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Salud y seguridad ocupacional

Alcotest obligatorio aplicado a trabajadores que empleen maquinaria y a quienes manejen hacia o desde la faena

Alcotest obligatorio: Se nos consulta acerca de la factibilidad de aplicar alcotest obligatorio, a realizarse en forma diaria a empleados y subcontratistas que operen maquinarias o que conduzcan desde o hacia las faenas.

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Al respecto, el reglamento de seguridad minera (DS 72), modificado por el DS 132, señala en su artículo 30 que no puede admitirse dentro de los recintos de trabajo minero a personas que se encuentren bajo influencia del alcohol o drogas, y establece el control de la influencia de estas sustancias a petición del Supervisor, la que es detectada en forma obligatoria. La negativa del afectado justifica su expulsión inmediata de la faena, con auxilio de la fuerza pública si no es necesario.

Sin embargo, este control solo aplica a quienes ingresan directamente a la faena, ya que se refiere a la admisión a la misma, y genera conflictos con la legislación laboral. Así, en la Ordenanza N˚ 8005/323 de la Dirección del Trabajo se señala que el empleador puede establecer medidas de control y revisión (tales como el alcotest), pero que los sistemas de control deben ser compatibles con el respeto a la honra y dignidad de los trabajadores, debiendo ser técnicos y despersonalizados, aplicados por mecanismos automáticos y de sorteo. Acercándose al alcotest en si como medida de control, se señala que una selección por medio de sorteo es inconducente, por lo que debe aplicarse el test a todos los trabajadores para cumplir con lo dispuesto.

De esta forma, si se quiere implementar un control preventivo obligatorio consistente en un alcotest, éste debe ser aplicado en forma general a todos los trabajadores, no pudiendo ser limitado, como se solicita, a los empleados que operen maquinarias o que conduzcan hacia o desde las faenas. Esto, para evitar conflictos entre la norma de seguridad minera y el Código del Trabajo, que aplica de todos modos.

Respecto a la forma de implementación, la misma Ordenanza y otras que van en el mismo sentido (3032/047) señalan que deben implementarse a través de la incorporación de la obligación de realizarse el alcotest al Reglamento Interno, estableciendo el procedimiento y las garantías del mismo para no vulnerar las garantías constitucionales de los trabajadores.

Más problemática es la implementación de una política de “tolerancia cero”, que ocasionaría el despido inmediato de los trabajadores que se encuentren alcoholizados. Esto, ya que el despido por este motivo no se encuentra establecido específicamente en el Código del Trabajo, debiendo homologarse a alguna de las causales que si estén establecidas (artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo), siendo aplicable en particular el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N˚7), ya que el Reglamento Interno que se entiende incorporado al mismo, y los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores (artículo 160 N˚5), cuando el trabajador realice este tipo de acciones u omisiones como consecuencia de su consumo de alcohol. Algunas empresas que han hecho consultas a la Dirección del Trabajo piden la renuncia del trabajador antes de despedirlo por alguna de las causales señaladas, conforme al artículo 159 del Código del Trabajo.

Última modificación: 27/02/2020

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