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Derecho medioambiental chileno

Ley de cierre de faenas e instalaciones mineras

Mineras: El 11 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial la ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que deroga las normas que al respecto existían en el Reglamento de Seguridad Minera. El 22 de noviembre de 2012, un año después de la publicación de la ley 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de esta ley.

Respecto de los planes de cierre de las explotaciones de hidrocarburos se deberá dictar  un Reglamento Especial al efecto.

Las empresas mineras sólo pueden presentar un plan de cierre por cada faena minera y en el caso que se llegue a dar la situación de existencia de 2 planes de cierre (como por ejemplo por la compra de una faena minera adyacente) Sernageomin podrá exigir que ambos planes se integren.

Procedimiento simplificado de cierre de faenas mineras

El procedimiento simplificado de cierre de faenas mineras se aplica a aquellos yacimientos mineros cuya capacidad de extracción sea igual o inferior a 10.000 ton. brutas mensuales y a aquellas exploraciones y prospecciones mineras que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que corresponden a aquellas en las cuales se extraigan más de 5.000 ton. mensuales de mineral.

Para facilitar la elaboración de estos planes de cierre, Sernageomin elaboró unas guías metodológicas y los planes de cierre contendrán a lo menos la individualización de la empresa, la faena minera y el conjunto de actividades que la empresa proponen para asegurar la estabilidad física y química del lugar, así como la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.

Procedimiento general de cierre de faenas mineras

Aquellos yacimientos mineros cuya capacidad de extracción sea superior a 10.000 ton. brutas mensuales deben someterse a un procedimiento de aplicación general para la aprobación de su plan de cierre, el cual es mucho más exhaustivo que para aquellos yacimientos que deben someter los planes de cierre al procedimiento simplificado.

Con el objeto de facilitar la elaboración de los planes y la selección de medidas de cierre apropiadas el Sernageomín puso a disposición de los usuarios guías metodológicas. Sin embargo, esto no obsta a que las empresas puedan optar por soluciones propias como medidas del cierre.

Estos planes de cierre deberán considerar la existencia de un programa de difusión del plan de cierre, que deberá contener a lo menos la descripción del público objetivo al cual va dirigido, el objetivo del plan de difusión, la estrategia, el cronograma y la metodología a usar.

Los planes de cierre tienen auditorías periódicas cada 5 años para verificar que se ha estado cumpliendo el programa propuesto en el plan de cierre y que el plan de cierre se adecúa a la situación actual de la explotación minera.

El auditor encargado de la auditoría enviará a Sernageomin 30 días antes que se lleve a cabo la auditoría el programa y metodología.

Existirán auditorías extraordinarias que se realizarán cuando se establezca que el plan de cierre no se adecua a las necesidades actuales del yacimiento, no se han realizado las obras de cierre según la programación, se haya modificado en forma significativa el plan de cierre y si se necesita un mayor nivel de información o sea necesaria una paralización temporal.

En ambos casos los auditores deberán ser aquellos que figuren en un Registro que llevará el Sernageomin al afecto.

Si la empresa minera considera que para realizar la auditoría el auditor va a tener acceso a instalaciones o documentos que puedan derivar en algún perjuicio económico (know how o similares), se podrá solicitar que el reconocimiento se haga por algún funcionario público.

Los planes de cierre se actualizarán en forma ordinaria cada 5 años en base al informe de auditoría y en forma extraordinaria cuando se modifique en forma sustancial el proyecto minero , por la existencia de una nueva resolución de calificación ambiental y cuando reinicien las paralizaciones temporales.

Paralización temporal

Se podrá solicitar una paralización temporal de la faena minera por 2 años y antes de los 60 días que venza el plazo de la paralización temporal se puede pedir una renovación de ésta  hasta por 3 años más, si existe causa justificada. Para estos efectos, se deberá presentar un nuevo plan de cierre y después se puedo volver a solicitar otra ampliación de este plazo.

En todo caso el plazo de la paralización temporal no puede exceder de la vida útil del proyecto minero y se deberán aumentar el monto de las garantías.

