. Lo que hace es que permite que la justicia ordinaria autorice el examen de información relativa a operaciones bancarias de determinadas personas, incluso aquellas sometidas a secreto o reserva, en procesos por delitos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias.</p>



<p>El Servicio de Impuestos Internos goza de la misma facultad, cuando resulte indispensable la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas. También para cumplir el requerimiento de autoridades tributarias extranjeras (con quienes existan convenios de intercambio de información) y entre Estados con los cuales existan convenios de doble tributación.</p>



<p>Para poder acceder a esta información, el SII deberá hacer un requerimiento previo al Banco, indicando específicamente las operaciones y períodos comprendidos y el motivo de la solicitud.</p>



<p>El Banco debe notificar a su cliente respecto de esta solicitud. El cliente podrá aceptar o negarse a que se entregue esta información. Si nada dice, se entiende que acepta.</p>



<p>De modo que si recibe una notificación del banco, ya sabrá de que se trata y que puede negarse a que se dé esa información.</p>



<p>En este caso el SII puede solicitarle a los Tribunales de Justicia que alcen el secreto bancario, como ocurrió en una causa contra Uber, donde la Corte Suprema dio lugar al levantamiento del secreto bancario, señalando “De este modo, y atentos los antecedentes que el contribuyente investigado entregó dentro del proceso de fiscalización al que se le sometió, aparecen cuentas corrientes y movimientos bancarios, que resultaron no justificados, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, dado que no se acredita el origen de los dineros que sustentan los gastos y desembolsos de los mismos,…”.</p>



<p>Otros temas de interés:<a href="https://www.brokering.cl/el-sistema-bancario-islamico/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> El sistema bancario islámico</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sociedades por acciones (SpA)</title>
		<link>https://www.brokering.cl/sociedades-por-acciones-spa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 23:02:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sociedad por acciones, conocida por su sigla SpA, se creó por la ley 20.190, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio de 2007, como una forma simplificada de las sociedades anónimas y pensada originalmente para las empresas de capital de riesgo. Ventajas y desventajas de las sociedades por acciones Alguna de las [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/sociedades-por-acciones-spa/">Sociedades por acciones (SpA)</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La sociedad por acciones, conocida por su sigla SpA, se creó por la ley 20.190, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio de 2007, como una forma simplificada de las sociedades anónimas y pensada originalmente para las empresas de capital de riesgo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ventajas y desventajas de las sociedades por acciones</h3>



<p>Alguna de las ventajas que tiene una SpA frente a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es que se puede crear como una sociedad unipersonal y después ir añadiendo nuevos socios, que puede tener más de un objeto o giro y que personas jurídicas también pueden formar este tipo de sociedades.</p>



<p>Esta es una sociedad adecuada para aquellas personas que quieren empezar un negocio, en el cual desean agregar en el futuro nuevos socios de cualquier tipo o sólo socios capitalistas.</p>



<p>Una SpA puede tener uno o más accionistas y una forma bastante liviana de administración, ya que no se necesita tener un directorio. Por otra parte, una persona puede ser accionista de cuantas SpA estime conveniente y los accionistas de la SpA pueden ser personas naturales o jurídicas.</p>



<p>La desventaja de una SpA frente a una sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.) es que a diferencia de una Ltda. cualquiera de los socios puede vender sus acciones y así salirse del negocio e incluso hacer ingresar a personas que no se desea tener como socios y, por otra parte, el accionista mayoritario podría hacer aumentos de capital y eventualmente dejar fuera de cualquier decisión a los accionistas minoritarios, por ello muchas veces las empresas familiares prefieren a las sociedades de responsabilidad limitada ( Ltda. ) frente a las SpA.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Capital y acciones de la SpA</h3>



<p>El capital de la sociedad se dividirá en acciones, y los accionistas serán responsables hasta el monto de su respectivo aporte en la sociedad. Las acciones deberán suscribirse y pagarse en el plazo que los mismos estatutos señalen, y si nada se señala, se deberá hacer en el plazo máximo de cinco años desde el momento de la constitución de la sociedad o desde el aumento del capital social. </p>



