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Derecho medioambiental chileno

La autodenuncia y los programas de cumplimiento en la nueva institucionalidad ambiental

Autodenuncia: La ley 20.417 que creó la Superintendencia del Medio Ambiente, estableció todo un sistema sancionatorio para aquellas empresas que incumplieran las resoluciones de calificación ambiental.

El 10 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial la Res. Ex. N° 5 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que busca clarificar cómo funcionaría el sistema de autodenuncia y los programas de cumplimiento en la práctica.

Si bien a primera vista puede parecer que el objeto de la ley es sancionar gravemente a los infractores, aplicando multas de hasta 10.000 UTA, la verdad es que su espíritu es buscar eliminar o al menos disminuir los daños al medio ambiente y lograr que los infractores corrijan rápidamente los daños producidos al medio ambiente, más que buscar resarcimiento económico. Ningún monto de dinero puede resarcir la pérdida de una especie.

En este mismo espíritu es que el funcionario tiene obligación de asistir a los infractores para solucionar los problemas y tienen el deber de mantener reserva de toda la información que conozcan por esta vía.

La ventaja de autodenunciarse en caso de incumplimiento consiste en que la primera autodenuncia no tiene aparejada ningún tipo de sanción. En el caso de la segunda y tercera autodenuncia, el Superintendente del Medio Ambiente está autorizado para rebajar la multa aplicable hasta un 75% y 50% respectivamente.

La denuncia en todo caso debe cumplir ciertas características para que se pueda optar a este tipo de exenciones y rebajas.

Primero que nada, la autodenuncia se debe presentar antes que la Superintendencia haya iniciado una investigación por los mismos hechos. Esta autodenuncia deberá contener una descripción precisa, verídica y comprobable de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracción, así como de los efectos negativos de esa infracción en el medio ambiente. Además, se deberán describir las medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectivos negativos generados por el incumplimiento.

Una vez presentada la autodenuncia, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar el respectivo programa de cumplimiento, contado desde la notificación de la formulación de cargos. Este mismo plazo regirá para presentar el programa de cumplimiento en el evento que haya sido la Superintendencia del Medio Ambiente quien haya detectado el incumplimiento.

El programa de cumplimiento por su parte deberá tener un plan de acciones y metas presentado por el infractor y el contenido mínimo de este programa será:

Para la aprobación de un programa de cumplimiento se deberá tener en cuenta si las acciones y metas se hacen cargo de todas y cada uno de las infracciones en que se ha incurrido y sus efectos. El programa debe buscar dar cumplimiento a la normativa infringida y contener, reducir o eliminar los efectos dañinos de la infracción y contar con mecanismos que permitan acreditar su cumplimiento.

Cualquier programa manifiestamente dilatorio o que pretenda eximirse de su responsabilidad o aprovecharse de su infracción, será rechazado.

Aprobado un programa de cumplimiento, la autoridad fijará el plazo para cumplirlo y la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio.

Última modificación: 11/05/2022

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