Derecho laboral
Accidentes de Trayecto
Accidentes: El seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que prestan las Mutualidades de trabajadores, se encuentra regulado en la Ley 16.744 y el Decreto Supremo Nº 101 de 1968. Este seguro es obligatorio para todos los trabajadores con contrato de trabajo en Chile.
Básicamente, este seguro cubre cualquier accidente del trabajo, entendido como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte (artículo 5 de la Ley), además de enfermedades profesionales y los accidentes ocurridos en los trayectos de ida o regreso al trabajo.
Este artículo tratará sobre los últimos, los accidentes de trayecto, incluyendo la extensión de la cobertura del seguro social a este tipo de accidentes, y la forma de dar aviso de estos accidentes por parte de los empleadores y de los empleados.
I. Accidentes de trayecto cubiertos
Como lo establece el artículo 5 de la Ley, la cobertura de los accidentes de trayecto tiene los siguientes requisitos:
- El accidente debe haber ocurrido en un trayecto entre el lugar donde habita el trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, o entre dos lugares de trabajo, si el trabajador labora para dos empleadores o más. Se considera que el trayecto termina cuando se franquea la entrada al sitio de trabajo o la habitación.
- El trayecto debe ser directo. Se entiende como directo un recorrido ininterrumpido, que se realiza en forma habitual por el trabajador[1]. Si el trayecto habitual obliga a desviarse, por ejemplo, para dejar o recoger un hijo de la escuela, ello se considera directo[2]. Los criterios para determinar la cobertura son la razonabilidad del itinerario de viaje, que este sea ininterrumpido, y que no tenga desvíos[3]. Se considera una interrupción o desvío cuando ello se produce por razones de interés particular o personal[4].
- Se entiende por accidente cualquier lesión que cause incapacidad o muerte.
Se entiende cubierta la totalidad de las prestaciones necesarias, hasta que el trabajador se encuentre totalmente curado, o mientras persistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.
II. Extensión de la cobertura de accidentes
Como se señaló más arriba, la duración de las prestaciones es hasta la curación completa del trabajador, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas del accidente.
Las prestaciones otorgadas son totalmente gratuitas, e incluyen:
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio
- Hospitalización, si fuere necesario
- Medicamentos y productos farmacéuticos
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
- Rehabilitación física y reeducación profesional
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones
Además, en caso en que se requiera licencia médica, esta será pagada por la Mutualidad, de acuerdo con el cálculo que se realiza conforme al artículo 30 y siguientes de la Ley, en base al sueldo del trabajador, pero sin considerar los bonos de colación o transporte, que no constituyen remuneración.
III. Obligación de denuncia del empleador de los accidentes
Luego de que el accidente es informado por parte del trabajador al empleador, este último tiene un plazo de 24 horas para emitir una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo o DIAT. Este formulario debe completarse con los datos de la empresa y del trabajador accidentado, junto con una breve descripción del accidente ocurrido y su clase. La Mutualidad rellena su propio DIAT de acuerdo con el relato del trabajador cuando este recibe la atención de urgencia por el accidente.
El DIAT puede generarse en forma electrónica, o llenándolo en forma física. El formulario puede descargarse desde el sitio web de la Mutualidad en la que se encuentre inscrito el empleador.
Además, deben acompañarse una serie de documentos, dependiendo de la clase de accidente. La mayoría de las Mutualidades permiten subir estos documentos en línea.
Para accidentes de trayecto, son obligatorios:
- Certificado de vigencia del contrato de trabajo
- Certificado de horario
- Certificado del registro de asistencia de los últimos 30 días
- Liquidación de sueldo de los últimos 3 veces
Existen otros documentos que son opcionales, dependiendo del contexto del accidente, tales como el parte policial, atención de urgencia si fue fuera de la mutualidad, entre otros.
Una vez ingresados los documentos, la Mutualidad respectiva analiza si ellos se encuentran correctos, y dentro de un plazo generalmente breve los aprueba. Luego de ello, el siniestro queda aceptado, y el trabajador recibe la cobertura correspondiente.
Es importante señalar que la denuncia del accidente al momento en que se tenga conocimiento del mismo es obligatoria. Si el empleador no lo hace, puede aplicarse una multa de 50 a 150 UTM por parte de la Inspección del Trabajo o el SEREMI de Salud.
IV. Obligaciones del trabajador
El trabajador debe concurrir a la oficina u urgencia de la Mutualidad respectiva para recibir cobertura, lo antes posible luego de ocurrido el accidente. Cuando concurre, debe prestar una declaración de lo ocurrido, que luego la Mutualidad utiliza para la generación del DIAT.
Como lo ha señalado la SUCESO, la declaración de la víctima del accidente, cuando ella está corroborada por otros elementos de convicción y/o si se encuentra suficientemente circunstanciada, basta para calificar un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto[5]. Sin embargo, puede ser necesario, de acuerdo con las características particulares de cada accidente, contar con declaraciones de testigos u otros medios de prueba fehacientes.
Para
continuar recibiendo la cobertura por el accidente de trayecto, el trabajador
debe concurrir a todas sus horas médicas, exámenes, terapias ocupacionales, y
otros que la Mutualidad le agende. Si deja de concurrir sin aviso, se considera
un alta forzada del trabajador, y dejará de recibir cobertura.
[1] El Compendio de Normas del Seguro Social contiene la definición de trayecto directo
[2] Se ha considerado, por ejemplo, que dejar un hijo en sala cuna, aunque implique entrar al recinto de la sala cuna, no interrumpe el trayecto (Dictamen 06976-2018 de la SUCESO), cuando ello es habitual para el trabajador
[3] Dictamen 58007-2018 de la SUCESO, además de lo indicado en la definición de trayecto directo del Compendio de Normas del Seguro Social (Libro III, Título II, letra B, Capítulo II)
[4] Circular Nº 3321 de 2017 de la SUCESO
[5] Dictámenes 14893-2014 y 48040-2014 de la SUCESO, entre varios otros.
Última modificación: 09/06/2020