Derecho laboral
Trabajadores Extranjeros en Chile
El Código del Trabajo indica que a lo menos 85% de los trabajadores de una empresa deben ser chilenos, no extranjeros, salvo que se trate de una empresa de no más de 25 trabajadores, en cuyo caso no rige esta limitación. La idea que está detrás de esta norma es que muchas veces en las empresas familiares de inmigrantes trabaja toda la familia en ella, y por eso no rige esta limitación. (Art. 19)
En todo caso, no se consideran extranjeros y se deben computar dentro del
85% de chilenos, aquellos extranjeros que lleven más de 5 años en el país y los
que tengan cónyuge y/o hijos chilenos.
Por otra parte, el personal técnico especialista no se encuentra dentro de esta
limitación del 15% de extranjeros.
Antiguamente era necesario acreditar que el personal técnico extranjero no se podía remplazar con personal nacional, pero con la ley 20.448 se eliminó esta exigencia. Para que se considere personal técnico especialista es necesario que se trate de personal calificado, es decir, que presten servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio. (ORD. Nº 6307/282 de la Dirección del Trabajo).
En caso de fiscalización por la Inspección del Trabajo, y del trámite de solicitud de visa de trabajo para estos trabajadores, será necesario que la empresa tenga los antecedentes suficientes para acreditar que el trabajador tiene el nivel de estudio y/o especialización como para ser calificado como personal técnico especialista. Antes que un trabajador extranjero pueda comenzar a prestar servicios a una empresa, es necesario que tenga un permiso de trabajo emitido por el Departamento de Extranjería, en caso contrario la empresa se expone a lo menos a la aplicación de multas. También a partir del momento que el trabajador extranjero tiene su permiso de trabajo, corresponde hacerle las deducciones de su remuneración para el pago de la AFP y Fonasa o Isapre, aunque el empleador pueda pagarlas retroactivamente cuando el trabajador obtenga su cédula de identidad.
Más información en: Impuestos a los extranjeros en Chile
Última modificación: 06/05/2020