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Derecho laboral

Semana Corrida

Semana corrida: La ley 20.281 es mejor conocida como «ley de la semana corrida». El término con que se le da a conocer produce ciertas confusiones, ya que el beneficio de la semana corrida es un beneficio que los trabajadores tienen ya hace mucho tiempo y que tiene por objeto incentivar la asistencia de los trabajadores a sus lugares de trabajo.

Esta ley equiparó el sueldo base al ingreso mínimo, y lo hizo obligatorio, eliminando todos aquellos contratos en que la remuneración sólo estaba compuesta por elementos variables.

En lo que respecta al beneficio de la semana corrida, antiguamente éste era sólo otorgado a quienes se les pagaba por día. Hoy, en cambio, este beneficio se ha hecho extensible a aquellos trabajadores, que tienen remuneraciones compuestas por un sueldo base y una remuneración variable, como las comisiones o tratos.

Este derecho a que se paguen los domingos o festivos (o los días de descanso compensatorio), en el caso de los trabajadores con remuneración en parte fija y en parte variable, sólo se podrá calcular sobre el monto que es variable. La propia Dirección del Trabajo ha establecido que no existe problema que este cálculo se haga en forma mensual. Se debe tener presente que este beneficio se hizo extensivo a los trabajadores que son remunerados en forma mensual, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. El dictamen N°3262/066 de 5.08.2008 de la Dirección del Trabajo, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, va en concordancia con lo anterior y señala lo siguiente: ‘Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajador”.

Se debe tener presente que este derecho sólo existe para los trabajadores que trabajan al menos 5 días de la semana.

De esta forma, cuando se contrate a un trabajador con un sueldo fijo y otro variable, se debe considerar dentro de los costos del trabajo, los días domingos y feriados que le deberán ser cancelados.

Para evitar que se aplique el principio de la semana corrida la mayoría de las empresas acuerdan con los trabajadores el pago de bonos. Los bonos, a diferencia de las comisione, no son porcentajes de las ventas, sino que tienen relación con el cumplimiento de ciertas metas, como puntualidad en el pago de los clientes, cantidad de clientes a visitar por mes, etc.

Tanto en los casos de pago de comisiones como de bonos en las liquidaciones de sueldo se debe acompañar un anexo que explique cómo se calculó el bono o comisión que se paga.

Cuando se acuerde el pago de bonos o comisiones, las metas a cumplir para tener derecho a el pago del bono a comisión no pueden ser modificadas al arbitrio del empleador. La Dirección del Trabajo en dictamen N°4084/43, de 18 de octubre de 2013 y Ordinario 5286, de 31.12.2014, ha establecido que no se ajustan a derecho aquellas normas convencionales que impliquen dejar entregada al arbitrio y determinación del empleador, las condiciones de percepción de remuneraciones de carácter variable como las comisiones, en materia de metas, porcentajes u otros aspectos, por cuanto ello atentaría contra el principio de certeza aludido en párrafos que anteceden e implicarían una renuncia anticipada de derechos laborales por parte de los afectados.

Última modificación: 25/02/2020

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