<p>Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. Por otra parte puede existir capital autorizado, es decir, aumentos de capital que podrá realizar el gerente sin necesidad de acuerdo de la Junta de Accionistas, ya sea para financiar la administración de la sociedad o para fines específicos.<br> La sociedad permite tener acciones que sólo den derecho a repartición de utilidades por un negocio determinado. Eso permitiría buscar socios capitalistas para algún nuevo negocio que se quiera desarrollar y asegurarle al nuevo socio que considera que el negocio será rentable, que no se contamine con los negocios ya existentes.</p>



<p>Las formas más aconsejables para obtener fondos para su SpA son.</p>



<p>1.- Pedir un préstamo a un banco. Generalmente los bancos piden que los socios hagan de aval.</p>



<p>2.- Hacer un aumento de capital, en que los socios ponen el dinero o invitan a nuevos socios. La gracia de una SpA es que se pueden hacer acciones para un negocio específico dentro de la SpA.</p>



<p>3.- Emitir bonos, que son instrumentos de deuda que puede cualquier persona y que la sociedad por acciones le promete pagar al final de cierto plazo.</p>



<p>El mismo estatuto social podrá establecer porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrá ser controlado por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de existir tales normas, el estatuto deberá contener disposiciones que regulen los efectos y establezcan las obligaciones o limitaciones que nazcan para los accionistas que quebranten dichos límites, según sea el caso. En su defecto, dichas estipulaciones se tendrán por no escritas.</p>



<p>Se pueden crear diversas series de acciones, con algunas que sólo dan derecho a utilidades y no a voto, obligar a un accionista a venderle a los otros accionistas o a la propia sociedad sus acciones si se desea retirar, etc. La venta de las acciones se puede hacer simplemente mediante un instrumento privado firmado ante Notario o mediante otras formalidades fijadas en los estatutos de la sociedad. Hay que tener la prevención que la venta de las acciones a su cónyuge será nula, aunque se le llame cesión de acciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading"> Administración de la SpA</h3>



<p>Una SpA permite una gran flexibilidad en su administración y en los derechos y obligaciones relacionados con la tenencia de sus acciones, lo que permite que se adapte a cada una de las necesidades de un negocio. Se debe tener a lo menos un gerente que haga de representante legal, pero no existe limitación que esa representación legal pueda ser ejercida por dos o más personas en forma conjunta o separada.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Constitución de una SpA</h3>



<p>La SpA se puede constituir en la forma tradicional, mediante una escritura pública, cuyo extracto se publica en el Diario Oficial y se inscribe en el Registro de Comercio o por el sistema de Empresa en un día.</p>



<p>Su constitución, ya sea por una o más personas naturales o jurídicas, se debe hacer por escritura pública o bien mediante documento privado con firmas autorizadas ante notario y protocolizado. El acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto, el que deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias:</p>



<ul class="wp-block-list"><li> El nombre de la sociedad por acciones, que deberá concluir con la expresión «SpA»;</li><li> El objeto de la sociedad por acciones, que será siempre considerado mercantil;</li><li> El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;</li><li> La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y</li><li> La duración de la sociedad por acciones, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter. Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Tributación de las sociedades por acciones</h3>



<p>Independientemente del tamaño de la SpA tributará según su tamaño. Si facturó anualmente menos de 75.000 UF entra al sistema de tributación del art. 14 D. Los inventarios se llevan a gastos inmediatamente y se tributa en base a retiros, salvo que se opte por el sistema Pyme transparente, en el cual el impuesto a pagar se irá directamente al Global Complementario del dueño.</p>



<p>Se debe tener presente que una sociedad por acciones tributa como una sociedad anónima. Sin embargo, la ventaja que tiene frente a esta última, es que ante el SII se puede optar entre tributar bajo el sistema integrado o semi-integrado, según la necesidad de los accionistas y la sociedad.</p>



<p>Se debe tener presente que el SII no acepta que una persona tenga más de un contrato de trabajo por las sociedades que sea dueña.Sin embargo, como a las SpA se les aplica por analogía las normas tributarias de las sociedades anónimas, no existe límite para las remuneraciones del accionista que haga de gerente de la sociedad, pero obviamente, tampoco podrá percibir una remuneración inferior al salario mínimo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Disolución de las sociedades por acciones</h3>



