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El cargador universal llega a Chile: qué es el Decreto 60 y por qué nos importa
El problema que todos hemos vivido
Usted tiene un teléfono, una tableta, unos audífonos inalámbricos y un lector de libros electrónicos. Cada uno viene con su propio cargador. Algunos tienen conectores distintos. Cuando viaja, lleva cuatro cables. Cuando uno se extravía, debe comprar uno de repuesto que solo sirve para ese aparato. Y cuando cambia de dispositivo, el cargador anterior queda en un cajón, inútil.
Este escenario, multiplicado por millones de hogares y empresas, genera toneladas de residuos electrónicos y costos innecesarios para los consumidores. La Unión Europea decidió que era suficiente. Chile acaba de seguir su ejemplo.
La solución europea que inspiró la norma chilena
En octubre de 2022, la Unión Europea aprobó la Directiva 2022/2380, conocida como la «Directiva del Cargador Común» (Common Charger Directive). Su premisa es simple: todos los dispositivos electrónicos portátiles que se vendan en Europa deben poder cargarse con el mismo tipo de conector, el USB Tipo C.
La directiva europea no surgió de la noche a la mañana. Fue el resultado de más de una década de presión regulatoria sobre los fabricantes —especialmente Apple, que durante años se negó a abandonar su conector Lightning propietario— y de una creciente conciencia sobre el impacto ambiental de los residuos electrónicos. La Unión Europea estimó que los cargadores descartados e inutilizados generaban más de 11.000 toneladas de residuos electrónicos al año, solo en su territorio.
La norma europea entró en vigor progresivamente: desde el 28 de diciembre de 2024 es obligatoria para teléfonos móviles, tabletas, cámaras digitales, auriculares, consolas portátiles, altavoces portátiles, lectores electrónicos, teclados, ratones y sistemas de navegación. Los ordenadores portátiles (laptops) quedaron sujetos a la misma exigencia a partir del 28 de abril de 2026. La respuesta de la industria fue contundente: Apple lanzó el iPhone 15 en 2023 ya con conector USB-C, abandonando el Lightning que había defendido durante más de una década.
La directiva también estableció dos medidas adicionales relevantes para el consumidor: la obligación de informar mediante un pictograma si el cargador viene incluido o no en la caja del dispositivo, y la posibilidad de comprar el dispositivo sin cargador, para quienes ya tienen uno compatible. Esto último busca evitar que se acumulen cargadores redundantes en los hogares.
Lo que hizo Chile
El Decreto Supremo N° 60 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo de 2026, es el reglamento que implementa en Chile la Ley N° 21.695, aprobada en octubre de 2024. Esta ley había introducido en la legislación de protección al consumidor la obligación de interoperabilidad entre dispositivos móviles y sus cargadores. El decreto reglamenta cómo se cumple esa obligación en la práctica.
La inspiración europea es explícita: la lista de dispositivos regulados por el decreto chileno es prácticamente idéntica a la de la directiva europea, y los estándares técnicos adoptados son los mismos —las normas internacionales IEC 62680-1-2 e IEC 62680-1-3, adaptadas por el Instituto Nacional de Normalización como normas técnicas chilenas (NCh-IEC).
¿Qué dispositivos quedan afectados?
El reglamento se aplica a los equipos que puedan cargarse por cable y cuenten con batería recargable, en las siguientes categorías:
- Teléfonos móviles
- Tabletas
- Cámaras digitales
- Auriculares (incluyendo su estuche de carga)
- Videoconsolas portátiles
- Altavoces portátiles
- Lectores de libros electrónicos
- Teclados y ratones
- Sistemas portátiles de navegación
- Ordenadores portátiles
¿Qué exige la norma?
Todos estos dispositivos, cuando se comercialicen en Chile, deberán incorporar un receptáculo de carga USB Tipo C, accesible y operativo en todo momento. Pueden tener otros conectores adicionales, pero el USB-C es obligatorio.
Además, quienes vendan estos productos deben informar al consumidor:
- Si el cargador viene incluido o no en la caja, mediante un pictograma estandarizado visible en el embalaje y, en ventas por internet, en la plataforma de comercio electrónico antes de la compra.
- Las especificaciones de carga: cuántos watts mínimos requiere el dispositivo para cargarse y cuántos watts se necesitan para alcanzar la máxima velocidad de carga. Si el dispositivo admite «carga rápida» mediante el protocolo USB PD, también debe indicarse expresamente.
¿Qué queda excluido?
La norma no aplica a dispositivos fabricados para seguridad pública, defensa o seguridad del Estado, ni a cámaras diseñadas exclusivamente para el sector audiovisual o de vigilancia. Tampoco rige para equipos que se alimentan directamente de la red eléctrica mediante corriente alterna, ni para dispositivos usados o reacondicionados que hayan sido fabricados antes de la entrada en vigencia de la ley.
¿Quién fiscaliza?
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones. Adicionalmente, cada dos años deberá evaluar si la lista de categorías de dispositivos regulados necesita actualizarse, considerando la evolución tecnológica.
¿Por qué Chile adoptó este modelo?
La razón es tanto práctica como jurídica. Chile es miembro de la Organización Mundial del Comercio y está comprometido a basar sus reglamentos técnicos en normas internacionales cuando estas existen, según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. El estándar USB-C y las normas IEC que lo sustentan ya constituyen el estándar global dominante, lo que hace coherente —y comercialmente eficiente— adoptarlo también en Chile.
Al hacerlo, Chile se suma a una tendencia global iniciada en Europa y seguida por países como India y Taiwan: la regulación como herramienta para alinear los intereses de los fabricantes con los del consumidor y el medioambiente.
Lo que cambia para usted
En términos prácticos, esta regulación significa que en el mediano plazo un solo cargador USB-C debería ser suficiente para cargar la mayoría de sus dispositivos electrónicos portátiles. Menos cables, menos gasto en accesorios redundantes y menos residuos electrónicos. Cuando compre un dispositivo nuevo, el embalaje deberá indicarle claramente si el cargador viene incluido o no, evitando sorpresas. Y si su cargador actual es USB-C y entrega la potencia adecuada, probablemente podrá seguir usándolo con su próximo teléfono, tableta o laptop, independientemente de la marca.
Una norma técnica, en apariencia árida, con consecuencias muy concretas en el día a día.
Última modificación: 03/09/2026