Las paralizaciones temporales y sus renovaciones requerirán una resolución de Sernageomin aprobando este cierre temporal.

Las obras que se deban implementar para el cierre temporal deben estar terminadas antes de que se cumpla el año de la aprobación del cierre temporal.

Si se desea reanudar la faena que tiene aprobado un cierre temporal, se deberá avisar a Sernageomin con 30 días de anticipación a la fecha del reinicio o del vencimiento del plazo de cierre temporal y si Sernageomin lo estima pertinente, se deberá realizar una auditoría para determinar si es necesario realizar una adecuación al plan de cierre.

Certificados de cierre definitivo

Una vez que se hayan implementado la totalidad de las obras comprometidas para el cierre de la faena minera, se deberá realizar una auditoría para determinar si las medidas son suficientes y cuáles medidas deberán ser implementadas con posterioridad al cierre de la faena.

Con posterioridad a esta auditoría, una vez corregidos todos los incumplimientos detectados se procederá a emitir un certificado de cierre de faena, que podrá ser definitivo o parcial, según se trate de un cierre de todas las instalaciones o sólo de una parte de ellas. El certificado de cierre parcial permite al dueño de la faena solicitar una reducción de las garantías que debe entregar y en el caso del cierre total permite al dueño de la faena pedir la devolución de los excedentes de la garantía.

Se debe tener presente que en caso de incumplimiento del plan de cierre no sólo es responsable la empresa minera, sino que también el representante legal de la misma y las personas que sean responsables del incumplimiento del plan de cierre, pudiéndoles aplicar a estos 2 últimos multas que van de las 100 a 1.000 UTM

Garantías de cumplimiento de cierre de faena

Todas aquellas faenas mineras que están sujetas al procedimiento general de cierre de faenas mineras deberán constituir una garantía financiera que asegure el cumplimiento del plan de cierre.

El monto de la garantía se determinará teniendo presente una serie de aspectos, dentro de los cuales se encuentra la vida útil de la faena, los costos actualizados de implementación de las medidas de cierre, las medidas de seguimiento y control que haya que realizar con posterioridad al cierre de la faena.

Esta garantía se deberá ir constituyendo desde que se dé aviso a Sernageomín del inicio de las faenas de explotación.

Los instrumentos que se pueden utilizar como garantía, entre otros, son los certificados de depósito a la vista, las boletas bancarias de garantía a la vista, los certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by e incluso la cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la Empresa Nacional de Minería.

A lo largo del funcionamiento de la faena minera se podrá ir solicitando que se vaya liberando gradualmente la garantía, de acuerdo con el grado de avance de las labores del plan de cierre. Es así que se podrá obtener la liberación de hasta un 30% de la garantía cuando se inicie efectivamente la ejecución del plan de cierre, otro 30% más cuando se ejecuten en su totalidad los hitos significativos y permanentes del plan de  cierre y el remanente una vez que se tenga el certificado de cierre definitivo y se haya hecho el aporte al Fondo Post Cierre.

Por otra parte, si la empresa no cumple con el plan de cierre, Sernageomin podrá ocupar precisamente esta garantía para la celebración de todos los actos y contratos con terceros que sean necesarios para llevar a cabo el plan de cierre.

Fondo Post Cierre

El propio plan de cierre debe contener el programa y los costos de las medidas de post cierre.

Antes de la entrega del certificado de cierre final, la empresa minera deberá depositar en el Fondo Post Cierre un monto equivalente a los costos de las medidas post cierre. Este será un aporte no reembolsable y que se deberá realizar en certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días o cartas de crédito stand by. El depósito de esta cantidad liberará a la empresa de la obligación de implementar las medidas post cierre, ya que estas se ejecutarán por Sernageomin con cargo de este fondo.

Para que este fondo no pierda su valor se encargará a una administradora de fondos, de aquellas que se encuentran acreditas ante la Superintendencia de Valores y Seguros, la que invertirá los fondos en los instrumentos permitidos por la ley.

Con este fondo no sólo se realizarán las obras de las faenas mineras sujetas al procedimiento general, sino que también de aquellas sujetas al procedimiento simplificado.

Última modificación: 20/02/2020

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