<p>Esta sociedad, igual que el resto de las sociedades, deberá ser disuelta por los socios de común acuerdo o por un juez árbitro y no son objeto de fiscalización externa por parte de algún organismo, no siendo obligatorio el nombramiento de inspectores de cuentas.</p>
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		<title>Sernac Financiero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:30:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sernac Financiero: A contar del 3 de marzo del 2012 entrarán en vigencia las modificaciones introducidas por la Ley 20.555 a la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las que incluyen numerosos cambios en esta materia, destacándose entre ellos las nuevas atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor en materia financiera, las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Sernac Financiero: A contar del 3 de marzo del 2012 entrarán en vigencia las modificaciones introducidas por la Ley 20.555 a la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las que incluyen numerosos cambios en esta materia, destacándose entre ellos las nuevas atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor en materia financiera, las nuevas obligaciones para los proveedores de bienes y servicios mediante contratos de adhesión, la creación del “Sello SERNAC”, Servicio de Atención a Consumidores, Árbitros Financieros y Mediadores y un nuevo procedimiento de reclamos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Nuevas Obligaciones</h3>



<p>1- Informar del cobro de bienes y servicios ya prestados permitiendo al
consumidor verificar si este se ajusta a las condiciones, precios, condiciones
y tarifas pactadas en el contrato.</p>



<p>2- En particular en los contratos de adhesión de servicios crediticios,
de seguros y productos financieros se debe incluir como mínimo la siguiente
información:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Desglose de todos los cargos, comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados.</li><li>Causales de término anticipado del contrato por parte del prestador y sus plazos.</li><li>Duración del contrato y causales de término voluntario por parte del consumidor.</li><li>Existencia o no de un Servicio de Atención al Cliente.</li><li>Si el contrato cuenta o no con el sello SERNAC.</li><li>Si se otorgan mandatos en virtud del contrato en cuestión y cómo se rendirá cuenta de las gestiones realizadas al consumidor.</li></ul>



<p>3- Los contratos que consideren cargos por uso o mantención deben
indicarlo así como sus montos, periodicidad de los cobros y mecanismos de
reajuste.<br>
&nbsp;<br>
4- Los proveedores no podrán realizar cambios en los precios, tasas, cargos,
comisiones, etc., con motivo de la renovación, restitución o reposición del soporte
físico necesario para hacer uso del producto o servicio.<br>
&nbsp;<br>
5- Los proveedores no podrán retrasar el término de contratos de crédito, su
pago anticipado o cualquier otra gestión dirigida a terminar la relación
contractual entre proveedor y consumidor. Se entenderá como retraso una demora
de más de 10 días hábiles después de extinguidas las obligaciones con el
proveedor.<br>
&nbsp;<br>
6- No se pueden ofrecer productos o servicios en forma atada, entendiendo esto
como que imponer la contratación de otros productos o servicios adicionales a
la contratación o cuando un servicio no puede contratarse de forma separada
existiendo proveedores que si lo ofrecen separadamente o cuando adquirirlos de
manera separada implicaría hacerlo en condiciones arbitrariamente discriminadoras.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Sello SERNAC</h3>



<p>Se establece la creación del Sello SERNAC para aquellos contratos de
adhesión que cumplan con determinadas condiciones, entre ellas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Que el SERNAC constate que estos contratos se ajustan a la ley 19.496 y a sus disposiciones reglamentarias.</li><li>Que sus proveedores cuenten con un Servicio de Atención al Consumidor.</li><li>Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o árbitro financiero.</li></ul>



<p>Dicho Sello SERNAC puede perderse o ser revocado en caso de incumplir
algunas de las condiciones anteriormente indicadas, además en caso de existir
sentencias definitivas que declaren la nulidad de una o varias clausulas en un
contrato referido a productos o servicios financieros, en caso de no cumplir
con un acuerdo realizado ante mediador o arbitro financiero o en caso de
incumplir lo dispuesto por sentencia del árbitro financiero o Corte de
Apelaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Servicio de Atención al Consumidor SERNAC</h3>



<p>Este Servicio de Atención al Consumidor puede ser organizado por los
proveedores de productos o servicios financieros que cuenten con sello SERNAC
en forma conjunta o de manera exclusiva y estará encargado de responder
fundadamente los reclamos de los consumidores, estableciéndose a este efecto un
plazo de 10 días hábiles desde la presentación del reclamo.<br>
&nbsp;<br>
En caso de incumplir con estas obligaciones, el proveedor será denunciado por
el SERNAC ante el juez de policía local competente y podría ser sancionado con
multas de hasta 50 UTM, sin perjuicio de las denuncias que pueda interponer el
consumidor afectado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Mediadores y Árbitros Financieros</h3>



