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Derecho laboral

Gratificaciones a los Trabajadores

El Código del Trabajo establece que el empleador debe repartir parte de las utilidades obtenidas por la empresa en la forma de gratificaciones.

Para estos efectos se puede pactar una gratificación con los trabajadores, la que en ningún caso podrá ser inferior a la establecida por la ley.

La ley establece 2 formas de pagar las gratificaciones.

El empleador puede pactar individualmente concada uno de los trabajadores alguna de estas formas de pago de gratificaciones. Si el contrato nada dice, el empleador puede optar antes de la presentación de la declaración de impuestos al SII por cualquiera de estas opciones.

Gratificación en proporción a las utilidades

El empleador reparte entre sus trabajadores el 30% de las utilidades obtenidas por la empresa. En consecuencia, si la empresa no tiene utilidades no está obligada a gratificar.

La utilidad que se reparte es aquella que se presente como utilidad al SII, deducido el 10% del capital propio del empleador. Pueden surgir ciertas diferencias que se deberán abonar con posterioridad , si el SII hace ajustes a esta utilidad.

Estas utilidades se repartirán en conformidad en forma proporcional entre los trabajadores, según lo percibido por remuneraciones por cada uno de ellos. Para este cálculo también se considerará la remuneración de aquellos trabajadores que no tienen derecho.

Gratificaciones fijas y garantizadas

Ella corresponde al pago del 25% de las remuneración devengadas con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, indistintamente si la empresa tiene o no utilidades.

El empleador puede optar de ir pagando en forma mensual o pagarla de una sola vez. En todo caso, si la empresa posteriormente no tiene utilidades y se pagaron abonos no se podría solicitar a su trabajadores la devolución de los dineros pagados en exceso.

Los trabajadores que no alcancen a tener un año de antigüedad, se les pagará según la proporción de meses que estuvieren trabajando para el empleador. Este derecho también es exigible por aquellos trabajadores que no estuvieren ya trabajando para la empresas, pero que hubieren prestado sus servicios dentro del ejercicio comercial del cual se está repartiendo utilidades.

Aquellos trabajadores que hubieran trabajado 30 días o menos no tienen derecho a gratificaciones.

Por último si hay algún trabajador cuya remuneración en parte sea en base a las utilidades de la empresa, se le podrá imputar estos pagos al pago de su gratificación.

Última modificación: 17/02/2020

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