Derecho laboral
Jornada de Trabajo y Días Domingo
Nuestro Código del Trabajo no permite en principio que los trabajadores presten servicios los días domingo y sólo en casos calificados permite que se laboren esos días.
Trabajos que no pueden paralizarse, días domingo, sin producir graves perjuicios
Uno de estos casos corresponde al señalado en el art. 38 N° 2 y es el caso que se requieran servicios que exijan continuidad para evitar notables perjuicios a la industria.
Por otra parte, no existe impedimento legal para que no obstante que una empresa esté exceptuada del descanso dominical, convenga una distribución de la jornada que establezca como día de descanso el día domingo. Si una empresa, no obstante que se encuentra dentro de las empresas exentas del descanso dominical, pacta con los trabajadores el domingo como día de descanso, no puede modificar unilateralmente los contratos de trabajo con sus trabajadores para que trabajen los días domingo.
Las opciones que tiene la empresa para poder prestar servicios los días domingo son las siguientes:
1. Acordar con los trabajadores la modificación de su contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de trabajar los días domingo.
De acordarse esta modificación con los trabajadores se debe tener presente que los trabajadores seguirán sujetos a una jornada máxima de 45 horas semanales. A los trabajadores les deben otorgar un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado y al menos 2 días de descanso dentro el mes deberán caer día domingo. Si se acumula más de un día descanso en la semana, le pueden compensar uno de esos días en dinero.
Esto significará en la práctica que se deberá elaborar un sistema de turnos. A este respecto recomendamos establecer los turnos que podrán trabajar los trabajadores no en los contratos de trabajo, sino que en el Reglamento Interno. Esto permitirá establecer más tipos de turnos, dándole mayor flexibilidad a la empresa. Al elaborar los turnos semanales o mensuales se debe tener presente que ningún trabajador puede trabajar más de 45 horas semanales ni más de 6 días seguidos. El descanso del trabajador deberá comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior al día de descanso y terminará no antes de las 6 horas del siguiente al descanso.
2. Contratar trabajadores para que trabajen exclusivamente los días domingo en régimen de jornada parcial.
La Jornada parcial debe ser igual o inferior a 30 horas. También en este caso se pueden pactar horas extraordinarias y para estos efectos se siguen las reglas generales sobre cantidad y pago de horas extraordinarias.
La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas. La colación es de mínimo 30 min. o máximo 1 hora de duración.
Se pueden pactar alternativas de distribución de jornada y la empresa podrá con una semana de anticipación avisarles cuál es la alternativa que regirá la próxima semana.
3. Recurrir a una empresa de servicios transitorios para que provea los trabajadores necesarios para que se desempeñen las labores del día domingo.
Trabajadores que presten servicios en establecimientos de comercio o que presten directamente servicios al público.
El art. 38 N° 7 del Código del Trabajo permite que también estos trabajadores trabajen el día domingo. La diferencia con los otros trabajadores es que los días domingo que trabajen, aunque se encuentren dentro de su jornada de trabajo, deberán ser pagados con un recargo de a lo menos 30% sobre la jornada ordinaria.
Además, estos trabajadores tendrán adicionalmente 7 días domingo de descanso en el año. Mediante acuerdo escrito hasta 3 de esos días domingo libres se pueden cambiar por días sábado, siempre y cuando estos sábados se otorguen conjuntamente con un día domingo libre.
Última modificación: 05/10/2020