<p>Estos nuevos cargos introducidos por la ley serán financiados por los
mismos proveedores con sello SERNAC los que deberán ingresar semestralmente su
cuota respectiva al SERNAC, la que estará destinada a los honorarios de los
mediadores o árbitros financieros que hayan conocido reclamos respecto del
proveedor en cuestión durante el semestre anterior.<br>
&nbsp;<br>
Los mediadores serán los encargados de conocer los reclamos cuando la cuantía
de lo disputado no exceda de 100 UTM; por su parte si excede de esta suma el
encargado para conocer el reclamo será el Arbitro Financiero.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Nuevo Procedimiento de Reclamos</h3>



<p>La nueva normativa incluye un procedimiento que otorga más ventajas para
los consumidores por una parte, pero además más opciones para que los
proveedores eviten la judicialización de los conflictos, de este modo
presentado que sea un reclamo ante el Servicio de Atención al Consumidor, este
tiene 10 días para otorgarle una respuesta fundamentada, en caso de que el
consumidor no esté de acuerdo con esta puede solicitar ante el mismo Servicio
de Atención al Consumidor mediante queja o reclamación escrita o por cualquier
otro medio que se designe a un mediador o un árbitro financiero, este servicio
comunicara esta circunstancia al proveedor, el que deberá ponerse de acuerdo
con el consumidor para nombrar a un mediador o arbitro financiero de común
acuerdo. En caso de que no se logre un acuerdo, quien nombrara a este
funcionario será el propio SERNAC.<br>
&nbsp;<br>
El funcionario en cuestión tiene 30 días luego de aceptar el cargo para
concluir la mediación y entregar una propuesta de acuerdo, si luego de 15 días
de entregada esa propuesta esta no es aceptada por las partes el consumidor
puede hacer uso de las acciones que le otorga la ley 19.496, o solicitar un
árbitro financiero dentro de los 5 días siguientes. Este arbitro debe dictar
sentencia en un plazo de 90 días después de aceptar el cargo y contra dicha
resolución solo procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado
ante el mismo arbitro en un plazo de 5 días luego de notificada la sentencia.<br>
&nbsp;<br>
En caso de que la sentencia no sea apelada o se rechace la apelación el
proveedor tiene 15 días para cumplirla en caso de ser condenado.<br>
&nbsp;<br>
Si no cumple con esta puede ser multado con hasta 750 UTM y con la revocación
del Sello SERNAC sin posibilidad de solicitar su renovación por un lapso de 3
meses.</p>
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		<title>Impuestos a los extranjeros en Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:14:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Impuestos a los extranjeros: En Chile existen impuestos a los extranjeros que no tienen residencia en el país, estos impuestos son llamados por la ley como impuesto adicional. No obstante, que todos tienen el mismo nombre, se trata de impuestos con diversas tasas y que se aplican por distintos motivos. Por un lado, el impuesto [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Impuestos a los extranjeros: En Chile existen impuestos a los extranjeros que no tienen residencia en el país, estos impuestos son llamados por la ley como impuesto adicional. No obstante, que todos tienen el mismo nombre, se trata de impuestos con diversas tasas y que se aplican por distintos motivos.</p>



<p>Por un lado, el impuesto adicional que se aplica a las utilidades que son
retiradas por extranjeros fuera del país. También los servicios que se prestan por
extranjeros en Chile, o para empresas o personas en Chile, están afectas a este
impuesto. Se aplica este impuesto también a los créditos otorgados por terceros
y por instituciones bancarias en el exterior y en este último caso se aplican
tasas rebajadas respecto de las tasas cobradas al pago de intereses de
préstamos de terceros en el exterior. Los royalties pagados al extranjero
también están afectos al pago de este impuesto.</p>



<p>Este es un impuesto de retención, como el IVA; es decir, que si bien es el
inversor extranjero quien lo paga, la empresa de la cual se retiran esas
utilidades está obligada a retener el impuesto y si la empresa chilena no
retiene el impuesto cuando corresponda estará obligada a pagar de su propio
bolsillo dicha cantidad.</p>



