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Ciberseguridad en Chile

La promulgación de la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, publicada en abril de 2024, representa un avance significativo en la estrategia de Chile para fortalecer su resiliencia ante las crecientes amenazas en el ciberespacio. Esta legislación no solo establece una institucionalidad robusta, encabezada por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), sino que también define obligaciones específicas para ciertas entidades consideradas críticas para el funcionamiento del país: los servicios esenciales y los operadores de importancia vital. Comprender quiénes son estas entidades y qué responsabilidades asumen es fundamental para entender el alcance y la profundidad de esta nueva normativa.

¿Qué se Entiende por Servicios Esenciales?

La Ley N° 21.663 define explícitamente una serie de actividades provistas tanto por organismos del Estado como por entidades privadas que se consideran servicios esenciales debido a su impacto directo en la vida cotidiana de la población, la economía y el funcionamiento del Estado. El artículo 4° de la ley detalla un listado exhaustivo que incluye:

Es importante destacar que este listado no es taxativo. La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) tiene la facultad de calificar otros servicios como esenciales mediante una resolución fundada de su Director o Directora Nacional. Esta calificación se realizará cuando la afectación de un servicio pueda causar un grave daño a la vida o integridad física de la población o a su abastecimiento, a sectores relevantes de las actividades económicas, al medioambiente, al normal funcionamiento de la sociedad y/o de la Administración del Estado, a la defensa nacional, o a la seguridad y el orden público. Cualquier nueva calificación de un servicio como esencial deberá someterse a un proceso de consulta pública y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Además, la ANCI identificará las infraestructuras, procesos o funciones específicas dentro de estos servicios que serán calificadas como esenciales y que quedarán sujetas a obligaciones particulares en materia de ciberseguridad.

¿Quiénes son los Operadores de Importancia Vital?

Dentro del universo de los prestadores de servicios esenciales, la ley introduce la figura de los operadores de importancia vital. Estos son un subconjunto de entidades que revisten una criticidad aún mayor para el país, ya sea por la naturaleza del servicio que prestan o por el impacto que una interrupción de sus operaciones podría generar. La ANCI es la encargada de calificar a los prestadores de servicios esenciales como operadores de importancia vital a través de una resolución de su Director o Directora Nacional.

Para ser calificado como operador de importancia vital, un prestador de servicios esenciales debe cumplir con los siguientes requisitos:

    Para determinar este impacto significativo, la Agencia deberá considerar uno o más de los siguientes criterios, según lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Calificación de los Operadores de Importancia Vital (Decreto N° 285):

    Adicionalmente, la ley permite que instituciones privadas que no tengan la calidad de prestadores de servicios esenciales puedan ser calificadas como operadores de importancia vital. Esto ocurrirá cuando estas instituciones adquieran un rol crítico en el abastecimiento de la población, la distribución de bienes o la producción de aquellos indispensables o estratégicos para el país, o bien, debido a su grado de exposición a riesgos y la probabilidad de incidentes de ciberseguridad con significativas consecuencias sociales y económicas. En todos los casos, la Agencia deberá considerar el tamaño de la institución privada, prestando especial atención a las características y necesidades de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPYMEs). El procedimiento para la calificación de los operadores de importancia vital se encuentra detallado en el Decreto N° 285.

    Obligaciones Específicas en Materia de Ciberseguridad

    Tanto los servicios esenciales como los operadores de importancia vital asumen obligaciones en materia de ciberseguridad, aunque las de estos últimos son más extensas y rigurosas dada su mayor criticidad.

    Obligaciones Generales (Aplicables a Servicios Esenciales y Operadores de Importancia Vital):

    Obligaciones Específicas de los Operadores de Importancia Vital (Artículo 8 de la Ley N° 21.663):

    El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones por parte de la ANCI, las cuales se clasifican en leves, graves y gravísimas, con multas que pueden alcanzar montos significativos, especialmente en el caso de los operadores de importancia vital.

    En conclusión, la Ley N° 21.663 establece una clara distinción entre servicios esenciales y operadores de importancia vital, reconociendo la criticidad de estos últimos para la seguridad y el funcionamiento del país. Si bien ambos grupos comparten la obligación de fortalecer su ciberseguridad y reportar incidentes, los operadores de importancia vital asumen un conjunto de deberes específicos y más exigentes, reflejando la mayor responsabilidad que tienen en la protección del ciberespacio nacional. Esta diferenciación y la imposición de obligaciones proporcionales al riesgo buscan elevar el nivel de ciberseguridad en los sectores más críticos, contribuyendo así a una mayor resiliencia digital para Chile.

    Última modificación: 09/09/2026

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