Pymes chilenas
Requisitos para instalar una Farmacia
Luego de las últimas acusaciones en nuestro país a las cadenas de farmacias para coludirse con los precios y el nuevo boom que han tenido las pequeñas farmacias independientes, a continuación hacemos un resumen de los requisitos para instalar una farmacia que exige la legislación chilena.

Una farmacia sólo puede funcionar si tiene su correspondiente sanitaria para lo cual se debe solicitar autorización para su funcionamiento al Seremi de Salud. A diferencia de otros países, en Chile no es obligatorio que el dueño sea un químico farmacéutico. Cualquier persona o sociedad puede ser dueña de una farmacia siempre y cuando exista un químico farmacéutico que sea el Director Técnico de la misma.
Primeramente, el establecimiento que se destine a farmacia debe cumplir los siguientes requisitos:
- local debidamente circunscrito
- con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos
- una estantería exclusiva y bajo llave los estupefacientes, productos psicotrópicos y los venenos
- un director técnico que deberá ser químico farmacéutico
- llevar una serie de reglamentos (de farmacias, de estupefacientes, etc.) y varios registros (de recetas, de estupefacientes, de reclamos, etc.)
- mantener suficientes existencias de todos los medicamentos incluidos en el Formulario Nacional. Las farmacias en los centros médicos asistenciales se pueden eximir de esta obligación.
En segundo lugar, para el funcionamiento de la farmacia, se debe pedir autorización al Seremi de Salud y se deben acompañar los siguientes documentos:
- solicitud en que deberá constar la individualización del propietario o del representante legal según el caso, nombre del director técnico y la ubicación del establecimiento
- declaración del químico-farmacéutico o farmacéutico que asumirá la dirección técnica de la farmacia acreditando su calidad de tal y señalando su cédula de identidad y domicilio particular, y
- copia autorizada de los instrumentos legales que acrediten el dominio del establecimiento.
La farmacia deberá tener algún sistema preferente para la atención de mayores de 60 años.
En las comunas donde no hay farmacias, se pueden instalar farmacias itinerantes o los almacenes farmacéuticos.
Las farmacias que sean la única en una localidad determinada o aquellas que sean clasificadas como farmacias independientes de menor tamaño, tendrán la ventaja frente a las cadenas de farmacia de ser incorporadas primero al sistema que les permitirá comprar remedios directo a Cenabast, con lo que podrán ofrecer precios competitivos.
A contar de mediados del 2020 las farmacias están autorizadas a vender medicamentos por medios electrónicos, sin embargo, para ello requerirán una autorización especial del ISP. En el caso de la venta de medicamentos que sólo se venden con receta el cliente deberá enviar previamente una copia escaneada de la receta o una receta electrónica. En el caso de los medicamentos con receta retenida, el cliente debe entregar el original antes que se le entregue el medicamento. Los únicos medicamentos que no se pueden vender por medio de una página web son los que se venden con “receta-cheque”.
Última modificación: 07/07/2021