<p>La tasa del impuesto adicional, por regla general es de 35%. Sin embargo, se
puede utilizar cómo crédito el impuesto que ya pagó la empresa de donde se
retira el dinero. En Chile todas las empresas pagan un 17% (impuesto único de
primera categoría) el cual&nbsp;se puede descontar del impuesto adicional, debiendo
el inversionista extranjero pagar sólo un 18% neto sobre las utilidades que
retira.</p>



<p>Los trabajos de ingeniería que se prestan a empresas chilenas es otro caso
de impuestos a los extranjeros y están afectos a un 15% de impuesto adicional.
En este último caso el 15% no se aplica sobre la utilidad, sino que sobre el
monto de la facturación.</p>



<p>Algunos tratados de doble tributación que tiene Chile, hacen que en ciertos casos este impuesto a los extranjeros no se aplique o la tasa que se aplica sea menor.</p>



<p>En el caso de los extranjeros, personas naturales, que vivan en Chile no deberán pagar impuestos por rentas de fuente extranjera durante los primeros 3 años de estancia en Chile.</p>



<p>Más información en: <a href="https://www.brokering.cl/trabajadores-extranjeros-en-chile/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Trabajadores Extranjeros en Chile</a></p>
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		<title>Prestación de Servicios de Empresas Españolas a Empresas Chilenas y su Tributación</title>
		<link>https://www.brokering.cl/prestacion-de-servicios-de-empresas-espanolas-a-empresas-chilenas-y-su-tributacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:04:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pymes chilenas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Españolas a Empresas: Una empresa española que viene a realizar algún tipo de trabajo o asesoría puntual a Chile (servicios de empresas españolas a empresas chilenas), debe considerar los siguientes puntos para determinar a qué tributación está afecta. La primera distinción que se debe realizar es si existe o no un establecimiento permanente, ya que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Españolas a Empresas: Una empresa española que viene a realizar algún tipo de trabajo o asesoría puntual a Chile (servicios de empresas españolas a empresas chilenas), debe considerar los siguientes puntos para determinar a qué tributación está afecta.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="790" height="690" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/empresa-espanola.fw_.png" alt="" class="wp-image-1534" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/empresa-espanola.fw_.png 790w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/empresa-espanola.fw_-300x262.png 300w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/empresa-espanola.fw_-768x671.png 768w" sizes="(max-width: 790px) 100vw, 790px" /></figure></div>



<p>La primera distinción que se debe realizar es si existe o no un establecimiento permanente, ya que de existir uno, tributaría como si se tratara de una empresa chilena. Existe un establecimiento permanente si se está en Chile por más de 183 días en un lapso de doce meses.</p>



<p>En el caso de las empresas constructoras o de montaje, se entiende que existe un establecimiento permanente si la obra tiene una duración superior a 6 meses.</p>



<p>En el caso que no se configure un establecimiento permanente, el Convenio de Doble Tributación entre Chile y España establece que los beneficios empresariales tributarán exclusivamente en el país de residencia, es decir, la empresa sólo tributará en España conforme a los tributos que establezca la legislación fiscal española.</p>



<p>Respecto de los servicios que una sociedad matriz le preste a una sociedad filial o viceversa, que se encuentren ubicadas en España y Chile respectivamente, se aplicaran los principios de los precios de transferencia.</p>



<p>En Chile este tema no está muy desarrollado aún y el art. 38 de la Ley de la Renta sólo exige que los precios sean razonables y se ajusten a las condiciones del mercado, es decir, en Chile se aplica básicamente el principio de plena competencia o también conocido como arm’s length., debiendo procederse a un análisis de comparabilidad.</p>



<p>Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el Tratado de Doble Tributación con España es más amplio que lo establecido por la legislación chilena, ya que no sólo exige que el precio no difiera al que se habría pagado a una empresa independiente, sino que se exige que las condiciones contractuales fueran similares a las que se habrían acordado con una empresas independiente. Para evitar cualquier sorpresa en este sentido, es conveniente revisar las guías sobre precios de transferencia que publica la OECD.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/prestacion-de-servicios-de-empresas-espanolas-a-empresas-chilenas-y-su-tributacion/">Prestación de Servicios de Empresas Españolas a Empresas Chilenas y su Tributación</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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